fbpx

La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

296 Comentarios »

  1. luisdiaz 29/Ago/2022 en 1:39 pm - Responder

    BUENAS TARDES MAURICIO, GRACIAS DE ANTICIPACION, ESTOY POR CUMPLIR 59 AÑOS, TENGO APROX 520 SEMANAS COTIZADAS ANTE IMSS, NO HE ESTADO ACTIVO ANTE EL IMSS DESDE HACE 6 AÑOS, QUE ME SUGIERES A CUAL MODALIDAD INSCRIBIRME, YA QUE TENER UN PATRON ES COMPLICADO, POR TU ATENCION, GRACIAS NUEVAMENTE.

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 10:48 am - Responder

      Hola Luis,
      La modalidad 44 sería la solución más sencillo: Sólo pagas 13 mil pesos, te esperas un año, y te pensionas con un salario mínimo (Puedes encontrar más información en este artículo)
      Ahora bien, si tienes ingresos fiscales, podrías darte de alta en la modalidad 10. Pero, con tan pocas semanas, para aspirar a una pensión mejor tendrías que cotizar hasta los 65 años cuando menos (Por las pocas semanas cotizadas que tienes).
      ¡Excelente día!

  2. fco gomez 26/Ago/2022 en 3:32 pm - Responder

    si estoy enfermo me hacen dialisis pero me quiero agregarme al imss para tener atencion medica hacia mi enfermedad me conviene estar en la modalidad 10 y que me den atencion medica de acuerdo a mi condicion siendo yo trabajador independiente

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 10:56 am - Responder

      Hola Francisco,
      En este aspecto el seguro social se comporta como una aseguradora: Si cotizas de manera voluntaria (Modalidad 10 o 44), no te atienden por enfermedades pre-existentes, como en este caso la diálisis. Incluso hay casos donde niegan la afiliación.
      La única manera que conozco para que el seguro te cubra la diálisis, es que un patrón te dé de alta como empleado asalariado.
      Mis mejores deseos para que tu enfermedad se mantenga controlada.

  3. Mario 26/Ago/2022 en 2:11 pm - Responder

    Tengo 48 años, soy trabajador independiente,pero tengo 1050 semanas cotizadas en el imms, hace 4 años dejé de cotizar al imms, pero quiero seguir cotizando para no perder mis semanas y alcanzar una pensión.
    puedo tomar la modalidad 10 y al cumplir 55 años, cambiar a la modalidad 40?
    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 11:00 am - Responder

      Hola Mario,
      No se puede pasar directamente de la modalidad 10 a la 40. Forzosamente tienes que cotizar como empleado asalariado cuando menos un año entre ambas.
      Ahora bien, si hace 4 años dejaste de trabajar, es posible que aún te puedas inscribir directamente en la modalidad 40: Sólo requieres haber cotizado 52 semanas en los últimos 5 años (Cuotas más económicas y mayor salario de cotización) 😉
      ¡Excelente día!

  4. Mauricio 24/Ago/2022 en 9:37 pm - Responder

    Saludos. Pertenezco a Ley 73, tengo 1082 semanas cotizadas. Mi ultima fecha de cotizacion como asalariado fue en el año 2000, a partir del año 2015 hasta abril 2022 estuve cotizando en modalidad 44. Quise contratar Modalidad 40 para mejorar mi salario de cotizacion, pero me dice el Seguro Social que necesito cotizar 52 semanas ya sea en Modalidad 10, 13, 17 o 30 para posteriormente poder contratar Modalidad 40. Mi pregunta es, la Modalidad 10 para trabajadores independientes (que es el caso del articulo que publica), es valida para despues poder contratar Modalidad 40? o tiene que ser Modalidad 10 por medio de un Patron?

    • Mauricio Priego 25/Ago/2022 en 10:51 am - Responder

      Hola tocayo!
      Me llama la atención que el Seguro Social te haya dicho que necesitas cotizar 52 semanas en la modalidad 10. No hay paso directo de la modalidad 10 a la 40, primero necesitas cotizar forzosamente como asalariado.
      Por otro lado, la modalidad 10 es para trabajadores independientes, por lo que no es factible inscribirte en ella «por medio de un patrón».
      ¡Excelente día!

  5. Eduardo 24/Ago/2022 en 3:43 pm - Responder

    Tengo 700 semanas, mas de 8 años sin cotizar al. Imss, me interesa mod. 10 para generar semanas y servicios, con un salario. Minimo, y posterior a a esto cambiarme a mldalidad 40 para mejorar mi pensión aumentando el salario y pagarla por 5 años, se podra. Estoy haciendoi estudio pero del dicho al echo hay mucho trecho. Saludoa buen articulo

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 7:08 pm - Responder

      Hola Eduardo,
      El único detalle que le falta a tu estrategia, es considerar que no se puede pasar de la modalidad 10 a la 40 directamente. Requieres cotizar un mínimo de 52 semanas como asalariado para poder darte de alta en la modalidad 40. Ahora bien, existen riesgos que debes tomar en cuenta, los cuales encontrarás siguiendo esta liga.

