¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.
Origen de la Modalidad 10
El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.
La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Beneficios de la Modalidad 10
Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:
- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
- Incapacidades
- Pensión por invalidez y vida
- Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías
Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).
Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez
Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.
Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:
Ley 73 del Seguro Social
Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Ley 97 del Seguro Social
La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.
En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).
¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?
Esta pregunta es especialmente importante:
De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.
Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).
¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?
Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.
Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:
- Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
- Tu ocupación;
- El grupo al que pertenece tu ocupación;
- La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)
Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:
Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)
- Modalidad 10: $1,240.68
- Modalidad 40: $540.63
- Modalidad 44: $1,136.79
Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)
- Modalidad 10: $10,611.55
- Modalidad 40: $7,270.62
- Modalidad 44: No aplica
El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.
Pros y contras de la Modalidad 10
Ventajas
- No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
- Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
- Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social
Desventajas
- Es más costoso que las otras modalidades
- No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
- Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.
No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.
Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉
Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.
¡Éxito!
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Referencias
- Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para Trabajadores Independientes – Portal del Gobierno Federal (IMSS)
- Modalidad 40: Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – PractiFinanzas
- Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado – PractiFinanzas
- Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro – PractiFinanzas
- ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años? – PractiFinanzas
Hola Mauricio buen dia.
Mi mamá tiene 64 años cumplidos y dejo de laborar como asalariada hace más de 20 años.
Queremos luchar por que ella tenga 1 pesion digna por lo menos con el salario minimo, por que modadlidad me recomiendas que se incorpore??
Se pensionaria por la Ley 73. y tiene 437 semanas cotizadas .
Y es necesario darse de alta en el SAT?? Ella no genera Ingresos, ya que es Ama de Casa
Estare atenta a tu respuesta..
Hola Miriam,
Por lo que describes, la opción para tu mamá es la modalidad 44. Es un único pago anual de 13 mil pesos, el cual le permitirá acumular semanas para rebasar las 500 semanas mínimas requeridas para pensionarse. Le va a llevar dos años, y con ello rebasará los 65 mínimos requeridos por esta modalidad.
Nota importante: Si bien tu mamá no necesita 104 semanas, la modalidad 44 sólo puede contratarse de forma anual, y las 52 semanas correspondientes a un año no le son suficientes. Por eso hablo de contratar la modalidad por dos años, pensionándose hasta los 66.
Cualquier inquietud adicional, con todo gusto seguimos conversando
¡Excelente día!
Hola Mauricio, una pregunta, durante este último año y medio trabajé por mi cuenta y generé los ingresos tope para esta modalidad. He estado como persona física con act. empresarial y acabo de adquirir la modalidad 10, pero no hay problema si me constituyo cómo una A C.? Puedo seguir en la modalidad 10 aunque ya no sea persona física? O a fuerza tengo qué seguir siendolo?
Esa es mi inquietud. Tengo más de mil semanas cotizadas y tengo 55 años.
Hola César,
Me llama la atención que comienzas diciendo «durante este último año y medio trabajé por mi cuenta»… Si esto quiere decir que hasta hace año y medio eras trabajador asalariado y perteneces a la ley 73, entonces te conviene, y por mucho, darte de alta en la modalidad 40 más allá de la figura en que estés registrado ante Hacienda.
Ahora bien, respondiendo a tu pregunta. Los ingresos que genera la A.C. son considerados fiscalmente para la asociación, y no para ninguno de los individuos que la conforman en lo particular. Por tanto, si la A.C. te va a pagar a ti por tus servicios, tiene que ser vía sueldos y salarios, o a través de recibos de honorarios. Si es a través de recibos de honorarios, entonces sí puedes seguir en la modalidad 10… Aunque, como ya mencioné al principio, si cuentas con 52 semanas cotizadas como asalariado en los últimos 5 años calendario, mejor pásate a la modalidad 44.
¡Excelente día!
