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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

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Referencias

296 Comentarios »

  1. Gilberto 28/Ago/2023 en 12:55 pm - Responder

    Entre la modalidad 10 y estar dado de alta en una empresa, a la cual le estoy pagando lo que genero por las cuotas obrero y patronales.
    Que opción me recomiendas más, cual me sería mas económica y en cual tendría mayores beneficios

    • Mauricio Priego 31/Ago/2023 en 6:18 pm - Responder

      Hola Gilberto,
      Si estás dado de alta con un salario razonable y ya tienes varios años en ese empleo, es mejor seguir ahí y buscar la modalidad 40 llegado el momento.
      ¡Excelente día!

  2. GERARDO 26/Ago/2023 en 4:12 pm - Responder

    HOLA, MIS DUDAS SON;
    1. SI ME DOY DE ALTA EN LA MODALIDAD 10 ELIGIENDO UNA FORMA DE PAGO ESPECIFICA (MENSUAL, SEMESTRAL O ANUAL) PUEDO CAMBIARLA EN EL MOMENTO QUE QUIERA, O A LA RENOVACION? O SIEMPRE TENDRA QUE SER LA MISMA?

    2. SI DEJO DE PAGAR LA MODALIDAD 10 POR CUALQUIER RAZON, LA PUEDO VOLVER A CONTRATAR SIN PROBELMA O EXISTE ALGUN TIPO DE PENALIZACION O CASTIGO?

    3. PUEDO CONTRATARLA Y DARME DE BAJA POR QUE CONSEGUI TRABAJO Y ME DAN DE ALTA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO Y EN CASO DE DESPIDO O RENUNCIA VOLVER A CONTRATAR LA MODALIDAD 10?

    GRACIAS

    • Mauricio Priego 28/Ago/2023 en 10:55 am - Responder

      Hola Gerardo,
      Te respondo punto por punto:

      1) Puedes cambiar la periodicidad de tu pago durante las renovaciones de la modalidad 10

      2) La puedes volver a contratar cuando gustes. Eso sí, no hay manera de pagar retroactivo las mensualidades que dejaste de cubrir y, por tanto, las semanas transcurridas se pierden.

      3) Es correcto: Una vez que dejes de trabajar como trabajador asalariado te puedes volver a dar de alta en la modalidad 10 sin problema alguno.

      Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉
      ¡Excelente día!

  3. Martin B 24/Ago/2023 en 4:06 pm - Responder

    Buena tarde:

    Si me registro en el regimen 10, podré tener mas trabajadores a la vez y podre registrarlos con todos los beneficios (incluido el infonavit) o necesitare un registro a parte para ellos?.
    Gracias

    • Mauricio Priego 25/Ago/2023 en 12:05 pm - Responder

      Hola Martin,
      La modalidad 10 te permite cotizar como trabajador independiente. Es decir, no es un registro patronal y, por tanto, no puedes tener trabajadores a tu cargo.
      Ahora bien, sí es posible, por el momento, que tus trabajadores se den de alta en la modalidad 10 y que tú les pagues sus cuotas, aunque esto no da derecho al INFONAVIT.
      Cualquier inquietud adicional seguimos conversando 😉
      ¡Excelente día!

  4. María Romo 18/Ago/2023 en 11:33 pm - Responder

    Hola Mauricio tengo 55 años 1500 semanas cotizadas pero llevo 4 años sin cotizar tengo entendido que si paso de los 5 años sin cotizar pierdo la opción de aplicar a modalidad 40. Puedo aplicar a modalidad 10 para no perder la oportunidad de aplicar a modalidad 40 y seguir ahorrando

    • Mauricio Priego 23/Ago/2023 en 1:51 pm - Responder

      Hola María,
      En realidad, no es posible pasar de la modalidad 10 a la 40, lo cual puedes consultar siguiendo esta liga. Sin emabrgo, hay posibilidad de que aún puedas cotizar en la modalidad 40.
      Te mandé un correo con información espero te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  5. Mario 16/Ago/2023 en 11:05 pm - Responder

    Hola estoy por cumplir 65 años. Deje de cotizar en 2002 y tengo 1100 semanas cotizadas. Me conviene la modalidad 10 pagando anualmente?? Y luego iniciar trámites de pensión ???

    Gracias

    • Mauricio Priego 17/Ago/2023 en 6:50 pm - Responder

      Hola Mario,
      Al pagar la modalidad 10 por un año, recuperas tu derecho a pensión, lo cual me parece que te conviene para así tener un ingreso fijo (La pensión).
      Respecto a pagar de manera anual, lo que te permite es no tener que estar cada mes pendiente de realizar el pago al IMSS.
      Ahora bien, si gustas, con todo gusto te puedo asesorar. Coméntame si estás interesado para contactarte por correo.
      ¡Excelente día!

  6. MARCO ANTONIO 16/Ago/2023 en 1:55 pm - Responder

    buenas tardes tengo 314 semanas cotizadas de 1988 a 1994 y desde el 2009 hasta la fecha estoy en el issste,, aparte de esto tengo un taxi,, me puedo dar de alta en la modalidad 10 del imss para posteriormente realizar unificacion de semanas imss issste?

