fbpx

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

530 Comentarios »

  1. erick hernandez 15/Dic/2022 en 6:10 pm - Responder

    Yo tengo casi dos años pagando la modalidad 40, me di de alta en diciembre 2020, hoy me recomiendan dejar de pagar enero y volver en febrero para cotizar con el nuevo valor de la UMA que sale en ese mes, es correcto? se puede hacer? gracias por sus comentarios

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 7:10 pm - Responder

      Hola Erik,
      No se puede hacer lo que te dijeron. Si alguien se da de baja de la M40 y después decide regresar, es con el mismo salario de cotización que ya tenía, debiendo pagar en retroactivo todos los meses que le hicieran falta.
      ¡Excelente día!

  2. Manuel Roque Gonzalez 14/Nov/2022 en 6:49 pm - Responder

    Hola muy buenas noches, en mi caso tengo cerca de 10 años que deje de laborar, tengo 51 años y necesito saber si hay forma de darme de alta en alguna modalidad para recuperar mi vigencia y luego acceder a modalidad 40.
    mi plan es darme de alta si se puede durante dos o tres años y pagar los ultimos 5 quizas no a tope pero si alrededor de 20 umas.
    es posible o debo conseguir un empleo?
    MIL GRACIAS.

    • Mauricio Priego 15/Nov/2022 en 11:33 am - Responder

      Hola Manuel,
      El único camino que hay para que en dos años te des de alta en la modalidad 40 como planeas, es consiguiendo un empleo para así volver a cotizar como asalariado (Debes hacerlo cuando menos por 52 semanas, es decir, un año)
      ¡Excelente día!

  3. alonso osuna 11/Nov/2022 en 9:24 pm - Responder

    ¿que pasa si en mi ultimo trabajo la empresa ya cerro? y no hay manera de localizarla por parte del seguro social

    • Mauricio Priego 15/Nov/2022 en 12:09 pm - Responder

      Hola Alonso,
      Si tienes la hoja rosa del seguro social o cualquier otro documento que certifique tu alta ante el IMSS, el documento de baja, los de cambio salarial (si es que tuviste), y tus recibos de nómina correspondientes, puedes acudir a la subdelegación que te corresponde y no debieras tener problemas para que te reconozcan esas semanas y salario de cotización.
      ¡Excelente día!

  4. Martín Niño 24/Oct/2022 en 3:56 pm - Responder

    Buenos Días.
    Tengo 53 años y empecé a cotizar en 1987, con 879 semanas y Voy a cumplir 4 años que no cotizo.
    Tengo los siguientes problemas/puntos quien me puede asesorar/apoyar?
    1.- Entre que me tardaba años en ir a consultar y cambios constantes de patrones me generaron varios números de IMSS. En el 2006 fui a que me los unificaran, pero me dejaron en el último número y ese número dice que empecé a cotizar en el 99, Al sacar mi reporte de semanas cotizadas si aparecen las que coticé en 1987.
    Fui a tramitar la modalidad 40, pero me dicen que no aplico porque no soy de la ley 1973.
    Quien me puede apoyar/asesorar en esto?

    2. En caso de aplique y/o una vez arreglando ley 1973.
    a) Puedo iniciar desde ya la modalidad 40 (Tengo 53 años y 9 meses)? O me tengo que esperar a tener más edad. La mayor parte de mis semanas cotizadas a sido con un sueldo bajo sino es con el sueldo mínimo.
    b) Como la mayor parte de mis semanas cotizadas ha sido con sueldo bajo, con que sueldo me conviene iniciar la modalidad 40?.
    c) Puedo recuperar las semanas para aumentar mi número de semanas (Los ultimo 4 años que no cotizo) con la modalidad 40 y con un sueldo mínimo (O puede ser con mas sueldo, si es que me conviene).
    c) Puedo uno tramitar directamente en el IMSS el certificado de conservación de derechos? ¿Alguien me puede enviar una copia de ese documento para saber cómo es el formato?

    En cual correo/celular lo localizo?

    Saludos.

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 9:16 pm - Responder

      Hola Martín, te respondo cada uno de tus puntos:
      1) Conozco una gestoría que podría ayudarte. Si te interesa que te pase su contacto, contáctame por esta liga.

      2.a) Si tienes 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años sí. De otro modo, necesitarías volver a cotizar como asalariado cuando menos por 52 semanas.