Tabajo en una institución educativa desde hace 25 años y me acabo de dar cuenta que únicamente estamos registrados en IMSS en la rama de enfermedad y maternidad y por tanto no estoy cotizando semanas desde hace 15 años.
Tengo 55 años ¿Puedo adquirir alguna modalidad de seguro del IMSS para aumentar mis semanas y completar a futuro una pensión?
Estoy por Ley 1973 y tengo 520 semanas cotizadas.
Hola Elizabeth,
Comprendo tu preocupación – y seguramente molestia – al descubrir que durante 15 años no has estado cotizando.
Tu mejor opción es hablar con tu patrón para que cotices también para sumar semanas cotizadas, así sea pagándole a él la diferencia.
Si no acepta, podrías intentar la modalidad 44 (más económica, pero te pensionas con el salario mínimo), o la modalidad 10 (sólo recomendable si ganas cuando menos 3 salarios mínimos).
Aquí el detalle es que, como sí cotizas en el rubro de enfermedad y maternidad, el seguro podría negarte la inscripción (Con sinceridad no conozco antecedentes al respecto), en cuyo caso tendrías que hablar con tu patrón para que te pague vía honorarios y entonces darte de alta en alguna de las dos modalidades mencionadas anteriormente.
Mi recomendación: Lleva tu plan de pensión en el orden como te expuse las ideas. Quien quita y tu patrón acepte 😉
¡Excelente día!
Nota: Si al final terminas cotizando en la modalidad 10/44 aún que sigas dada de alta como trabajadora asalariada bajo enfermedad y maternidad, por favor compártelo. Estoy seguro que este antecedente sería de mucha utilidad para la comunidad
Buenas noches una pregunta Tengo 56 años trabajo en una empresa privada Ganó el sueldo mínimo y tengo 295 semanas cotizadas q será que me convenga más para mí pensión
Hola Maximino,
Si ganas el salario mínimo (Y perteneces a la Ley 73), la pregunta sería si tienes ahorros para poder cotizar en la modalidad 40. Cubrir por 5 años esta modalidad con salario topado, representa alrededor de 400 mil pesos.
Desde luego no tendrías necesariamente que cotizar topado… Pero con tan pocas semanas, cotizas con un salario menor a 5 salarios mínimos no te ayudaría mucho.
Si cuentas con ahorros y perteneces a la ley 73, te podría ayudar a evaluar escenarios de pensión. Para ello contáctame a través de esta liga.
¡Excelente día!
Apreciable Mauricio le agradesco de antemano,estoy dentro del regimen del 73,tengo 654 semanas cotizadas,tengo un establecimiento de compra venta de productos de limpieza,con un ingreso segun SHCP de $30,000.00 mensuales promedio,siete salarios minimos a la zona donde me ubico,que modalidad me recomienda para alcanzar en un año mis 700 semanas y lograr solicitar mi pension a los sesenta años,saludos.
Hola Roberto,
Me alegra poder ser de utilidad aportando mi granito de arena 🙂
Con la información que compartes, tu mejor opción es la modalidad 10. Sólo una recomendación: Genera tu reporte de semanas cotizadas para verificar que todo esté en orden, tanto en lo relativo a que tus semanas estén correctamente reflejadas, como que tus datos sean correctos y coincidan con los del estado de cuenta de tu afore. Es mejor evitarte sorpresas de último momento y tener margen de maniobra en caso necesario.
Puedes consultar tu reporte de semanas cotizadas siguiendo esta guía.
¡Éxito en tus proyectos!
Buenas tardes
Yo deje de laborar en 2013, tenia un salario de mil pesos diarios. me di de alta en modalidad 40 con ese mismo salario en el 2018; por desgracia solo pude pagar 7 meses y ya no pude volver a pagar.
este año cumpli los 60 de edad. tengo 1100 semanas cotizadas.
como puedo obtener una mejor pension?
