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La reforma laboral, ¿en qué nos beneficia?

Mauricio Priego 08/Oct/2012 46

Beneficios de la reforma laboralUn proyecto de reforma laboral propuesta por la presidencia y autorizada por los diputados ha sido enviado al senado para su confirmación. No sé ustedes, pero en los medios de comunicación he escuchado de todo: Unos dicen que fue diseñada para esquilmar al trabajador, otros que los opositores a la reforma son los sempiternos líderes sindicales que ven afectados sus intereses personales. Para formar mi propia opinión decidí documentarme, buscando comprender qué beneficios brinda la flamante y debatida reforma al ciudadano común, a quienes no estamos en puestos de poder, a quienes basamos en el resultado de nuestro trabajo el bienestar de nuestras familias poniendo nuestro granito de arena para el crecimiento de la empresa donde trabajamos, de la comunidad donde vivimos, del país en el que con orgullo vivimos. Hoy comparto con ustedes un resumen de lo que logré investigar, el cual confío será de su interés.




Concepto de trabajo decente

Lo primero que llamó mi atención es que la reforma pretende formalizar el concepto de lo que es un trabajo decente, al cual tenemos derecho todos aquellos quienes trabajamos en México: Por trabajo decente se entiende como aquél en el que se respeta la dignidad humana del trabajador sin que exista discriminación por cualquier causa, donde acceda a la seguridad social, a capacitación continua para el incremento de su productividad y donde cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Mejoras en las condiciones de trabajo

1. Derechos relacionados con la maternidad y la paternidad

Actualmente: Se considera por maternidad exclusivamente traer al mundo a un hijo, con criterios más legales que clínicos respecto a la recuperación de la madre y el cuidado del recién nacido, desatendiendo la realidad de que el niño llega a una familia donde también hay un padre que, si bien no dio a luz, sí recibe en sus manos una nueva vida la cual formó junto con su amada… todo esto sin contar el período de adaptación que toda familia requiere ante el nacimiento de un niño, así como las vueltas y trámites a realizar durante sus primeros días de vida o cualquier problema de salud que el bebé tuviese.

  • La incapacidad por maternidad se divide en dos períodos de 45 días, un antes y otro después de la fecha estimada de nacimiento;
  • Si el parto se adelanta, los días no disfrutados no se acumulan al período posterior al nacimiento. Para ser claro, se pierden;
  • Aunque la madre se sienta bien y clínicamente no haya riesgos para el bebé, la madre no puede posponer su incapacidad buscando  tener más días posteriormente para atender al recién nacido.

Reforma: Se humanizan los criterios respecto a la incapacidad de la madre, además de reconocerse la maternidad por adopción y los derechos del padre.

  • Se considera la posibilidad de transferir cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo, siempre que la naturaleza del trabajo de la madre y una autorización por escrito del médico lo apruebe;
  • Se establece el permiso de paternidad de cinco días de descanso con goce de sueldo para el padre;
  • Se establece que en caso de adopción, las madres tengan la posibilidad de gozar de seis semanas de descanso con goce de sueldo y los padres de cinco días, contados a partir del día que reciban a su nuevo hijo o hija.

2. Pagos de salarios con medios electrónicos

Actualmente: La única forma que tienen tanto el patrón como el trabajador de demostrar un pago es a través de los recibos de nómina, el cual debe firmar el empleado.

  • Tanto el trabajador como la empresa deben guardar los recibos de pago por muchos años para futuras referencias, como puede ser desde una requisición de la secretaría de hacienda (como por la solicitud de reembolso de excedente de impuestos en caso de los trabajadores), como por demandas laborales.

Reforma: Se reconoce como medios de pago del salario el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro medio electrónico, siempre que exista previo consentimiento del trabajador y el patrón absorba los gastos que se origine implementar esta forma de pago.

  • Para el empleado es suficiente, para cualquier necesidad futura, conservar su estado de cuenta bancario.

3. Crédito a los trabajadores

Actualmente: El FONACOT, si bien es un fondo nacional para beneficio de los trabajadores, las empresas deciden si se afilian o no.

  • No todos los trabajadores tienen acceso a un crédito del FONACOT.