      2.b) Con el más alto que puedas, teniendo en cuenta que, una vez inscrito, ya no puedes incrementar tu salario de cotización en el futuro (A menos que vuelvas a cotizar como asalariado)

      2.c) Sí se pueden pagar en retroactivo semanas cotizadas, siempre que cumplas con el requisito mencionado en 2.a

      2.d) No confundamos la conservación de derechos (Pensión) con la vigencia de derechos (Servicios médicos y prestaciones en especie). No son lo mismo. Por la vigencia sí existe una constancia, por la conservación no.

      ¿En qué celular me localizas? En la liga de contacto que te compartí en el 2.a 😉
      ¡Excelente día!

  5. Alejandro Gonzalez 21/Sep/2022 en 7:20 pm - Responder

    Hola Mauricio. He leido tus publicaciones y me parecen muy interesantes. Una duda, si deje de cotizar hace muchos años y no estoy en conservación de derechos, puedo recuperar esos derechos dandome de alta en modalidad 44 o en modalidad 10 y mas adelante cotizar en la modalidad 40 para incrementar mi pensión? Es decir, puedo pasar de una de esas modalidades a la 40 directamente o tendría que darme de alta con algun patrón antes de cotizar en la modalidad 40? Te agradezco de antemano tus consejos y agradecería que me informara de los costos de tu asesoría.

    • Mauricio Priego 29/Sep/2022 en 5:32 pm - Responder

      Hola Alejandro,
      No es posible pasar de las modalidad 10 o 44 a la modalidad 40. Para cotizar en la modalidad 40, forzosamente tienes que cotizar primero 52 semanas (un año) mínimo como asalariado.
      Respecto a la asesoría, puedes contactarme a través de esta liga para brindarte la información que solicitas.
      ¡Excelente día!

  6. JOSE ALBERTO ALVARADO JUAREZ 31/Ago/2022 en 12:16 am - Responder

    LO SALUDO SR. MAURICIO:
    TENGO 49 AÑOS, DEJE DE COTIZAR EN 1994 Y SOLO TENGO 85 SEMANAS, QUIERO VOLVER A COTIZAR PARA ALCANZAR POR LO ENOS LAS 500 SEMANAS (REG 1973); QUE MODALDAD ME RECOMIENDA PARA SEGUIR COTIZANDO PARA ALCANZAR ESAS SEMANAS DE RIGOR, Y LUEGO PASARME A MODALIDAD 40 CON UN SALARIO SUPERIOR?
    NOTA: TRABAJO ACTUALMENTE EN PEMEX BAJO EL REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS. CON ETE ANTECEDENTE CUAL MODALIDAD ME CONVIENE MAS PARA NO DESCAPITALIZARME EN ESTOS 9 O 10 AÑOS QUE ME FALTAN PARA LOS 60.
    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 10:45 am - Responder

      Hola José,
      El camino más sencillo y económico sería que te des de alta en la modalidad 44, y cotices en ella hasta los 60 años. El costo anual es de 13 mil pesos, y tu pensión sería de un salario mínimo (Puedes encontrar más información en esta liga).
      Ahora bien, podrías comenzar en la 44 y a los 54 años buscar un trabajo donde te den de alta como asalariado ante el IMSS, de manera que, un año después, te des de baja y te pases a la modalidad 40.
      Nota importante: Para poder cotizar en la modalidad 40, necesitas forzosamente tener que cotizar primero 52 semanas como empleado asalariado.
      ¡Excelente día!

  7. RAMIRO HERNANDEZ REYES 12/Jun/2022 en 4:49 pm - Responder

    HOLA MAURICIO .

    MI CASO ES EL SIGUIENTE:

    ACTUALMENTE TENGO 57 AÑOS DE EDAD . EL 4 DE AGOSTO DEL 2022. CUMPLO 2 AÑOS DE MI BAJA, CUENTO CON 1567 SEMANAS COTIZADAS, QUIERO PAGAR EL RETROACTIVO DE LOS 2 AÑOS, Y CONTINUAR PAGANDO LOS 3 AÑOS RESTANTES, CREES QUE SEA CONVENIENTE PARA MI. GRACIAS POR TU ATENCION

    • Mauricio Priego 15/Jun/2022 en 10:11 am - Responder

      Hola Ramiro,
      Con la información que nos compartes es difícil darte una opinión. Es decir, si has estado cotizando con salario topado, en realidad tu pensión no crecerá mucho más con la modalidad 40, por lo que podrías simplemente esperar a cumplir los 60 años. Si por el contrario tu salario era promedio, pero tienes los recursos para pagar la modalidad 40, entonces sí sería conveniente. Como puedes ver, todo depende.
      Si gustas, brindo el servicio de proyección de escenarios de pensión, precisamente para realizar este tipo de evaluaciones. Te estoy mandando un correo electrónico con la información.
      ¡Excelente día!

