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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

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Referencias

296 Comentarios »

  1. Marilú 24/Ene/2023 en 7:49 pm - Responder

    Hola Mauricio, buen día
    Tengo 600 semanas cotizadas (Ley 73) pero dejé de cotizar hace más de 5 años. Me habían recomendado inscribirme a la modalidad 10 y luego a la 40, pero leí en los comentarios que no se puede.
    Tú qué me recomiendas para tener una pensión?

    • Mauricio Priego 01/Mar/2023 en 9:19 am - Responder

      Hola Marilú,
      Si no está en tus planes volver a trabajar como asalariada y tienes ingresos fiscales, tu mejor opción es la modalidad 10 para así acumular más semanas cotizadas y, dependiendo de tu ingreso fiscal, mejorar tu pensión.
      Como bien mencionas no podrías pasarte a la M40, a menos que cotices como asalariada por 52 semanas al menos.
      ¡Excelente día!

  2. ADELA 24/Ene/2023 en 3:05 pm - Responder

    Buena tarde yo tengo 800 semanas cotizadas soy ley 73 entre a modalidad 40 pero por situaciones deje de pagar ahora quiero retomarlo para poder pensionarme pero no puedo entrar a trabajar como asalariada ya que tengo adeudo de infonavit y el sueldo que ofrecen no alcanzaría para mis gastos me comentan que puedo entrar a modalidad 10 un año y puedo retomar la modalidad 40 que tan posible es esto?

    Gracias.

    • Mauricio Priego 01/Mar/2023 en 9:22 am - Responder

      Hola Adela,
      Quien te hizo la recomendación no está bien informado. NO ES POSIBLE PASAR DIRECTAMENTE DE LA MODALIDAD 10 A LA MODALIDAD 40. Forzosamente tendrías que cotizar cuando menos por 52 semanas como asalariada ante el IMSS.
      ¡Excelente día!

  3. isela lopez 20/Ene/2023 en 2:58 pm - Responder

    hola! pase de empleado a persona moral, tengo 51, soy ley 73, y 647 semanas y tengo istecalli por lo que lo de los servicios médicos no me preocupa,
    Quiere tener una buena pensión, que me conviene mas de una vez inscribirme a la modalidad 40?

    • Mauricio Priego 23/Ene/2023 en 1:50 pm - Responder

      Hola Isela,
      Si tienes los recursos, lo más recomendable es que tes de alta de una vez en la modalidad 40, ya que, conforme pase el tiempo, seguramente irán poniendo más trabas para el alta. Además de que no hay manera de pasar de las modalidades 10 o 44 a la 40.
      Eso sí, también te recomiendo complementar tu modalidad 40 con un plan personal para el retiro basado en fondos de inversión, para que así obtengas altos rendimientos y no dependas únicamente de tu pensión. Puedo brindarte más información si lo deseas.
      ¡Excelente día!

  4. Maria Chavez 19/Ene/2023 en 10:13 pm - Responder

    Hola,Mauricio :
    Mis ingresos fiscales como comerciante son aprox.$4,000 mensuales en régimen RIF..
    Podria yo registrarme en Modalidad 10 como trabajador independiente y cotizar con salario minimo (Aprox.$5,186.10) ? O podria tener problemas con el IMSS cuando solicite pension porque mis ingresos ante el SAT son menores a los registrados en el IMSS ?

    Le agradezco

    • Mauricio Priego 23/Ene/2023 en 2:53 pm - Responder

      Hola María,
      Sí puedes darte de alta en la modalidad 10 y no tendrías por qué tener problemas por tus ingresos, ya que el salario mínimo de cotización para cotizar ante el IMSS es el mínimo. En otras palabras, tienes el derecho de cotizar en la modalidad 10, independientemente si tu ingreso fiscal es inferior al salario mínimo.
      ¡Excelente inicio de semana!

  5. JESUS ROMERO 19/Ene/2023 en 6:09 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo 54 años soy independiente y deje de cotizar hace 15 años soy ley 73 tengo solo 130 semanas cotizadas, Pregunta puedo pagar semanas atrasadas en modalidad 10 y despues pasara ala modalidad 40 pagando a tope?

    • Mauricio Priego 23/Ene/2023 en 2:54 pm - Responder

      Hola Jesús,
      No es posible pagar semanas retroactivas al IMSS a través de la modalidad 10. Y tampoco es posible pasar directamente de la modalidad 10 a la modalidad 40; Necesariamente requieres cotizar cuando menos por 52 semanas como trabajador asalariado (Y recomiendo sean más para evitar suspicacias).
      ¡Excelente día!

  6. Jorge Gil 17/Ene/2023 en 5:37 pm - Responder

    Hola buenas tardes
    Tengo 62 años y estoy dado de alta en el seguro como asalariado y tengo pensado pensionarme, con una cantidad mayor a la que si en estos momentos decidiera pensionarme, pero con el salario que me tienen dado de alta en mi trabajo, me sale una pensión muy baja independientemente que sea de la ley del 73, el detalle que tengo un hijo con capacidades diferente y el seguro le cubre de por vida la atención médica, entiendo que la modalidad 40, no cubriría los gastos médicos, que modalidad me recomiendas si la 44 o la modalidad 10

    • Mauricio Priego 18/Ene/2023 en 5:05 pm - Responder

      Hola Jorge,
      Con el escenario que me planteas, definitivamente la modalidad 44 no te conviene, ya que te pensionas con un salario mínimo y hasta los 65 años. La modalidad 10 te convendría, sí, pero hay un detalle: Cotizando ante el IMSS no puedes darte de alta en la modalidad 10. Tendrías que dejar de cotizar como asalariado.
      Una forma es hablar con tu patrón, decirle que te pague vía honorarios (dándote de alta en el IMSS en el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO), y ya así pagar tu la modalidad 10. Sólo ten en cuenta verificar primero que no te excluyan la capacidad diferente de tu hijo por tratarse de una preexistencia.
      ¡Excelente día!

