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La reforma laboral, ¿en qué nos beneficia?

Mauricio Priego 08/Oct/2012 46

Beneficios de la reforma laboralUn proyecto de reforma laboral propuesta por la presidencia y autorizada por los diputados ha sido enviado al senado para su confirmación. No sé ustedes, pero en los medios de comunicación he escuchado de todo: Unos dicen que fue diseñada para esquilmar al trabajador, otros que los opositores a la reforma son los sempiternos líderes sindicales que ven afectados sus intereses personales. Para formar mi propia opinión decidí documentarme, buscando comprender qué beneficios brinda la flamante y debatida reforma al ciudadano común, a quienes no estamos en puestos de poder, a quienes basamos en el resultado de nuestro trabajo el bienestar de nuestras familias poniendo nuestro granito de arena para el crecimiento de la empresa donde trabajamos, de la comunidad donde vivimos, del país en el que con orgullo vivimos. Hoy comparto con ustedes un resumen de lo que logré investigar, el cual confío será de su interés.




Concepto de trabajo decente

Lo primero que llamó mi atención es que la reforma pretende formalizar el concepto de lo que es un trabajo decente, al cual tenemos derecho todos aquellos quienes trabajamos en México: Por trabajo decente se entiende como aquél en el que se respeta la dignidad humana del trabajador sin que exista discriminación por cualquier causa, donde acceda a la seguridad social, a capacitación continua para el incremento de su productividad y donde cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Mejoras en las condiciones de trabajo

1. Derechos relacionados con la maternidad y la paternidad

Actualmente: Se considera por maternidad exclusivamente traer al mundo a un hijo, con criterios más legales que clínicos respecto a la recuperación de la madre y el cuidado del recién nacido, desatendiendo la realidad de que el niño llega a una familia donde también hay un padre que, si bien no dio a luz, sí recibe en sus manos una nueva vida la cual formó junto con su amada… todo esto sin contar el período de adaptación que toda familia requiere ante el nacimiento de un niño, así como las vueltas y trámites a realizar durante sus primeros días de vida o cualquier problema de salud que el bebé tuviese.

  • La incapacidad por maternidad se divide en dos períodos de 45 días, un antes y otro después de la fecha estimada de nacimiento;
  • Si el parto se adelanta, los días no disfrutados no se acumulan al período posterior al nacimiento. Para ser claro, se pierden;
  • Aunque la madre se sienta bien y clínicamente no haya riesgos para el bebé, la madre no puede posponer su incapacidad buscando  tener más días posteriormente para atender al recién nacido.

Reforma: Se humanizan los criterios respecto a la incapacidad de la madre, además de reconocerse la maternidad por adopción y los derechos del padre.

  • Se considera la posibilidad de transferir cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo, siempre que la naturaleza del trabajo de la madre y una autorización por escrito del médico lo apruebe;
  • Se establece el permiso de paternidad de cinco días de descanso con goce de sueldo para el padre;
  • Se establece que en caso de adopción, las madres tengan la posibilidad de gozar de seis semanas de descanso con goce de sueldo y los padres de cinco días, contados a partir del día que reciban a su nuevo hijo o hija.

2. Pagos de salarios con medios electrónicos

Actualmente: La única forma que tienen tanto el patrón como el trabajador de demostrar un pago es a través de los recibos de nómina, el cual debe firmar el empleado.

  • Tanto el trabajador como la empresa deben guardar los recibos de pago por muchos años para futuras referencias, como puede ser desde una requisición de la secretaría de hacienda (como por la solicitud de reembolso de excedente de impuestos en caso de los trabajadores), como por demandas laborales.

Reforma: Se reconoce como medios de pago del salario el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro medio electrónico, siempre que exista previo consentimiento del trabajador y el patrón absorba los gastos que se origine implementar esta forma de pago.

  • Para el empleado es suficiente, para cualquier necesidad futura, conservar su estado de cuenta bancario.

3. Crédito a los trabajadores

Actualmente: El FONACOT, si bien es un fondo nacional para beneficio de los trabajadores, las empresas deciden si se afilian o no.

  • No todos los trabajadores tienen acceso a un crédito del FONACOT.

Reforma: Se establece la obligación de los patrones de afiliar al centro de trabajo al FONACOT.

