La Conservación de Derechos es el periodo de tiempo que tienes para pensionarte una vez que dejas de cotizar ante el IMSS, afectando incluso al monto de tu pensión. Conocer cómo funciona te ayuda a afinar tu plan de retiro, maximizando el monto de pensión que puedes llegar a recibir.
¿Por cuánto tiempo se mantiene la Conservación de Derechos?
La Ley del Seguro Social establece lo siguiente:
Los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja
Ley del Seguro Social
Veámoslo en un ejemplo:
Supongamos que una persona de 55 años y 1300 semanas cotizadas deja de cotizar ante el IMSS. Su Conservación de Derechos de pensión equivale a la cuarta parte de las 1300 semanas, es decir, a 325 semanas, las cuales equivalen a su vez a 6 años.
En base a la ley, la persona del ejemplo bien podría no volver a cotizar ante el IMSS, y esperarse tranquilamente a los 60 o 61 años para pensionarse.
Sin embargo, si la persona del ejemplo anterior tuviera sólo 53 años, al momento de cumplir los 59 años pierde su Conservación de Derechos, con lo cual ya no se podría pensionar.
¿Qué derechos se conservan?
Los tipos de pensión que se conservan son los siguientes:
- Invalidez
- Cesantía en edad avanzada
- Vejez
- Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo
¿Cómo afecta la Conservación de Derechos al monto de mi pensión?
Junto con el número de semanas cotizadas, y el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, la edad es el tercer factor del que depende el monto de la pensión de quienes pertenecen a la Generación de Transición (Ley 73).
- 75% del monto de pensión si te pensionas a los 60 años,
- 80% si te pensionas a los 61,
- 85% si lo haces a los 62,
- 90% si es a los 63,
- 95% de pensionarte a los 64, y
- 100% si te esperas a los 65 años para pensionarte.
Como puedes observar en la tabla anterior, el porcentaje depende del momento que te pensionas y no del momento en que dejas de cotizar.
Por tanto, si una persona de 58 dejase de cotizar y tuvieran 7 años de Conservación de Derechos, podría pensionarse a 100% si se espera a los 65 años. Ahora bien, si tuviera sólo 4 años de conservación de derechos, a lo máximo que podría aspirar es al 85% de la pensión.
¿Cómo puedo recuperar la Conservación de Derechos si la pierdo?
La única manera de recuperar la Conservación de Derechos una vez que se venció el plazo y la perdiste, es volviendo a cotizar. ¿Cómo?
- Entrando a trabajar nuevamente como empleado asalariado,
- Cotizando a través de una cooperativa,
- A través de la Modalidad 40 (Si cumples con los requisitos para inscribirte a esta modalidad),
- Inscribiéndote en las Modalidades 34 o 44 del Seguro Social.
Y, ¿Por cuánto tiempo requieres volver a cotizar?
- Si no han pasado más de tres años de que perdiste la Conservación de Derechos, la recuperas al momento de volver a cotizar.
- Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, recuperas la Conservación de Derechos cuando hayas cubierto un mínimo de veintiséis semanas (6 meses) de nuevas cotizaciones.
- Si han pasado más de seis años, la recuperas cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.
La Conservación de Derechos y la Ley 97
Las reglas del juego, al momento de pensionarse, difieren entre la Ley 73 y la 97. Y la Conservación de Derechos no es la excepción.
En la ley 97 no aplica la Conservación de Derechos.
Con que cumplas los requisitos que marca la ley es suficiente, independientemente de cuándo hayas dejado de cotizar ante el IMSS.
- Un mínimo de 65 años cumplidos a la fecha de la solicitud,
- Tener 750 semanas cotizadas,
- No estar cotizando ante el IMSS.
Es decir, podrías dejar de cotizar a los 40 años, pero si tienes las 750 semanas requeridas, en cuanto tengas la edad requerida puedes pensionarte.
¿Cómo afecta la Conservación de Derechos a tu estrategia para el retiro?
Si tengo la edad y el tiempo de Conservación de Derechos suficientes para poder pensionarme, ¿Qué es mejor? ¿Seguir cotizando de manera voluntaria, o mejor esperarme a cumplir la edad requerida?
Realmente depende en cada caso.
Si cumples los requisitos para darte de alta en la Modalidad 40 y tienes los recursos para incrementar tu salario de cotización, es muy probable que sí te convenga inscribirte a esta modalidad.
Ahora bien, inscribirte a la Modalidad 44 con tal de incrementar el número de semanas cotizadas normalmente es contraproducente, ya que en la Modalidad 44 cotizas con un salario mínimo.
Para concluir, te comparto la estrategia para el retiro que personalmente estoy siguiendo, de manera que pueda servirte de modelo para que desarrolles la tuya o la afines de ser el caso.
¡Éxito!
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Referencias
- Mi estrategia para el retiro – PractiFinanzas
- Modalidad 34, El camino para cotizar de las Personas Trabajadoras del Hogar – PractiFinanzas
- Modalidad 40, Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – PractiFinanzas
- Modalidad 44, El camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado – PractiFinanzas
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
Hola, tengo 57 años con más de 1850 semanas de cotización ininterrumpidos. Planeo tomar la modalidad 40 y me surge una duda. En el momento que tome dicha modalidad ¿pierdo mi conservación de derechos para servicios médicos y hospitalarios?
Hola Guillermo,
Así es: La modalidad 40 no incluye la prestación de servicios médicos y hospitalarios del IMSS. Ahora bien, la modalidad 10 sí los incluye. Te comparto información de la modalidad 10 para que te documentes. Cualquier duda con toda confianza coméntame que la respondemos 😉
* La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?
* ¿En verdad es posible aumentar mi pensión a través de la Modalidad 10?