    • Mauricio Priego 17/Ago/2023 en 6:53 pm - Responder

      Hola nuevamente Marco,
      Sí es posible darte de alta en la modalidad 10 para que, cuando tengas 60 años y 500 semanas cotizadas (se tienen que cumplir ambas), te pensiones realizando la unificación de semanas IMSS-ISSSTE. Ahora bien, si te quieres pensionar por el IMSS, es muy importante que estés cotizando en ambos a la hora de hacer el trámite, ya que la ley establece que la unificación se realiza al sistema donde hayas cotizado por última vez.
      Puedes encontrar más información al respecto siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

  7. Nancy 10/Ago/2023 en 7:17 pm - Responder

    Hola buenas tardes, tengo 48 años y solo 31 semanas cotizadas al IMSS, resido en el extranjero. Puedo tener cabida en alguna modalidad para obtener una pensión? Gracias por su asesoría y ayuda.

    • Mauricio Priego 15/Ago/2023 en 12:41 pm - Responder

      Hola Nanacy,
      Sí es posible que cotices desde el extranjero. Te estoy enviando un correo para poder conversar más al detalle al respecto.
      Seguimos en contacto…

  8. francisco aguilar 10/Ago/2023 en 5:42 pm - Responder

    buenas tardes mauricio,tengo 1229 semanas cotizadas , este 20 de agosto del 23 cumplo 55 años, deje de laborar el 14 de julio del 18, en el imss me comentaron que mi conservacion de derechos era hasta el 14 de julio de 23, el dia 5 de julio del 23 al querer aplicar para modalidad 40, me comentan que tengo 3 numeros de seguro, 2 de los cuales son laborales 1 es escolar de cuando estudiaba y la escuela lo tramito, se realizo unificacion de numeros laborales, el escolar no realizaron unificaciion, no se por que, el detalle es que por sugerencia de gente de ventanilla en imss me sugirieron emplearme , mientras unificaban numeros , para extender conservacion de derechos, y labore 3 semanas , ya quedo la unificacion, pero ahora me salen que el tiempo ya expiro y que tengo que laborar con patron 52 semanas, o darme de alta en modalidad 44 o en modalidad 10, la verdad es que la misma gente de ventanilla en imss te pierde con la informacion, y solicito tu apoyo para ver si me puedes orientar en que hacer

    • Mauricio Priego 15/Ago/2023 en 1:27 pm - Responder

      Hola Francisco,
      Es una pena que hayas pasado ya todo un verdadero calvario, y hasta el momento sólo hayas obtenido respuestas contradictorias por parte del personal del IMSS. En resumen, para poder darte de alta en la modalidad 40, efectivamente tendrías que cotizar como asalariado por 52 semanas (un año) aunque tiene sus riesgos. La modalidad 10 es una buena opción, pero necesitas conocer las reglas del juego para después no tener problemas ante el SAT.
      Te acabo de mandar un correo con mayor información, el cual confío te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  9. jorge navarro 05/Ago/2023 en 11:46 am - Responder

    buen dia,tengo 57 años y medio,1700 semanas cotizadas con promedio de 1000 pesos,puedo seguir en mi trabajo actual sin darme de baja ante imss y pagar hasta los 60 años la modalidad 10,sera posible.

    • Mauricio Priego 08/Ago/2023 en 12:28 pm - Responder

      Hola Jorge,
      La redacción es un poco confusa. Si lo que estás preguntando es que si puedes darte de alta en la modalidad 10 y seguir cotizando como asalariado al mismo tiempo, NO SE PUEDE. Tanto para la modalidad 10, como para la 40, es requisito fundamental que no estés cotizando como asalariado para poder darte de alta.
      De hecho, si una persona está en alguna de estas modalidades y entra a trabar, en automático se le da de baja de la modalidad en cuanto su patrón lo activa como asalariado.
      ¡Excelente día!

  10. Martha 01/Ago/2023 en 6:29 pm - Responder

    Buen día, tengo 47 años, 762 semanas cotizadas en el IMSS, deje de cotizar en el 2015, soy ley 97, si quisiera obtener la pensión mínima garantizada, me conviene modalidad 10 o 44, pero esperarme a qué esté cerca la edad de jubilación o cotizar desde ya? Gracias! Saludos.

    • Mauricio Priego 08/Ago/2023 en 12:41 pm - Responder

      Hola Martha,
      Con los datos que compartes, y buscando la pensión mínima garantizada, te conviene la modalidad 44 ya que te sale más económica y no te arriesgas a tener problemas con Hacienda.

      Ahora bien, para pensionarte vas a necesitar tener 1250 semanas en su momento y, como tienes 762, te hacen falta 488, que representan 9 años y medio. Por tanto, como la pensión es hasta los 65 años en la ley 97, podrías empezar a cotizar en la modalidad 44 a partir de los 56 años.

      NOTA: Existen los rumores de que la modalidad 44 va a desaparecer y sólo va a quedar la modalidad 10. ¿Es factible que esto pase? Sí. ¿Cuándo? Es algo que no puedo adivinar, pero 9 años (De los 47 a los 56) es un plazo lo bastante largo como para dar oportunidad de que suceda.
      ¡Excelente día!

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