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La reforma laboral, ¿en qué nos beneficia?

Mauricio Priego 08/Oct/2012 46

Beneficios de la reforma laboralUn proyecto de reforma laboral propuesta por la presidencia y autorizada por los diputados ha sido enviado al senado para su confirmación. No sé ustedes, pero en los medios de comunicación he escuchado de todo: Unos dicen que fue diseñada para esquilmar al trabajador, otros que los opositores a la reforma son los sempiternos líderes sindicales que ven afectados sus intereses personales. Para formar mi propia opinión decidí documentarme, buscando comprender qué beneficios brinda la flamante y debatida reforma al ciudadano común, a quienes no estamos en puestos de poder, a quienes basamos en el resultado de nuestro trabajo el bienestar de nuestras familias poniendo nuestro granito de arena para el crecimiento de la empresa donde trabajamos, de la comunidad donde vivimos, del país en el que con orgullo vivimos. Hoy comparto con ustedes un resumen de lo que logré investigar, el cual confío será de su interés.




Concepto de trabajo decente

Lo primero que llamó mi atención es que la reforma pretende formalizar el concepto de lo que es un trabajo decente, al cual tenemos derecho todos aquellos quienes trabajamos en México: Por trabajo decente se entiende como aquél en el que se respeta la dignidad humana del trabajador sin que exista discriminación por cualquier causa, donde acceda a la seguridad social, a capacitación continua para el incremento de su productividad y donde cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Mejoras en las condiciones de trabajo

1. Derechos relacionados con la maternidad y la paternidad

Actualmente: Se considera por maternidad exclusivamente traer al mundo a un hijo, con criterios más legales que clínicos respecto a la recuperación de la madre y el cuidado del recién nacido, desatendiendo la realidad de que el niño llega a una familia donde también hay un padre que, si bien no dio a luz, sí recibe en sus manos una nueva vida la cual formó junto con su amada… todo esto sin contar el período de adaptación que toda familia requiere ante el nacimiento de un niño, así como las vueltas y trámites a realizar durante sus primeros días de vida o cualquier problema de salud que el bebé tuviese.

  • La incapacidad por maternidad se divide en dos períodos de 45 días, un antes y otro después de la fecha estimada de nacimiento;
  • Si el parto se adelanta, los días no disfrutados no se acumulan al período posterior al nacimiento. Para ser claro, se pierden;
  • Aunque la madre se sienta bien y clínicamente no haya riesgos para el bebé, la madre no puede posponer su incapacidad buscando  tener más días posteriormente para atender al recién nacido.

Reforma: Se humanizan los criterios respecto a la incapacidad de la madre, además de reconocerse la maternidad por adopción y los derechos del padre.

  • Se considera la posibilidad de transferir cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo, siempre que la naturaleza del trabajo de la madre y una autorización por escrito del médico lo apruebe;
  • Se establece el permiso de paternidad de cinco días de descanso con goce de sueldo para el padre;
  • Se establece que en caso de adopción, las madres tengan la posibilidad de gozar de seis semanas de descanso con goce de sueldo y los padres de cinco días, contados a partir del día que reciban a su nuevo hijo o hija.

2. Pagos de salarios con medios electrónicos

Actualmente: La única forma que tienen tanto el patrón como el trabajador de demostrar un pago es a través de los recibos de nómina, el cual debe firmar el empleado.

  • Tanto el trabajador como la empresa deben guardar los recibos de pago por muchos años para futuras referencias, como puede ser desde una requisición de la secretaría de hacienda (como por la solicitud de reembolso de excedente de impuestos en caso de los trabajadores), como por demandas laborales.

Reforma: Se reconoce como medios de pago del salario el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro medio electrónico, siempre que exista previo consentimiento del trabajador y el patrón absorba los gastos que se origine implementar esta forma de pago.

  • Para el empleado es suficiente, para cualquier necesidad futura, conservar su estado de cuenta bancario.

3. Crédito a los trabajadores

Actualmente: El FONACOT, si bien es un fondo nacional para beneficio de los trabajadores, las empresas deciden si se afilian o no.

  • No todos los trabajadores tienen acceso a un crédito del FONACOT.

Reforma: Se establece la obligación de los patrones de afiliar al centro de trabajo al FONACOT.

  • Con esto, se garantiza que sus trabajadores puedan acceder a esta fuente de financiamiento.