Reforma: Se establece la obligación de los patrones de afiliar al centro de trabajo al FONACOT.

  • Con esto, se garantiza que sus trabajadores puedan acceder a esta fuente de financiamiento.

4. Trabajos especiales

Actualmente: La legislación actual es cuadrada en lo concerniente a que todos los trabajadores llevan a cabo sus actividades en centros laborales y que deben ser mayores de edad.

Reforma: Es sensible a que la tecnología ha abierto caminos para realizar actividades concernientes al trabajo vía Internet, así como de que no todos los trabajos requieren – o pueden – realizarse en un centro fijo de trabajo, además de que hay menores de edad que por necesidad, o por su propio deseo, realizan actividades laborales.

  • Busca garantizar los derechos laborales de trabajadores menores de edad, domésticos, del campo, agentes de comercio y de quienes laboran en minas;
  • Se reconoce la modalidad de trabajo desde el domicilio (teletrabajo), es decir, aquel que se realiza a distancia a través del uso de tecnologías de información y comunicación.

Modalidades de contratación

1. Períodos de evaluación

Actualmente: Hoy en día es común en la iniciativa privada y en algunas instituciones de gobierno que las personas sean contratadas como eventuales, venciendo su contrato cada mes, entendiéndose este como un período de evaluación en el que el trabajador debe demostrar en la práctica que cumple con el perfil requerido para el puesto para el cual fue contratado.

  • No hay una regulación que limite el número de contratos temporales que puede tener un trabajador antes de que se le de un contrato definitivo;
  • El trabajador puede llegar a estar indefinidamente con la incertidumbre de si seguirá laborando después del vencimiento del contrato;
  • No cuenta para la antigüedad del trabajador en la empresa el período de prueba (porque los contratos terminan cada mes);
  • En muchas ocasiones el trabajador no goza de todas las prestaciones del personal «de base».

Reforma: Da el marco jurídico a las empresas para contar con un período de prueba legal, estableciendo que desde el inicio se de al trabajador un contrato definitivo de trabajo en el cual se establezca un período de prueba de 30 días (180 para puestos gerenciales o directivos) para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto.

  • Limita el período de prueba, de forma que el trabajador no vive con incertidumbre (es improrrogable);
  • Desde el principio el trabajador cuenta con todas las prestaciones que le corresponden;
  • Su antigüedad empieza a contar desde el primer día que empieza a trabajar para la empresa.

2. Períodos de capacitación

Actualmente: Nuevamente nos topamos en un período en el cual el trabajador se encuentra en un período de contratación eventual, teniendo como motivo en este caso la capacitación del trabajador para su puesto, al final del cual debe haber cumplido ciertas horas de capacitación y aprobar los exámenes requeridos para llevar a cabo su trabajo

  • No hay regulación que limite el tiempo que puede durar este período de capacitación;
  • Entre mayor sea el período de capacitación, más se prolonga la incertidumbre del trabajador respecto a si se quedará en el puesto;
  • El período de capacitación no genera antigüedad en la empresa para el empleado;
  • En muchas ocasiones el trabajador no goza de todas las prestaciones del personal «de base».

Reforma: Permite a la empresa contratar a sus trabajadores con un período de capacitación inicial para que adquiera los conocimientos o habilidades para desempeñar su trabajo, el cual debe tener una duración máxima de tres meses.

  • Limita el período de capacitación, de forma que el trabajador no vive con incertidumbre (es improrrogable);
  • Desde el principio el trabajador cuenta con todas las prestaciones que le corresponden;
  • Su antigüedad empieza a contar desde el primer día que empieza a trabajar para la empresa.

(Nota: Los períodos de capacitación y de prueba no podrán aplicarse de forma simultánea o sucesiva)

3. Trabajo de temporada

Actualmente: Las personas cuyo trabajo depende de ciertas temporadas (cosecha de productos del campo, en centros vacacionales donde hay temporadas de alta afluencia de turistas seguidas de otras donde van muy pocos, entre otros), terminan firmando contratos eventuales por el período en el que van a trabajar

  • El trabajador no cuenta con la certidumbre de que será recontratado en la siguiente temporada;
  • Por la sucesiva terminación de contratos el trabajador no genera antigüedad en la empresa;
  • Sus prestaciones se ven limitadas por la falta de antigüedad.

