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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 246
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa ;)

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

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Referencias

246 Comentarios »

  1. Pablo 31/Ene/2023 en 12:41 am - Responder

    Mauricio, Te comento mi caso, tengo 53 años cumplidos.
    Actualmente tengo 1,100 semanas y 141 de desempleo que pagaré para recuperar antes de que me jubile.
    Soy ley 73, empecé a cotizar en el IMSS el 10 de Marzo de 1992, mi ultima baja fue el 31 de Agosto del 2021, pero no completo las 52 semanas de cotización en los últimos 5 años, para darme de alta en modalidad 40, con mi último salario de $1,22.55 para seguir acumulando semanas y a los 55 años darme de alta con sueldo topado en modalidad 40. Mencionó que no cumplo con ese requisito ya que según he visto las 52 semanas las consideran a la fecha actual, no a la fecha de baja), por lo que no las cumpliría, serían como 36.

    Si las 52 semanas fueran en los últimos 5 años a partir de la baja si cumplo con ese requisito.
    Esa sería una de las aclaraciones que requiero que me confirmes?

    Actualmente y desde hace 3 años y medio estoy dado de alta en el SAT y facturo como persona física con actividad empresarial y profesional, sin trabajadores, por eso pensé que darme de alta en la modalidad 10 dado que es para trabajadores independientes (como es mi caso) era una opción para reactivarme y seguir sumando semanas y ya a los 55 años cambiarme a la modalidad 40, según he leído, si es esto factible?

    • Mauricio Priego 01/Mar/2023 en 8:47 am - Responder

      Hola Pablo,

      Las 52 semanas para poder darte de alta en la M40 se contabilizan, del momento en que te des de alta en la modalidad, a 5 años para atrás.

      Como ejemplo, si pretendieras darte de alta este mes de marzo, las 52 semanas debes cumplirlas entre marzo de 2018 a marzo de 2023.

      Respecto a la modalidad 10, tienes razón al pensar que puedes cotizar a través de ella y con ello seguir sumando semanas cotizadas, PERO no puedes pasarte de la modalidad 10 a la 40 directamente. Es necesario volver a cotizar como asalariado cuando menos 52 semanas para poder inscribirte en la modalidad 40.

      ¡Excelente día!

  2. Nancy 29/Ene/2023 en 2:18 pm - Responder

    Hola buenas tardes tengo 53 años con 192 semanas cotizadas soy ley 73 q me aconseja hacer actualmente estoy cotizando al ISSSTE hace 12 años en cuentas individuales

    • Mauricio Priego 01/Mar/2023 en 8:53 am - Responder

      Hola Nancy,

      Si tu único ingreso es como empleada asalariada, la única opción de cotización voluntaria ante el IMSS que tienes es la modalidad 44. Significan poco más de 13 mil pesos al año y te pensionarías con un salario mínimo a los 65 años.

      Ahora bien, si te perfilas para tener una buena pensión en el ISSSTE, considero que lo mejor es esperarte a los 60 para solicitar tu pensión del IMSS, y, con la negativa de pensión, solicitar los recursos que tengas en tu AFORE para el IMSS así como el INFONAVIT.

      ¡Excelente día!

  3. Rosana 25/Ene/2023 en 12:02 pm - Responder

    Buenas tardes. Tengo 51 años, Ley 73, tengo 346 semanas cotizadas, actualmente trabajo en gobierno y no cotizo al IMSS, cuál sería la estrategia para aumentar semanas ¿puedo registrarme a la modalidad 10 si estoy cotizando al ISSSTE? y una vez que tenga no sé 55 años cambiar a la modalidad 40.

    De antemano agradezco su atención.

    • Mauricio Priego 01/Mar/2023 en 9:13 am - Responder

      Hola Rosana,
      Si tu único ingreso es como empleada asalariada, no puedes darte de alta en la modalidad 10. Sí podrías cotizar en la modalidad 44, lo cual te brindaría una pensión de un salario mínimo a los 65 años (El costo anual es de algo más de 13 mil pesos).
      Ahora bien, para darte de alta en la modalidad 40, es forzoso que cotices ante el IMSS como empleada asalariada cuando menos por 52 semanas.
      ¡Excelente día!

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