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La Modalidad 10 del IMSS, ¿Mejor opción que la Modalidad 40?

Mauricio Priego 25/Jul/2022 296
¿Cuáles son los beneficios de la modalidad 10 del IMSS?

¿Estás buscando cómo volver a cotizar ante el IMSS con un salario superior al mínimo, pero ya no tienes derecho a la Modalidad 40? La Modalidad 10 podría ser la solución.




Origen de la Modalidad 10

El Seguro Social, pensando en los trabajadores independientes (Empresas familiares, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados), creó esta nueva modalidad con el objetivo de que tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un trabajador asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez.

La Modalidad 10 consiste en un esquema integral de Seguridad Social simplificado, para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Beneficios de la Modalidad 10

Como mencioné anteriormente, el objetivo de esta modalidad es que, como trabajador independiente, tengas los mismos derechos que los trabajadores asalariados adscritos al régimen obligatorio:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica
  • Incapacidades
  • Pensión por invalidez y vida
  • Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran, entre otras, velatorios y guarderías

Así mismo, puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos (Menores de edad o estudiantes) y padres (Sólo si dependen económicamente de ti).

Características del derecho a pensión por Cesantía y Vejez

Al inscribirte a la Modalidad 10 acumulas semanas cotizadas. Si ya habías cotizado previamente como asalariado, se suman a las que ya tenías; Y si nunca habías cotizado, empiezas a acumularlas.

Por otro lado, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que perteneces, ya sea ley 73 o ley 97:

Ley 73 del Seguro Social

Puedes pensionarte a partir de los 60 años siempre que tengas 500 semanas cotizadas, calculándose tu pensión en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Ley 97 del Seguro Social

La pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas (En 2021. Se irán incrementando anualmente en 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en el 2031), calculándose tu pensión en base al saldo que tengas en tu Afore. Pertenecen a esta ley quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante.

En esta ley te puedes pensionar a partir de los 55 años, pero, siempre y cuando, tengas el ahorro suficiente en tu cuenta individual de la Afore para que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión mínima garantizada (Equivalente a un salario mínimo).

¿Con qué salario puedo cotizar en la Modalidad 10?

Esta pregunta es especialmente importante:

De tu salario de cotización dependen tus aportaciones a tu Afore y, para quienes pertenecen a la ley 73, podría servir para calcular el monto de tu pensión si cotizas durante la Modalidad 10 durante los últimos 5 años antes de retirarte.

Tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo ($5,186.10), hasta los $72,165.00, que es el salario máximo de cotización (equivalente a 25 UMAs).

¿Cuál es el costo de cotizar en la Modalidad 10?

Al cotizar en la Modalidad 10 no sólo estás cubriendo las cuotas para el pago de retiro y pensión – como sucede con la Modalidad 40 -, sino que, además, cubres las demás cuotas patronales para los beneficios integrales del seguro social.

Para determinar el monto de las cuotas, el seguro se basa en 4 parámetros:

  • Tu ingreso, lo cual vimos en el punto anterior;
  • Tu ocupación;
  • El grupo al que pertenece tu ocupación;
  • La zona geográfica donde vives (Zona fronteriza norte o el resto del país)

Para tener una idea, una persona que sea profesionista independiente (Ocupación) en área económico-administrativa (Grupo) y que no viva en la zona fronteriza norte, realizaría pagos promedio mensuales al IMSS de:

Considerando cotizar con salario mínimo ($5,186.10 mensuales)

  • Modalidad 10: $1,240.68
  • Modalidad 40: $540.63
  • Modalidad 44: $1,136.79

Considerando cotizar con salario topado ($72,165.00 mensuales)

  • Modalidad 10: $10,611.55
  • Modalidad 40: $7,270.62
  • Modalidad 44: No aplica

El seguro social cuenta con una calculadora gratuita para determinar las cuotas a pagar en la Modalidad 10, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga.

Pros y contras de la Modalidad 10

Ventajas

  • No requieres haber cotizado previamente como asalariado para poder cotizar por Modalidad 10
  • Tampoco hay limitantes si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años
  • Se tiene acceso a todos los beneficios del seguro social

Desventajas

  • Es más costoso que las otras modalidades
  • No puedes seleccionar el salario de cotización, siendo definido por tu ingreso fiscal
  • Si perteneces a la ley 97 definitivamente no te conviene. Es mejor cotizar en la Modalidad 44 y, si quieres, realizar aportaciones adicionales a tu Afore.

No obstante, más allá de tener derecho a una pensión, lo ideal es que tengas tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro, de manera que no dependas de cambios en la ley y tú tengas el control de tu futuro financiero.

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Si no tienes aún una estrategia propia, te comparto la mía (Encontrarás el artículo siguiendo esta liga) para que tengas en qué basarte para diseñar la tuya. Y, si ya tienes una, puede servirte para afinarla. Quizá pueda aportarte alguna idea valiosa 😉

Cualquier duda o inquietud que llegues a tener sobre la Modalidad 10, el sistema de pensiones o sobre cómo hacer un plan personal de retiro, compártela en los comentarios. Será un placer aportarte mi granito de arena.