Reforma: Se reconoce el trabajo de temporada, es decir, trabajos en que las labores son fijas y periódicas pero discontinuas ya que no exigen la prestación del servicio toda la semana, mes o año.

  • Da certidumbre al trabajador de que cuenta con su plaza de trabajo para la siguiente temporada;
  • El trabajador genera antigüedad con todos los beneficios que esto conlleva (Lo que no logré encontrar es si la antigüedad es en tiempo calendario o en tiempo trabajado, es decir, para alguien que durante 4 años trabajó en temporadas de 6 meses, ¿se consideran 4 años de antigüedad o sólo 2? Quizá termine siendo un vacío legal…).

4. Trabajo por horas

Actualmente: Es una realidad que en ocasiones las empresas requieren contratar el servicio de personas independientes – llamadas en muchos lugares freelancers – por actividades que sólo requieren algunas horas, como pueden ser trabajos de mantenimiento o mano de obra adicional en períodos de mucha actividad. Por otro lado, tenemos amas de casa, estudiantes, personas de la tercera edad y discapacitados que no pueden trabajar por tiempo completo (8 horas diarias), pero que sí pueden prestar servicios calificados durante algunas horas al día.

  • Actualmente para prestar sus servicios deben ser contratados por honorarios, por lo cual deben expedir recibos fiscales y hacer personalmente sus declaraciones fiscales;
  • Al trabajar por honorarios se consideran proveedores externos de la empresa, por lo cual no tienen prestaciones ni generan antigüedad.

Reforma: Sensible a esta realidad, la reforma establece el salario por unidad de tiempo como contraprestación, no debiendo la contratación por horas de exceder la jornada máxima legal mas sí respetar los derechos laborales y de seguridad social del trabajador, y en ningún caso el salario podrá ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.

  • Al ser considerado el trabajador empleado de la empresa, genera antigüedad, tiene derecho a prestaciones, y no requiere emitir recibos fiscales;
  • De ser su único ingreso, el patrón es corresponsable en realizar la declaración anual de ingresos del trabajador al fisco;
  • Quien trabaje por horas, recibirá mínimo por cada hora trabajada el equivalente a un salario mínimo diario, es decir, lo que un compañero suyo que trabaje tiempo completo gana en toda una jornada;
  • Es un paso más hacia el reconocimiento al trabajo a distancia – como puede ser desde la propia casa del trabajador -, lo cual beneficiaría a quienes necesitan de una alta flexibilidad de horario y no pueden desplazarse hacia un centro de trabajo.

5. Prestación de servicios en el extranjero

Actualmente: Las leyes mexicanas que buscan proteger a los trabajadores y garantizar sus derechos sólo aplican para las empresas que operan en territorio nacional. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador contratado en México lo designa su empresa para realizar actividades en el extranjero? Si se enferma, en otro país no hay clínicas del seguro social. Si lo despiden cual sea el motivo, hay pasajes que pagar si desea regresar a nuestro país…

  • En estos momentos los mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero dependen de la buena fe de las empresas que los contrataron y asignaron para realizar sus funciones en otro país.

Reforma: Busca dar certeza a los mexicanos que trabajan en el extranjero con diversas medidas, entre ellas

  • Garantizar al trabajador los gastos de vivienda y atención médica;
  • Garantizar al trabajador los gastos de repatriación;
  • El contrato debe regirse por la legislación laboral mexicana.

Adicionalmente a todo lo anterior, la reforma busca otros beneficios como son

  • Vincular la capacitación de los empleados con el incremento de su productividad (Es más, prevé la creación del Comité Nacional de Productividad);
  • Dar mayor certeza a quienes reciben pensión alimenticia después de un divorcio;
  • Revisión del proceso de pagos de salarios vencidos durante juicios laborales;
  • Se regula la subcontratación, buscando evitar que las empresas recurran a empresas supuestamente subcontratistas para disminuir los derechos laborales de los trabajadores.

