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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Dulce 19/Ene/2023 en 12:12 pm - Responder

    Gracias por su pronta respuesta, para aclarar mis dudas. Entonces entiendo que no debí haber presentado la declaración informativa que habla de 100,000 pesos?, porque una contadora que atiende mis asuntos personales, me ha indicado que debí haberlo hecho, entonces cuándo aplicaría esta regla?

    • Mauricio Priego 23/Ene/2023 en 2:57 pm - Responder

      Hola nuevamente Dulce,
      La declaración informativa en caso de donaciones es necesaria, cierto, PERO la ley contempla una EXCEPCION: Los donativos entre familiares directos, el cual es tu caso (El dinero te lo transfirió tu mamá).
      Por ese detalle, ser donativo entre familiares directos, no es necesaria hacer declaración informativa alguna, y sólo si se rebasan los 600 mil pesos, entonces incluirlo en la declaración anual de personas físicas en el mes de abril.
      Espero haber aclarado tu inquietud 😉

  2. Dulce 19/Ene/2023 en 10:39 am - Responder

    Si recibí en el 2022 una transferencia de mi mamá como donativo, que excede 100,000 cuál de estas reglas o leyes se deben cumplir para no tener problemas con SAT?

    1. Código civil, artículo 2344 Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
    Comentario: Esta norma implicaría que por cada transferencia a partir de 5000 si es por donación o ayuda a un familiar, se debe hacer una escritura pública?, así lo exige el SAT en la ley de ingresos o código fiscal? o solo es el código civil? se me hace un tanto complicado y costoso poder cumplir esta disposición, ya que una escritura pública costaría aproximadamente la misma cantidad donada si fueran 5000 pesos. En mi caso, para hacer la donación de la transferencia que me hizo mi mamá ante notario ya no sería posible porque ya pasó el evento en el 2022.

    2. Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

    Informar los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos.

    Se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación.

    Comentario: esta disposición habla de “donativos en efectivo”, una transferencia también se considera como un movimiento en efectivo? En este caso tampoco cumplí porque no realice la declaración informativa en la fecha indicada. Se puede hacer extemporánea? Pero si fue en el año pasado?

    3. Me encontré esta información en internet, en el financiero, https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2022/11/12/como-justificar-ante-el-sat-una-transferencia-mayor-a-15-mil-pesos-sin-pagar-impuestos/?outputType=amp , pero desconozco cuál es el fundamento legal o artículo relacionado en el código fiscal o ley de ingresos.

    En esta información se menciona lo siguiente:

    … los cuentahabientes deben tener un sustento legal para justificar los depósitos mayores a 15 mil pesos mensuales.

    … Si la persona desea comprobar los depósitos en efectivo, debe tener a la mano el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura).
    De lo contrario, el contribuyente estaría inmerso en un problema porque, si no ha pagado el impuesto por ese ingreso, existe el riesgo de que se dispare una alarma ante el órgano fiscal….

    Comentario: Nuevamente la duda se refiere a los “depósitos en efectivo”, también implicaría a las transferencias superiores a 15,000? Como se generaría la factura con cuál concepto? Se puede hacer extemporánea, pero ya estamos en el 2023 y el movimiento fue del 2022.

    4. El artículo 90 de la  Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión deben incluirse en la declaración anual, siempre y cuando superen, en lo individual o en su conjunto, los $600 mil pesos.

    Comentario: Por el monto que no excede de 600000 no tendría obligación de declararlo, pero que pasa si ninguna de las disposiciones anteriores la cumplí en el tiempo oportuno, debo hacer algún escrito al SAT para evitar sanciones? O solo con informarlo en la declaración anual como donativos, aunque no excedan de 600,000 pesos, quedaría protegida de alguna sanción o pago de impuestos.

    • Mauricio Priego 19/Ene/2023 en 11:14 am - Responder

      Hola nuevamente Dulce!
      A tu pregunta expresa de cuál de las reglas o leyes debe cumplirse para que la transferencia de tu mamá no te cause problemas, es el artículo 90 de la ley del ISR.
      ¿Es posible que te requiera el SAT? Sí, aunque tampoco es una seguridad. De requerirte, con el comprobante de la transferencia, los estados de cuenta de tu mamá y el tuyo, en donde se ve el egreso y el ingreso de la transferencia, así como tu acta de nacimiento, es suficiente para demostrar que es un donativo entre madre e hija y, por lo tanto, se encuentra libre de impuestos. Y como bien dices, al ser menor de 600 mil pesos no es necesario declararlo en tu declaración anual (Si declaras, tampoco te cuesta nada incluirlo y si evitas el requerimiento del SAT).
      Estoy obviando que los nombres tuyo y de tu mamá coinciden en los estados de cuenta y en el acta de nacimiento.
      ¡Excelente día!

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