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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. Julián Perea 06/Jul/2023 en 2:50 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo 49 años empece un nuevo empleo en febrero, tengo un salario hibrido y la empresa solo paga lo minimo ante el imss, ya cuento con 823 semanas ante el imss ademas de 7 años cotizando con el issste.
    ¿Cuál seria su recomendación para pensionarme?
    Me gustaria ir viendo mis alternativas para obtener el mayor beneficio.
    De antemano gracias por su apreciable tiempo.
    Saludos cordiales.

  2. MARIO 17/Jun/2023 en 6:45 pm - Responder

    Hola estimado Mauricio P.
    Podrías apoyarme por favor, dejé de cotizar hace muchos años, solo acumulé 275 semanas de la ley 73, quiero volver a cotizarm ya tengo más de 65 y quiero tramitar lo de mi pensión pero no estoy seguro de si puedo aplicar para la modalidad 44 y qué me conviene hacer, pues me encuentro en EU desde hace varios años.

    • Mauricio Priego 06/Jul/2023 en 9:52 pm - Responder

      Hola Mario,
      Si estás en EEUU la mejor recomendación es la modalidad 10. Conozco a varias personas que así lo están haciendo. Y ya que tengas las 500 semanas, entonces solicitas tu pensión.
      ¡Excelente día!

  3. Jesús Quiñones 25/Ene/2023 en 11:43 am - Responder

    Tengo 1600 semanas de las cuales 100 son
    De la modalidad 44, y tengo. 64 años
    Pudiera quitar las 100 semanas de la modalidad 40, para ya pedir mi pensión a los 64 años
    O tengo que esperarme hasta los 65 para pensionar por las 100 semanas de la modalidad 44?

    • Mauricio Priego 01/Mar/2023 en 9:15 am - Responder

      Hola Jesús,
      Ya puedes pensionarte si lo deseas. Lo que va a suceder es que el cálculo de tu pensión se realizará con 100 semanas menos (Es decir, en base a 1500 semanas).
      ¡Excelente día!

  4. José 21/Ene/2023 en 7:29 pm - Responder

    Hola veo muy bien la modalidad 44 porque efectivamente trabajo por mi cuenta pero quisiera saber si hay alguna modalidad perecida que incluya infonavit? O si en la. Misma 44 se puede hacer aportaciones para infonavit

    • Mauricio Priego 23/Ene/2023 en 1:47 pm - Responder

      Hola José,
      Ambos institutos (IMSS e INFONAVIT) son autónomos e independientes, por lo que son totalmente ajenos entre sí. Por tanto, ninguna modalidad del seguro social incluye el INFONAVIT. Ni siquiera la de trabajadores asalariados (En este caso, quien da la prestación es el patrón, no el IMSS).
      Hasta el momento, que yo sepa, no existe modo alguno de suscribirse de forma voluntaria al INFONAVIT.
      ¡Excelente inicio de semana!

  5. Juan Sanchez 07/Ene/2023 en 6:01 am - Responder

    Cuales son las diferencias entre la modalidad 10 y 44?

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 12:44 pm - Responder

      Hola Juan,
      Tengo aquí en el blog una infografía donde se listan las diferencias de una manera sencilla pero completa. Encontrarás la infografía siguiendo esta liga.
      Cualquier duda adicional, con gusto seguimos conversando 😉
      ¡Excelente día!

  6. Juan Jose Bernal Guzmán 28/Dic/2022 en 3:30 pm - Responder

    Hola buenas tardes tengo 41años tengo 17 años sin cotizar soy de la ley 97 cuál modalidad me recomiendas para mí pensión

  7. david 02/Dic/2022 en 8:34 pm - Responder

    estoy en usa desde el 98 ,tengo 92 semanas cotizadas pero se me dio de baja desde el 95 y estoy buscando activar mi cuenta para retiro , cual es la mejor manera de lograr llegar a tener la modalidad 40, a mi entender puedo agarrar la modalidad 10 y cuando tenga 500 semanas acumuladas puedo cambiar a la modalidad 40 por haber cotizado esas 92 semanas en 1994 es esto correcto?

    • Mauricio Priego 06/Dic/2022 en 10:02 am - Responder

      Hola David,
      Lamentablemente la información que tienes no es correcta. La única manera de cotizar en la modalidad 40 es que cotices como trabajador asalariado cuando menos por 52 semanas. Pero, como hace tanto que dejaste de cotizar, y cotizaste tan poco, irte por el mínimo no sería prudente, ya que levantarías suspicacias por parte del IMSS.
      Si tienes los medios para cotizar en la modalidad 10, síguete en ella hasta que te pensiones.
      ¡Excelente día!

  8. Juan Celis 23/Nov/2022 en 12:05 pm - Responder

    Hace muchos años deje de cotizar al IMSS, si me inscribo en la modalidad 44 un año puedo activarme y cotizar en modalidad 40 para mejorar mi pension?

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 1:35 pm - Responder

      Hola Juan,
      No es posible pasar directamente de la modalidad 44 a la modalidad 40. Para cotizar en la modalidad 40 necesariamente requieres cotizar como trabajador asalariado cuando menos por 52 semanas (un año).
      ¡Excelente día!

  9. JOSE G. NORIEGA VLENZUELA 21/Nov/2022 en 4:25 pm - Responder

    CON MODALIDAD 44 MI CONYUGE PODRIA OBTENER PENSION POR VIUDES ?? ES MI CONSULTA

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 1:51 pm - Responder

      Hola José,
      Es correcto: La modalidad 44 brinda el derecho a pensión de viudez, en caso de fallecimiento del asegurado.
      ¡Excelente día!

  10. GASPAR CARDENAS RIVERA 13/Nov/2022 en 9:41 pm - Responder

    Hola Mauricio! estoy en modalidad 44 desde 2012, tengo 57 años, 1004 semanas cotizadas. Puedo pagar modalidad 10 un año y luego pagar modalidad 40? Agradecería mucho su respuesta.

    • Mauricio Priego 15/Nov/2022 en 12:07 pm - Responder

      Hola Gaspar,
      El único camino posible para que te inscribas en la modalidad 40, es que cotices como empleado asalariado durante 42 semanas cuando menos. De nada te va a servir pasarte a la modalidad 10 para este fin.
      Ahora bien, haciendo a un lado la modalidad 40, sí es posible que te pases a la modalidad 10 buscando una mejor pensión, siempre que tengas los ingresos gravables suficientes que soporten un salario de cotización más alto.
      ¡Excelente día!

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