Finalmente, el tema de los sindicatos.

En general, lo que promueve la reforma son los siguientes puntos:

  • Hacienda se ve obligada a dar respuesta a las observaciones de los sindicatos respecto a las declaraciones fiscales que presente el patrón (es decir, con esto pueden saber cuáles son las utilidades reales de la empresa);
  • La elección de los de la directiva de los sindicatos debe de realizarse salvaguardando el libre ejercicio del voto de los trabajadores, con las modalidades que acuerde la asamblea general (votación económica directa, votación indirecta o votación directa secreta);
  • Establecer reglas para la rendición de cuentas por parte de la directiva hacia los trabajadores (en qué se utilizan los recursos del sindicato; instancias y procedimientos para la resolución de controversias en cuanto al uso de los recursos; consecuencias para los miembros de la directiva del sindicato en caso de no rendir cuentas o hacer mal uso de los recursos del sindicato).

La reforma integra algunas otras iniciativas, pero considero que las que aquí pongo son las que más directamente afectan al ciudadano común, es decir, a cualquiera de nosotros. En lo personal considero a la reforma positiva, en cuanto busca actualizar la ley laboral ante la realidad del mundo que nos toca vivir, dando mayores oportunidades a quienes tienen necesidades de horario laboral especiales, explotando los avances que la ciencia y la tecnología han puesto a nuestra disposición, y dando un rostro más humano al fijarse en necesidades humanas mas allá de los requerimientos laborales.

A la fecha en que termino de redactar este artículo, la reforma está en el Senado de la República para su revisión. Por tanto, todavía no podemos afirmar que estos beneficios lleguen a la población. Sólo queda esperar que quienes fueron elegidos por los ciudadanos para que nos representen en el senado, piensen en nosotros a la hora de votar esta iniciativa, haciendo a un lado compromisos y conflictos partidistas, así como las exigencias de los núcleos de poder.

Quienes deben ganar somos los mexicanos, y a través de nuestro bienestar, México.

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46 Comentarios »

  1. Idalia Reyna. 21/Jul/2014 en 6:38 pm - Responder

    Soy madre soltera de un joven de 22 años con sindrome de autismo, me gustaria que la reforma contemplara centros de apoyo para el cuidado de los hijos o familiares directos con capacidades diferentes durante nuestro periodo de trabajo, si existen guarderias para los hijos de trabajadores con mayor razon lugares especiales para nuestros hijos o padres discapacitados durante nuestro periodo de trabajo. Yo gasto casi todo mi sueldo por pagar por su cuidado, ademas que me es dificil encontrar a alguien que entienda su discapacidad. creo que es un derecho que tenemos los trabajadores, que se descuente una parte del sueldo y la otra aporte el gobierno , trabajamos pagamos impuestos.. Tambien que madres solteras con hijo con discapacidades cuando nuestros hijos esten enfermos a un nivel tipo incapacidad se considere como incapacidad para el trabajador tenemos derecho a atenderlos mejor y ellos tambien a ser atendidos maximo si estan en esas circunstancias… Bueno talvez lo que pido es un sueño huajiro… pero creo que son situaciones a las que tenemos derecho los padres trabajadores de hijos con capacidades diferentes… Gracias .. Nuevo Laredo, Tamaulipas…Idalia Reyna. Saludos cordiales…

    • Mauricio Priego 22/Jul/2014 en 6:32 am - Responder

      Idalia, gracias por compartirnos tu caso, y más por señalar una gran verdad a la que con toda razón mencionas no se le ha dado la importancia que merece: la falta de centros donde los trabajadores puedan llevar a sus familiares mientras ganan el dinero que requieren para su manutención y tratamiento.

      Hasta donde sé los centros Teletón no dan este servicio (sólo es terapia y seguimiento médico, debiendo acompañar al enfermo un familiar)… Quizá un camino para que éste «sueño huajiro» sea realidad es acercarte con tu diputado federal o local (claro, si los encuentras) para que te comente cómo se puede promover tu iniciativa de la mejor manera…

      Recibe mi reconocimiento por tu esfuerzo y mis mejores deseos para ti y tu hijo. Dios les bendiga.

