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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Faustino Perdomo 20/Ene/2022 en 3:49 pm - Responder

    Necesito de su asesoría en un tema muy parecido a las consultas que le están haciendo, Cuentas Bancarias – SAT .
    Por favor contactémos mediante mi correos .
    Dígame por favor el costo , creo que en no más de 30 minutos , lo puede hacer , y dígame como le hago el pago.

    • Mauricio Priego 21/Ene/2022 en 11:29 am - Responder

      Hola Faustino,
      Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto, para que nos pongamos de acuerdo en la asesoría que solicitas.
      Quedo al pendiente de tu respuesta 😉
      ¡Excelente día!

  2. Gloria 27/Sep/2021 en 8:43 pm - Responder

    Hola!
    Cómo puedo consultarte?

    • Mauricio Priego 04/Oct/2021 en 1:57 pm - Responder

      Hola Gloria,
      Acabo de enviarte un correo electrónico con mis datos de contacto para que sigamos conversando.
      ¡Excelente día!

  3. MARIA FERNANDA 11/Sep/2021 en 1:20 pm - Responder

    hola, puedes decir como funciona la pensión por INVALIDEZ total y que % pagan o como se calcula? De antemano muchas gracias

    • Mauricio Priego 13/Sep/2021 en 2:37 pm - Responder

      Hola María Fernanda,
      La pensión por invalidez se calcula de forma diferente dependiendo si perteneces a la ley 73 o a la 97.
      En la ley 73 es el 70% de la pensión calculada según tu saldo promedio de cotización de los últimos 5 años cotizados.
      En cambio, en la ley 97, de calcula una pensión vitalicia con tu ahorro, y si no alcanza para una pensión mínima garantizada, entonces se te asigna esta pensión (Equivalente a un salario mínimo)
      ¡Excelente día!

  4. Laura Mata 05/Sep/2021 en 8:58 pm - Responder

    Necesito saber si por 3 cheques cada uno de 100,000 depositados en mi cuenta debo pagar impuestos???
    Son un préstamo que me va a hacer mi hermano.

    • Mauricio Priego 07/Sep/2021 en 8:42 am - Responder

      Hola Laura,

      Desde el primer cheque de 100 mil el banco informará a Hacienda que estás recibiendo ese dinero, con lo cual el SAT podría requerirte.

      Mencionas que es un préstamo. Para no tener problemas con el SAT , hagan un contrato de mutuo entre ustedes (no requiere ser notariado) especificando el monto que te va a prestar tu hermano, en qué forma (los tres cheques), y cómo se los vas a devolver tú.

      Adicionalmente protegerá a tu hermano para que tampoco se vea afectado ante el SAT cuando le pagues el préstamo.

      En esta liga encontrarás cómo se hace un contrato de mutuo:
      https://practifinanzas.com/2019/09/contrato-mutuo-prestamos-personales/

      ¡Excelente día!

  5. Ivan Sebastián Castillo alonso 05/Ago/2021 en 5:59 pm - Responder

    Por favor me gustaría contactarlo

    • Mauricio Priego 06/Ago/2021 en 8:23 am - Responder

      Hola Iván,
      Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto. Estaré al pendiente de que me contactes directamente para ayudarte en lo que esté en mis manos.
      ¡Excelente día!

  6. Arturo 04/Ago/2021 en 4:42 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    A ver si me puedes ayudar… yo vivo en el extranjero actualmente, y estoy pagando un crédito hipotecario en México. Recibo nómina en México pagando todos sus impuestos, y también tengo nómina en el extranjero. Quiero encontrar la mejor forma de transferirme dinero de mi cuenta en el extranjero para hacer pagos a capital de mi crédito, sin que me quieran cobrar impuestos por ingreso (mis ingresos en el extranjero están pagando impuestos también). Se me ocurrió que podría transferir a un familiar directo y este a su vez transferir directo al SPEI de mi crédito hipotecario. tiene sentido esto? habrá una mejor forma? si transfiero directamente de mi cuenta en el extranjero a mi cuenta en México me van a querer cobrar impuestos por esto? Llamo al banco, y parece que no dominan el tema, cada vez me dicen algo diferente. Espero me puedas oreintar, mil gracias!

    • Mauricio Priego 04/Ago/2021 en 5:53 pm - Responder

      Hola Arturo,
      México y EEUU suscribieron un acuerdo para evitar la doble tributación. Es decir, que te retengan impuestos en ambos países por el mismo ingreso. En base a este acuerdo, la mejor recomendación es que transfieras electrónicamente el dinero de tu cuenta bancaria en EEUU directamente a tu cuenta bancaria en México. En caso de que el SAT llegase a hacer alguna solicitud, con el formato de retención de impuestos de tu trabajo en EEUU es suficiente para demostrar el origen del dinero y no tengas que pagar nuevamente impuestos por ello.
      ¡Excelente día!

  7. DAN 14/Jun/2021 en 5:32 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    En caso de que mi papá me haya regalado unos centenarios, y yo quisiera cambiarlos en una Casa de Bolsa en efectivo.
    Cómo puedo declarar éste monto una vez ingresada a mi cuenta?