¡Éxito!

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Referencias

296 Comentarios »

  1. Margarita 22/Sep/2022 en 11:56 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo 61 años y no cotizo desde 1995. Tengo 393 semanas cotizadas. En qué modalidad puedo pensionarme.

    • Mauricio Priego 29/Sep/2022 en 5:22 pm - Responder

      Hola Margarita,
      Te hacen falta cotizar 107 semanas, es decir, poco más de 2 años. Por las pocas semanas cotizadas que tienes, te recomiendo cotizar a través de la modalidad 44. Es la más económica (13 mil pesos anuales en este 2022) y te pensionas con un salario mínimo.
      ¡Excelente día!

  2. EDITH 21/Sep/2022 en 9:27 pm - Responder

    Hola cotizo desde el 93 y no me había dado cuenta que mi Alta del imss, mas reciente, dice modalidad 10, esto quiere decir que no puedo, en su momento claro esta, pensionarme con la modalidad 40? tengo 46 años, se que aun me falta, pero cotizo desde 1993 y sobrepaso las 700 semanas cotizadas

    de antemano gracias por apoyarme con tu comentario.

    • Mauricio Priego 29/Sep/2022 en 5:27 pm - Responder

      Hola Edith,
      Para darte de alta en la modalidad 40, requieres de haber cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años. Si lo cumples con este requisito, te recomiendo cotizar en la modalidad 40. Si no lo cumples, puedes hacerlo a través de la modalidad 10.

      Eso sí, procura retomar tus cotizaciones a la brevedad, para que puedas alcanzar las 1500 semanas a los 60 años, y así tener una pensión mayor.
      Si gustas, podemos agendar una llamada telefónica para conversar al respecto. Puedes contactarme siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

  3. Ramon 09/Sep/2022 en 5:31 pm - Responder

    falta un mes para cumplir los sesenta y quiero saber que papeleria me van a solicitar para el tramite de la pension y si mi esposa es pensionada la puedo incluir como dependiente ,
    tambien a mi hija tiene 18 años y esta en la facultat solo estudia y solo en vacaciones piensa trabajar la puedo poner como dependiente

    • Mauricio Priego 13/Sep/2022 en 10:21 am - Responder

      Hola Ramón,
      Al momento de pensionarte se reconocen como dependientes sólo aquellos que ya tenías como dependientes.
      Es decir, si en este momento tu esposa y tu hijo están como tus dependientes económicos ante el IMSS, así se consideraran al momento de tramitar tu pensión.
      ¡Excelente día!

  4. Ma. Laura Nevarez L. 08/Sep/2022 en 10:18 am - Responder

    Buen día, actualmente yo estoy pagando la modalidad 10, pues tenia mas de 10 años que mi seguro estaba inactivo.
    Y se que por mi edad una vez que complete las 500 semanas requeridas, no es conveniente pasar a la modalidad 40.
    Mi duda es debo continuar por un año pagando esta modalidad, o al tener ya las 500 semanas, puedo solicitar mi pensión.
    Agradezco de antemano la atención que se sirva prestar a mi comentario de inquietud. Gracias.

    • Mauricio Priego 13/Sep/2022 en 10:36 am - Responder

      Hola Laura,

      Necesitas reunir 52 semanas reflejadas en tu reporte de semanas cotizadas para recuperar tu derecho a pensionarte (Es un año y un par de meses).

      Lo anterior obviando que ya tengas los 60 años (Lo cual no mencionas).

      Por tanto, no es sólo que llegues a las 500 semanas, sino que tengas 52 semanas en la Modalidad 10 y 60 años cumplidos.

      ¡Excelente día!

  5. EDUARDO 07/Sep/2022 en 2:22 pm - Responder

    Pertenezco a la ley 1973. Se puede cotizar en modalidad 40 despues de haberse dado de baja en la Modalidad 10? Esto con el fin de incrementar salarios promedio.

    • Mauricio Priego 07/Sep/2022 en 4:51 pm - Responder

      Hola Eduardo,
      A menos que tengas menos de 4 años cotizando en la modalidad 10 y sí cuentes con 52 semanas cotizadas como asalariado en los últimos 5 años, no es posible pasar de manera directa de la modalidad 10 a la modalidad 40. Forzosamente requieres cotizar como asalariado primero.
      ¡Excelente día!

  6. Emilio Bracho 06/Sep/2022 en 6:21 pm - Responder

    Buenas tardes
    ¿Cuántos años se promedia para el cálculo de los ingresos fiscales?
    Mis ingresos son a través de facturas como profesionista con actividad empresarial, y a partir de este año con régimen de incorporación fiscal y, son eventuales no mensuales. ¿Son válidos para la incorporación al IMSS con modalidad 10?, ¿Este tipo de ingresos, sirven para cotizar las 52 semanas requeridas para restablecer los derechos?
    Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 18/Sep/2022 en 12:24 pm - Responder

      Hola Emilio,
      Los ingresos a través del RIF son válidos para darte de alta en la modalidad 10, la cual, a su vez, te sirve para restablecer tus derechos 😉
      ¡Excelente día!