  2. pedro Ram. 13/Mar/2014 en 11:07 pm - Responder

    me interesa la información creo que pude aclarar algunas dudas espero recibir sus actualizaciones gracias

    • Mauricio Priego 14/Mar/2014 en 7:27 am - Responder

      Pedro, gracias por el interés en nuestras publicaciones 🙂
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  3. Marissa Ferrer 04/Mar/2014 en 3:35 pm - Responder

    Encontré un sitio que te ayuda a generar ese contrato que necesitas, de una manera muy facil y sencilla y con muy buena atencion.
    Se los recomiendo http://www.contratosfacil.com

  4. ana rojas 03/Mar/2014 en 10:07 am - Responder

    Hola buen dia. Fijese que este año la empresa para que trabajo para deducir impuestos esta haciendo doa recibos de pago uno para el sindicato cosa que no tenemos y otro por la grupo administrativo. Mi pregunta es me afecta en mis derechos quiero sacar una casa por infonavit

  5. manuel hernandez 12/Feb/2014 en 6:07 pm - Responder

    hola mauricio en mi trabajo tengo 5 años tranajando y pedi el seguro social me lo pueden dar con la nueva ley no se si hay algun impedimiento soy del Edo de Mexico

    • Mauricio Priego 13/Feb/2014 en 8:59 am - Responder

      Hola Manuel. De rigor TODOS los empleados deberían estar dados de alta ante el seguro social, pero algunos patrones prefieren «ahorrarse» la cuotas patronales. Así que respondiendo a tu inquietud, no hay ningún impedimento en la nueva ley para que te den de alta en el IMSS.
      ¡Éxito!

  6. Angeles Gómez 11/Feb/2014 en 6:55 pm - Responder

    Mauricio felicidades por el análisis y gracias por la información.
    Mi duda es que es más conveniente como trabajador contratarme por honorarios o como personal de confianza. Qué pros y contras hay en cada opción?
    Gracias.

  7. Felipe Sámano BARRÓN 20/Nov/2013 en 9:48 am - Responder

    para 2014 cuales son los conceptos deducibles de de impuestos para personas físicas en sueldos y salarios?

    • Mauricio Priego 20/Nov/2013 en 4:05 pm - Responder

      Felipe, como sabes la Reforma Fiscal acaba de salir del horno, haciendo falta todavía que quede plasmada en una nueva versión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En cuanto se publique compartiré con ustedes la información.
      Mantente en contacto 😉

  8. Enrique 15/Jul/2013 en 9:53 pm - Responder

    Mauricio actualmente aquí en Sonora trabajo para una Dependencia que es del Gobierno del Estado y del Gobierno Federal me refiero al INEA actualmente me desempeño en un puesto de oficina sin base y sin prestaciones me pagan por gratificación el sueldo pero de forma muy irregular nos llega el pago y luego nos pagan muy poquito, la nueva ley laboral me va a beneficiar o me va a perjudicar dicen que van a pagar $ 8.00 pesos la hora y honestamente se me hace muy poquito porqué ya saqué la cuenta de cuanto voy a ganar en un mes por las 7 horas diarias que trabajo durante los 5 días de la semana que trabajo y la cuenta me sale que por día van a ser $ 56.00 a la semana van hacer $ 280.00 y al mes $ 1120.00 entonces es muy poquito y sí no fuera así cómo van a estar las cosas en ese aspecto con la nueva ley laboral

    • Mauricio Priego 16/Jul/2013 en 12:00 am - Responder

      Enrique, la reforma en lo que te ayuda es que tengas derecho a prestaciones y servicios de salud aún que trabajes por horas… Respecto a cuánto dinero recibe un trabajador, la ley lo único que dice es que no puede ser menos del salario mínimo (convertido a horas de ser el caso), que por cierto es lo que te están ofreciendo. Cualquier sueldo superior al mínimo es producto del acuerdo entre el patrón y el trabajador.

      Tienes razón al afirmar que un salario mínimo es poquito para una persona… Ya no digamos para una familia… Trata de encontrar en ese ingreso limitado el acicate para superarte y conseguir así mejores ingresos.

      ¡Éxito!

