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¿Cómo afecta la Conservación de Derechos a mi retiro y al monto de mi pensión?

Mauricio Priego 30/Ago/2021 22
¿Cómo afecta la Conservación de Derechos a mi retiro y pensión?

La Conservación de Derechos es el periodo de tiempo que tienes para pensionarte una vez que dejas de cotizar ante el IMSS, afectando incluso al monto de tu pensión. Conocer cómo funciona te ayuda a afinar tu plan de retiro, maximizando el monto de pensión que puedes llegar a recibir.




¿Por cuánto tiempo se mantiene la Conservación de Derechos?

La Ley del Seguro Social establece lo siguiente:

Los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja

Ley del Seguro Social

Veámoslo en un ejemplo:

Supongamos que una persona de 55 años y 1300 semanas cotizadas deja de cotizar ante el IMSS. Su Conservación de Derechos de pensión equivale a la cuarta parte de las 1300 semanas, es decir, a 325 semanas, las cuales equivalen a su vez a 6 años. 

En base a la ley, la persona del ejemplo bien podría no volver a cotizar ante el IMSS, y esperarse tranquilamente a los 60 o 61 años para pensionarse.

Sin embargo, si la persona del ejemplo anterior tuviera sólo 53 años, al momento de cumplir los 59 años pierde su Conservación de Derechos, con lo cual ya no se podría pensionar.

¿Qué derechos se conservan?

Los tipos de pensión que se conservan son los siguientes:

  • Invalidez
  • Cesantía en edad avanzada
  • Vejez
  • Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo

¿Cómo afecta la Conservación de Derechos al monto de mi pensión?

Junto con el número de semanas cotizadas, y el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, la edad es el tercer factor del que depende el monto de la pensión de quienes pertenecen a la Generación de Transición (Ley 73).

  • 75% del monto de pensión si te pensionas a los 60 años,
  • 80% si te pensionas a los 61,
  • 85% si lo haces a los 62,
  • 90% si es a los 63,
  • 95% de pensionarte a los 64, y
  • 100% si te esperas a los 65 años para pensionarte.

Como puedes observar en la tabla anterior, el porcentaje depende del momento que te pensionas y no del momento en que dejas de cotizar.

Por tanto, si una persona de 58 dejase de cotizar y tuvieran 7 años de Conservación de Derechos, podría pensionarse a 100% si se espera a los 65 años. Ahora bien, si tuviera sólo 4 años de conservación de derechos, a lo máximo que podría aspirar es al 85% de la pensión.

Citas Retiro Libertad Financiera Mauricio Priego #MPPh

¿Cómo puedo recuperar la Conservación de Derechos si la pierdo?

La única manera de recuperar la Conservación de Derechos una vez que se venció el plazo y la perdiste, es volviendo a cotizar. ¿Cómo?

  • Entrando a trabajar nuevamente como empleado asalariado,
  • Cotizando a través de una cooperativa,
  • A través de la Modalidad 40 (Si cumples con los requisitos para inscribirte a esta modalidad),
  • Inscribiéndote en las Modalidades 34 o 44 del Seguro Social.

Y, ¿Por cuánto tiempo requieres volver a cotizar?

  • Si no han pasado más de tres años de que perdiste la Conservación de Derechos, la recuperas al momento de volver a cotizar.
  • Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, recuperas la Conservación de Derechos cuando hayas cubierto un mínimo de veintiséis semanas (6 meses) de nuevas cotizaciones.
  • Si han pasado más de seis años, la recuperas cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.

La Conservación de Derechos y la Ley 97

Las reglas del juego, al momento de pensionarse, difieren entre la Ley 73 y la 97. Y la Conservación de Derechos no es la excepción.

En la ley 97 no aplica la Conservación de Derechos.

Con que cumplas los requisitos que marca la ley es suficiente, independientemente de cuándo hayas dejado de cotizar ante el IMSS.

