Con la fiscalización de los depósitos en efectivo, la discrepancia fiscal y la facturación electrónica, pareciera que estamos destinados a pagar impuestos por cualquier peso que recibamos. Pero esto no es así, ya que la ley del ISR contempla excepciones: Los ingresos exentos de impuestos 2023.
Ingresos exentos de impuestos 2023
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que existen ingresos por los cuales las personas físicas no pagamos ISR.
Es importante recalcar que porque la Ley considere un ingreso como libre de impuestos, no significa que Hacienda no te llamará si considera necesario hacer una comprobación, en cuyo caso tendrías que demostrar el origen del ingreso documentalmente.
Y ahora, ¡Entremos en materia! ¿Cuáles son los ingresos exentos de impuestos 2023?
Ingresos recibidos de un tercero
- Los que se reciban por herencia o legado (Fracción XXII del artículo 93 LISR)
- Los donativos (Referencia: Fracción XXIII del artículo 93) en cualquiera de los siguientes casos:
- Entre cónyuges sin límite de monto;
- Familiares en línea directa (Abuelos – padres – hijos – nietos) sin límite de monto, siendo importante subrayar que no incluye hermanos, tíos o primos;
- Donativos de cualquier otra persona (familiar, amigo o incluso desconocido), siempre que el valor total de los donativos recibidos en el año no excedan tres veces la UMA anual ($113,533 para este año)
- Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos (Fracción XXIV del artículo 93)
- Indemnizaciones recibidas por daños sufridos en nuestra persona o bienes (Fracción XXV del artículo 93)
- Nota importante: La indemnización no debe exceder el valor de mercado del bien de que se trate
- Las pensiones alimenticias (Fracción XXVI del artículo 93)
Regalías por obras literarias o musicales
- Regalías por la publicación de obras escritas o la reproducción de obras musicales de su autoría (Fracción XXIX del artículo 93)
- Restricciones:
- El autor debe expedir por dichos ingresos un comprobante fiscal
- La exención se encuentra limitada a 20 salarios mínimos del área geográfica donde viva el autor elevados al año ($1,514,312 este año)
- La exención no aplica cuando
- El autor que realice la obra es empleado de quien le paga las regalías
- El autor es socio o accionista en más del 10% del capital social de la empresa le paga
- Los ingresos se derivan de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
- Los ingresos se derivan de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación (venta) al público de sus obras, o en la prestación de servicios
- Restricciones:
Venta de propiedades
- Por la venta de la casa o departamento donde vive el contribuyente (Fracción XIX del artículo 93)
- Restricciones:
- Se encuentran exentas hasta setecientas mil UDIs (poco más de 5.41 millones de pesos al 24-Feb/2023)
- Que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la venta no haya vendido otra casa habitación aplicando esta exención
- La trasmisión debe formalizarse ante notario público (notario)
- Restricciones:
Intereses por cuentas de ahorro
- Intereses generados por cuentas bancarias donde se deposite el salario del trabajador o la pensión del pensionado (Fracción XX inciso a) del artículo 93)
- Restricciones:
- El saldo promedio diario de la cuenta no debe exceder de 5 salarios mínimos elevados al año (Poco más de $378,500 este año)
- Restricciones:
- Los pagados por las Cajas de Ahorro que cumplan con la figura de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o Sociedades Financieras Populares (Fracción XX inciso b) del artículo 93)
- Restricciones:
- El saldo promedio diario de la cuenta no debe exceder de 5 salarios mínimos elevados al año (Poco más de $378,500 este año)
- Restricciones:
Reembolsos de aseguradoras
- Las cantidades que las aseguradoras paguen a sus asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas (Fracción XXI del artículo 93)
- Restricciones:
- Siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo
- Cuando el asegurado no es quien paga el seguro, existen diversas restricciones dependientes de quién paga el seguro, qué es lo asegurado y quién el beneficiario
- Restricciones:
- Los seguros dotales y los Planes Personales para el Retiro o PPR (Fracción XXI del artículo 93)
- Restricciones:
- Siempre que el asegurado llegue a la edad de 60 años
- Hayan transcurrido 5 desde la fecha de contratación del seguro hasta el momento en que se pague la indemnización
- La prima debe ser pagada por el asegurado
- Restricciones:
Programas de gobierno
- Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas, como es la pensión universal que otorga el Gobierno Federal (Fracción VII del artículo 93)
Ingresos del Trabajador Asalariado
- Los intereses generados por las cuentas de ahorro de las Cajas de Ahorro de Trabajadores (Fracción XI del artículo 93)
- Los provenientes de Fondos de Ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores (Fracción XI del artículo 93)
- Viáticos erogados en servicio del patrón (Fracción XVII del artículo 93)
- Las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores que ganen el salario mínimo (Fracción I del artículo 93)
- Las indemnizaciones por Riesgo de Trabajo, Enfermedad o Maternidad (Fracción III del artículo 93)
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro pagadas por las Afores, el IMSS o el ISSSTE (Fracción IV del artículo 93)
- Restricciones: En los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, sólo estará exento hasta 15 veces el salario mínimo de la zona donde vive el contribuyente ($3,111.60 para este año)
- Subsidios por incapacidad (Fracción VIII del artículo 93)
- Becas educativas para los trabajadores y sus hijos, incluyendo guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas (Fracción VIII del artículo 93)
- Gratificaciones pagadas por el patrón (Fracción XIV del artículo 93)
- Restricción: Hasta un salario mínimo de la zona elevado a 30 días ($6,223.20 este año)
- Prima Vacacional y Reparto de Utilidades (Fracción XIV del artículo 93)
- Restricción: Hasta por 15 días de salario mínimo general ($3,111.60 este año)
- Prima de antigüedad, retiro e indemnización percibidas al momento de la separación del empleado (Fracción XIII del artículo 93)
- Restricción: Hasta por 90 veces el salario mínimo general ($18,669.60 este año) por cada año de servicio
Cualquier duda o situación en particular sobre la que tengas alguna inquietud compártela en los comentarios para responderlas.
¡Éxito!
estoy pensionado , actualmente estoy trabajando y pedí mi devolución de lo que la empresa me esta poniendo en mi afore, cada cuando puedo pedir esta devolución?
Hola Emeterio,
En principio, cada dos meses puedes retirar los recursos de tu Afore