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Modalidad 34, El camino para cotizar de las Personas Trabajadoras del Hogar

Mauricio Priego 19/Oct/2020 2
¿Cuáles son los requisitos y características de la Modalidad 34?

Si trabajas prestando servicios de limpieza, asistencia y demás actividades propias de del hogar, tienes la opción de cotizar ante el Seguro Social a través de la Modalidad 34. Esta modalidad te permite tener derecho a una pensión, sumar cotizadas, y acceder a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.




¿Quiénes se consideran Personas Trabajadoras del Hogar?

La Ley Federal del Trabajo destina todo un capítulo – el XIII – a las personas trabajadoras del hogar, definiendo sus derechos y obligaciones, e identificándolas de la siguiente manera:

Aquella persona que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, la cual no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.

Artículo 331 – Ley Federal del Trabajo

Complementando lo anterior, la ley establece algunas restricciones específicas:

  • Prohíbe explícitamente la contratación de adolescentes menores a 15 años de edad (Artículo 331 Bis).
  • Evitar la contratación de adolescentes mayores a 15 años que no hayan terminado la secundaria (Artículo 331 Bis, inciso III).
  • No se considera trabajador doméstico a la persona que realice trabajos del hogar de forma ocasional o esporádica (Artículo 332).
  • Debe existir un contrato laboral por escrito entre el patrón y la persona trabajadora del hogar (Artículo 331 Ter).
  • La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) es la autoridad responsable de fijar el salario mínimo profesional que debe pagarse al personal doméstico (Artículo 335).

(Como nota al margen, para el 2020 la CONASAMI no publicó el salario mínimo profesional para las personas trabajadoras del hogar)

Finalmente, la ley contempla tres modalidades de trabajo doméstico (Artículo 331):

  • Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades;
  • Quienes trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades;
  • Aquellas que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

¿Qué debe contener el contrato laboral de las personas trabajadoras del hogar? 

La misma Ley Federal del Trabajo determina, en el artículo 331 Ter, qué es lo mínimo que debe contener el contrato:

  • El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
  • La dirección del lugar de trabajo habitual;
  • La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
  • Descripción del trabajo por realizar;
  • La remuneración económica por el trabajo realizado, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
  • Las horas de trabajo;
  • Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
  • El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
  • Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo;
  • Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Los puntos anteriores pueden completarse con acuerdos a los que lleguen el patrón y el trabajador, y que consideren oportuno dejar por escrito. En lo personal, recomiendo incluir explícitamente en el contrato la modalidad de trabajo doméstico bajo la cual se contrata a la persona.

El contrato es entre particulares, por lo que no se requiere que un notario o autoridad alguna lo legitime. Es recomendable que se hagan dos juegos del contrato, que ambos se firmen, y cada quien conserve su propio juego.

¿Un familiar puede ser contratado como personal doméstico?

La ley no contempla limitación alguna al respecto. Por tanto, en principio podría establecerse una relación laboral de este tipo incluso entre familiares directos (abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos o cónyuges).

No obstante, considero prudente recalcar que, de hacerse, ambas partes tienen que respetar lo escrito en el contrato: El trabajador tiene el derecho de demandar al patrón por incumplimiento o abuso, y que, en caso de despido injustificado, se tiene el derecho de exigir una indemnización.

¿En qué consiste la Modalidad 34?

Lo que busca el IMSS a través de la Modalidad 34 es extender los servicios básicos de seguridad social a personas que no tienen un empleo formal. En este caso, las personas trabajadoras del hogar.

Artículo 12 Inciso IV de la Ley del Seguro Social

¿Qué derechos incluye la Modalidad 34?

  • Los servicios médicos y hospitalarios del IMSS;
  • Pensión por
    • Invalidez total y permanente,
    • Viudez u orfandad para su cónyuge e hijos en caso de fallecimiento del trabajador,
    • Cesantía en edad avanzada y vejez;
  • Sumar semanas cotizadas para alcanzar las requeridas por la ley para tener derecho a una pensión;
  • Recibir en su Afore los montos correspondientes a la aportación tripartita (Gobierno, Patrón y Trabajador) que le correspondan.

Es importante subrayar que la Modalidad 34 no contempla prestaciones en especie, es decir, ayuda de desempleo, ayuda por matrimonio, despensa para recién nacido, ni servicio de guarderías.

Diferencias de la Modalidad 34 con las modalidades 40 y 44

Decía mi abuela que una imagen vale más que mil palabras, así que les comparto una tabla comparativa de las diferencias, entre la Modalidad 34, la Modalidad 40, y la Modalidad 44 (Clic para agrandar):

Diferencias entre la Modalidad 34, la Modalidad 40, y la Modalidad 44

Puntos importantes a tener en cuenta

I – Para que una persona se inscriba en la Modalidad 34, es necesario que

  1. Exista una relación laboral con quien les está contratando,
  2. Se dé de alta ante el Seguro Social en la Modalidad 34, lo cual requiere ser ratificado por el patrón,
  3. Se le pague un salario por su trabajo,
  4. Exista un contrato laboral, con los requisitos estipulados por la ley, y que se encuentran listados más arriba en este mismo artículo.

II – Al haber una relación patronal de por medio, el IMSS puede realizar visitas de inspección en cualquier momento, para verificar las condiciones de trabajo del trabajador, así como de la veracidad de la información presentada ante el instituto.

III – Al existir un contrato laboral, el trabajador tiene el derecho de demandar, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, cualquier abuso por parte del patrón, así como ser liquidado conforme a la ley en caso de despido injustificado.

IV – Para quienes pertenecen a la Generación de Transición (Ley 73), el salario diario de cotización con el cual se registre ante el instituto será el utilizado, de ser el caso, para el cálculo del salario promedio de los últimos cinco años cotizados, sirviendo de base para el cálculo de su pensión.

¡Éxito!

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Referencias

2 Comentarios »

  1. Martin Ville 05/Nov/2020 en 7:24 am - Responder

    ?Una persona en modalidad 34 cotizando con un salario minimo, puedo pasarse a modalidad 40 con un salario muy alto (mayor a 10 SM pero menor a 25 SM) para cotizar 5 años y pensionarse por cesantía con una mejor pensión?

    • Mauricio Priego 06/Nov/2020 en 9:18 am - Responder

      Hola Martín,
      La ley del seguro social, de manera explícita, no menciona ninguna limitación al respecto.

      Sin embargo el instituto, en los últimos años, se ha vuelto muy estricto en los procedimientos, debido a que hay personas que han abusado de las bondades de la Modalidad 40 para inflar artificialmente su pensión. En base a esto, se hacen evaluaciones para garantizar que el derechoabiente realmente era un trabajador asalariado, y no un familiar o un amigo de su supuesto patrón. De ser el caso, las multas llegan a ser muy altas.

      Además, si el incremento entre el salario de cotización en la modalidad 40 no es razonable con los ingresos que tenía en la modalidad 34, el instituto tiene la atribución de rechazar la solicitud.

      Excelente día!

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