  •  Un mínimo de 65 años cumplidos a la fecha de la solicitud,
  • Tener 750 semanas cotizadas,
  • No estar cotizando ante el IMSS.

Es decir, podrías dejar de cotizar a los 40 años, pero si tienes las 750 semanas requeridas, en cuanto tengas la edad requerida puedes pensionarte.

¿Cómo afecta la Conservación de Derechos a tu estrategia para el retiro?

Si tengo la edad y el tiempo de Conservación de Derechos suficientes para poder pensionarme, ¿Qué es mejor? ¿Seguir cotizando de manera voluntaria, o mejor esperarme a cumplir la edad requerida?

Realmente depende en cada caso.

Si cumples los requisitos para darte de alta en la Modalidad 40 y tienes los recursos para incrementar tu salario de cotización, es muy probable que sí te convenga inscribirte a esta modalidad.

Ahora bien, inscribirte a la Modalidad 44 con tal de incrementar el número de semanas cotizadas normalmente es contraproducente, ya que en la Modalidad 44 cotizas con un salario mínimo.

Para concluir, te comparto la estrategia para el retiro que personalmente estoy siguiendo, de manera que pueda servirte de modelo para que desarrolles la tuya o la afines de ser el caso.

¡Éxito!

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Referencias

22 Comentarios »

  1. Rocio BR 19/Jul/2023 en 10:31 pm - Responder

    Tengo 55 años, surtì baja del imss en agosto 22, con 1488 semanas, cuantos años màximo puedo dejar pasar para inscribirme a la modalidad 40 para recibir la pensiòn màs alta, gracias.

    • Mauricio Priego 24/Jul/2023 en 6:05 pm - Responder

      Hola Rocío,
      Puedes esperar para darte de alta en la modalidad 40 hasta julio del 2026 (Tus 59 años). Para alcanzar la pensión más alta, tendrías que cotizar de tus 59 hasta los 65 (6 años, es decir hasta 2032) con salario topado.

      Ahora bien, mi recomendación es que lo evalúes fríamente. En muchos casos no se requiere de una pensión máxima para vivir el retiro con dignidad y sin estrechez económica.

      Si gustas, puedo asesorarte elaborándote escenarios de pensión personalizados, de manera que veas en números de qué estoy hablando.
      ¡Excelente día!

  2. Ramon Alvarado 20/Oct/2022 en 11:54 am - Responder

    Estimado Mauricio, buena tarde. Soy Ramón Alvarado. El Pasado mes de marzo 2022; fui cesado de mi trabajo y actualmente no cotizó al ROSS, Tengo 53 años de edad y 1;500 semanas cotizadas, así como la conservación de derechos por aproximadamente 7.2 años. Por favor me indicas si en términos de la Ley IMSS 1973; en este momento puedo solicitar mi pensión al de lo contrario si puedo acudir a tu despacho para revisar la mejor estrategia

    • Mauricio Priego 20/Oct/2022 en 6:54 pm - Responder

      Hola Ramón,

      Con gusto podemos conversar, sólo que no sé si vivamos en la misma ciudad (Aunque, de ser el caso, podríamos hacer una sesión de Zoom). Si gustas, contáctame a través de esta liga.

      Ahora bien, con 53 años no te puedes pensionar de forma anticipada najo la ley 73. Sólo se puede acceder a la pensión anticipada bajo la ley 97, y a partir de los 55 años. Puedes encontrar toda más información siguiendo esta liga a un artículo que publiqué al respecto.

      ¡Excelente día!

  3. Mireya 21/Sep/2022 en 5:39 pm - Responder

    Mauricio, mi esposo ya se pensionó, yo aún trabajo. quiero saber si me decido por una negativa de pensión, ¿qué rubros recibo de mi afore?

    de antemano te agradezco todo lo que haces por todos…tu página me ayudó mucho antes de que mi esposo se suscribiera a la modalidad 40.

    feliz vida!!

