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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

296 Comentarios »

  1. JOSE BERRIEL VARGAS 01/Nov/2022 en 7:46 pm - Responder

    B N, TENGO UN TOTAL DE 788 SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS, SOY REGIMEN 73, DEJE DE COTIZAR DESDE ABRIL 2003, DE LAS 788 TEGO 24 SEMANAS DESC. POR DISPOSICION DE RECURSOS O SEA EN TOTAL RECONOCIDAS 764, QUISE DARME DE ALTA EN 10 NO ME PERMITE Y ME DICE NO APLICA BENEFICIO, ACT. LABORO EN ISSSTE ANTIG. 35 AÑOS.

    • Mauricio Priego 03/Nov/2022 en 10:40 am - Responder

      Hola José,
      La modalidad 10 es para trabajadores independientes y, por lo que entiendo, eres trabajador asalariado en activo que cotizas en el ISSSTE. Ése podría ser el motivo de por qué no te permiten darte de alta en la modalidad 10. Sería que lo confirmaras directamente en tu subdelegación.
      ¡Excelente día!

  2. Patricia 01/Nov/2022 en 2:39 pm - Responder

    Buenas tardes. Estoy por cumplir 62 años. Tengo 1480 semanas. Estuve cotizando en un inicio con patrón de ahí me pasé a modalidad 44 y de nuevo con patrón y posteriormente a modalidad 40. Actualmente estoy dada de baja.
    Será necesario darme de alta de nuevo con alguna modalidad o esperar a cumplir 65. Ya que no aceptaron mi solicitud de pensión por el tiempo que estuve en modalidad 44

    • Mauricio Priego 03/Nov/2022 en 10:50 am - Responder

      Hola Patricia,
      Tienes 7 años de conservación de derechos. Con ello, podrías esperar a que tengas 65 años para pensionarte sin necesidad de volver a cotizar. Sólo mantente pendiente de las noticias, ya que hay una iniciativa en el congreso para incrementar la edad de pensión a los 68 años… Aún así te daría tu conservación de derechos, pero más vale estar pendientes.
      ¡Excelente día!

  3. fatima 30/Oct/2022 en 5:58 pm - Responder

    hola buenas tardes SR. Mauricio Priego
    disculpe, le que solicitar su apoyo. estoy estudiando y en un proyecto escolar debo realizar una pequeña encuesta a una persona que este registrada en la Modalidad 10. y presentar un comprobante, no importa que esten tapados sus datos para mayor privacidad. usted no me podria apoyar

    • Mauricio Priego 31/Oct/2022 en 1:07 pm - Responder

      Hola Fátima,
      Con todo gusto te ayudaría, pero no cotizo a través de la modalidad 10, por lo que estoy fuera de la muestra que te pide tu profesor. Quizá otro lector, que esté en la modalidad 10 y lea lo que necesitas, pueda apoyarte.
      ¡Excelente día!

  4. Jose cruz 30/Oct/2022 en 5:06 pm - Responder

    Buenas tardes una pregunta tengo 510 semanas y me dieron de baja en marzo de este año me conviene entrar en la modalidad 10 y cuanto mas o menos tendria que pagar mensualmente al imss y donde podria darme de alta de antemano gracias.

    • Mauricio Priego 31/Oct/2022 en 1:10 pm - Responder

      Hola José,
      Depende… Si eres ley 97, te conviene más la modalidad 44 que la modalidad 10. Si eres ley 73 y ya eres mayor a 50 años, sí te conviene la 10.
      Ahora, respecto a cuánto pagarías, depende de tu ingreso fiscal ante el SAT, de manera que no puedo darte un aproximado.
      ¿Dónde darte de alta? En la subdelegación del IMSS que te corresponda.
      ¡Excelente día!

  5. Héctor hermosillo 30/Oct/2022 en 10:51 am - Responder

    Deje de cotizar en el 2010 y tengo 1150 semanas cotizadas
    Que debo de hacer si ya quiero pensionarme
    O que me aconseja

    • Mauricio Priego 31/Oct/2022 en 1:13 pm - Responder

      Hola Héctor,
      Si tienes ingresos fiscales altos, te recomiendo cotizar por la modalidad 10. Si no tienes ingresos fiscales, tu única opción es la modalidad 44.
      Ahora bien, aquí el punto es cuándo darte de alta y por cuánto tiempo… ¿Cuántos años tienes?

