fbpx

Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

242 Comentarios »

  1. FELIPE DE JESUS MARTINEZ SANTOS 10/Nov/2022 en 4:24 pm - Responder

    deje de cotizar al imss en 1983 tengo 296 semanas cotizadas estoy en elrubro de la ley 73, puedo ingresar al registro voluntario por dos años y completyar ls 500 semanas que se ocupan para pension? por su atencion y valioso apoyo mil gracias.

    • Mauricio Priego 11/Nov/2022 en 11:28 am - Responder

      Hola Felipe,
      En términos generales sí es posible, sólo que debes considerar 2 puntos muy importantes:

      1) La modalidad 44 sólo permite pensión por vejez (65 años), de manera que, si en dos años no has rebasado los 65, aunque tengas las 500 semanas tendrías que seguir cotizado. Otra opción para evitar esto es la modalidad 10, con la cual sí puedes retirarte a partir de los 60 años, siempre que tengas las 500 semanas cotizadas.

      2) Al parecer comenzaste a cotizar en 1978. La base de datos electrónica del IMSS comenzó el cómputo de semanas cotizadas en 1982, por lo que es posible que el IMSS no reconozca las semanas que cotizaste antes de este año. Puedes confirmarlo a través del reporte de semanas cotizadas.

      ¡Excelente día!

  2. alvaro 02/Nov/2022 en 7:05 pm - Responder

    buenas tardes. tengo mi reporte de semanas cotizadas que otorga la pagina del imss y veo que fecha de alta fue el 24 de mayo de 1997 y una modificacion de salario el 01 de julio de 1997. puedo tomar la ley 73?

    • Mauricio Priego 03/Nov/2022 en 10:12 am - Responder

      Hola Álvaro,
      La fecha de alta al 24 de mayo de 1997 no conlleva pertenecer a la ley 73. Lo importante es que en el reporte se refleje que cotizaste antes de 1 de julio de 1997. Si tu primera cotización reflejada es la del 1 de julio, entonces perteneces a la ley 97.
      Por tanto, te recomiendo que revises con cuidado esos primeros movimientos, porque son los que te definen todo.
      Ahora bien, en tu estado de cuenta de la Afore aparece a qué ley perteneces oficialmente: Generación de Transición (Ley 73) o Generación Afore (Ley 97).
      ¡Excelente día!

  3. alma 30/Oct/2022 en 2:09 am - Responder

    tengo 3 años que no cotizo en imss quiero tomar modalidad 44 por ser independiente. mi regunta es que si despues ingreso a una empresa me tengo que dar de baja en esta modalidad

    • Mauricio Priego 31/Oct/2022 en 1:15 pm - Responder

      Hola Alma,
      Como la contratación de la modalidad 44 es anual, podría suceder que empieces a trabajar en el periodo de tiempo en que aún tienes cobertura de dicha modalidad. En ese caso, ante el IMSS es como si tuvieras dos patrones: No se duplican las semanas cotizadas, pero a tu Afore se van las aportaciones de tus dos «patrones» (Tu patrón real, y la modalidad 44).
      Una vez que termine la anualidad de tu modalidad 44, ya no podrías volver a contratarla por tener un patrón.
      Espero haber resuelto tu inquietud.
      ¡Excelente día!

  4. Juan Carlos Izquierdo 25/Oct/2022 en 10:47 am - Responder

    Hola:
    Con 62 años de edad, coticé 3 años en continuación voluntaria, hace un año me di de baja, tengo 1125 semanas, ahora me dicen que no puedo regresar a la modalidad 40, porque me quitarían 9 años de cotización, hoy me darían la pensión mínima garantizada, que puedo hacer para incrementarla? o de plano me tengo que esperar a los 65 años

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 9:01 pm - Responder

      Hola Juan Carlos,
      Nunca antes había escuchado que, por darse de alta en la modalidad 40, le quiten a uno semanas cotizadas. ¿Te lo dijeron directamente en el IMSS? Porque está totalmente fuera de la legislación y normativas correspondientes.
      Ahora bien, esperarte a los 65 años en realidad no es opción. Tienes que llegar a los 65 cotizando para alcanzar el 100% de pensión. Es decir, si dejaste de cotizar a los 61, aunque te esperes a los 65, tu pensión será siempre del 85%. Tienes que volver a cotizar para que el porcentaje suba.
      ¡Excelente día!

  5. MARIO LOPEZ 29/Sep/2022 en 7:30 pm - Responder

    hola mauricio:
    cotice 4 semanas en 1993 en modalidad 19 y luego de 1997 a 2021 en modalidad 44 (1200 semanas) , recientemente estoy en modalidad 10 con 56 semanas, puedo contratar la modalidad 40? durante 5 años? a salario topado
    gracias

    • Mauricio Priego 30/Sep/2022 en 6:17 pm - Responder

      Hola Mario,
      No es posible pasar directamente de la modalidad 44 a la modalidad 40. Para inscribirte en la modalidad 40 necesariamente tendrías que cotizar cuando menos 52 semanas (un año) como asalariado.
      ¡Excelente fin de semana!