4. Trabajos especiales

Actualmente: La legislación actual es cuadrada en lo concerniente a que todos los trabajadores llevan a cabo sus actividades en centros laborales y que deben ser mayores de edad.

Reforma: Es sensible a que la tecnología ha abierto caminos para realizar actividades concernientes al trabajo vía Internet, así como de que no todos los trabajos requieren – o pueden – realizarse en un centro fijo de trabajo, además de que hay menores de edad que por necesidad, o por su propio deseo, realizan actividades laborales.

  • Busca garantizar los derechos laborales de trabajadores menores de edad, domésticos, del campo, agentes de comercio y de quienes laboran en minas;
  • Se reconoce la modalidad de trabajo desde el domicilio (teletrabajo), es decir, aquel que se realiza a distancia a través del uso de tecnologías de información y comunicación.

Modalidades de contratación

1. Períodos de evaluación

Actualmente: Hoy en día es común en la iniciativa privada y en algunas instituciones de gobierno que las personas sean contratadas como eventuales, venciendo su contrato cada mes, entendiéndose este como un período de evaluación en el que el trabajador debe demostrar en la práctica que cumple con el perfil requerido para el puesto para el cual fue contratado.

  • No hay una regulación que limite el número de contratos temporales que puede tener un trabajador antes de que se le de un contrato definitivo;
  • El trabajador puede llegar a estar indefinidamente con la incertidumbre de si seguirá laborando después del vencimiento del contrato;
  • No cuenta para la antigüedad del trabajador en la empresa el período de prueba (porque los contratos terminan cada mes);
  • En muchas ocasiones el trabajador no goza de todas las prestaciones del personal «de base».

Reforma: Da el marco jurídico a las empresas para contar con un período de prueba legal, estableciendo que desde el inicio se de al trabajador un contrato definitivo de trabajo en el cual se establezca un período de prueba de 30 días (180 para puestos gerenciales o directivos) para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto.

  • Limita el período de prueba, de forma que el trabajador no vive con incertidumbre (es improrrogable);
  • Desde el principio el trabajador cuenta con todas las prestaciones que le corresponden;
  • Su antigüedad empieza a contar desde el primer día que empieza a trabajar para la empresa.

2. Períodos de capacitación

Actualmente: Nuevamente nos topamos en un período en el cual el trabajador se encuentra en un período de contratación eventual, teniendo como motivo en este caso la capacitación del trabajador para su puesto, al final del cual debe haber cumplido ciertas horas de capacitación y aprobar los exámenes requeridos para llevar a cabo su trabajo

  • No hay regulación que limite el tiempo que puede durar este período de capacitación;
  • Entre mayor sea el período de capacitación, más se prolonga la incertidumbre del trabajador respecto a si se quedará en el puesto;
  • El período de capacitación no genera antigüedad en la empresa para el empleado;
  • En muchas ocasiones el trabajador no goza de todas las prestaciones del personal «de base».

Reforma: Permite a la empresa contratar a sus trabajadores con un período de capacitación inicial para que adquiera los conocimientos o habilidades para desempeñar su trabajo, el cual debe tener una duración máxima de tres meses.

  • Limita el período de capacitación, de forma que el trabajador no vive con incertidumbre (es improrrogable);
  • Desde el principio el trabajador cuenta con todas las prestaciones que le corresponden;
  • Su antigüedad empieza a contar desde el primer día que empieza a trabajar para la empresa.

(Nota: Los períodos de capacitación y de prueba no podrán aplicarse de forma simultánea o sucesiva)

3. Trabajo de temporada

Actualmente: Las personas cuyo trabajo depende de ciertas temporadas (cosecha de productos del campo, en centros vacacionales donde hay temporadas de alta afluencia de turistas seguidas de otras donde van muy pocos, entre otros), terminan firmando contratos eventuales por el período en el que van a trabajar

  • El trabajador no cuenta con la certidumbre de que será recontratado en la siguiente temporada;
  • Por la sucesiva terminación de contratos el trabajador no genera antigüedad en la empresa;
  • Sus prestaciones se ven limitadas por la falta de antigüedad.

Reforma: Se reconoce el trabajo de temporada, es decir, trabajos en que las labores son fijas y periódicas pero discontinuas ya que no exigen la prestación del servicio toda la semana, mes o año.

