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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

296 Comentarios »

  1. juan jose nava 19/Oct/2022 en 12:00 pm - Responder

    buen dia mauricio , mi duda es la siguiente tengo 54 años deje de cotizar en año del 2005, y tengo 1013 semanas cotizadas , soy comerciante pensando en mi pension cual seria la mejor opcion para mi pension modalidad 10 o 40 . de antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 20/Oct/2022 en 6:59 pm - Responder

      Hola Juan José,
      Como ya pasaron 17 años de que dejaste de cotizar, en realidad no tienes posibilidad de cotizar bajo la modalidad 40, a menos que volvieras a cotizar como asalariado cuando menos por un años.
      Por tanto, en tu situación actual, tu mejor opción es la modalidad 10 (Considerando que también tienes acceso a la modalidad 44, pero en ella te pensionas con un salario mínimo).
      ¡Excelente día!

  2. Laura Alicia 18/Oct/2022 en 10:43 am - Responder

    Hola tengo 49 años, nunca cotize, pues mi trabajo no me da esa posibilidad, en área rural. ¿Qué puedo hacer para afiliarme al seguro, y tener posibilidades a pensión?
    He escuchado de personas que lo han logrado.

    • Mauricio Priego 18/Oct/2022 en 3:02 pm - Responder

      Hola Laura,
      De hecho, puedes inscribirte en el régimen de Incorporación voluntaria de los trabajadores del campo al Seguro Social. Tienes derecho a los servicios de salud y a pensionarte, lo cual alcanzas con la edad que tienes.
      Puedes encontrar toda la información que necesitas siguiendo esta liga.
      Espero que la información te sea de utilidad.
      ¡Excelente tarde!

  3. HECTOR RAYGOZA 17/Oct/2022 en 6:14 pm - Responder

    BUEN DIA MAURICIO,
    TENGO 60 ACTALMENTE ESTOY COTIZANDO COMO EMPLEADO CON EL MINIMO, NO TENGO LA POSIBILIDAD ECONOMICA DE PAGAR LA MODALIDAD 40, PORQUE NECESITO ESTAR ASEGURADO, POR UNA ENFERMEDAD MUY COSTOSA , ¿ ME CONVIENE PENSIONARME YA QUE TENGO 800 SEMANAS, O PAGAR MODALIDAD 10 SI EN UN MOMENTO DADO ME PUEDE SUBIR EL MONTO DE PENSION?

    • Mauricio Priego 18/Oct/2022 en 3:05 pm - Responder

      Hola Héctor,
      Si bien la modalidad 10 considera los servicios médicos del Seguro Social, al momento de inscribirte se excluyen las enfermedades preexistentes. Por ello, considero que la modalidad 10 tampoco es una opción para ti…
      Con tus 800 semanas confirma verifica directamente en el IMSS que te darían la pensión mínima garantizada (Un salario mínimo) y, si es así, pensiónate de una vez.
      ¡Excelente tarde!

  4. José Ricardo 14/Oct/2022 en 10:06 pm - Responder

    Que tal.. de antemano agradezco la atención prestada a mi mensaje..Tengo dos preguntas;

    En mi trabajo, nos cambiaron de modalidad IMSS de la 10 a la 38….hace un mes
    Ventajas?? Desventajas??
    Los servicios médicos siguen siendo completos?

    Y la otra pregunta: Tengo 50 años, soy de la ley anterior y me jubilo en dos años…Que puedo hacer?

    Saludos y Gracias nuevamente

    • Mauricio Priego 15/Oct/2022 en 10:54 pm - Responder

      Hola José,
      Me alegra poder aportar mi granito de arena 🙂

      Pregunta 1: La modalidad 38 es para empleados de gobiernos estatales. Brinda servicios médicos y hospitalarios, así como riesgo de trabajo. No brinda prestaciones en dinero, ni suma semanas de cotización para la pensión del IMSS.

      La segunda, si como parece eres empleado estatal, jubílate según corresponde a tu estado. Dependiendo de cuántas semanas tengas en el IMSS y cuál sea el monto de tu pensión estatal, podrías buscar también la pensión del IMSS (Modalidad 10 o 44), o retirar en su momento el saldo de tu Afore cuando te den la negativa de pensión a los 60 años.

      Buen fin de semana!

  5. Sandra Ramírez 12/Oct/2022 en 5:03 pm - Responder

    Hola qué tal Lic. Priego, me quieto incorporar a modalidad 10 solo que mi duda es, tengo un crédito de Infonavit, sabe usted sí las mensualidades aportadas a esta modalidad cubrirían este pago, o eso es independiente? De antemano por su atención gracias.

    Saludos

    • Mauricio Priego 13/Oct/2022 en 2:14 pm - Responder

      Hola Sandra,
      La modalidad 10 sólo cubre las cuotas correspondientes al seguro social, siendo totalmente ajenas al INFONAVIT. Por tanto, al incorporarte a la modalidad 10 necesitarás acercarte al INFONAVIT para que te indiquen cómo seguir realizando tus pagos mensuales (Puede ser vía transferencia electrónica).
      ¡Excelente día!

  6. Luis pujol 11/Oct/2022 en 11:44 pm - Responder

    Ley 73, 66 años cumplo en diciembre
    926 semanas cotizadas salarios bajos
    No cotizo desde el 2002
    Me di alta modalidad 10 pti
    Inscripción voluntaria de persona trabajadora independiente,con dos salarios mínimos
    Empezando el primer pago el 20 de octubre
    Puedo cambiar la cotización a tope antes de el primer pago?
    Puedo topar los subsecuente meses ?
    Cumplir el año para recuperar derechos y pasar a modalidad 40?

