¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.
Origen de la Modalidad 10
El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.
La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Beneficios de la Modalidad 10
Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:
- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
- Incapacidades
- Pensión por invalidez y vida
- Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías
Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).
Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez
Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.
Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:
Ley 73 del Seguro Social
Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Ley 97 del Seguro Social
La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.
En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).
¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?
Esta pregunta es especialmente importante:
De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.
Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).
¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?
Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.
Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:
- Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
- Tu ocupación;
- El grupo al que pertenece tu ocupación;
- La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)
Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:
Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)
- Modalidad 10: $1,240.68
- Modalidad 40: $540.63
- Modalidad 44: $1,136.79
Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)
- Modalidad 10: $10,611.55
- Modalidad 40: $7,270.62
- Modalidad 44: No aplica
El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.
Pros y contras de la Modalidad 10
Ventajas
- No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
- Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
- Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social
Desventajas
- Es más costoso que las otras modalidades
- No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
- Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.
No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.
Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉
Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.
¡Éxito!
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Referencias
- Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para Trabajadores Independientes – Portal del Gobierno Federal (IMSS)
- Modalidad 40: Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – PractiFinanzas
- Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado – PractiFinanzas
- Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro – PractiFinanzas
- ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años? – PractiFinanzas
Buenas tardes mauricio
Deje de trabajar en marzo de 1996
Acumule 258 semanas me aceptarán en modalidad 40 o que procedimiento me recomendaría hacer su comentario es muy importante para mi
Hola Hipólito,
Para darte de alta en la modalidad 40 necesitas haber cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años, lo cual no es tu caso. Por lo tanto, la modalidad 40 no es opción para ti.
La modalidad 10 sí podría servirte, siempre que tengas ingresos fiscales. Otra opción sería la modalidad 44, pero tiene el detalle de que requieres cotizar hasta los 65 años para tener acceso a una pensión equivalente a un salario mínimo.
¡Excelente día!
Hola buen dia, tengo 880 semanas cotizadas,
22 años sin cotizar, me estoy informando y me Asesoran que pague Modalidad 10, para activación de derechos, y posteriormente pagar Modalidad 40, pero lo Leo y dice que no procede, que tendría que trabajar 52 semanas como asalariado. … ayuda porfavor.
Hola Esthela,
Es correcto: No se puede pasar directamente de la modalidad 10 a la 40, debiendo cotizar como asalariado en el inter para lograrlo. Más allá de la confirmación de esto, lo cual es un hecho, ¿Cómo podría ayudarte?
Por cierto, si tus ingresos fiscales son altos, la modalidad 10 también te permite mejorar tu pensión 😉
¡Excelente día!
Hola Mauricio, hace el mes pasado me di de alta en la modalidad 10, en el archivo de comprobante de la alta me decía renovación automática, y no me a llegado mi linea de captura para pago.
En tu comentario anterior mencionas que hay que registrarte cada mes. Entonces doy por echo que eso de renovacion automatica no se efectuara?
Hola Alan,
El mismo personal del seguro social recomienda no confiarse en las renovaciones automáticas, ya que no funcionan siempre como deben. No ganan comisión por ir atender a los derechohabientes, así que, si lo dicen, es por algo.
Mi recomendación: Ve por lo seguro. Espérate si gustas unos días, pero hay una fecha límite de la cual no te debes pasar. No te esperes hasta el último.
¡Excelente día!
Hola Mauricio! Tengo 52 años, y casi 9 de no cotizar en el imss, actualmente trabajo de manera independiente y pago mis impuestos, estaba considerando inscribirme en la modalidad 10 para así reactivarme y tener la opción de entrar a la modalidad 40 lo más pronto posible, es esto recomendable en mi situación ? Te agradezco enorme tu atención, recibe saludos desde Quintana Roo.
Hola Inés,
La modalidad 10 no te restaura derechos para inscribirte posteriormente a la modalidad 40. Necesariamente tendrías que volver a cotizar como trabajadora asalariada cuando menos por 1 año (52 semanas). ¿Lo más recomendable? Combinar la modalidad 10 con un PPR, que aunados te brinden un retiro digno.