  7. Lyz dolores Rodriguez herrera 12/Ene/2023 en 10:39 pm - Responder

    Tengo 59 años,740 semanas,pertenezco a la ley 73,pero dejé de cotizar desde hace 20 años,mi pregunta es si me inscribo a la modalidad 10 me reactivo nuevamente , y cuanto debo de poner de ingresos para pagar lo mínimo, ya que mis ingresos dependen de lo que teja,de antemano muchas gracias

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 12:41 pm - Responder

      Hola Lyz,
      Si lo que quieres es nada más cotizar un años para reactivar tu derecho a pensión, y estás pensando en cotizar con el salario mínimo, en ese caso te recomiendo la modalidad 44. Es más económica que la 10, no depende de tus ingresos y es más sencilla en sus trámites. El pago anual es de alrededor de 13 mil pesos (En febrero aumenta el monto con las UMAs).
      Excelente día!

  8. jorge salinas 09/Ene/2023 en 5:33 pm - Responder

    TENGO 53 AÑO Y 612 SEMANAS, DEJE DE COTIZAR X 15 AÑOS APROX, AHORITA ESTOY INSCRITO EN EL IMSS, PUEDO PAGAR SEMANAS RETROACTIVAS ?

    MI ESPOSA ACTUALMENTE NO ESTA EN EL IMSS, TIENE COMO 20 AÑOS Q NO ESTA APUNTADA EN EL IMSS , SE PUEDE PAGAR MODALIDAD 10 SEMANAS RETROACTIVAS PARA ACUMULAR SEMANAS Y POSTERIORMENTE PONERLA EN EL IMSS PARA ACUMULAR SEMANAS Y EN SU MOMENTO INICIAR LA MODALILDAD 40

    • Mauricio Priego 12/Ene/2023 en 1:44 pm - Responder

      Hola Jorge,
      No es posible pagar de manera retroactiva semanas cotizadas. Por tanto los 15 años que dejaste de cotizar no puedes recuperarlos, al igual que los 20 de tu esposa. Tú ya retomaste tus cotizaciones según entiendo, para tu esposa lo mejor es que comience a cotizar ya.
      Respecto a cotizar posteriormente en la modalidad 40, recuerda que esto sólo puede hacerse si se tienen 52 semanas cotizadas como ASALARIADO. Por tanto, la modalidad 10 no permite cotizar posteriormente en la modalidad 40. Es imprescindible cotizar como asalariado en el inter.
      ¡Excelente día!

  9. Priscila 09/Ene/2023 en 2:03 pm - Responder

    Hola, buen día. Excelente tu página, muchísimas gracias por compartir tanta información, me has sacado de muchas dudas. Pero aquí tengo una aún…
    Casi por el final del artículo comentas que si se pertenece a la ley 97 no conviene la Modalidad 10 y que es mejor cotizar en la Modalidad 44. Aún no me queda claro el porqué de esto, ¿me podrías decir?
    El sistema por internet del IMSS sí me permite sacar línea de pago para darme de alta en modalidad 40,lo cual me extrañó, ya que soy Ley 97, ¿es posible? ¿me sirve de algo?
    ¿o pagaría pero luego me dirían que en realidad no aplico y es un error en el sistema?
    Justo hoy se termina mi alta como asalariada y quisiera seguir cotizando. Muchísimas gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 12/Ene/2023 en 1:50 pm - Responder

      Hola Priscila,
      Muchas gracias por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Respecto a tu inquietud… La modalidad 40 nace para que un trabajador asalariado, una vez que se independiza, pueda seguir cotizando ante el seguro social. Esto es independiente de la ley a la que pertenezcas, y es por ello que puedes darte de alta en la modalidad 40.

      Ahora bien, tú te vas a pensionar en base a lo que tengas ahorrado en el Afore. Si bien al pagar la modalidad 40 parte de ese dinero se va a tu Afore, una gran parte se va a cubrir las pensiones de las personas que ya están retiradas. Es por ello que no te conviene. Es mejor cotizar en la modalidad 44 para seguir sumando semanas cotizadas y tener acceso a los servicios de salud del IMSS, y el diferencial con lo que pagarías la modalidad 40, invertirlo en un fondo para el retiro, ya sea en tu Afore o en uno privado.

      Espero haber aclarado tus dudas… Pero si no, con gusto seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

  10. Selene 08/Ene/2023 en 9:09 am - Responder

    Buenos días! Tengo muchas dudas y preguntas .
    Tengo doble ciudadanía trabaje en mexico desde los
    16 pero se me hace q solo cotize en el seguro por 2 años . Las afores me siguen llegando. Me acabo de regresar de usa por cuestiones médicas pero pienso regresar como puedo recuperar todo esto porq me estaban diciendo q puedo meter mis semanas q trabaje en usa

    • Mauricio Priego 12/Ene/2023 en 2:06 pm - Responder

      Hola Selene,
      No es posible ingresar al seguro social las semanas que cotizaste en el extranjero. La manera más sencilla para recuperar tu derecho a pensión en México y seguir acumulando semanas cotizadas es a través de la modalidad 44. Ahora que, si generas ingresos en México, podrías hacerlo a través de la modalidad 10 y con ello buscar una mejor pensión.
      ¡Excelente día!

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