  8. Salvador 16/Oct/2021 en 7:16 am - Responder

    Puedo darme de alta en modalidad 40, trabajar 52 semanas y luego volver a darme de alta en modalidad 40? Me pueden facilitar sus datos? Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 19/Oct/2021 en 9:56 am - Responder

      Hola Salvador,
      Si bien no lo mencionas explícitamente, imagino que, después de las 52 semanas, te darías de baja de la modalidad 40. Sí es posible hacer lo que pretendes. De hecho, conozco personas que lo han hecho. Ahora bien, si lo que buscas con el reingreso es incrementar tu salario base de cotización para obtener una mayor pensión, la realidad es que es una ruleta: Muchas personas están abusando de la modalidad 40 para alcanzar pensiones artificialmente altas, de lo cual ya se dio cuenta el seguro social. Así que, al final, es la persona con la que realices el trámite de reinscripción la que te permitiría o no incrementar tu salario (A través de tortuguismo burocrático).
      Respecto a mis datos de contacto, te envié hace un momento un correo para seguir conversando.
      ¡Excelente día!

  9. JAIME CORTES 17/Sep/2021 en 10:29 am - Responder

    Buenos días Mauricio.
    Cumplo 60 años el próximo mes, tengo 1926 semanas cotizadas y fecha de baja en el IMSS el 31 de enero de 2018 cuando me despidieron de mi empleo. Mi salario siempre fue muy bajito y mi pregunta es ¿tengo derecho a pagar de manera retroactiva las aprox. 190 semanas desde mi despido hasta el día de hoy para aumentar la pensión? Agradezco de antemano tu atención y comentarios al respecto.

    • Mauricio Priego 20/Sep/2021 en 9:58 am - Responder

      Hola Jaime,
      Asumiendo que cotizaste todo el 2017, sí tienes derecho a darte de alta en la modalidad 40, pagando de manera retroactiva las semanas transcurridas de tu última baja (31 de enero de 2018) al día de hoy. Así que, ¡Adelante!
      ¡Excelente inicio de semana!

  10. Susana 27/Ago/2021 en 8:09 pm - Responder

    Hola Mauricio:

    caso de mi esposo..
    57 años
    feb2008 dejó de cotizar IMSS (empleado);
    al día de hoy RIF

    Plan.. cotizar en M-44 por año y medio, hacer baja y entrar a M-40; pero leí en uno de tus comentarios q IMSS complica este cambio…

    ¿Conviene entonces q busque una alta con uno de los despachos que existen y que apoyan en darlo de alta como empleado ??…obvio andamos viendo costo de cuota+honorarios de despacho vs. M-44.

    para tema de SAT ¿ impacta q el esté como RIF y lo den de alta en otro lado como empleado??

    ¿dónde estás ubicado?, que costos tiene tu consultoría?

    Gracias !!

    • Mauricio Priego 30/Ago/2021 en 6:00 pm - Responder

      Hola Susana,
      Si bien ya te respondí por correo, te comparto aquí la parte medular de la respuesta para que sea de utilidad para otros lectores con inquietudes semejantes:

      Comprendo su inquietud. Lo más simple, para recuperar su derecho a pensionarse, sería que se dé de alta en la modalidad 44. Cierto, se pensionaría con un salario mínimo, pero sería una inversión total de sólo 12 mil pesos, si es que ya tiene las 500 semanas cotizadas.

      Ahora bien, si buscan una pensión más alta, necesariamente tendrían que darse de alta como asalariado. Mencionas en tu comentario despachos que apoyan a las personas para darle de alta como empleado… Sólo que es aquí donde entran los riesgos que menciona el artículo, y definitivamente sería con un costos mucho más elevado que la modalidad 44.

      En el correo incluyo información sobre mis servicios de asesoría.
      ¡Excelente inicio de semana!

Deja un comentario »