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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

296 Comentarios »

  1. Daen 19/Ene/2024 en 11:54 am - Responder

    Hola, buen día Mauricio. Agradezco me puedas asesorar, yo empecé a cotizar en abril de 1990 cotize 240 semanas, volví a cotizar en junio de 2021 56 semanas, no se que hacer para tener derecho a una pensión, tengo 55 años y 2 meses. Gracias por tu amable aportación.

  2. Jorge 13/Ene/2024 en 11:12 pm - Responder

    Tengo 45 años y tengo 1200 semanas cotizadas y sigo trabajando en la actualidad ..y soy de la ley73 asta cuandoe puedo pencionar

  3. Avelino Torres Solis 29/Dic/2023 en 9:39 am - Responder

    Como pagar modalidad 10 sin dejar trabajar
    , para sumar un mejor monto de pensión

    • Mauricio Priego 03/Ene/2024 en 9:00 am - Responder

      Hola Avelino,
      Para poder cotizar en modalidad 10 forzosamente no debes estar cotizando como asalariado (ni en ninguna otra modalidad).Ahora bien, es posible que hablando con tu patrón te permita trabajar facturándole por honorarios. De esta maneras de da de baja ante el IMSS y tú podrías darte de alta en la modalidad 10.
      Sólo ten en cuenta que, con esto, ya no es obligación de tu patrón de pagarte aguinaldo, prima vacacional, vacaciones pagadas, etc.
      ¡Excelente día!

  4. luis alberto 03/Nov/2023 en 12:44 am - Responder

    Soy trabajador informal, sin ingresos reportados al SAT. ¿Me puedo dar de alta en la modalidad 10?

  5. Ramón ruiz 23/Oct/2023 en 2:55 pm - Responder

    Hola buenas tardes , muchas gracias por toda la información que nos comparte mi duda es la siguiente,mi padre se encuentra cotizando en la modalidad 10 para reactivar su vigencia de derechos , pasado el año cotizando en esta modalidad , el plan es optar por la modalidad 40 y pagar retroactivo si es posible, hemos estado un poco confundidos si se pueden combinar o no estas modalidades , quedo en espera de sus comentarios muchas gracias

    • Mauricio Priego 24/Oct/2023 en 3:42 pm - Responder

      Hola Ramón,
      Me alegra poder aportar mi granito de arena 🙂
      En principio no es posible pasar de la modalidad 10 a la 40, y mucho menos pagar retroactivo en la 40 considerando como retroactivo el tiempo que se estuvo cotizando en la 10.
      Puedes encontrar más información al especto en ¿Cómo puedo pasar de la Modalidad 10 a la Modalidad 40?.
      ¡Excelente día!

  6. Roberto 10/Oct/2023 en 2:35 pm - Responder

    Buenas tardes Francisco: mi esposa tiene 58 año con cuatro meses de edad y dejo de cotizar en el 2005 y tiene 586 semanas.
    1. como puede recupera 31 semanas que le descontaron por un prestamo que pidio hace algunos años.
    2. pensamos que para recupera su vigencia de derechos y cotizar al menos un año estaria bien la modalidad 10, ella labora como asistente de una dentista medio tiempo (gana menos del minimo), no nos importaria pagar sobre la cuota minima de un salario minimo y reportar que gana el minimo. pero mi pregunta es si por la actividad que ella desempeña es posible que se pueda inscribir en la modalidad 10.
    3. le afectaria a su jefa ante el imss que no la tenga registrada y si no la obligarian a su jefa a registrarla y que le causara alguna sancion.
    gracias

  7. Eugenia Reyes 09/Oct/2023 en 8:47 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio. Felicidades por tus respuestas puntuales, eso da mucha confianza. Llevo cotizando un año en modalidad 10 con el salario minimo y tengo 467 semanas, este mes voy a iniciar en modalidad 40 hasta llegar a las 500 semanas. Pretendo solicitar mi pension en 2024, pero veo que uno de los requisitos es el estado de cuenta de la afore. Antes de reactivarme en modalidad 10 deje de cotizar en 1991 cuando no existian las afores. tengo algun problema con esto?

