fbpx

La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

296 Comentarios »

  1. Miguel lavin 08/Ene/2023 en 8:01 am - Responder

    Deje de cotizar en 2005, si me inscribo en modalidad 10, podria pagar años anteriores? Asi como se hace en modalidad 40? En modalidad 40 el limite es menos de 5 años en modalidad 10 se puede? Hay un limite de tiempo?

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 12:41 pm - Responder

      Hola Miguel,
      En la modalidad 10 no es posible pagar años anteriores. En la 40 sí porque, como su nombre lo dice, es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Es decir, la personas, al dejar de trabajar, decide voluntariamente seguir aportando. Y tiene 5 años para hacerlo.
      Excelente día!

  2. Gloria ortiz 05/Ene/2023 en 10:22 pm - Responder

    Hola en el 2017 tramite modalidad 40 pero deje de pagar por problemas personales y no me di de baja no avise. Ahora en este año acudi a peguntar y me indica que ya no es posible porque no avise y que paso mas de jn año sin pagar. que necesito trabajar un año y dos mes para volver a tramitar la modalidad cuarenta. Mi pregunta habra forma de recuperarla sin tener que laborar el año y 2 meses que mencionan. Gracias

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:14 pm - Responder

      Hola Gloria,
      Desgraciadamente el IMSS se ha vuelto muy restrictivo en cuanto a la modalidad 40, ya que ha habido mucho abuso. Y sabes como es esto: Justos pagan por pecadores.
      El único espacio de maniobra que me parece que tienes (para evitar trabajar el año y 2 meses), es tratar de darte de alta en otra subdelegación diferente a la que acudiste a darte de alta. En ocasiones hay subdelegados que transmiten a su equipo mayor flexibilidad…
      ¡Excelente día!

  3. Alejandro 04/Ene/2023 en 4:22 pm - Responder

    Buenas tardes mi hermana tiene 449 semanas cotizadas (IMSS), empezó a cotizar el 15 de junio 1998, dejó de cotizar el 31 de mayo 2006, volvió a cotizar el 1 de noviembre 2016, dejo de cotizar 21 de junio 2017, tiene 63 años, que recomienda para que pueda lograr una pensión

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:35 pm - Responder

      Hola Alejandro,
      Como comenzó a cotizar en el 98 es ley 97, por lo que requiere de 800 semanas para tener derecho a la pensión. Por lo que comentas tiene alrededor de 420 semanas cotizadas. Para tener derecho a pensión, tendría que cotizar las cerca de 380 semanas pendientes (Poco más de 7 años), siendo la mejor opción para su caso en particular la modalidad 44. El costo de la modalidad 44 es de alrededor de 13 mil pesos al año.
      Espero que esta información te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  4. Alejandro 04/Ene/2023 en 2:14 pm - Responder

    La modalidad 10 aunque incorpore beneficios para el retiro, también considera Riesgo de Trabajo, lo que significa que a diferencia de modalidad 40, es para personas con actividad laboral vigente. Esta modalidad (10) no es para pensar solo en el retiro, por eso es más costosa. Otra ventaja, no importa si algunos meses no la pagas, puedes volver a tramitarla posteriormente, en la modalidad 40, es una sola vez.

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:37 pm - Responder

      Son correctas tus observaciones Alejandro, gracias por compartirlas.
      ¡Éxito en tus priyectos!

  5. Cecilia Martínez 03/Ene/2023 en 6:16 pm - Responder

    Hola Mauricio:

    Actualmente cotizo en la modalidad 40, en caso de que me reincorporara al régimen obligatorio a través de un patrón y luego perdiera el trabajo antes de acumular 52 semanas, ¿podría volver a entrar a la modalidad 40? ¿me cuentan las semanas anteriormente cotizadas con la modalidad 40? o bien, ¿me cuentan las semanas anteriormente cotizadas con patrón antes de haber entrado a la modalidad 40 (la primera vez) si no han pasado los 5 años?

    Y otra pregunta, ¿no se pude elegir el salario en la modalidad 10? digamos que alguien quisiera cotizar topado ya que tiene ahorros y le conviene, aunque sus ingresos no sean siempre en el tope.

    Espero ser clara en mis dudas. De antemano muchas gracias y aprovecho para desearle feliz año.

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:44 pm - Responder

      Hola Cecilia,
      Si bien en principio sí podrías volver a cotizar en la modalidad 40 una vez que dejes de trabajar como asalariada aún habiendo cotizado menos de 52 semanas, la realidad es que el seguro se está poniendo muy restrictivo debido a los abusos que se han observado. Y ya sabes: Justos pagan por pecadores.
      Debido a lo anterior, si necesitas ese empleo es mejor que te permitan trabajar en base a honorarios asimilables a sueldos y salarios, sin darte de alta en el IMSS.
      Respecto a la modalidad 10, como dice explícitamente el artículo, no puedes elegir el salario de cotización. Este es definido por tus ingresos gravables (Es decir, reportados al IMSS)
      ¡Excelente día!

