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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. araceli castillo 18/Ene/2024 en 1:15 pm - Responder

    Hola, si mi patron me dara de baja en este mes de enero y voy a vender gorditas con mi finiquito, puedo entrar a a la modalidad 44

  2. Miguel Angel Gonzalez 22/Oct/2023 en 4:15 am - Responder

    Buen dia que puedo aser para recibir pension si tengo 100 semanas cotizadas soy ley 73 pero deje de cotizar en el año 2016

    • Mauricio Priego 24/Oct/2023 en 3:57 pm - Responder

      Hola Miguel,
      Para poder pensionarte necesitas, además de cumplir los 60 años cuando menos, otras 400 semanas cotizadas, las cuales equivalen a algo más de 7 años y medio. Para ello puedes conseguir un empleo como asalariado, darte de alta en la modalidad 44, o darte de alta en la modalidad 10.
      Respecto a las diferencias entre las modalidades, puedes encontrar más información en el artículo ¿Cuál es la mejor modalidad del seguro social para cotizar?
      ¡Excelente día!

  3. Isabel Maldonado Figueroa 11/Sep/2023 en 5:53 pm - Responder

    Buenas tardes mi consulta es sobre qué porcentaje de pensión puedo adquirir cuando tenga 62 años

    Soy ley 1973 por falta de dinero no pude inscribirme a la modalidad 40
    11 de septiembre 2023 perdí mi vigencia de derechos

    Porque dejé de tener un mostró sept 10 2018
    Mi sueldo fue de 10,000.00 mensuales

    A esta fecha tengo 1034 semana cotizadas

    Si yo me inscribo a modalidad 10 este mes de sept y pago dos años de cuotas para recuperar derechos sobre un sueldo de 20,000.00

    En promedio que porcentaje recibiré más menos de pensión

    Tengo 60 años los cumplí marzo 2033

    Si es tan amable contactarme

    Isabel Maldonado

    • Mauricio Priego 12/Sep/2023 en 12:50 pm - Responder

      Hola Isabel,
      Como me solicitaste, ya te envié un correo con mis datos de contacto para que sigamos conversando sobre tu caso.
      ¡Excelente día!

  4. J ALONSO 24/Ago/2023 en 11:43 pm - Responder

    Y si uso la modalidad 44 para recuperar vigencia de derechos, y ya despues, de los 55 a los 60 me voy a modalidad 40, puedo pensionarme a los 60 o ya por el hecho de a ver entrado en modalidad 44 me obliga pensionarme a los 65

    • Mauricio Priego 25/Ago/2023 en 12:07 pm - Responder

      Hola Alonso,
      Lo que propones tiene dos inconvenientes importantes:

      1) No es posible pasar de la modalidad 44 a la 40 directamente, primero requieres cotizar como asalariado cuando menos un año

      2) Si cotizas en la modalidad 44, te obligas a pensionarte hasta los 65 años

      Si gustas puedo asesorarte en tu estrategia para la pensión. Te estoy mandando un correo para ponernos en contacto.
      ¡Excelente día!

  5. Marina Ruiz 20/Ago/2023 en 4:45 pm - Responder

    Soy del régimen 1973 del IMSS, y cotice desde 1985 a 2006, y actualmente tengo 58 años, tengo como 750 semanas cotizadas, puedo aspirar a una pensión???y si es así que régimen o modalidad me conviene ante IMSS para que yo pudiera pensionarme con el mínimo de pensión del IMSS??? Mil gracias por sus comentarios.

    • Mauricio Priego 23/Ago/2023 en 1:32 pm - Responder

      Hola Marina,
      Como venció hace años tu conservación de derechos, en este momento no tienes derecho a pensión. Sin embargo, puedes recuperarlo con cotizar 52 semanas ante el IMSS. Con esto, y en cuanto cumplas 60 años, podrías pensionarte.
      Eso sí, te recomiendo la Modalidad 10, ya que si cotizas en la 44, tendrías a fuerza que esperarte hasta los 65 años para pensionarte.
      Si deseas más información, con todo gusto puedo asesorarte. Contáctame siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

  6. saragaytan 27/Jul/2023 en 5:26 pm - Responder

    Yo cotize con patondes1982a 1998y enseguida me inscribí en la modalidad 44como trabajador independiente asta la fecha de 2022al 2023 y ahorita no seque Aser si seguir en la 44o cambiarme a la modalidad 10pues perdería los 20años cotizados de cuánto me perdería hablando de dinero de mucho poco o de nada ??no se que Aser. Si continuar asta los 65o pagar un año en modalidad10y quedarme únicamente con el 75/porciento o setenta por ciento ayúdenme a tomar la mejor decisión pliss 🙏

    • Mauricio Priego 28/Jul/2023 en 12:06 pm - Responder

      Hola Sara,

      En tu caso el inconveniente es que la modalidad 44 tiene la condición de que forzosamente tienes que esperarte hasta los 65 años para pensionarte, ya que de otro modo pierdes todas las semanas cotizadas bajo esta modalidad.

      Debido a ello, la que veo como las mejor opción es darte de alta en la modalidad 10 y cotizar de hoy a los 65 años.

      De esta forma no sólo no pierdes las semanas de 1998 a 2022, sino que elevas tu saldo promedio de cotización alcanzando así una mejor pensión.

      ¡Excelente día!

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