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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. linda 27/Ago/2021 en 3:38 pm - Responder

    buenas tardes
    tengo 56 anios tengo 380 semanas cotizadas
    y mas de 5 anios sin trabajar
    que me recomienda hacer
    me interesa la modalidad 40
    saludos

    • Mauricio Priego 27/Ago/2021 en 6:08 pm - Responder

      Hola Linda,
      Para poder darte de alta en la modalidad 40, la única opción que tienes es cotizar como asalariada por 52 semanas (un año). Ahora bien, si no tienes forma de poder entrar a trabajar como asalariada, sí te recomendaría que cuando menos te des de alta en la modalidad 44. Cierto que sólo cotizas con un salario mínimo… Pero es mejor tener una pensión de un salario mínimo con derecho a servicios de salud, que no tener nada. ¿No te parece?
      ¡Excelente fin de semana!

  2. Eusebio Martínez 21/Ago/2021 en 7:55 pm - Responder

    Hola buenas noches, me puede compartir su estrategia; y algun correo privado para compartirle mi situación, alguna oficina o teléfono para contacto.
    Gracias.

    • Mauricio Priego 23/Ago/2021 en 6:01 pm - Responder

      Hola Eusebio,
      Te envié un correo hace unos momentos para que podamos conversar en corto. Espero poder aportarte mi granito de arena.
      ¡Excelente día!

  3. Erika herrera 20/Ago/2021 en 7:49 am - Responder

    Puedo hacer deducible en mis anuales la modalidad 40? Y si mi patrón accede a apoyarme pagando esta modalidad para ayudarme a aumentar mi pensión es deducible este pago para el ?

    • Mauricio Priego 20/Ago/2021 en 10:04 am - Responder

      Hola Erika,
      Las aportaciones a la Modalidad 40 no son deducibles de impuestos, ya que no son aportaciones a fondos para el retiro, sino cuotas voluntarias al régimen obligatorio del seguro social.
      Respecto a si es deducible para el patrón si paga la Modalidad 40… Recordemos que la Modalidad 40 nace para trabajadores que se independizan y quieren seguir cotizando ante el IMSS para tener derecho a una pensión. Por tanto, NO PUEDEN TENER UN PATRÓN. Y como en principio no pueden tener un patrón, no hay camino para que se pueda justificar la deducción. Al contrario, pueden cancelarte el registro a la Modalidad 40 por fraude al Seguro Social.
      ¡Excelente fin de semana!

  4. Roman Castro 29/Jul/2021 en 10:40 am - Responder

    BD Mauricio,
    Me di de baja en la empresa que trabajo…Contrate Modalidad 40 y 33…por la pandemia no pude darme de alta rápido en el SAT para facturar y mientras la empresa me pago sin facturarle,..me pude dar de alta en el SAT y empece a facturar meses después…Ahora la empresa me dice que tiene temor a que los multen por seguir trabajando con ellos, es factible?…y que me tiene que inscribir en el IMSS retroactivo a los meses que me pagaron sin facturar, perdería la Mod 40?…se podrá facturar los meses que me pagaron sin facturar =estando dentro del año fiscal= es posible?
    Gracias..

    • Mauricio Priego 04/Ago/2021 en 6:27 pm - Responder

      Hola Roman,
      Supongo que todo el problema es por la nueva ley de outsourcing. Si es tu caso (que en realidad eres empleado de la empresa, pero te pagan por honorarios). lo que sucedió en el pasado no tendría por qué afectarte, ya que se dio hasta el 30 de julio para poner las cosas en orden.
      Desde luego, aquí es el patrón el que manda… Pero, en realidad, no tendrían por qué hacer tanto alboroto y solamente pagarte ya como asalariado a partir de la primera quincena de agosto.
      Eso sí, en cuanto te den de alta en el IMSS como trabajador asalariado, se te dá de baja automáticamente en la modalidad 40. Pero tranquilo, que las semanas cotizadas las mantienes 😉
      ¡Excelente día!

  5. alfredo 18/Jun/2021 en 12:20 pm - Responder

    buenas tardes etimado tengo1900 semanas pero estamos registardos con salario bajo .xlas mentadas cooperativas tengo tengo 61 años . mi pregunta puedo pagar para jubilarme de una vez para incremetar mi pension ?