    • Mauricio Priego 17/Jun/2021 en 9:09 am - Responder

      Hola Dan,
      Tenemos una doble complejidad en la operación, ya que por un lado la casa de bolsa donde cambies los centenarios reportará la operación al fisco, y por otro lado, al ingresar el dinero a tu cuenta, nuevamente será avisado el SAT. Y dos avisos en tan corto periodo de tiempo, aumenta la probabilidad que Hacienda sienta curiosidad.
      ¿Qué hacer? Lo más sencillo sería que, si tu papá cuenta con las notas de compra de los centenarios, sea él quien los cambie en la casa de bolsa, ya que podría demostrar al SAT su propiedad con esos documentos. Una vez que tengan el dinero, lo depositan en tu cuenta firmando un Contrato Mutuo Simple, el cual te servirá a tu vez para demostrar que el dinero te lo dio tu padre.
      Espero que la información anterior te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  8. Dulce 11/May/2021 en 3:48 pm - Responder

    Gracias por sus respuestas. Pues no se que tan crítico sea este caso. El detalle es que no hubo contrato mutuo por desconocimiento de que pudiera ser un requisito de hacienda, y pues por la confianza de ser un prestamo entre hermanos de muy corto plazo, no se hizo ningún documento, solo los movimientos fueron via transferencia bancaria, yo le hice el préstamo por transferencia el 17 de marzo y el me devolvió el préstamo con transferencia el 24 de abril con una ganancia para mí de 1460 pesos, será que por este monto hacienda vaya a requerir algún contrato? O declaración de ingreso?

    • Mauricio Priego 12/May/2021 en 10:20 am - Responder

      Hola Dulce,
      Realmente la charla ha sido muy agradable y estoy seguro que será de beneficio para otros lectores del blog 😉

      El contrato de mutuo lo pueden redactar hoy y ponerle fecha del 17 de marzo. Sólo que eso sólo lo van a saber tú y tu hermano, ¿Me explico?
      Con tan poco tiempo entre las operaciones, y más si la cuenta desde la que te transfirió el dinero es la misma que en la que le depositaste, en verdad veo poco probable que tengan problema alguno.

      Ahora bien respecto a la ganancia, si entre el 24 de abril y el día de hoy haz hecho algún retiro en efectivo por más de 1500 pesos, bueno, de ser el caso le dices a hacienda que ése dinero fue para devolverle el dinero de más que te devolvió tu hermano (Ojo: El contrato es de mutuo simple y por tanto, el que te haya depositado dinero de más, oficialmente fue por confusión). No necesitan recibo ni nada por parte de tu hermano de haber recibido de vuelta los 1460 pesos. En realidad la cantidad es tan pequeña (los 1460), que el fisco no invertirá mayor tiempo en tu caso.

      Así que puedes estar tranquila. Sólo ten a mano el contrato de mutuo simple con fecha de firma del 17 de marzo, y fecha de pago el 30 de abril (Es mejor que aparezca que te pagó antes, a que en el contrato pongan una fecha poco común como el 24).
      ¡Excelente día!

  9. Rocío 08/May/2021 en 4:49 pm - Responder

    Hola, buenas tardes. Podría asesorarme por favor en una situación que tengo. Bien, lo siguiente; tengo un hijo de 8 años de edad,
    Si papá le deposita anualmente una cantidad de $60,000 aproximadamente. Mi hijo no está reconocido legalmente por él. Este dinero lo deposita a mi cuenta bancaria, la pregunta es si debo declarar estos depósitos? De antemano, gracias.

    • Mauricio Priego 11/May/2021 en 1:13 pm - Responder

      Hola Rocío.

      Aquí el punto delicado es que si su papá no aparece en el acta de nacimiento de tu hijo como su padre, y tú no tienes un laudo de un juez de lo familiar donde se estipula que los 60 mil pesos provienen de una pensión alimenticia para tu hijo, entonces, para el SAT, potencialmente es un ingreso gravable que genera impuestos.

      Pero te tengo una buena noticia: Como menciona el artículo toda persona tiene derecho a recibir 98 mil pesos en donaciones. Por lo que los 60 mil que te da el papá de tu hijo pueden considerarse un donativo sin ningún problema. Por otro lado, 60 mil pesos al año equivalen a 5 mil pesos mensuales, que son menos de los 15 mil pesos con los cuales, por ley, los bancos reportan los depósitos de efectivo al fisco.

      En conclusión, mientras no recibas 15 mil pesos o más en depósitos en efectivo al mes, y al año la pensión no rebase los 98 mil pesos, no tienen nada de qué preocuparte ni tampoco estás obligada a reportar esos depósitos.
      ¡Excelente día!

  10. Dulce 29/Abr/2021 en 9:20 pm - Responder

    Disculpe si estoy abusando de su valiosa orientación por esta vía, es que algo que parecía tan sencillo como ayudar a un familiar ahora veo que me está resultando un conflicto para mi declaración. Lo que sucede es que obtuve una cierta ganancia la verdad que mínima en ese préstamo, lo que para hacienda podría considerarlo como ingreso por intereses y entonces ahora no se que aplica si debí haber hecho una factura por intereses, si debí pagar IVA, como calcular ahora el impuesto que debo pagar entonces, si lo declaro ahora como otros ingresos o dentro del régimen de ingresos por intereses pero si no se hizo factura, que cargo me aplicarán?

    • Mauricio Priego 04/May/2021 en 12:16 pm - Responder

      Hola Dulce,
      No te preocupes que para mi es un placer poder aportar para la comunidad 🙂
      No obstante, en ocasiones, es más eficiente una llamada telefónica que una muy larga cadena de preguntas y respuestas por este medio. Así que, si estás de acuerdo, coméntame y te contacto para ponernos de acuerdo en una llamada (Si me dejas tu número, éste se borra antes de que se publique tu comentario).

      Enfocándonos en tu inquietud. La complicación fue por cómo se dieron las cosas. Desde el principio, en el contrato de mutuo simple se podrían haber considerado los intereses como parte del capital prestado, y con esto ya no tendrían mayor problema. Pero entiendo que no lo hicieron así… ¿Qué tipo de contrato de mutuo elaboraron? ¿El pago se hacía en depósito a tu cuenta (incluida transferencia) por un total de mensualidad + intereses? En general, ¿A cuánto ascendió el total de los intereses y por cuánto tiempo?

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