  7. Ana Luz Cortés 05/Sep/2022 en 2:09 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo una duda respecto a la Modalidad 10… al darme de alta en la Modalidad 10, tengo que darme de alta también ante el SAT y pagar los impuestos que corresponda ? o no es estrictamente necesario, o en qué casos sí y en qué casos no es necesario. De antemano, Gracias !

    • Mauricio Priego 18/Sep/2022 en 12:26 pm - Responder

      Hola Ana Laura,
      Para cotizar en la modalidad 10, es necesario tener ingresos declarados al fisco a través de facturas electrónicas, ya que, en base a estos, es como se calcula el salario de cotización y, por tanto, las cuotas a pagar.
      Si no tienes ingresos fiscales, la única opción que te quedaría e la modalidad 44, sobre la cual puedes leer siguiendo esta liga.
      Excelente día!

  8. jose alberto alvarado 04/Sep/2022 en 1:30 am - Responder

    BUENOS DIAS MAURICIO, TENGO 49 AÑOS, DEJE DE COTIZAR AL IMSS EN 1994, TENGO 85 SEMANAS COTIZADAS Y QUIERO VOLVER A COTIZAR PARA RECUPERAR SEMANAS Y LLEGAR AL MINIMO (500 PARA LEY 73), Y SEGUIR COTIZANDO HASTA LOS 65 PARA ALCANZAR MAYOR PENSION. QUE MODALIDAD ME RECOMIENDAS CON ESTOS ANTECEDENTES? SEGUN YO ME CONVIENE LA 10, PERO TE COMENTO QUE TRABAJO EN PEMEX DE PLANTA, SI PODRIA APLICAR A ESTA MODALIDAD?
    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 18/Sep/2022 en 12:39 pm - Responder

      Hola José,
      Hasta donde recuerdo, PEMEX tiene su sistema de pensiones ajeno a las Afores, ¿Estoy en lo correcto?
      De ser así, sí podrías darte de alta en la modalidad 44. No en la modalidad 10, porque ésta es para trabajadores independientes que tienen que demostrar sus ingresos ante el fisco (y los tuyos son por sueldos y salarios). En cambio, la modalidad 44, sólo requieres no estar cotizando ante el IMSS y pagar la anualidad correspondiente (Cerca de 13 mil pesos actualmente).
      Ojo: Con la modalidad 44 vas a cotizar únicamente con un salario mínimo, por lo que tu pensión sería de un salario mínimo. Evalúa si financieramente te conviene, ya que vas a contar con la pensión de PEMEX.
      ¡Excelente día!

  9. Hector 02/Sep/2022 en 9:52 pm - Responder

    No me quedo muy claro lo de onscribirme d acuerdo a lo q tenga declarado ante el SAT,al IMSS,le pagaria mi cuota mensual y aparte pagare impuesto en el SAT…??

    • Mauricio Priego 18/Sep/2022 en 12:40 pm - Responder

      Hola Héctor,
      La modalidad 10 es para trabajadores independientes quienes, a menos que estén evadiendo impuestos, están facturando y pagando los impuestos que corresponden.
      Por tanto, es correcto: En la modalidad 10 le pagas al SAT los impuestos correspondientes por tus ingresos, y al IMSS la cuota correspondiente a tus aportaciones.
      ¡Excelente día!

  10. Sergio 31/Ago/2022 en 10:37 pm - Responder

    Hola Mauricio ,tengo 470 semanas cotizadas ,con 55 años y desde el año 1999 no cotizo , desde ese año trabajo en Estados Unidos , que puedo hacer para pensionarme o cuál modalidad?

    • Mauricio Priego 02/Sep/2022 en 10:40 am - Responder

      Hola Sergio,
      La buena noticia es que sí se puede. El camino más sencillo es que te des de alta en la modalidad 44: Haces un viaje a México, te inscribes y pagas los 13 mil pesos que conlleva la modalidad (son anuales). A partir de ese momento, cada año tendrías que venir a renovar y pagar la cuota correspondiente. Tu pensión finalmente sería de un salario mínimo.

      Otra opción podría ser la modalidad 10, sólo que el camino se complica bastante, ya que el salario de cotización se basa en tus ingresos fiscales, es decir, tendrías que tener ingresos gravados fiscalmente en México. Tendrías que venir igual para darte de alta y posteriormente para renovar. Sólo que, como los pagos son mensuales, tendrías que tener a alguien de tu confianza que acuda, cada mes, al banco a realizar el pago de cuotas correspondiente.

      Espero haber aclarado tu inquietud, más si deseas mayor asesoría, coméntame y te contacto por correo para que nos pongamos de acuerdo.
      ¡Excelente día!

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