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¿La Modalidad 40 contempla que mi cónyuge reciba pensión por viudez?

Mauricio Priego 25/Sep/2023 3
¿La Modalidad 40 contempla que mi cónyuge reciba pensión por viudez?

Una inquietud común que me comparten las personas que asesoro en sus estrategias de pensión, ya sea con la modalidad 40 o la modalidad 10, es qué sucede si fallecen antes de pensionarse. ¿Su esposa tiene derecho a pensión por viudez? Y de tenerlo, ¿Cuánto recibirá de pensión?

La pensión por viudez, la modalidad 40 y la modalidad 10

Tanto la Modalidad 40, como la Modalidad 10, son la inscripción voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que se tienen los mismos derechos de pensión que los trabajadores asalariados. Y esto incluye la pensión por viudez para el cónyuge o concubino del asegurado en caso de que éste fallezca.

La pensión por viudez corresponde al 90% del monto que el asegurado hubiera recibido en vida, y si es menor de 60 años, lo que hubiese recibido de tener 60 años.

La pensión por viudez se define del artículo 130 al 133 de la Ley del Seguro Social

Lo anterior se puede comprender mejor en la siguiente tabla:

Edad al momento del Fallecimiento Pensión por Viudez
45 $9,828
55 $9,828
60 $9,828
61 $10,483
62 $11,138
63 $11,793
64 $12,448
65 $13,104
Para todos los casos se consideró que, al momento de fallecer, el asegurado contaba con mil semanas cotizadas y un salario promedio de cotización de mil pesos, perteneciendo a la Ley 73 del Seguro Social

Bajo este escenario, el monto que podría llegarse a recibir de pensión por viudez, al fallecer la pareja a los 65 años cotizando con salario topado, fácilmente rebasaría los 58 mil pesos.

El derecho al goce de la pensión por viudez inicia desde el día del fallecimiento del asegurado y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando esté contraiga un nuevo matrimonio, o entre nuevamente en concubinato. De contraer matrimonio, recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaba.

Artículo 133 del Seguro Social

Nota importante:

Todo lo descrito en este apartado se cumple también, tanto para los viudos de pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, como para los pensionados por incapacidad total y permanente (Bajo la Ley 73).

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Requisitos para tener derecho a la Pensión por Viudez

  • El asegurado, al fallecer, debe contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas
  • El beneficiario debe demostrar que vivía en estado de matrimonio o concubinato con el asegurado
    • Cuando menos 6 meses de matrimonio (Ante el Registro Civil)
    • Cuando menos 5 años de concubinato
    • Tener hijos comunes
  • El asegurado debe encontrarse al día en sus cuotas de la modalidad bajo la cual esté cotizando, o dentro del periodo de Conservación de Derechos.

Restricciones

  • En caso de existir un cónyuge y uno o varios concubinos, sólo recibirá pensión por viudez quien fuera el cónyuge del asegurado
  • De no haber cónyuge, pero sí varios concubinos, NINGUNO recibirá pensión por viudez (Artículo 130 de la ley del Seguro Social)

¿Y si mi pareja tiene un trabajo remunerado o cotiza ante el IMSS?

De ser el caso, tu pareja tiene derecho a recibir la pensión por viudez sin importar, de manera alguna, si se encuentra trabajando de manera independiente o como asalariada, o si cotiza de manera voluntaria ante el IMSS.

El disfrute de la pensión por viudez no se suspenderá porque el beneficiario desempeñe un trabajo remunerado.

Artículo 133 del Seguro Social

Comentarios finales

Para evitar malentendidos, lo anterior aplica independientemente de la identidad de género del asegurado y su pareja. No obstante, es posible que algún burócrata con prejuicios señale algún impedimento. Considero importante recalcar que la ley del seguro social no pone impedimento alguno, siempre que se cumpla con el matrimonio civil o se demuestre el concubinato, como ya vimos en los requisitos.

En el caso de hijos comunes, el documento que solicita el instituto es el acta de nacimiento, donde ambos padres reconocen al hijo en común. En casos extremos es posible recurrir a pruebas de paternidad (ADN).

Cualquier duda que tengas compártela en los comentarios, donde las iré respondiendo. Igualmente, si deseas alguna asesoría, coméntalo y te contacto para que conversemos.

¡Éxito!

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Referencias

3 Comentarios »

  1. yolanda garcia 02/Feb/2024 en 5:14 pm - Responder

    buenas tardes , estoy próxima a pensionarme y quisiera saber que tan cierto es que si , yo Esposa llegó a fallecer , mi Esposo no recibiria el pago de mi pensión ?hable al IMSS pensiones y me comentaron que según ellos es porque en Ley IMSS menciona Asegurado, que tan cierto es esto

    gracias, por su respuesta

  2. oscar 23/Ene/2024 en 5:52 pm - Responder

    Muchas gracias por tu ayuda me sirvio mucho me ayudaria si me mandaras publicidad como mas notas sobre ti para seguir mas y leer

  3. Elizabeth Núñez Palacios 24/Nov/2023 en 12:51 pm - Responder

    Buenas tardes disculpe mi esposo esta pensionado por una pensión parcial permanente por un accidente que tubo en la empresa en donde trabajaba.
    Si el quiere pagar la modalidad 40 como lo haria. Es una duda porque el tiene seguro social como pensionado.

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