    • Mauricio Priego 13/Oct/2022 en 2:18 pm - Responder

      Hola Luis,
      El salario de cotización en la modalidad 10 se basa en tus ingresos fiscales, es decir, aquellos que reportas al fisco. Por tanto, a menos que tus ingresos sean de 65 mil pesos o más, no podrías cotizar topado.
      Respecto a la modalidad 40, no puedes pasar directamente de la modalidad 10 a la 40. Forzosamente tienes que cotizar como asalariado por lo menos durante 52 semanas (un año).
      ¡Excelente día!

  7. Sandra Ramírez 11/Oct/2022 en 9:09 pm - Responder

    Hola buenas tardes espero pueda ayudarme, me quedé sin empleo en octubre del 2021 y hasta la fecha se me ha complicado conseguir por el motivo de que tengo un crédito Infonavit con pagos fijos por lo que no pudieron tramitar restructuración ni convenio este es de $3500 mi sueldo era alto a comparación de lo que sería el actual.
    Por este motivo las empresas no me contratan porque rebasó el 20% que es lo permitido por ley, ahora lo que me recomiendan es meterme a modalidad 40 o modalidad 10, para es claro pienso iniciar venta de comida para poder solventar mis gastos.
    A todo esto mi duda es si me meto en modalidad 10 con el salario que tenía anteriormente de $15000 mensuales tendría que aportar $3500 aproximadamente. Mi pregunta esto cubre también mis pagos de Infonavit?
    Independientemente a esta consulta agradezco la información descrita arriba me fue muy útil. Muchas gracias!! Bendiciones 🙏

    • Mauricio Priego 13/Oct/2022 en 2:28 pm - Responder

      Hola nuevamente Sandra
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa.

      Tu pregunta respecto al INFONAVIT y la modalidad 10 ya la respondí en tu otro comentario, así que me centraré respecto a tu salario de cotización en la modalidad 10.

      Como menciono en el artículo, el salario de cotización se basa en tus ingresos fiscales, es decir, en aquellos que reportas ante el SAT. Por lo que, para tener un salario de cotización semejante al de tu trabajo, la venta de comida debe generarte ingresos fiscales semejantes a tu sueldo de tu último trabajo.

      Mis mejores deseos de éxito en tu emprendimiento de venta de comida. Emprendedores como tu es lo que más se necesita para sacar a nuestro país adelante.

  8. MIRIAM 11/Oct/2022 en 6:23 pm - Responder

    buenas tardes si solo cotizo un año en modalidad 10, puedo pensionarme soy ley 73

    • Mauricio Priego 13/Oct/2022 en 2:31 pm - Responder

      Hola Miriam,
      Si tienes actualmente más de 448 semanas cotizadas, y para el final del año que piensas cotizar cumpliste los 60 años, entonces sí te podrías pensionar con sólo un año de cotizar en la modalidad 10. Recordemos que, lo mínimo que te da derecho a la pensión, es tener 500 semanas cotizadas, 60 años cumplidos, y estar en vigencia de derechos.
      ¡Excelente día!

  9. Gabriela Ramos 11/Oct/2022 en 5:54 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo 52 años y dejé de trabajar en un empleo hace 3 meses, no cumplí 52 semanas, tengo un CPAC, aparato que me da el seguro para dormir, entonces necesito el seguro médico. Mi meta a la larga es pensionarne por la ley del 73 a la edad de 55 o 56 años me inscriba en modalidad 40 hasta los 60.Entonces quiero saber si ahorita para mi es opción la modalidad 10 y después puedo cambiar a modalidad 40?

    • Mauricio Priego 13/Oct/2022 en 2:35 pm - Responder

      Hola Gabriela,
      Sí es opción la modalidad 10 para que no pierdas el seguro médico que necesitas. Pero ten en cuenta dos cosas:

      1) No puedes pasar directo de la modalidad 10 a la 40, forzosamente tienes que trabajar primero 52 semanas para hacerlo.

      2) La modalidad 40 no te da acceso a los servicios de salud del seguro social, por lo que habría que evaluar si el incremento que pudieras alcanzar en la pensión, justifica la compra o renta del CPAC.

      Es posible que lo que realmente más te convenga sea buscar otro empleo (Y, mientras lo consigues, cotizar en la modalidad 10 para no perder los derechos a los servicios de salud).
      ¡Excelente día!

  10. Elena Avila 11/Oct/2022 en 10:39 am - Responder

    Buen dia Mauricio, mi duda es la siguiente: Actualmente estoy sin empleo y mi relación laboral termino 7 días antes de cumplir el año para recuperar mi conservación de derechos, mi duda es ¿ puedo ingresar a la modalidad 10 para completar los días que me faltan para recuperar la conservación de derechos para después ingresar a la modalidad 40?

    • Mauricio Priego 11/Oct/2022 en 1:56 pm - Responder

      Buen día Elena,

      Creo que hay una confusión en términos… «Conservación de derechos» es el plazo que tiene una persona para que, una vez que deja de cotizar, se pensione, y equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado. No tiene absolutamente nada que ver con la inscripción a la modalidad 40.

      Ahora bien, lo que imagino es que no conseguiste las 52 semanas en los últimos 5 años requeridas para poder darte de alta en la modalidad 40. De ser este el caso, no es posible pasar de la modalidad 10 a la modalidad 40 directamente. Por tanto, la modalidad 10 no te servirá para ingresar a la modalidad 40. Requieres volver a cotizar como asalariada.

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