  6. Gerardo 27/Oct/2022 en 11:52 pm - Responder

    Hola… Tengo más de 1100 semanas de cotización en el régimen de 1973, pero dejé de cotizar hace 10 años y perdí mis derechos. Si me doy de alta en la modalidad 10 ¿recupero mis derechos para la jubilación? ¿Cuánto tiempo tendría que cotizar nuevamente en esta modalidad 10 para poder jubilarme, considerando que estoy por cumplir 63 años? Le agradezco de antemano por su puntual respuesta.

    • Mauricio Priego 28/Oct/2022 en 11:02 am - Responder

      Hola Gerardo,
      La buena noticia es que, con que cotices 52 semanas (un año), recuperas tu derecho a pensión 😉
      (Recomiendo darte de baja de la modalidad 10 e iniciar trámites una vez que veas, en el reporte de semanas cotizadas, las 52 semanas reflejadas, lo cual puede llegar a tardar un bimestre más)
      ¡Excelente día!

  7. Adriana Gutierrez 27/Oct/2022 en 2:29 pm - Responder

    Buenas tardes. Soy dentista y mis ingresos varian cada mes. Como cotizo para la modalidad 10

    • Mauricio Priego 28/Oct/2022 en 11:17 am - Responder

      Hola Adriana,
      Precisamente porque lo normal es que los trabajadores independientes y comerciantes tengas ingresos variables, a diferencia de las modalidad 40 y 44 donde la inscripción es anual, en el caso de la modalidad 10 requieres reinscribirte cada mes.
      ¡Excelente día!

  8. Judy 27/Oct/2022 en 7:50 am - Responder

    Buen día Lic. Podría informarme si de la modalidad 10, podría pasarme a la modalidad 40, y después de cuanto tiempo podría hacerlo? Gracias.

    • Mauricio Priego 28/Oct/2022 en 11:05 am - Responder

      Hola Judy,
      No es posible pasar de la modalidad 10 a la modalidad 40 de forma directa. Necesariamente tendrías que cotizar cuando menos 52 semanas como asalariada.
      ¡Excelente día!

  9. Juana guerrero cintora 26/Oct/2022 en 4:56 pm - Responder

    Hola buenas tardes lic mi pregunta es mi esposo esta dado de alta en el SAT como persona fisica con actividad empresarial el se puede dar de alta como trabajador independiente ya que dejo de trabajar desde 1999 y con cuánto se podría registrar le agradezco mucho y gracias

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 8:47 pm - Responder

      Hola Juana,
      Efectivamente tu esposo puede darse de alta en la modalidad 10, y, con ello, retomar la acumulación de semanas de cotización y recuperar el derecho a pensionarse, además de los demás derechos mencionados en el artículo.
      Ahora bien, respecto a con cuánto se podría registrar, eso depende del monto de los ingresos que reporta ante el SAT. Mi recomendación: Acudan a la subdelegación y tramiten el alta. Cualquiera que sea el salario que le corresponda, seguramente será mayor a lo que ganaba hace 23 años.
      ¡Excelente día!

  10. Martha 21/Oct/2022 en 10:36 pm - Responder

    Hola tengo 60 años cumplidos deje de cotizar modalidad 40 hace 3 años y ya me quiero pensionar puedo pasar a la modalidad 10 con el tope máximo y pagar retroactivo de 3 años para tener una mejor pensión Me podría ayudar por favor

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 9:08 pm - Responder

      Hola Martha,
      La modalidad 10 no es como la 40 en esos aspectos: No puedes escoger el salario de cotización (Este depende de tus ingresos fiscales), y no puedes pagarla retroactiva.
      Por tanto, a menos que por tus ingresos fiscales te asignen un salario de cotización superior al que tenías en la modalidad 40, la modalidad 10 no te serviría para incrementar tu salario promedio de cotización (Aunque sí para incrementar el número de semanas cotizadas)
      ¡Excelente día!

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