    • Mauricio Priego 29/Sep/2022 en 5:30 pm - Responder

      Hola Mireya,
      El saber que la información que brindo les fue de utilidad, es mi mayor recompensa. Gracias por compartirlo 🙂

      Respecto a la negativa de pensión, te devolverían, en una sola exhibición, el total del saldo en tu Afore (Es posible que la subcuenta de vivienda la tengas que tramitar ante el instituto)
      ¡Excelente día!

  4. Claudia Reyes 01/Sep/2022 en 11:49 am - Responder

    Mauricio buen día.
    Tengo 55 años, me acaban de dar de baja el 31 de julio, tengo 1140 semanas cotizadas, quiero comenzar mi modalidad 40. Mi duda es, tengo que pagar 5 años forzosos hasta cumplir los 60 o solo puedo pagar 3 años y luego esperar a cumplir los 60 o más para pensionarme. A los 58 años y acumulando estos 3 años de aportaciones tendría 1296 semanas que me darían vigencia de derechos inclusive para pensionarme después de los 60.

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 10:24 am - Responder

      Hola Claudia,
      Inscribirte en la modalidad 40 no te obliga a pagar durante plazo forzoso alguno. Lo que ocurre es que tu pensión se calcula en base a los últimos 5 años cotizados. Por tanto, si te vas a inscribir en la modalidad 40 con un salario más alto al que tienes actualmente, entre más años cotices, mayor será tu pensión.
      Ahora bien, es correcto lo que mencionas respecto a que, por la conservación de derechos, puedes dejar de cotizar a los 58 años y esperar tranquilamente hasta 6 años para pensionarte, es decir, entre tus 60 y 64 años en el momento que lo desees.
      ¡Excelente día!

  5. Fernando Arrieta 22/Ago/2022 en 11:33 am - Responder

    Hola Mauricio.
    Muchas gracias por su respuesta a nuestra duda anterior, ahora quisiéramos saber, si cuando se inscribe uno en modalidad 40 el valor de la UMA contratado permanece constante o tendría incrementos. Tenemos claro que el porcentaje de las cuotas si se incrementara año con año a partir del 2023 pero no para el valor de la UMA.
    Agradeciendo de antemano su respuesta.

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 10:17 am - Responder

      Hola nuevamente Fernando!
      Es un placer aportar mi granito de arena; Me alegra saber que la información les fue de utilidad 🙂

      Respecto a tu inquietud actual, una vez establecido el salario de cotización en la modalidad 40, éste ya no varia. No se ajusta con el tiempo (A menos que el salario de cotización quede por debajo del salario mínimo). Debido a lo anterior, la relación del salario de cotización con la UMA se va reduciendo conforme pasan los años.

      En conclusión, hasta este 2022 las personas inscritas en la modalidad 40 han seguido pagando la misma cuota, desde que se inscribieron y hasta que se den de baja, independientemente del cambio del valor del UMA. A partir del 2023, como bien dices, se incrementará la cuota, sí, pero no el salario de cotización.

      ¡Excelente día!

  6. Fernando Arrieta 17/Ago/2022 en 11:02 am - Responder

    Hola Mauricio.
    A mi hermana la dieron de baja de su trabajo en agosto de 2020 a los 53 años de edad , tiene 1821 semanas cotizadas en el IMSS habría algún problema para inscribirla en la modalidad 40 en este momento que tiene 55 años , pagar por dos años y después tramitar su pensión cuando cumpla los 60 años.
    Agradezco de antemano su respuesta.

    • Mauricio Priego 17/Ago/2022 en 12:57 pm - Responder

      Hola Fernando,

      Como tu hermana lleva sin cotizar tan solo 2 años, cumple con el requisito de tener 52 semanas cotizadas para poder darse de alta en la modalidad 40, por lo que no tendrían problema alguno para inscribirla. Y cuando tenga 57 años, como tendrá una conservación de derechos de 9 años, bien podrá darse de baja y esperar a cumplir 60 años para tramitar su pensión.