    • Mauricio Priego 09/Jul/2021 en 2:06 pm - Responder

      Hola Alfredo,

      Podrías darte de alta en la Modalidad 40 con un salario mayor, pidiendo a tu patrón que te pague por honorarios asimilables a sueldos y salarios. El único detalle es que, como la pensión se calcula en el promedio de los últimos cinco años cotizados, tendrías que cotizar en ese modelo por algunos años para que veas resultados.

      Si gustas podría generarte cuánto recibirías de pensión en diferentes escenarios de aportación a la modalidad 40, y aprovechar para aclarar las inquietudes que tengas en el sistema de pensiones. Coméntame si estás interesado para que te contacte por correo.

      ¡Excelente día!

  6. Carlos Sanchez 18/Jun/2021 en 10:42 am - Responder

    Hola Mauricio, me gustaría información para llevar la estrategia adecuada para mi papa, aun le faltan algunos años pero queremos llevar todo con tiempo

    Excelente día, saludos!

    • Mauricio Priego 09/Jul/2021 en 2:09 pm - Responder

      Hola Carlos,
      Desde el 22 de junio te mandé un correo con mis datos de contacto para ayudarles con la estrategia para tu papá. Si no lo recibieron, y aún desean la información, por favor compárteme un número de teléfono para llamarte ya que mis correos no te llegan. El teléfono se borra antes de que se publique el mensaje, así que tu información estará segura.
      Quedo al pendiente de tus comentarios.

  7. juan mario hernandez carranza 02/Jun/2021 en 4:47 pm - Responder

    Mauricio buen dia.
    tengo 57 años cumplidos con 1811 cotizadas semanas al mes de febrero y un salario diario 1,606.93 si aplico para la modalidad 40 estos tres o cuatro ultimos años para irme con el 80 % puedo mejorar mi pension me conviene aplicar a la modalidad 40.
    Saludos.

    • Mauricio Priego 03/Jun/2021 en 9:35 am - Responder

      Hola Juan,
      Como el salario topado en este momento es de $2,240 (prácticamente el doble de lo que cotizas actualmente), y estás pensando cotizar por 208 semanas más, podemos afirmar que prácticamente duplicarías el monto de tu pensión.
      ¿Te conviene? Realmente es un tema de flujo de efectivo. Si cuentas con el capital para estar haciendo depósitos de $6300 al mes (aproximadamente) por esos 4 años, sin endeudarte, sin afectar a terceros, ni reducir excesivamente tu calidad de vida, entonces sí valdría la pena. Recuperarías tu inversión en 14 meses. Pero, subrayo, sólo si cuentas con el capital para hacerlo.
      ¡Excelente día!

  8. Cecilia Berumen Rodriguez 26/May/2021 en 6:42 pm - Responder

    Hola! Me gustaría saber de la estrategia? Pues a mi papá le fue negada la modalidad y estamos seguro que el patrón no pasó la auditoría. Como puedo localizarlo? Gracias.

    • Mauricio Priego 29/May/2021 en 11:33 am - Responder

      Hola Cecilia!
      Te mandé un correo hace unos momentos para revisar contigo al caso de tu papá.
      Así que, seguiremos conversando 😉
      ¡Excelente fin de semana!

  9. LIBERIO 02/Abr/2021 en 6:10 pm - Responder

    B.Tardes Mauricio,tengo mas de 5 años sin cotizar ,tengo un negocio y dado de alta en SAT,es verdad que para recuperar vigencia de derechos puedo darme de alta en IMSS como «incorporación Voluntaria al Regimen Obligatorio» para trabajadores independientes;el programa piloto que puso en marcha el gobierno a partir de l pasado enero del 2021.Puedo después pagar modalidad 40 para mejorar pensión? Gracias por la información .Saludos.

    • Mauricio Priego 19/Abr/2021 en 12:20 pm - Responder

      Hola Liberio,
      La modalidad en la que te puedes dar de alta es la Modalidad 44, de la cual puedes encontrar más información siguiendo esta liga.
      Ahora bien, si bien explícitamente la ley no tiene limitantes para pasarse de la modalidad 44 a la 40, en la práctica el IMSS obstaculiza mucho el proceso ya que hay muchas personas que han buscado abusar del sistema.
      ¡Excelente día!

  10. Jose Manuel 30/Mar/2021 en 2:29 pm - Responder

    Me podria compartir su estrategia?

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