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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

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Referencias

296 Comentarios »

  1. Marcela Tellez 17/Ago/2022 en 11:11 am - Responder

    Yo estoy en ala modalidad 40. Pero me urge seguir trabajando y tener la cobertura medica. Estoy desde hace 2 años pagando topado 25 UMAS. Mi problema es que al contratarme como asalariado, e inscribirme al IMSS, SE CORTARIA MI PLAN DE PENSION, porque entraría con un salario base muy por debajo del que yo contrate en mod 40. Que puedo hacer? Les pido que no me den de alta al Seguro pero ellos incumplen con las prestaciones de Ley…Ya de por si la edad, tengo 59 años pero quieren seguir incrementando mi pensión, cuando menos 2 años mas. Yo no tengo ni lo indispensable por eso quiero seguir trabajando. Es mi familia quien paga la pensión..

    • Mauricio Priego 17/Ago/2022 en 12:40 pm - Responder

      Hola Marcela,
      Algo que considero que te podría funcionar es lo siguiente:

      1) Pide en tu empleo que NO te den de alta ante el IMSS (De cualquier modo dices que incumplen con las prestaciones de ley). De ser necesario, date de alta como RESICO y factúrales.

      2) Al no darte de alta como asalariada, puedes seguir cotizando en la modalidad 40 como hasta hoy.

      3) Para los servicios médicos te pueden dar de alta como derechohabiente tu esposo o tus hijos. No hay conflicto alguno entre estar dada de alta en la modalidad 40 y que te registren como derechohabiente.

      Con lo anterior bien podrías mantener la modalidad 40 por los dos años adicionales que deseas.
      ¡Excelente día!

  2. Rafael 17/Ago/2022 en 1:20 am - Responder

    Saludos Mauricio, la modalidad 10 cubre enfermedades pre existentes o crónicas como el hígado?. Gracias.

    • Mauricio Priego 17/Ago/2022 en 1:03 pm - Responder

      Hola Rafael,
      De hecho, una persona con enfermedades preexistentes del hígado, no puede darse de alta en la modalidad 10.
      En esta liga encontrarás todas las enfermedades que, en caso de tener preexistencia, impiden el alta en la modalidad 10.
      ¡Excelente día!

  3. Blanca Araceli Guerrero Martínez 16/Ago/2022 en 3:01 pm - Responder

    Hola tengo pensión definitiva permanente
    Por accidente de trabajo
    quiero seguir cotizando para mi pensión de cesantia soy ley 73, no puedo trabajar bajo un patrón ya que no quede bien, ni con la operación.

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 5:32 pm - Responder

      Hola Blanca,
      El camino más sencillo sería cotizar a través de la modalidad 44, con la salvedad de que cotizarías con un salario mínimo. Si tienes ingresos fiscales, podrías irte por la modalidad 10. Sin embargo, si bien es cierto que la ley no es restrictiva al respecto, es posible que en el IMSS te nieguen poder darte de alta en alguna de estas modalidades ya que implican que estás trabajando, lo cual contraviene el que estés recibiendo una pensión por invalidez permanente.

      Por otro lado, también es posible que tengas problemas a la hora de tratar de pensionarte por cesantía, ya que el seguro suele negar este tipo de pensión cuando la persona ya cobra una pensión por invalidez. De ser el caso, tendrías que demandar al IMSS ante conciliación y arbitraje cuando te entreguen tu negativa de pensión.

      Sí, es un camino tortuoso… Lo lamento…

  4. Juan José Hernández 14/Ago/2022 en 4:15 am - Responder

    Si estoy pensionado bajo la modalidad 40 puedo pagar bajo la modalidad 10 para recuperar semanas y así se incremente mi pensión?

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 1:10 pm - Responder

      Hola Juan José,
      Una vez que tramitas tu pensión ante el IMSS y te la asignan, ya no hay modo de que incrementes tus semanas cotizadas.
      ¡Excelente día!

  5. VICTOR MANUEL 09/Ago/2022 en 1:20 pm - Responder

    ME PUEDES CONTACTAR VIA MAIL

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 4:02 pm - Responder

      Listo Víctor! Acabo de enviarte el correo para poder conversar 😉

  6. Carlos Medina 07/Ago/2022 en 1:16 pm - Responder

    Actualmente cuento con 236 Semanas cotizadas ante el IMSS, llevo 2 meses cotizando en la modalidad 10, Cuento actualmente con 50 años, me conviene terminar con la Modalidad 10 hasta el momento de mi pensión o puedo pasarme posteriormente a la modalidad 40 y cuáles serían las ventajas Vs. Desventajas? Pertenezco a la ley del 73. Qué es lo más conveniente para alcanzar la mejor pensión posible? O de plano mejor me conviene un plan de Retiro con alguna institución Financiera? Por otro lado, debo forzosamente en la modalidad 10 cotizar con el salario real o si puede este modificarse según situación y conveniencia actual?

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 4:39 pm - Responder

      Hola Carlos,
      Son varias preguntas, así que decidí responderte por correo para poder explayarme, ya que el espacio para comentarios es pequeño.

      En resumen, para otros lectores, sí te convendría pasarte a la Modalidad 40, pero, para ello, tendrías primero que cotizar 52 semanas como asalariado.

      Por favor confírmame cuando hayas recibido el correo.
      ¡Excelente dia!