  • Con esto, se garantiza que sus trabajadores puedan acceder a esta fuente de financiamiento.

4. Trabajos especiales

Actualmente: La legislación actual es cuadrada en lo concerniente a que todos los trabajadores llevan a cabo sus actividades en centros laborales y que deben ser mayores de edad.

Reforma: Es sensible a que la tecnología ha abierto caminos para realizar actividades concernientes al trabajo vía Internet, así como de que no todos los trabajos requieren – o pueden – realizarse en un centro fijo de trabajo, además de que hay menores de edad que por necesidad, o por su propio deseo, realizan actividades laborales.

  • Busca garantizar los derechos laborales de trabajadores menores de edad, domésticos, del campo, agentes de comercio y de quienes laboran en minas;
  • Se reconoce la modalidad de trabajo desde el domicilio (teletrabajo), es decir, aquel que se realiza a distancia a través del uso de tecnologías de información y comunicación.

Modalidades de contratación

1. Períodos de evaluación

Actualmente: Hoy en día es común en la iniciativa privada y en algunas instituciones de gobierno que las personas sean contratadas como eventuales, venciendo su contrato cada mes, entendiéndose este como un período de evaluación en el que el trabajador debe demostrar en la práctica que cumple con el perfil requerido para el puesto para el cual fue contratado.

  • No hay una regulación que limite el número de contratos temporales que puede tener un trabajador antes de que se le de un contrato definitivo;
  • El trabajador puede llegar a estar indefinidamente con la incertidumbre de si seguirá laborando después del vencimiento del contrato;
  • No cuenta para la antigüedad del trabajador en la empresa el período de prueba (porque los contratos terminan cada mes);
  • En muchas ocasiones el trabajador no goza de todas las prestaciones del personal «de base».

Reforma: Da el marco jurídico a las empresas para contar con un período de prueba legal, estableciendo que desde el inicio se de al trabajador un contrato definitivo de trabajo en el cual se establezca un período de prueba de 30 días (180 para puestos gerenciales o directivos) para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto.

  • Limita el período de prueba, de forma que el trabajador no vive con incertidumbre (es improrrogable);
  • Desde el principio el trabajador cuenta con todas las prestaciones que le corresponden;
  • Su antigüedad empieza a contar desde el primer día que empieza a trabajar para la empresa.

2. Períodos de capacitación

Actualmente: Nuevamente nos topamos en un período en el cual el trabajador se encuentra en un período de contratación eventual, teniendo como motivo en este caso la capacitación del trabajador para su puesto, al final del cual debe haber cumplido ciertas horas de capacitación y aprobar los exámenes requeridos para llevar a cabo su trabajo

  • No hay regulación que limite el tiempo que puede durar este período de capacitación;
  • Entre mayor sea el período de capacitación, más se prolonga la incertidumbre del trabajador respecto a si se quedará en el puesto;
  • El período de capacitación no genera antigüedad en la empresa para el empleado;
  • En muchas ocasiones el trabajador no goza de todas las prestaciones del personal «de base».

Reforma: Permite a la empresa contratar a sus trabajadores con un período de capacitación inicial para que adquiera los conocimientos o habilidades para desempeñar su trabajo, el cual debe tener una duración máxima de tres meses.

  • Limita el período de capacitación, de forma que el trabajador no vive con incertidumbre (es improrrogable);
  • Desde el principio el trabajador cuenta con todas las prestaciones que le corresponden;
  • Su antigüedad empieza a contar desde el primer día que empieza a trabajar para la empresa.

(Nota: Los períodos de capacitación y de prueba no podrán aplicarse de forma simultánea o sucesiva)

3. Trabajo de temporada

Actualmente: Las personas cuyo trabajo depende de ciertas temporadas (cosecha de productos del campo, en centros vacacionales donde hay temporadas de alta afluencia de turistas seguidas de otras donde van muy pocos, entre otros), terminan firmando contratos eventuales por el período en el que van a trabajar

  • El trabajador no cuenta con la certidumbre de que será recontratado en la siguiente temporada;
  • Por la sucesiva terminación de contratos el trabajador no genera antigüedad en la empresa;
  • Sus prestaciones se ven limitadas por la falta de antigüedad.