  6. SILVIA 13/Jul/2022 en 3:08 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Estoy por renunciar a mi trabajo despues de 15 años , tendria acomulado aprox. 850 semanas cotizadas ( con otro trabajo anterior) soy de la ley del 97 y tengo 40 años, Mi salario es de $15,000 mensuales.

    Mi pregunta es si tomo la modalidad 40en menos de 5 años despues de renunciar, tendria que pagar estos 5 años y tambien los 15 años que me falten para llegar a los 60 ? o que podria hacer ?

    saludos

    • Mauricio Priego 19/Jul/2022 en 9:30 pm - Responder

      Hola Silvia,
      Antes que nada espero que te vaya bien en esta nueva etapa de tu vida 😀
      Respecto a la M40, tienes 4 años para darte de alta, no 5 (Recuerda que debes tener 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años, por lo que si te esperas al 5° año para darte de alta, no tendrías las semanas cotizadas necesarias).
      Ahora bien, para poderte pensionar a los 60 años necesitas tener la conservación de derechos suficientes, que, con las semanas que tienes más los 5 años retroactivos que mencionas, equivale a 5 años. Por tanto, tendrías que pagar la M40 por lo menos de aquí a los 55 años. Puedes encontrar toda la información relativa a la conservación de derechos en este artículo.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  7. HH 13/Jul/2022 en 9:45 am - Responder

    Muy buenos análisis, muy completos, buen contenido, bien explicados. FELICIDADES por esta plataforma PRACTIFINANZAS.COM

    • Mauricio Priego 19/Jul/2022 en 9:32 pm - Responder

      Muchas gracias HH!
      Me alegra que la información te sea de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

  8. ROBERTO ORTIZ 29/Jun/2022 en 5:22 pm - Responder

    BUENAS TARDES:

    ¿HAY COMPATIBILIDAD ENTRE LAS MODALIDADES 44 Y 40?

    ¿NO HAY NINGUN IMPEDIMENTO EN LOS REGLAMENTOS PARA ACCDER DE LA MODALIDAD 44 A LA 40?

    • Mauricio Priego 30/Jun/2022 en 8:54 am - Responder

      Hola Roberto,
      A nivel reglamento no hay una regla explícita que impida que un derechohabiente pase de la modalidad 44 a la modalidad 40. Sin embargo, a nivel interpretación, el IMSS suele rechazar las solicitudes de inscripción a la modalidad 40 a aquellos que quienes vienen de la modalidad 44. Si bien en algunos foros se afirma que se puede, no conozco a nadie en lo absoluto que lo haya logrado en los últimos años.
      Ahora bien, esto viene por el endurecimiento de la aplicación de reglas del seguro social por el abuso del modelo: Personas que llevan sin cotizar 20 años y, por cotizar un año en la modalidad 44, se quieren pasar topados a la modalidad 40. Se cumple el refrán: Pagan los justos por los pecadores.
      Excelente día!

  9. Jose Luis 03/Jun/2022 en 7:03 pm - Responder

    Hola, saludos
    Solicito de tu orientación, tengo 47 años, empece a cotizar en el año 1990, estuve como asalariado 15 años en una empresa hace 2 años deje de ser asalariado y soy trabajador independiente. Quiero darme de alta para recibir los servicios de salud y seguir cotizando con la modalidad 44. Pero mi duda es, puedo darme de alta con modalidad 44 y cuando cumpla los 55 años cambiarme a la modalidad 40 para aumentar lo mas que pueda mi pension?

    o que es lo mas conveniente para tener los servicios de salud y que a los 55 años inscribirme a la modalidad 40.

    te agradezco tu ayuda

    • Mauricio Priego 07/Jun/2022 en 5:20 pm - Responder

      Hola José Luis,

      Para darte de alta en la modalidad 40 es necesario que hayas cotizado como asalariado 52 semanas en los últimos 5 años. Por tanto, si dejaste de cotizar hace dos años, te quedan sólo dos años para darte de alta en la modalidad 40 (Es decir, a tus 49 años).

      Respecto a los servicios de salud, puedes asegurarte en el IMSS a través de la modalidad 33 con la cual se cotiza para el retiro.

      En pocas palabras, tienes dos opciones:
      1) Modalidad 44, pero no te podrás dar de alta en la modalidad 40 a los 55 años
      2) Modalidad 40 + Modalidad 33, de lo cual puedes encontrar más información siguiendo esta liga.

      ¡Excelente día!

  10. Enrique Aguilar 29/May/2022 en 10:24 pm - Responder

    Hola buenas noches tengo dudas estuve cotizando al imss y dejé de cotizar en el año 2018 a hora estoy trabajando pero como honorarios en una de pendencia puedo entrar ala modalidad 40 gracias y espero su respuesta

    • Mauricio Priego 30/May/2022 en 10:55 am - Responder

      Hola Enrique,
      Ahora sí que depende de la fecha en que dejaste de cotizar. Mientras tengas cuando menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años, sí puedes darte de alta en la modalidad 40.
      Excelente tarde.

Deja un comentario »