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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

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Referencias

296 Comentarios »

  1. Niura Palacios 18/Nov/2022 en 3:05 pm - Responder

    Reactive mi Seguro bajo la Modalidad 10, tengo 58 años y 386 semanas hasta el dia de hoy. Soy Ley 73…Mi pregunta y gran duda es…Tengo 28 años de servicios en Gobierno Federal y pronto hare mis tramites de jubilacion ante el ISSSTE…tendré problemas para poder recibir la pension del IMSS…ambos tiempos van a la par…o sea. cuando cumpla 500 semanas, tambien tendre 60 años (IMSSS) y a su vez, estare terminando mis años de servicio en el ISSSTE para mi jubilacion.
    PUEDO TENERO DOS PENSIONES?

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 2:14 pm - Responder

      Hola Niura,
      Si empezaste a cotizar en el ISSSTE antes del año 2013, entonces sí podrías tener dos pensiones.
      Ahora bien, si fue después del año 2013, lo que sucederá es que, al momento de pensionarte, te preguntarán por cuál ley te quieres pensionar (IMSS o ISSSTE), sumándose las semanas cotizadas que no hayas cotizado de forma simultánea. En pocas palabras, si empezaste a cotizar en el ISSSTE después del 2013, no tiene mayor sentido que sigas cotizando en la modalidad 10 ya que no mejorará tu pensión.
      ¡Excelente día!

  2. Arturo peyro 18/Nov/2022 en 1:43 pm - Responder

    Buenas,
    ?La mod 10 voluntaria y la mod 40 son compatibles?
    ?que mod es con patrón?
    Gracias

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 2:16 pm - Responder

      Hola Arturo,
      ¿A qué te refieres al preguntar si las modalidades 10 y 40 son compatibles?

  3. Ramon 17/Nov/2022 en 11:29 pm - Responder

    En mayo 2021 me inscribí en lo que hoy es la modalidad 10, para activar mis semanas y poder pensionarme bajo la ley 73.
    El 1 de septiembre 2022, intente ingresar documentos para tramitar la pensión y no lo he podido hacer, ya que el sistema del IMSS no lo permite. Salió una severidad 2 y que tienen que certificar las cuentas individuales y otros en el mismo IMSS, me dicen que es por diferencia de pagos, o que debí darme de baja cada que cambiaba de salario.
    Todo el trámite lo hice por internet. Hoy 17 de noviembre, aún no pueden resolver su problema y a mí no me permiten ingresar documentos para tramitar la pensión.
    Lo comparto para aquellos que se inscriban bajo la modalidad de trabajadores independientes no aSalariados, (modalidad 10)

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 2:19 pm - Responder

      Gracias por compartirnos tu experiencia Ramón, la cual estoy seguro que será de valor para quienes se decidan por cotizar en la modalidad 10.
      Sólo enfatizaría dos puntos:
      1) La importancia de volverte a inscribir cada vez que cambie el salario de cotización (El cual es definido por los ingresos)
      2) Seguir la recomendación del propio personal del IMSS, que es, en lo posible, hacer todos los trámites y pagos en persona, ya que el sistema del IMSS aún no es del todo confiable…

  4. Marco Antonio Juárez 17/Nov/2022 en 8:01 pm - Responder

    Hola yo tengo 52 años y 314 semanas cotizadas en el imss en la ley del 73 deje de tener seguro en el año 94 actualmente trabajo en un taxi puedo inscribirme en la modalidad 10 y posteriormente darme de baja y de alta en la modalidad 40 sería para reactivar mi seguro?

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 2:24 pm - Responder

      Hola Marco,
      Sí puedes darte de alta en la modalidad 10 para reactivar tu derecho a pensionarte y acumular el máximo número de semanas cotizadas que puedas.
      Sin embargo, lo que no podrás hacer, es usarlo para pasarte a la modalidad 40. Para la modalidad 40 tendrías que cotizar como trabajador asalariado cuando menos por 52 semanas.
      ¡Excelente día!

  5. Carlos Ramirez 17/Nov/2022 en 7:30 pm - Responder

    Buenas Noches

    Agradezco sus atenciones para atender nuestras dudas.

    Tengo 49 años; 1,300 semanas cotizadas, soy ley 73, actualmente cotizando, pero voy a renunciar para trabajar en un negocio propio, estoy registrado en el IMSS con 1.5 veces el salario mínimo, quiero saber que me conviene más modalidad 10 o modalidad 40??? cuando seria lo que se pagaría en ambas modalidades ??? si se puede pasar de una modalidad a otra ??? y si se puede aumentar el monto en los últimos 5 años antes de solicitar una pensión ???

    Gracias nuevamente y Saludos

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 2:32 pm - Responder

      Hola Carlos,
      No hay nada que agradecer. Responder las inquietudes es mi manera de aportar a la comunidad que tantos beneficios y satisfacciones me ha brindado a mi.
      Con honestidad, son muchas tus preguntas y las respuestas no son puntuales. De hecho, lo más seguro es que, ante una respuesta, te surjan más preguntas.
      En base a ello, acabo de enviarte mis datos de contacto para mejor tener una llamada telefónica o vía Zoom. Así nos ahorraremos tiempo ambos y la conversación será más fluida 😉
      Quedo al pendiente de noticias tuyas…

  6. Lore 16/Nov/2022 en 9:17 pm - Responder

    Hola… Desde 1996 tengo una incapacidad
    por riesgo De trabajo.. Para ese entonces
    Tenia 1500 semnas cotizadas.