  7. JOSE ALVARADO 07/Ago/2022 en 1:08 pm - Responder

    BUENAS TARDES, DEJE DE COTIZAR AL IMSS EN 1994 (SOY LEY 73), SOLO COTIZÉ 85 SEMANAS Y TENGO 49 AÑOS; QUE ME CONVIENE MAS DE ACUERDO A QUE LA EDAD DE PENSIONARME ES A LOS 60 AÑOS Y ME FALTAN 11; QUE ME INSCRIBA CON UN PATRON PARA ACUMULAR LAS 500 SEMANAS QUE SERÍAN MAS O MENOS 10 AÑOS (CON CUOTAS BAJAS O BASICAS), Ó DE LOS 60 AÑOS A LOS 65 (QUE SERÍAN LOS ULTIMOS 5 AÑOS), PARA APLICAR MOCALIDAD 40 Y ASI APORTAR MAS $ PARA UNA PENSION MAS ALTA?
    QUE ME RECOMIENDA HACER EN MI CASO? O QUE MODLIDAD APLICARÍA?
    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 5:02 pm - Responder

      Hola José,

      Son varias preguntas, así que decidí responderte por correo para poder explayarme, ya que el espacio para comentarios es pequeño.
      En resumen, para otros lectores, si tienes posibilidad te convendría cotizar como asalariado de aquí a los 60 años, para entonces darte de alta en la modalidad 40 por 5 años más. Ahora bien, si tus ingresos fiscales son altos, la modalidad 10 también es una buena opción la cual, si bien es más cara, te brinda acceso a los servicios de salud del IMSS así como a prestaciones en especie.

      Por favor confírmame cuando hayas recibido el correo.
      ¡Excelente dia!

  8. claudia saavedra mancilla 05/Ago/2022 en 2:37 pm - Responder

    tengo 50 años, deje de laborar para un patron en 2019 y según si no pago la retroactividad puedo perder el derecho a pensión cuando llegue a 60 años?

    • Mauricio Priego 16/Ago/2022 en 5:09 pm - Responder

      Hola Claudia,
      En realidad no es que tengas que pagar retroactividad alguna. Lo que realmente sucede es que existe algo que se llama «Conservación de derechos», la cual determina el tiempo que tienes para pensionarte una vez que dejas de cotizar. Este periodo equivale a la cuarta parte del tiempo que llevas cotizando. Es decir, con 50 años y pensando que hayas comenzado a cotizar a los 25, tendrías unas 1,144 semanas cotizadas, equivalentes a 22 años trabajados, y, por tanto, a 5.5 años de conservación de derechos. De ser así, tu conservación de derechos terminaría cuando tengas 52 años aproximadamente.

      ¿Qué requieres hacer? Cotizar cuando menos 52 semanas a los 55 años, siendo la modalidad 10 una buena opción para ello. Con esto, la conservación de derechos comenzaría cuando dejes de cotizar en la modalidad 10 (a los 56 años), con lo cual la conservación te da para alcanzar los 60 años y pensionarte.

      Si gustas podríamos conversar a mayor detalle. Sólo coméntalo y te contacto por correo.
      ¡Excelente día!

  9. Ramón 31/Jul/2022 en 2:59 pm - Responder

    Muy bueno el artículo, casi toda la teoría esta enfocada solo en la contratación y los beneficios y desventajas, pero en ningún lado he encontrado, ni en el mismo seguro (IMSS) en el momento de llegar el memento para la pensión, como se da da baja uno y no te afecte para el requisito de pensionarte.
    Yo en septiembre pretendo pensionarme cotizando 15 meses con esta modalidad 10 y piden que este dado de baja y que no obtenga ingresos, dicen que es automático y debo esperarme 2 meses para que el sistema valide la baja, otros me dicen que como no escogí renovación automática, lo puedo hacer en el mes siguiente que no se pago. Y lo mismo me esta sucediendo con la cuenta de banco, el IMSS no me informa características de la cuenta, hasta que analicen todos los documentos.

    • Mauricio Priego 01/Ago/2022 en 9:03 pm - Responder

      Hola Ramón,
      En la reglamentación que regula las modalidades es donde se responde tu pregunta. Tanto en la 10 como en la 40 tienes un plazo de dos meses para cubrir una mensualidad atrasada, y, de no cubrirla, se cancela en automático.
      Por tanto es correcto lo que te dijeron: En septiembre deja de hacer tus aportaciones y, en automático, en noviembre te dan de baja. Ahora bien, también es posible solicitar por escrito en tu subdelegación la baja (El trámite es personal y presencial), como en cualquier otra modalidad. De esta manera, no tienes que esperarte los dos meses.
      ¡Excelente día!

  10. Gisela Herrerías 25/Jul/2022 en 1:16 pm - Responder

    Si una persona se inscribe en la modalidad 10, siendo de la ley 73, ¿se puede inscribir después en la modalidad 40? o ya pierde ese derecho.

    • Mauricio Priego 25/Jul/2022 en 6:01 pm - Responder

      Hola Gisela,
      Cotizar en la modalidad 10 no te quita el derecho de cotizar posteriormente en la modalidad 40.

      Eso sí: Debe cumplirse la regla de cotizar 52 semanas como asalariado para poder inscribirse en la modalidad 40.

      Me explico: Si alguien que cotizó como asalariado durante un año renuncia a su empleo, se da de alta en la modalidad 10, y a los tres años decide pasarse a la 40, puede hacerlo porque tiene 52 semanas cotizadas (en su empleo) dentro del periodo de 5 años exigido por la ley, independientemente de que en medio haya cotizado en la modalidad 10.

      Pero si es una persona que lleva 10 años sin cotizar, tendría que cotizar 52 semanas como asalariado para poder volver a tener derecho a inscribirse en la modalidad 40, indistintamente si en esos 10 años previos cotizó en la modalidad 10 o no.

      Espero haber aclarado tu duda. De no ser así, dime y seguimos conversando

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