  • Da certidumbre al trabajador de que cuenta con su plaza de trabajo para la siguiente temporada;
  • El trabajador genera antigüedad con todos los beneficios que esto conlleva (Lo que no logré encontrar es si la antigüedad es en tiempo calendario o en tiempo trabajado, es decir, para alguien que durante 4 años trabajó en temporadas de 6 meses, ¿se consideran 4 años de antigüedad o sólo 2? Quizá termine siendo un vacío legal…).

4. Trabajo por horas

Actualmente: Es una realidad que en ocasiones las empresas requieren contratar el servicio de personas independientes – llamadas en muchos lugares freelancers – por actividades que sólo requieren algunas horas, como pueden ser trabajos de mantenimiento o mano de obra adicional en períodos de mucha actividad. Por otro lado, tenemos amas de casa, estudiantes, personas de la tercera edad y discapacitados que no pueden trabajar por tiempo completo (8 horas diarias), pero que sí pueden prestar servicios calificados durante algunas horas al día.

  • Actualmente para prestar sus servicios deben ser contratados por honorarios, por lo cual deben expedir recibos fiscales y hacer personalmente sus declaraciones fiscales;
  • Al trabajar por honorarios se consideran proveedores externos de la empresa, por lo cual no tienen prestaciones ni generan antigüedad.

Reforma: Sensible a esta realidad, la reforma establece el salario por unidad de tiempo como contraprestación, no debiendo la contratación por horas de exceder la jornada máxima legal mas sí respetar los derechos laborales y de seguridad social del trabajador, y en ningún caso el salario podrá ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.

  • Al ser considerado el trabajador empleado de la empresa, genera antigüedad, tiene derecho a prestaciones, y no requiere emitir recibos fiscales;
  • De ser su único ingreso, el patrón es corresponsable en realizar la declaración anual de ingresos del trabajador al fisco;
  • Quien trabaje por horas, recibirá mínimo por cada hora trabajada el equivalente a un salario mínimo diario, es decir, lo que un compañero suyo que trabaje tiempo completo gana en toda una jornada;
  • Es un paso más hacia el reconocimiento al trabajo a distancia – como puede ser desde la propia casa del trabajador -, lo cual beneficiaría a quienes necesitan de una alta flexibilidad de horario y no pueden desplazarse hacia un centro de trabajo.

5. Prestación de servicios en el extranjero

Actualmente: Las leyes mexicanas que buscan proteger a los trabajadores y garantizar sus derechos sólo aplican para las empresas que operan en territorio nacional. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador contratado en México lo designa su empresa para realizar actividades en el extranjero? Si se enferma, en otro país no hay clínicas del seguro social. Si lo despiden cual sea el motivo, hay pasajes que pagar si desea regresar a nuestro país…

  • En estos momentos los mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero dependen de la buena fe de las empresas que los contrataron y asignaron para realizar sus funciones en otro país.

Reforma: Busca dar certeza a los mexicanos que trabajan en el extranjero con diversas medidas, entre ellas

  • Garantizar al trabajador los gastos de vivienda y atención médica;
  • Garantizar al trabajador los gastos de repatriación;
  • El contrato debe regirse por la legislación laboral mexicana.

Adicionalmente a todo lo anterior, la reforma busca otros beneficios como son

  • Vincular la capacitación de los empleados con el incremento de su productividad (Es más, prevé la creación del Comité Nacional de Productividad);
  • Dar mayor certeza a quienes reciben pensión alimenticia después de un divorcio;
  • Revisión del proceso de pagos de salarios vencidos durante juicios laborales;
  • Se regula la subcontratación, buscando evitar que las empresas recurran a empresas supuestamente subcontratistas para disminuir los derechos laborales de los trabajadores.

Finalmente, el tema de los sindicatos.

En general, lo que promueve la reforma son los siguientes puntos:

  • Hacienda se ve obligada a dar respuesta a las observaciones de los sindicatos respecto a las declaraciones fiscales que presente el patrón (es decir, con esto pueden saber cuáles son las utilidades reales de la empresa);
  • La elección de los de la directiva de los sindicatos debe de realizarse salvaguardando el libre ejercicio del voto de los trabajadores, con las modalidades que acuerde la asamblea general (votación económica directa, votación indirecta o votación directa secreta);
  • Establecer reglas para la rendición de cuentas por parte de la directiva hacia los trabajadores (en qué se utilizan los recursos del sindicato; instancias y procedimientos para la resolución de controversias en cuanto al uso de los recursos; consecuencias para los miembros de la directiva del sindicato en caso de no rendir cuentas o hacer mal uso de los recursos del sindicato).