  8. Olivia Santiago 07/Sep/2023 en 6:53 pm - Responder

    Buenas tardes
    Tengo cotizadas 829 semanas, deje de cotizar en el 2005 tengo 59 años ya fui a preguntar al imss sobre la modalidad 10 y me dijeron que tenia llevar mis documentos y el monto de la pensión que quiero recibir para que me digan cuanto tengo que pagar pero al leer 🖕ya me confundí, me podrías orientar que es lo que me conviene hacer.
    De antemano gracias

    • Mauricio Priego 12/Sep/2023 en 1:30 pm - Responder

      Hola Olivia,
      Imagino que la confusión viene porque en el IMSS te están diciendo que puedes definir el salario de cotización que te plazca, para así alcanzar la pensión que quieres recibir, y por el otro lado en mi artículo comento que el salario de cotización debe estar ligado al ingreso fiscal. Y tienes razón, es una incongruencia.

      Tengo un artículo al respecto que puede aclararte cómo está exactamente la situación: ¿En verdad es posible aumentar mi pensión a través de la Modalidad 10?

      Si después de haberlo leído te quedan dudas, con todo gusto seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

  9. Daniel 06/Sep/2023 en 1:21 am - Responder

    Hola Mauricio, buen día

    Ojalá puedas ayudarme con algunas dudas.

    Mi madre dejó de trabajar hace muchos años desde el 84’, acomulo 298 semanas cotizadas. Actualmente desde esa fecha no está dada de alta como trabajadora ya que ha sido ama de casa.

    Nuestra intención es pagar para que sume las 500 semanas de requisito y poderse pensionar.

    La pregunta sería: podemos pagar esas semanas sin que ella esté dada de alta como trabajadora necesariamente?

    Actualmente ella está dada de alta como persona física con actividad empresarial porque así se quedó desde aquel entonces en el sat, pero ella no percibido ningún sueldo en los últimos 5 años.

    Tiene qué forzosamente estar trabajando para entrar en esta modalidad 10? O se pueden pagar las semanas que faltan directamente sin necesidad de darla de alta como trabajadora?

    Te agradecería muchísimo me pudieras informar y te dejo mi correo por cualquier cosa

    Saludos y gracias

    • Mauricio Priego 12/Sep/2023 en 2:00 pm - Responder

      Hola Daniel,
      En el caso de tu mamá recomendaría primero confirmar si el IMSS tiene efectivamente registradas las 298 semanas cotizadas, ya que tiene mucho tiempo y podrían haberse «extraviado». Para confirmarlo sólo requieres descargar el reporte de semanas cotizadas del IMSS. En esta guía les muestro cómo hacerlo.

      Entrando en el tema en cuestión…
      Sí es posible que tu mamá acumule las 102 semanas que le faltan para cotizar y así acceda a una pensión. Si tiene 63 años o más, les recomiendo la modalidad 44, ya que en ella cualquiera puede darse de alta sin problemas y terminará pensionándose con una pensión mínima garantizada (Un salario mínimo)

      Ahora bien, si es más joven, sólo tienen como opción la modalidad 10 (Ya que la 44 te obliga a pensionarte hasta los 65 años). Te dejo este otro artículo sobre la modalidad 10 que espero aclare las inquietudes que tienes respecto al SAT: ¿En verdad es posible aumentar mi pensión a través de la Modalidad 10?

      Si después de leer el artículo te quedan inquietudes, con gusto seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

  10. Francisco Javier Hernandez Rangel 30/Ago/2023 en 8:43 am - Responder

    Hola, tengo 1500 semanas y me despidieron teniendo un sueldo de 900 pesos.
    Ahorita estoy sin seguro y tengo 56 años.
    Mi idea era permanecer así y a los 60 pagar retroactivo topado M40, pero por mi edad estoy pensando en modalidad 10 con mínimo ya que no tengo ingresos.
    Si no hago nada; me pueden pensionar con
    El sueldo promedio 2018-2023?
    Si me meto a la modalidad 10 con el mínimo
    Tomarán 2023-2027? Me perjudicaria?

    • Mauricio Priego 31/Ago/2023 en 5:57 pm - Responder

      Hola Francisco,
      Con 1500 semanas tu conservación de derechos es de 7 años, con lo cual podrías esperarte, sin volver a cotizar, los 4 años que te faltan y pensionarte.

      La pensión se calcularía con el saldo promedio entre 2018 y 2023.

      Respecto a la modalidad 10 con salario mínimo, no te la recomiendo, ya que si bien acumularías 200 semanas más, bajas tu salario promedio a un salario mínimo, lo cual reduciría drásticamente tu pensión.

      Te puedo asesorar con proyecciones de cuánto recibirías de pensión si así lo deseas. Sólo confirma tu interés y te contacto por correo.

      ¡Excelente día!

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