Reforma: Se reconoce el trabajo de temporada, es decir, trabajos en que las labores son fijas y periódicas pero discontinuas ya que no exigen la prestación del servicio toda la semana, mes o año.

  • Da certidumbre al trabajador de que cuenta con su plaza de trabajo para la siguiente temporada;
  • El trabajador genera antigüedad con todos los beneficios que esto conlleva (Lo que no logré encontrar es si la antigüedad es en tiempo calendario o en tiempo trabajado, es decir, para alguien que durante 4 años trabajó en temporadas de 6 meses, ¿se consideran 4 años de antigüedad o sólo 2? Quizá termine siendo un vacío legal…).

4. Trabajo por horas

Actualmente: Es una realidad que en ocasiones las empresas requieren contratar el servicio de personas independientes – llamadas en muchos lugares freelancers – por actividades que sólo requieren algunas horas, como pueden ser trabajos de mantenimiento o mano de obra adicional en períodos de mucha actividad. Por otro lado, tenemos amas de casa, estudiantes, personas de la tercera edad y discapacitados que no pueden trabajar por tiempo completo (8 horas diarias), pero que sí pueden prestar servicios calificados durante algunas horas al día.

  • Actualmente para prestar sus servicios deben ser contratados por honorarios, por lo cual deben expedir recibos fiscales y hacer personalmente sus declaraciones fiscales;
  • Al trabajar por honorarios se consideran proveedores externos de la empresa, por lo cual no tienen prestaciones ni generan antigüedad.

Reforma: Sensible a esta realidad, la reforma establece el salario por unidad de tiempo como contraprestación, no debiendo la contratación por horas de exceder la jornada máxima legal mas sí respetar los derechos laborales y de seguridad social del trabajador, y en ningún caso el salario podrá ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.

  • Al ser considerado el trabajador empleado de la empresa, genera antigüedad, tiene derecho a prestaciones, y no requiere emitir recibos fiscales;
  • De ser su único ingreso, el patrón es corresponsable en realizar la declaración anual de ingresos del trabajador al fisco;
  • Quien trabaje por horas, recibirá mínimo por cada hora trabajada el equivalente a un salario mínimo diario, es decir, lo que un compañero suyo que trabaje tiempo completo gana en toda una jornada;
  • Es un paso más hacia el reconocimiento al trabajo a distancia – como puede ser desde la propia casa del trabajador -, lo cual beneficiaría a quienes necesitan de una alta flexibilidad de horario y no pueden desplazarse hacia un centro de trabajo.

5. Prestación de servicios en el extranjero

Actualmente: Las leyes mexicanas que buscan proteger a los trabajadores y garantizar sus derechos sólo aplican para las empresas que operan en territorio nacional. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador contratado en México lo designa su empresa para realizar actividades en el extranjero? Si se enferma, en otro país no hay clínicas del seguro social. Si lo despiden cual sea el motivo, hay pasajes que pagar si desea regresar a nuestro país…

  • En estos momentos los mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero dependen de la buena fe de las empresas que los contrataron y asignaron para realizar sus funciones en otro país.

Reforma: Busca dar certeza a los mexicanos que trabajan en el extranjero con diversas medidas, entre ellas

  • Garantizar al trabajador los gastos de vivienda y atención médica;
  • Garantizar al trabajador los gastos de repatriación;
  • El contrato debe regirse por la legislación laboral mexicana.

Adicionalmente a todo lo anterior, la reforma busca otros beneficios como son

  • Vincular la capacitación de los empleados con el incremento de su productividad (Es más, prevé la creación del Comité Nacional de Productividad);
  • Dar mayor certeza a quienes reciben pensión alimenticia después de un divorcio;
  • Revisión del proceso de pagos de salarios vencidos durante juicios laborales;
  • Se regula la subcontratación, buscando evitar que las empresas recurran a empresas supuestamente subcontratistas para disminuir los derechos laborales de los trabajadores.

Finalmente, el tema de los sindicatos.

