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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

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Referencias

296 Comentarios »

  1. Ricardo 09/Oct/2022 en 6:54 pm - Responder

    Respetable Sr. PRIEGO. Soy pensionado desde hace 7 años y un conocido mio con casi 59 años de edad y poco más de 200 semanas cotizadas en modalidad 40, me pregunta si puede dejar de pagar y posteriormente solicitar su pensión hasta cumplir los 61 años o a los 62. Pierde sus derechos? Por su atención gracias anticipadas

    • Mauricio Priego 10/Oct/2022 en 1:58 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      Todo depende de cuántas semanas cotizadas en total tenga tu conocido. La conservación de derechos (Es decir, el periodo de tiempo que tienes a partir del momento en que dejas de cotizar a que te pensionas) es equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado. En pocas palabras, si ya tiene las 500 semanas mínimas, la cuarta parte son 125 semanas, es decir 2.4 años.
      En base a lo anterior, si tu conocido sólo tuviera las 500 semanas, tiene para pensionarse 2.4 años. Puedes encontrar más información sobre la conservación de derechos siguiendo esta liga.
      ¡Excelente inicio de semana!

  2. Efrain Romero 09/Oct/2022 en 12:17 pm - Responder

    Hola Mauricio, dejé de cotizar en 1991, no tengo saldo en SAR ni saldo en Afore, recién me adherí a este programa para reactivar mis derechos en IMSS, mi intención es pensionarme cumpliendo un año más de cotizar, tendría yo 582 semanas, al inscribirme, me pidieron datos del SAT. Pregunto: ¿Debo acudir a oficinas del SAT y registrarme? Agradezco la respuesta que tenga usted a mi pregunta.

    • Mauricio Priego 10/Oct/2022 en 2:16 pm - Responder

      Hola Efraín,

      Antes que otra cosa, ¿Ya confirmaste en el reporte de semanas cotizadas que se reflejen las 582 semanas cotizadas? Habiendo dejado de cotizar en el 91 y no teniendo registro previo en las Afores, podrías tener una desagradable sorpresa. Así que lo primero que te recomiendo, es confirmar en el reporte de semanas cotizadas que todo está bien (Encontrarás una guía para consultar este reporte siguiendo esta liga).

      Ahora, respecto a tu pregunta, la modalidad 10 depende de que tengas ingresos gravados ante el SAT y te encuentres al día en tus impuestos. Por tanto, si en este momento no estás dado de alta en el fisco, sí es recomendable que te des de alta en el SAT lo más pronto posible y comiences a facturar tus ingresos, para que no tengas un problema posteriormente, ni para cotizar por la modalidad 10, ni con tu pensión en su momento.
      ¡Excelente inicio de semana!

  3. Marcos 08/Oct/2022 en 8:03 am - Responder

    Hola yo tengo 52 años pero ya dejé de cotizar para el IMSS hace 13 años y x el momento trabajo 3l las plataformas de Uber y Didi q puedo hacer o q me recomienda de semanas cotizada yo tengo 1000 semanas

    • Mauricio Priego 10/Oct/2022 en 2:22 pm - Responder

      Hola Marcos,
      Si eres de la ley 73 y facturas tus ingresos en las plataformas, mi recomendación es que cotices en la modalidad 10 estos 8 años que te quedan (O, por lo menos, hasta los 55 años y después te acoges a la conservación de derechos). En caso contrario, te sería de mayor utilidad la modalidad 44.
      ¡Excelente inicio de semana!

  4. Jesus serrano 07/Oct/2022 en 9:43 pm - Responder

    Mi cel 8888888888 (Teléfono oculto por seguridad) ayuda ocupo asesoria

    • Mauricio Priego 10/Oct/2022 en 1:53 pm - Responder

      Hola Jesús,
      Para este momento ya conversamos por teléfono y nos pusimos de acuerdo para la asesoría 😉
      ¡Seguimos conversando!

  5. Araceli solis benitez 07/Oct/2022 en 9:04 pm - Responder

    En la modalidad 10 se puede adquirir vivienda de infonavit o sólo es el seguro

    • Mauricio Priego 10/Oct/2022 en 2:24 pm - Responder

      Hola Araceli,
      La modalidad 10 nace para que cotices de manera voluntaria ante el Seguro Social, es decir, para tener acceso a los derechos de servicios médicos, prestaciones en especie y pensión. El INFONAVIT es un instituto totalmente ajeno al IMSS, por lo que queda fuera de las modalidades voluntarias (10, 34, 40 y 44).
      ¡Excelente día!