    No volví a cotizar

    ahora en 2022 con 66 años
    Puedo solicitar pensión por vejez? Soy ley 73

    Gracias de antemano por su aportación.

    • Mauricio Priego 24/Nov/2022 en 2:37 pm - Responder

      Hola Lore,
      Si ya tienes asignada una pensión por invalidez total y permanente, ya no puedes solicitar una pensión por vejez.
      ¡Excelente día!

  7. Mayra 16/Nov/2022 en 2:05 pm - Responder

    Tengo 33 años
    Me di de alta en la modalidad 10 del immss para dar de alta a mi esposo e hija.
    Pero quiero seguir generando antigüedad para pensionanarme y pagar infonavit
    ¿ Es conveniente seguir en esa modalidad?
    ¿Como puedo cambiar y a que modalidad?

    • Mauricio Priego 16/Nov/2022 en 5:00 pm - Responder

      Hola Mayra,
      La modalidad 10 te permite acumular semanas cotizadas así como aportar a tu Afore para tu retiro, por lo que, por ese lado, cumple con el objetivo que buscas.
      El tema es el INFONAVIT. Hasta el día de hoy no hay manera de inscribirse de forma voluntaria. Forzosamente tienes que ser trabajadora asalariada para generar puntos, acumular dinero en el Fondo de Vivienda, y, en su momento, poder obtener un crédito.
      Espero que la información te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  8. Orlando 15/Nov/2022 en 10:22 pm - Responder

    Buena noche!! De antemano agradezco tu apoyo y aportación para diseñar mi estrategia de pensión. Tengo 541 semanas cotizadas. Estoy bajo la ley de 1973. Actualmente estoy trabajando por mi cuenta (UBER). Tengo la duda si es conveniente darme de alta ahora bajo la modalidad 10 para acumular más semanas cotizadas o esperar hasta los 60 años y darme de alta en la modalidad 40. ¿qué me recomiendas?

    • Mauricio Priego 16/Nov/2022 en 5:23 pm - Responder

      Hola Orlando,
      Para poder darte de alta en la modalidad 40 es necesario haber cotizado como trabajador asalariado los últimos 5 años. Por tanto, si bien no compartes tu edad, la opción de esperarte a los 60 años pareciera no ser viable. De hecho, si no has cotizado como trabajador asalariado en los últimos 5 años, no puedes darte de alta en la modalidad 40 en estos momentos.
      Por tanto, tu opción es la modalidad 10.
      Si tienes alguna duda adicional, o te gustaría que profundicemos en el tema, contáctame a través de esta liga y nos ponemos de acuerdo en una llamada telefónica 😉
      ¡Excelente día!

  9. jose lucio 10/Nov/2022 en 9:46 pm - Responder

    hola buenas noche , de antemano gracias por leerme, Soy trabajador a partir del 1978 ante el imss, tengo a la fecha 470 semanas cotizadas , deje de trabajar desde el 2007, me di de alta en modalidad 10, para reactivarme y solicitar mi pension
    Tengo que estar en modalidad 10 por lo menos 1 año ? para reactivar mi derecho a pension ?
    Si es asi , al termino de ese plazo (modalidad 10) que necesito hacer ante el IMSS para poder solicitar mi tramite de pension ?? (tengo que darme de BAJA en modalidad 10 ??)
    gracuas mil por su apreciable ayuda

    saludos cordiales Jose Lucio

    • Mauricio Priego 11/Nov/2022 en 11:21 am - Responder

      Hola José,
      Es un placer poder aportarte mi granito de arena 😉

      Si ya tienes 60 años, necesitas cotizar 30 semanas más en la modalidad 10 para tener derecho a pensión (prácticamente 8 meses más), ya que para pensionarte requieres un mínimo de 500 semanas cotizadas.

      Para el trámite de la pensión, efectivamente necesitas estar dado de baja de la modalidad 10. Para darte de baja, con que dejes de pagar tus cuotas es suficiente, aunque, en lo personal, te recomendaría tramitar al baja para que sea más rápido.

      Muy importante: Antes de darte de baja y comenzar el trámite de tu pensión, revisa primero que en tu reporte de semanas cotizadas aparezcan las 500 semanas. En los sistemas informáticos del IMSS no se tienen los registros anteriores a 1978 debiéndose tramitar se reconocimiento. Te comento para que revises de una vez, no te vayas a llevar una desagradable sorpresa.

      ¡Excelente día!

  10. Tomas Antonio sauceda vicencio 10/Nov/2022 en 9:11 pm - Responder

    En la modalidad 10 puedo cubrir los pagos de infonavit o no.

    • Mauricio Priego 11/Nov/2022 en 11:22 am - Responder

      Hola Tomás,
      La modalidad 10 es exclusivamente del IMSS y totalmente ajena al INFONAVIT. Por tanto, a través de la modalidad 10 no puedes cubrir los pagos del INFONAVIT.
      ¡Excelente día!

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