  6. Jose Miguel Angel Silva y Zenteno 21/Ago/2022 en 4:55 pm - Responder

    Soy pensionado IMSS; desde hace 4 años, Ley 73, modalidad 40, ¿ puedo mejorar pensión?

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 10:38 am - Responder

      Hola José,
      Una vez que aceptas la propuesta de pensión que te presenta el IMSS, ya no hay manera de mejorarla, más allá del incremento anual que se realiza en el mes de febrero.
      ¡Excelente día!

  7. Martin Licona 18/Ago/2022 en 7:21 pm - Responder

    En Modalidad 10 es indispensable estar dado de alta y activo ante el SAT? en el IMSS me dijeron que solo era necesario el RFC. Además me comentaron que cada mes se puede modificar el salario de cotización. Son correctos esos comentarios ? saludos y gracias.

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 10:46 am - Responder

      Hola Martín,
      Lo que establece la ley es que el salario de cotización es determinado en base a tus ingresos fiscales. Entonces, ¿Por qué pareciera que hay una discrepancia entre lo que dice la ley y lo que te dijeron en el IMSS? Sencillo: Te están respondiendo en base únicamente al IMSS, y no de forma integral.

      Me explico: En El seguro social te indican que sólo necesita el RFC, lo cual es cierto. No es función del IMSS realizar auditorías fiscales. Sin embargo, tu salario de cotización se calcula en base a tus ingresos fiscales. ¿Cómo puedes tener ingresos fiscales si no los reportas al SAT? ¡Necesitas facturas timbradas! Y claro que lo puedes cambiar cada mes ya que, cada mes, presentas tu declaración al SAT. Ya es cuestión de si quieres hacerlo (Habrá veces que no te convenga, dependiendo de tu situación).

      ¡Excelente día!

  8. VICTOR MANUEL 18/Ago/2022 en 4:36 pm - Responder

    GRACIAS

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 10:47 am - Responder

      Siempre será un placer aportar mi granito de arena Víctor 🙂

  9. Alfredo 18/Ago/2022 en 7:58 am - Responder

    Me acabo de inscribir a la modalidad 10, tengo 62 años y requiero de 52 semanas para que tenga derecho a mi pensión, creo soy de la ley 73 ya que empecé a cotizar a partir de 1980 pero desde el 2010 dejé de estar en el IMSS, Tengo 632 semanas cotizadas, mi pregunta es ¿Sí consigo un empleo que me dé de alta al IMSS como trabajador pero ya estoy registrado como independiente, se puede?

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 10:52 am - Responder

      Hola Alfredo,
      Sí es posible que consigas un empleo donde te den de alta ante el IMSS como trabajador. Lo que va a ocurrir es que, en cuanto tu nuevo patrón te de de alta ante el IMSS como asalariado, el IMSS te dará de baja de manera automática de la modalidad 10.

      Ahora bien, un único detalle… ¿Las 632 semanas las consultaste en el reporte de semanas cotizadas que emite el Seguro? Pregunto porque los sistemas infomáticos del IMSS comenzaron en 1982, así que las semanas cotizadas de 1980 y 1981 lo más seguro es que no estén en el sistema, y, por tanto, no las esté considerando el IMSS para el cómputo de tus semanas cotizadas.

      ¡Excelente día!

  10. Delia Granados 17/Ago/2022 en 2:46 pm - Responder

    Un cordial saludo. Deje de cotizar al imss en el 2005 aprox. En el 2017 trabaje un mes. De ahí a la actualidad ya no cotizo. Tengo 645 semanas cotizadas.
    Debo 57 por desempleo. Serían 702 semanas en total. Soy ley 73.
    ¿Debo cotizar más y cuantas para modalidad 40 y a que edad debo empezar ? Tengo 50 años
    Gracias.

    Actualmente cotizo al ISSSTE desde 2014, creo ahí ya no hay pensión.

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 11:04 am - Responder

      Hola Delia,
      Es un placer saludarte 🙂

      La buena noticia es que, para las personas que comenzaron a cotizar ante el ISSSTE en 2013 (Que es tu caso), sus semanas cotizadas del ISSSTE y del IMSS se acumulan. De hecho, en el estado de cuenta de tu Afore debe decir que tienes esquema mixto (IMSS e ISSSTE), y debe desglosarte el saldo que tienes en cada instituto.

      Ahora bien, cuando llegue el momento de pensionarte, te podrás pensionar en base al instituto donde te encuentres activo en ese momento (Si no cambia nada, en tu caso sería por el ISSSTE). Pero, de hacerlo por el ISSSTE, sería en base a la ley 97.

      Si quisieras pensionarte por la ley 73 a través del IMSS aprovechando la modalidad 40, es imprescindible que vuelvas a cotizar como asalariado cuando menos un año, para entonces recuperar el derecho a inscribirte a esta modalidad.

      ¿A partir de cuándo? Dependiendo de la estrategia que quieras seguir. La más sencilla es trabajar como asalariado a tus 54 años para comenzar a cotizar en la modalidad 40 a los 55. PERO existen riesgos que debes tener en cuenta, los cuales encontrarás siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

Deja un comentario »