  6. ERICK RODRIGUEZ SOTELO 07/Oct/2022 en 3:52 pm - Responder

    PODRIA APOYARME EN DECIRME SI YO QUE ESTOY YA PENCIONADO POR INVALIDEZ HACE 10 AÑOS PUEDO COTIZAR ALGUNA MODALIDAD CON EL OBJETIVO DE MEJORAR MI PENCION QUE CREO ES BAJO EL PAGO.
    LEY 73 TENGO.
    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 10/Oct/2022 en 2:26 pm - Responder

      Hola Erick,
      Si tu pensión es por invalidez total y permanente, ya no tienes opción de mejorar tu pensión.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  7. Mariana Alcantara 06/Oct/2022 en 10:52 pm - Responder

    Hola,
    Tengo 31 años de edad y soy profesionista independiente en artes y diseño. Antes tenia el seguro familiar y ahora quiero entrar en la modalidad 10 para cotizar semanas, me recomendaban el 44 pero no estoy inscrita en el sat como RIF, sino como Persona Física con Actividades Profesionales y Empresariales. No tengo salario físico y mi ingreso es variable. Gracias, ojalá puedas orientarme.

    • Mauricio Priego 10/Oct/2022 en 2:43 pm - Responder

      Hola Mariana,
      Acabo de contestarte a través de un correo. Perteneciendo a la ley 97 mi primera opción para ti sería la modalidad 44, pero hay diferentes factores a tomar en cuenta. Por ello opté por el envío del correo junto con mis datos de contacto, para así tener la oportunidad de conversar con más tranquilidad y detalle.
      ¡Excelente inicio de semana!

  8. Miguel 05/Oct/2022 en 1:49 pm - Responder

    Me dijeron que podia aplicar a modalidad 10 para completar mis 500 semanas a salario minimo (aprox. 1400 pesos por 260 semanas), sin embargo como comenta ud., esto depende de mis ingresos mensuales reportados al SAT y en ese sentido estoy cotizando en el ISSSTE con salario de 25,000 pesos. Cambia esto mi salario de cotizacion con el IMSS? Si es asi, a que valor?

    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 05/Oct/2022 en 6:30 pm - Responder

      Hola Miguel,
      Si vas a cotizar con un salario mínimo, te podría convenir más la modalidad 44, ya que en esta no tienes que comprobar ingresos fiscales, y cotizas, precisamente, con un salario mínimo. Se contrata de manera anual, siendo la cuota de poco menos de 13 mil pesos. Puedes encontrar más información siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

  9. Rafael 05/Oct/2022 en 1:33 pm - Responder

    Hola, buenas tardes,tengo una inquietud y quisiera que usted me pueda apoyar, mire tengo 57 anos con 3 meses y pienso cotizar en modalidad 40 previniendo el futuro con mi esposa, ella tiene IMSS por mi, pero mi esposa requiere de seguridad social, ya que tiene enfermedades crónico degenerativas que requieren su control, quisiera saber si hay alguna modalidad dentro del IMSS en la que pudiera ella tener seguridad social sin que se contra ponga con la modalidad 40, de antemano muchas gracias

    • Mauricio Priego 05/Oct/2022 en 6:21 pm - Responder

      Hola Rafael,
      Tienes un tema importante de prioridades en las manos.
      Sí existe una modalidad que te permite tener acceso a los servicios de salud del IMSS: La modalidad 33. Sin embargo, es tan cara como un seguro de gastos médicos y, al igual que estos, no te considera enfermedades preexistentes. Por tanto, de inscribir a tu esposa en esta modalidad, no le considerarían las enfermedades crónico-degenerativas.
      Por tanto, si te pasas a la modalidad 40, tu esposa pierde los tratamientos que recibe actualmente con el IMSS. Lo mismo pasaría con la modalidad 10.
      Espero que esta información te sea de utilidad.

  10. Elena lemus 02/Oct/2022 en 2:01 pm - Responder

    Tengo 31 años de edad nunca he estado inscrito en imss que me recomienda para inscribirme en que modalidad y soy profesionista de la salud particular y no tengo salarios fijos voy con el minimo promefio graciad

    • Mauricio Priego 03/Oct/2022 en 11:10 am - Responder

      Hola Elena,
      En una respuesta muy rápida mi primera recomendación seria la modalidad 44. Sin embargo, considero que es mejor tener la oportunidad de conversar un poco más para poder brindarte una recomendación más precisa. Te acabo de mandar un correo para seguir conversando.
      ¡Excelente inicio de semana!

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