¡Excelente día!
hola Mauricio mi Mama dejo de trabajar hace dos años y tiene 825la puedo pensionar con la reforma del 16 de diciembre de 2020?
Hola Sergio
La reforma que mencionas es la que permite, a personas que pertenecen a la Ley 97, pensionarse con 750 semanas cotizadas a los 65 años. ¿Estamos hablando de lo mismo? Si es así, y tu mamá es ley 97 teniendo ya 65 años o más, entonces sí podría pensionarse.
¡Excelente día!
Buen día estoy interesada en una asesoria sobre esto que platicas en tu artículo. En espera de tu respuesta
Estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
Hola Isabel,
Con todo conversamos y te asesoro al respecto. Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto.
¡Excelente día!
Hola, que me sugiere hacer, tengo 370 semanas cotizadas y soy de ley 73, actualmente sigo cotizando, voy a cumplir 60 años, sigo cotizando, o cual modalidad me conviene?
Hola Martha,
Entiendo que sigues cotizando como trabajadora asalariada, ¿Es correcto? Si ya llevas cotizadas en tu empleo 52 semanas, cuentas con el flujo de efectivo suficiente, y estás dispuesta a esperarte algunos años para pensionarte, la modalidad 40 sería una buena opción para mejorar tu pensión. Eso sí, hay que planearlo bien para no tener problemas con el IMSS.
Si gustas, brindo el servicio de proyección de escenarios de pensión, donde podemos ver cuánto tendrías de pensión si te mantienes como estás, si te pasas a la modalidad 40, cuánto sería tu inversión, y aprovechamos para aclarar todas las dudas que tengas al respecto. Si estás interesada, contáctame por esta liga para agendar una cita.
¡Excelente día!
Con la molestia de saber q deje de cotizar 2 años y apenas me di de alta en Modalida 10 para tratar de jubilar a los 61 años.
Pero me dicen q si se puede y la mejor forma es renunciar a 416 semanas cotizadas de 1040 para quedar en 624 + 52 de este año para reactivar derechos darían un total de
= 674 semanas.
Mi pregunta si es correcto y si alcanzaría como mínimo salario mínimo de pensión?
Gracias por su apreciable atención.
.
Hola Mario,
¿Qué razón te dieron por lo cual tengas que renunciar a las 416 semanas?
Hola Mauricio,
buenas tardes!!!
tengo una pregunta, referente a la modalidad 10.
si me doy de alta en la modalidad 10, posteriormente me puedo cambiar a la modalidad 40??
Quedo pendiente y mil gracias!!!
Hola José,
No es posible pasar directamente de la modalidad 10 a la 40. Forzosamente tendrías que cotizar como trabajador asalariado cuando menos por 52 semanas antes de poder darte de alta en la modalidad 40.
¡Excelente día!
Muchas gracias por tu puntual respuesta, Mauricio. Entré a la calculadora del IMSS para ver las cuotas y me arroja tres cifras (mensual, semestral y anual). ¿Eso significa que puedo pagar por adelantado las cuotas del año? También me da la opción de iniciar el trámite de registro en línea, pero me manda a una página de «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de Personas Trabajadoras Independientes»: ¿eso es lo mismo que la Modalidad 10? Y finalmente, estoy dado de alta como Profesionista con Actividad Empresarial, ¿puedo conservar ese régimen en el SAT para incorporarme a la Modalidad 10, o debo modificarlo, y si es así, a cuál? De nuevo, muchas gracias.
Hola nuevamente Gerardo, me alegra serte de utilidad 🙂
1) La modalidad 10 no se puede pagar por adelantado. De hecho, tienen que volver a registrarte cada mes precisamente para que se recalcule tu salario de cotización (y, por ende, tu cuota) en base a tus ingresos reportados al SAT en el mes. ¿Por qué te aparece cuota anual? Para darte una proyección.
2) La Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de Personas Trabajadoras Independientes es el nombre oficial de la modalidad 10.
3) No requieres estar en un régimen fiscal en particular para pertenecer a la modalidad 10, siempre que sea de persona física no asalariada.
¡Excelente día!