      Sin embargo, hay una observación importante: Si por cualquier motivo llegase a cambiar la ley y tu hermana requiriese volver a cotizar en la modalidad 40, para darse de alta tendría que pagar de forma retroactiva de que se dio de baja a los 57 años, y hasta la fecha en la que se vuelve a dar de alta. Te lo comento para que, cuando se de de baja, el dinero equivalente a las aportaciones lo guarden en una cuenta de ahorro. De esta manera, si requieren pagar el retroactivo, tienen el dinero. Y si no, bueno, pues tienen un ahorro para aprovecharlo en lo que deseen 😉
      ¡Excelente día!

  7. Rafael Diaz 11/Jul/2022 en 2:34 pm - Responder

    Hola Mauricio que me aconsejas tengo mas de 10 años si cotizar este año cumplo 55 años y deseo iniciar un buen plan de modalidad que me aconsejas y el plan a seguir veo que para recuperar mis derechos debo cotizar una año

    • Mauricio Priego 19/Jul/2022 en 9:40 pm - Responder

      Hola Rafael,
      Es correcto: Necesitas cotizar un año cuando menos para recuperar tu conservación de derechos. Pero, si piensas darte de alta en la modalidad 40, te recomiendo leer primero este artículo: ¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?. Cualquier duda que te quede después de leerlo con toda confianza compártela, y seguimos conversando.
      Excelente dia!

  8. Fernando garcia 14/Dic/2021 en 4:13 am - Responder

    Tengo 53 años con un salario de $500 diarios,estoy activo con 30 años de antiguedad en la empresa y con mis trabajos anteriores tengo alrededor de 2000 semanas en mi caso me puedo retirar antes de los 60

    • Mauricio Priego 05/Ene/2022 en 5:41 pm - Responder

      Hola Fernando,
      Mínimo debes tener 55 años para poder pensionarte, pero esto sería por la Ley 97, no por la 73. Y para ello debes tener en tu Afore el saldo suficiente para garantizar cubrir la pensión mínima garantizada, es decir, un salario mínimo. ¿De cuánto sería tu pensión? De un salario mínimo.
      Para alguien que pertenece a la ley 73, te conviene esperarte a los 60 años.
      ¡Éxito en este año que inicia!

  9. Francisco Peña 12/Dic/2021 en 8:57 pm - Responder

    Deje de cotizar hace 20 años…pero si tengo las semanas requeridas…tengo 57 años…tengo una incapacidad parcial permanente…quiero pensionarme con la modalidad 40…puedo?…tengo como 650 semanas cotizadas

    • Mauricio Priego 05/Ene/2022 en 5:43 pm - Responder

      Hola Francisco,
      Disculpa que te conteste hasta hoy, pero con total sinceridad estuve de vacaciones familiares, totalmente desconectado de Internet.
      La incapacidad parcial permanente te excluye de la modalidad 40.

  10. WILLIAN CABRERA 01/Sep/2021 en 2:12 pm - Responder

    TENGO 58 AÑOS DEJE DE COTIZAR HACE 10 AÑOS CON EL SALARIO MINIMO DE CUANTO SERIA MI PENSION A LOS SESENTA AÑOS TENGO 1000 SEMANAS COTIZADAS O COMO OBTENERLA

    • Mauricio Priego 03/Sep/2021 en 12:30 pm - Responder

      Hola Willian,
      Con los datos que compartes, tu pensión sería el equivalente a un salario mínimo, ya que no puede ser menor (Es decir, de cerca de 4 mil pesos).
      Pero eso sí, primero debes recuperar tu conservación de derechos, para lo cual requieres darte de alta en la modalidad 44 y cotizar un año. Si no recuperas tu derecho a pensionarte, perderás tu pensión.
      ¡Excelente fin de semana!

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