Hola Dora,
Si no puedes cotizar como trabajadora asalariada con un salario alto, tu mejor opción es la modalidad 10 siempre que tengas ingresos fiscales. Si son bajos, cotiza sólo un año para recuperar tu derecho a pensión y date de baja para pensionarte.
¡Excelente día!
Hola buenas tardes estoy en modalidad 10 tengo 2 meses en esa modalidad anteriormente mas de 20 años sin cotizar y 616 semanas 64 años de edad hasta cuanto tiempo tengo que pagar modalidad 10 para poderme pensionar
Hola Montse,
Como ya cuentas con 616 semanas, sólo requieres cotizar 52 semanas en modalidad 10 para recuperar tu derecho a pensión. Como ya cotizaste por 2 meses (8 semanas), sólo te faltan 42 😉
Nota importante: Antes de darte de baja de la modalidad 10 para pensionarte, revisa en tu reporte de semanas cotizadas que todas tus semanas, tanto las actuales como las anteriores, estén correctamente reflejadas, así como que tus datos estén correctos y coincidan con los de tu Afore. Es mejor verlo con tiempo que tener una desagradable sorpresa al final.
Puedes consultar tu reporte de semanas cotizadas siguiendo esta guía.
¡Excelente día!
Deseo saber cómo puedo pencionarme con
la modalidad 40 del IMSS por favor
Hola María Isabel,
En sí, para darte de alta en la modalidad 40, necesitas tener 52 semanas cotizadas como empleada asalariada en los últimos 5 años. Si cumples con este requisito, entonces te puedes dar de alta en la subdelegación que te corresponda, y pensionarte una vez que rebases los 60 años y las últimas 500 semanas cotizadas.
Puedes encontrar más información siguiendo esta liga. Cualquier duda adicional con todo gusto seguimos conversando 😉
¡Excelente día!
Saludos!
Si me doy de alta en modalida y no
Desde Estados Unidos de dónde por el momento no puedo viajar México me reactivan
Mis derechos y desde ese momento
Me empiezan a contar mis semanas de cotización?para pensionarme a los,60 anos,tengo desde abril de 1999 que no cotizo
Escuché que Ios que vivimos acá en Estados
Unidos permanentemente no necesitaremos comprobante de ingresos para cotizar,
Es una ley nueva ,es IMSS si reconoce nuestras semanas en esta modalidad para
La pensión,tengo 300 semanas y pensando
Reactivar derechos y solicitar pensión cumpliendo los 60
Gracias x lo que me pudiera orientar estoy a punto de regresarme para ir a empezar a cotizar con un patrón por qué eso sabía que hay hacer,nunca conocí de la modalidad 10,sin salir de Estados Unidos me vale mi inscripción ,mis semanas desde acá la puedo mandar pagar con un familiar?el IMSS respeta el que uno haya cotizado así para la hora de la pensión
Gracias!Buen Dia!
Hola Alex,
Para cotizar en la modalidad 10 necesariamente necesitas tener ingresos fiscales en México. Ahora bien, existe la modalidad 44 con la cual sí podrías cotizar desde estados unidos, debiendo venir a México tan solo para el alta. El único detalle es que la modalidad 44 te obliga a cotizar hasta los 65 años.
Puedes encontrar más información siguiendo esta liga.
¡Excelente día!
hola Mauricio buenas tardes soy ama de casa con 53años y cuento con 250 semanas y tengo sin trabajar como unos 20 años me interesa darme de alta en la modalidad 10, mi pregunta es si tengo que estar dada de alta an te el sat como idenpendiente para podemre registrar en la modalidad 10 ?
gracias y qeudo en espera de tus comentarios
Hola Diana,
Es correcto: Para darte de alta en la modalidad 10 tienes que estar activa ante el SAT, ya sea como persona física con actividad empresarial, comercial, o Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Ahora bien, si como ama de casa no generas ingresos ante el SAT, podrías aprovechar la modalidad 44, con el único detalle que tendrías que pagar las cuotas hasta los 65 años y te pensionarías con un salario mínimo.
¡Excelente día!