Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?
Resumen de la Modalidad 40
La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).
Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).
Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.
Lo anterior quiere decir que
Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales
Y, por el contrario,
Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes
Abusos en la Modalidad 40
Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.
Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.
El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.
Riesgos de la Modalidad 40
La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:
- Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
- Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
- Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
- Perteneces a la Ley 97
Pero si se presenta una persona que
- Tiene 55 años o más,
- Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
- No cotizó previamente por más de 4 años,
- Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado
Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.
¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.
En realidad, es cuestión de sentido común…
Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.
¡Éxito!
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Referencias
- Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – PractiFinanzas
- Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS – Secretaría de Gobernación
Una pregunta, estoy en modalidad 40 pero dado que esa modalidad no da servcios, quisiera saber si puedo y convine cambiar a modalidad 33 0 10
Hola Joel,
En la modalidad 33 requieres ser contratado por un patrón para labores domésticas. A menos que tengas esta facilidad, puede ser algo problemático.
Respecto a la modalidad 10, el único detalle es que es más costosa (precisamente por los servicios) y no puedes definir el salario de cotización. Éste se determina en base a tus ingresos gravables, es decir, los que reportes a la Secretaría de Hacienda.
Detalle importante: Una vez que te pases a la modalidad 33 o a la 10, ya no podrás regresar a la modalidad 40 a menos que trabajes nuevamente 52 semanas (un año) como trabajador asalariado.
Espero que la información te sea de utilidad.
¡Excelente día!