  6. Jesús Alba 19/Dic/2022 en 11:55 am - Responder

    Hola, Claudio.
    Quiero recuperar la vigencia de derechos para pensionarme. Tengo 63 años y no cotizo desde 2013. Tengo 1,174 semanas cotizadas. Si me inscribo ahora mismo en la modalidad 10, ¿cuándo recupero la vigencia de derechos y a partir de cuándo me podría pensionar? Y otra: ¿cuáles son los requisitos para inscribirme en la modalidad 10? Te agradezco de antemano por tu orientación.

    • Mauricio Priego 19/Dic/2022 en 12:37 pm - Responder

      Hola Jesús,

      Cotizando en la modalidad 10, en el momento en el que se reflejen en tu reporte de semanas cotizas 52 semanas en la modalidad 10 (Dentro de un año), recuperarás tu derecho a pensionarte.

      De hecho, te podrías pensionar en ese momento, ya que cumplirías con tener vigencia de derechos y más de 500 semanas cotizadas.

      Respecto a los requisitos, siguiendo la liga a la página del IMSS que está en la sección de REFERENCIAS al final del artículo, encontrarás detallados los requisitos.

      ¡Excelente día!

  7. Ana Hdez, 18/Dic/2022 en 8:49 am - Responder

    Hola, mauricio buenos días
    Tengo 42 años nunca he cotizado porque trabajo por mi cuenta, quisiera inscribirme en la modalidad 10, mi inquietud es si me
    Incribo en este momento, podré recibir una pensión en un futuro ?

    • Mauricio Priego 18/Dic/2022 en 3:13 pm - Responder

      Hola Ana,
      Así es: Si empiezas a cotizar hoy, tendrás derecho a recibir pensión cuando tengas 65 años, basada en el saldo que tengas en tu Afore en ese momento, según corresponde a la ley 97.
      ¡Excelente día!

  8. feliciano gomez morales 14/Dic/2022 en 7:28 pm - Responder

    los cotizantes en la modalidad 10 pueden contratar modalidad 40 cuando se cumpla el tiempo requerido para la reactivar conservación de derechos y poder aumentar salario promedio de sus ultimas 250 semanas para la pensión de cesantía o vejez le agradeceria su comentario

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 11:19 am - Responder

      Hola Feliciano,
      No es posible pasar directamente de modalidad 10 a modalidad 40. Necesariamente tendrías que cotizar como trabajador asalariado cuando menos por 52 semanas para, entonces, poder inscribirte en la M40.
      ¡Excelente día!

  9. FIDENCIO 09/Dic/2022 en 3:37 pm - Responder

    SOY FIDENCIO TENGO 65 AÑOS, ME INCORPORE A LA MOD 40. PAGANDO DE SEPTIEMBRE DEL 2020 A AGOSTO DEL 2021. ES DECIR 11 MESES, DEJE DE PAGAR POR FALTA DE RECURSOS, ME DICEN QUE YA NO ES POSIBLE SEGUIR EN ESA MODALIDAD, ME RECOMIENDAN LA MOD. 10. ES VIABLE

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 12:06 pm - Responder

      Hola Fidencio,
      Si cuentas con 52 semanas en los últimos 5 años (Es decir, un mes más de los 11 que menciones, entre 2016 y 2020), sí puedes volver a inscribirte a la modalidad 40, PERO tendrías que pagar, en una sola exhibición, las aportaciones pendientes de agosto del 2021 a la fecha. Si puedes hacerlo, es mejor la modalidad 40 pensando en tu pensión… Pero si no, la modalidad 10 se vuelve la mejor opción siempre que tengas ingresos fiscales por más de 1 salario mínimo. De otro modo, tu única opción sería la modalidad 44, pero te pensionas con un salario mínimo hasta los 65 años.
      ¡Excelente día!

  10. Claudio E. López Garcia 07/Dic/2022 en 6:34 pm - Responder

    Mauricio Priego buenas noches, soy de la ley 73 , tengo 826 cotizaciones con salario de $ 162.39 y desde el 2000 que no cotizo, estoy viviendo en el extranjero (usa) tengo 56 años y me gustaria saber si mi hija que esta en México puede hacer tramites por mi directamente en las instalaciones del IMSS como pagar la modalidad 10 y tramites a futuro, gracias de antemano!

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 12:19 pm - Responder

      Hola Claudio,
      Los trámites relativos a inscribirte en las modalidades del Seguro Social, así como los relativos al trámite de pensión, son personales. Por tanto, tendrías que viajar a México para realizarlos.

      Respecto a la modalidad 10, sólo puedes inscribirte a ella si tienes ingresos fiscales en México, es decir, que emitas factura electrónica, realices tus declaraciones ante el SAT y pagues los impuestos correspondientes.

      Existe la modalidad 44, que tiene la ventaja que es un único pago de 13 mil pesos al año aproximadamente… Pero te pensionas hasta los 65 años.

      Espero que esta información te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

Deja un comentario »