La reforma integra algunas otras iniciativas, pero considero que las que aquí pongo son las que más directamente afectan al ciudadano común, es decir, a cualquiera de nosotros. En lo personal considero a la reforma positiva, en cuanto busca actualizar la ley laboral ante la realidad del mundo que nos toca vivir, dando mayores oportunidades a quienes tienen necesidades de horario laboral especiales, explotando los avances que la ciencia y la tecnología han puesto a nuestra disposición, y dando un rostro más humano al fijarse en necesidades humanas mas allá de los requerimientos laborales.

A la fecha en que termino de redactar este artículo, la reforma está en el Senado de la República para su revisión. Por tanto, todavía no podemos afirmar que estos beneficios lleguen a la población. Sólo queda esperar que quienes fueron elegidos por los ciudadanos para que nos representen en el senado, piensen en nosotros a la hora de votar esta iniciativa, haciendo a un lado compromisos y conflictos partidistas, así como las exigencias de los núcleos de poder.

Quienes deben ganar somos los mexicanos, y a través de nuestro bienestar, México.

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46 Comentarios »

  1. jose 17/Jun/2016 en 8:05 pm - Responder

    Me gustaria saver en que se basan las compañias para dar un sueldo no hay un tabulador para cada oficio? Yo trabajo en el giro metal mecanica soy soldador especialista y hoy en dia un soldador gana igual que un repartidor de tortillas empleo honrrado tambien pero el nuestro es mas riesgoso y no cualquiera tiene las habilidades en resumen mi pregunta es quien se encarga de esas compañias que abusan de la nesecidad de los mexicanos y nos dan sueldos miseros por un trabajo bien remunerado para ellos ellos cobran ganancias enormes por el trabajo que hacemos en fin espero me aclares un poco mi pregunta y espero haverme dado a entender saludos.

    • Mauricio Priego 20/Jun/2016 en 6:29 am - Responder

      Hola José,
      Tu pregunta, respondida de la manera más sincera y directa, es que el salario del trabajador lo determina el patrón. No obstante la Comisión Nacional de Salarios Mínimos establece la cantidad mínima que debieran cobrar alguna profesiones u oficios. En el caso de un Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico el salario mínimo para este 2016 debería ser de $105.24 diarios. Aunque repito, nada impide al patrón a pagar una cantidad mayor a esa.
      ¡Éxito!

  2. Edya 22/Ene/2015 en 10:13 am - Responder

    En la empresa para la que trabajo me contrataron para realizar un trabaja especifico por 3 meses el cual ya esta por vencer y por cuestiones externas a la empresa segun tengo entendido y afectan la actividade que desempeño me ofrece descansar 8 días y darme un nuevo contrato, esto es posible?

    • Mauricio Priego 23/Ene/2015 en 6:19 am - Responder

      Hola Edya, buenos días.
      Sí es posible, y de hecho, existen actividades donde esto es muy común (por ejemplo en la industria de la construcción). Claro está que nada garantiza la re-contratación, pero si esas son las reglas del juego, no queda más que confiar en la calidad y eficiencia de tu trabajo realizado para que la empresa tenga interés en retenerte.
      ¡Éxito!

  3. ivan duarte 07/Dic/2014 en 5:04 pm - Responder

    gracias por tu informacion y por dar respuesta a nuestra preguntas y quisiera aprovechar de tu conocimientos para realizarte una pregunta.
    trabajo en una empresa americana donde ya llevo laborando por 14 años y se escucha rumores de que va a entrar la nueva reforma laboral y nos van a liquidar pero lo quieren hacer solo con el 60% y volver a contratarnos mi pregunta es ¿la nueva reforma laboral lo tienen que hacer todas las empresas o es para las que quieran y si es asi es correcto el liquidarnos con el 60%?

  4. Carlos Alcaraz 23/Ago/2014 en 10:36 am - Responder

    Hola, quiero comentarte si con la Nomina Electronica, por fin se terminaran las malas practicas de los patrones sobre de como te pagan tu salario, me refiero a que si ganas por semana $1500 pesos, los patrones te hacen firmar en una libreta de nomina donde especifica que tu sueldo es de $800 pesos, y por debajo del agua te hacen firmar un vale por los restantes $700, todos sabemos que al estar cotizados muy bajo ante el imss esto nos perjudica tanto para un crédito infonavit, incapacidades en el seguro,jubilacion, pension etc.

    gracias!

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