Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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SI YO COMPRO UNA CASA A UNA INMOBILIAROIA CON UN VALOR DE 1,450,000.00 Y EL PAGO LO REALICE EN EFECTIVO, AHORA QUE QUIERO ESCRITURAL ME DICE EL NOTARIO QUE DEBO DE PAGAR EL 20% DE SETECIENTOS MIL YA QUE NO SE DEBIO DE PAGAR TODO EN EFECTIVO … ES VERDAD?
Hola Sarahí,
Es correcto. La ley contra el lavado de dinero establece un tope máximo de 700 mil pesos para poder comprar inmuebles en efectivo, por lo que el notario no puede registrar la operación por los 1.45 millones de pesos, sólo lo puede hacer por los 700 mil.
Muchas gracias por tu pronta respuesta Mauricio, si de hecho ese dinero una vez depositado lo quiere disponer para el pago de infonavit de otra propiedad, me surgio otra pregunta en donde mencionas compulsa y que tengo que tener las escrituras, las escrituras se entregaron a notaria esas no las tengo, tendre que pedir copia por si se necesita una compulsa? solo cuento con el CFDI del pago de impuestos, gracias de antemano.
Es un placer Francisco 🙂
En teoría, con el CFDI debería de ser suficiente. Sin embargo, a la hora de querer ponerse puntilloso el fisco, como sabes te pueden pedir el acta de nacimiento del perico. Por ello, y para tener en tu propio archivo para así no depender de la notaria ante cualquier consulta o trámite menor, es bueno que tengas una copia de la escritura 😉
¡Disfruta del fin de semana!
Buenas tardes Mauricio, vendi una terreno y el pago fue en efectivo, en notaria me dieron mi comprobante cfdi con el avaluo del terreno y el pago de impuestos, la pregunta seria podre depositar la cantidad de dinero en efectivo a mi cuenta de debito del banco y no tener problemas con el sat ya que tengo mi comprobante de los impuestos pagados de la venta,
Hola Francisco,
Es correcto: Con el comprobante digital de la notaria y tu escritura, no debes tener ningún problema con el SAT. Sólo una recomendación: Deposita el total del efectivo en tu cuenta en una sola operación. No aproveches para depositar más dinero, ni dejes de depositar una cantidad que consideres utilizar. Esto para que, si Hacienda hace una compulsa entre el CFDI y tu estado de cuenta bancario, pueda ver que la cantidad reportada es la misma que la cantidad depositada. Esto debido a que, si no logra hacer la compulsa, sí podría solicitarte presentar documentos y hacer declaraciones.
Ya depositado, si necesitas parte de ese dinero, inmediatamente lo puedes retirar si quieres 😉
¡Excelente día!
Si un inmueble está a nombre de 2 personas (matrimonio) al vender venden los 2.. mi pregunta es: el total del dinero de la venta del inmueble lo puede recibir una sola de esas dos personas? La esposa por ejemplo? O a fuerza requieren recibir dinero los dos en sus cuentas personales? Dicho dinero lo ocuparán para comprar otro inmueble que también quedará a nombre de los 2
Hola César,
El deber ser es que, como la casa está a nombre de los dos, cada uno reciba el dinero que le corresponde. Ahora bien, como son cónyuges y las donaciones entre ellos están exentas de impuestos, sí se podría que el dinero lo reciba uno de los dos. Pero si el monto rebasa los 600 mil pesos, tendrá que reportarlo como donación en su declaración anual de abril.
Excelente día!
Buen día!
Estoy trabajando por mi cuenta, ya hace un año me despidieron de mi trabajo y me de dedicó a la reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración y calefacción, mi cuenta de débito la sigo utilizando para que me depositen pagos de mi servicio, crees que vaya a tener problemas por eso? Cabe mencionar que no estoy registrado en hacienda ni eh declarado nada desde que estaba trabajando, con el dinero de mi liquidación también invertí en herramientas y equipos que yo instalo, que me recomiendas que haga??
Buen día Luis!
Si al mes recibes 15 mil pesos o más en depósitos en efectivo, los bancos han estado reportando tus movimientos a Hacienda. ¿Qué significa esto? Corres el riesgo que, una vez terminado el periodo de declaración anual (abril), el SAT te «invite» a aclarar el origen de los depósitos y a pagar el impuesto correspondiente.
¿Mi recomendación? Acércate a un contador de tu confianza o a las oficinas del SAT para que te des de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en el cual tienes diversos estímulos fiscales, entre ellos, no pagar impuestos durante tu primer año de operaciones. Cuando un contribuyente se adelanta al SAT en ponerse al día, lo considera dándole opciones para regularizarse.
Excelente día!
buenas tardes Mauricio,tengo una duda, yo cuento con un negocio ( abarrotes) pero las ganancias lo quiero depositar a una cuenta que tengo que no es empresarial, es una cuenta de débito básica, crees que halla problemas con el sat si guardo mi dinero en este tipo de cuenta???
Hola Lizandro,
No hay inconveniente alguno de que deposites las ganancias de tu negocio en una cuenta de débito básica, siempre y cuando cada depósito que realices esté amparado por su respectiva factura. La idea es, que en caso de una posible revisión de Hacienda, puedas relacionar cada depósito con la factura correspondiente.
Ahora bien, la cuenta de débito utilízala exclusivamente para las compras y pagos de tu negocio, no la mezcles con tus gastos personales. ¿Motivo? En caso de una revisión de una posible revisión de Hacienda, los movimientos personales te podrían complicar las cosas. Puedes encontrar más información al respecto en ¿Es conveniente depositar los ingresos de mi negocio en mi cuenta bancaria?
¡Éxito en tus proyectos!