  9. Marisol González 28/May/2013 en 10:07 am - Responder

    Hola tengo muchas dudas vivo en Oaxaca llevó trabajando para SSO (secretaria de Salud Oaxaca) 4 años y sólo nos dan contratos no gozamos de ninguna prestación,la verdad es el colmo trabajando en una institución de gobierno y no contar con este servicio en fin todo es posible en México,pero bueno mi duda en el caso mío antes nos decian que primero habría regularizacion y después de un tiempo la base. Ahora simplemente nos dicen que la única buena noticia seguiremos con contratos y poco a poco nos iremos ganando con el tiempo nuestras prestaciones.mi pregunta ya no habrá más bases en el gobierno. Me pueden ayudar además tengo miedo con la nueva ley así como estoy que futuro ofrezco a mis hijos. Ojalá puedan yudar aclarar mis dudas gracias.

    • Mauricio Priego 30/May/2013 en 6:03 am - Responder

      Marisol, buenos días,

      Comprendo tu preocupación ante la incertidumbre de estar trabajando bajo contratos aunado a la falta de los beneficios que significan las prestaciones.

      Ndo creo que el gobierno de Oaxaca desaparezca las bases… la pregunta más bien es sí creará nuevas bases. Si no se crean nuevas bases, es necesario que alguien se retire, renuncie o lo corran para que haya una base vacante. Eso, claro está, si ya desaparecieron las malas prácticas de heredar, vender o entregar las bases a los amigos 🙁

      Respecto a la reforma laboral, realmente viene a ayudarte… Si tu patrón (el gobierno de Oaxaca) la aplica: la reforma te permite gozar de las prestaciones de ley aún que seas eventual (supongo que por eso te dicen que «irán gando con el tiempo sus prestaciones»)

      Pero en tus manos está el salir adelante. Échale ganas, da lo mejor de ti, nunca dejes de aprender y procura ahorrar… Tarde o temprano es seguro que lo lograrás, ya sea en tu trabajo actual o en uno mejor 😉

      Ánimo!

  10. gloria torees 31/Mar/2013 en 9:11 pm - Responder

    tengo 10 años trabajando como maestra en un colegio particular y firmo un contrato anual del cual no tengo copia y no me dan recibos de pago, ahora el hijo de mi patrón quiere que trabaje de 7:30 a 4:00 la tarde cuando mi horario primero era de 7:30 a 2:30 y además ahora debo ir los sábados, me tiene registrada en el seguro social con el salario mínimo pero yo gano 6 veces el salario mínimo, además dice que no es su obligación pagarme las vacaciones escolares ¿ es cierto? que puedo hacer

    • Mauricio Priego 01/Abr/2013 en 4:02 pm - Responder

      Gloria, buenas tardes.
      Es claro que en la escuela están abusando de tu confianza, buena voluntad… y necesidad del trabajo. ¿Qué podrías hacer? Podrías interponer una demanda laboral en Conciliación y Arbitraje solicitando el reconocimiento ante el IMSS de tu salario real, la firma de un contrato donde se especifique tu horario laboral y que te paguen las vacaciones como estipula la Ley Federal del Trabajo (es un derecho del trabajador).
      Sin embargo, debo ser honesto contigo. Si bien como empleada de la escuela tienes la ley a tu favor (de hecho,quien debe demostrar que lo que dices no es cierto es tu patrón), la realidad es que las demandas llegan a extenderse tanto (en tiempo) que el empleado ya no puede seguir aguantando (lo normal es que no te paguen mientras dura el juicio) y acepta lo que le den.
      No te comento esto para desanimarte, sino al contrario: para que sepas cuál es el camino que hay que recorrer si quieres seguir por ése derrotero.
      Ahora bien, hay otra opción: Aprovecha las tardes para buscar otra escuela donde sí te paguen tus vacaciones y donde el horario sea claramente establecido (ojo, esto no quiere decir que en ocasiones te pidan quedarte más tiempo, lo cual es normal en cualquier empleo).
      Te deseo éxito en tus aspiraciones.

      (Nota importante: No lo mencionaste pero supuse que actualmente tienes tiempo completo en la escuela)

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