En general, lo que promueve la reforma son los siguientes puntos:

  • Hacienda se ve obligada a dar respuesta a las observaciones de los sindicatos respecto a las declaraciones fiscales que presente el patrón (es decir, con esto pueden saber cuáles son las utilidades reales de la empresa);
  • La elección de los de la directiva de los sindicatos debe de realizarse salvaguardando el libre ejercicio del voto de los trabajadores, con las modalidades que acuerde la asamblea general (votación económica directa, votación indirecta o votación directa secreta);
  • Establecer reglas para la rendición de cuentas por parte de la directiva hacia los trabajadores (en qué se utilizan los recursos del sindicato; instancias y procedimientos para la resolución de controversias en cuanto al uso de los recursos; consecuencias para los miembros de la directiva del sindicato en caso de no rendir cuentas o hacer mal uso de los recursos del sindicato).

La reforma integra algunas otras iniciativas, pero considero que las que aquí pongo son las que más directamente afectan al ciudadano común, es decir, a cualquiera de nosotros. En lo personal considero a la reforma positiva, en cuanto busca actualizar la ley laboral ante la realidad del mundo que nos toca vivir, dando mayores oportunidades a quienes tienen necesidades de horario laboral especiales, explotando los avances que la ciencia y la tecnología han puesto a nuestra disposición, y dando un rostro más humano al fijarse en necesidades humanas mas allá de los requerimientos laborales.

A la fecha en que termino de redactar este artículo, la reforma está en el Senado de la República para su revisión. Por tanto, todavía no podemos afirmar que estos beneficios lleguen a la población. Sólo queda esperar que quienes fueron elegidos por los ciudadanos para que nos representen en el senado, piensen en nosotros a la hora de votar esta iniciativa, haciendo a un lado compromisos y conflictos partidistas, así como las exigencias de los núcleos de poder.

Quienes deben ganar somos los mexicanos, y a través de nuestro bienestar, México.

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46 Comentarios »

  1. IVAN GONZALEZ 10/Mar/2013 en 5:38 pm - Responder

    Mauricio muy buenas tardes, antes que otra cosa permiteme felicitarte por el analisis que hiciste sobre un tema bastante polemico. Lograste aclarame varias dudas sobre esta reforma y centraste muy bien el objetivo de esta como el de darle certeza juridica a lo ya existente asi tambien como el de hacer entender al publico que esta ley no fue creada para afectar al trabajador como a muchos nos quieren hacer creer, soy estudiante de ecomonia en la unam y hay bastantes opiniones encontradas al tratar este punto asi tambien me abriste los ojos, ya que mucho compañeros que empezaremos en el campo laboral teniamos muchas dudas acerca de lo que nos depararia el futuro, espero me permitas compartir tu articulo atraves de mi FB y otros medios en mi facultad.

    • Mauricio Priego 10/Mar/2013 en 8:04 pm - Responder

      Iván, agradezco el valor que das al artículo. Para mi es un honor el que consideres subirlo a Facebook así como darlo a conocer en la universidad.

      Por favor siéntete libre para publicarlo. Tan solo te pido que reconozcas expresamente mi autoría e incluyas la liga al artículo original en Practifinanzas.com

      … Y si nos compartes las opiniones que recibas, mucho mejor: enriquecerá mucho al tema y a otros lectores.

      Éxito!

  2. carlos 01/Mar/2013 en 2:43 am - Responder

    Hola.
    Primero que nada, permíteme felicitarte por la investigación, aunque me parece un poco «rosa» pues solamente habla de los supuestos beneficios y no de lo que nos perjudica (aunque en esta ocasión eso es lo que estaba buscando)
    Como actor yo ya estaba sometido a algo parecido a la reforma, pagos por honorarios, contrataciones por horas, algo que no era muy cómodo para mí, pero entendible dentro del medio artístico, pues se sabe de ante mano que una telenovela no durara 10 años.
    Mi duda es: como podría afectarnos (positiva o negativamente) esto a los actores, pues mencionabas que ahora podrías generar antigüedad dentro de la empresa con la prestación de servicios por horas y tener acceso a prestaciones, pero como podría crearse esto dentro de televisa (donde me parece hay más posibilidad por la estabilidad de la empresa) o dentro del teatro o el cine, que no son empresas propiamente establecidas, si no que también crean proyectos temporales; y en que otra forma podria afectarnos esta reforma.
    Desde ya, muchas gracias por aclarar la duda

    • Mauricio Priego 02/Mar/2013 en 10:51 am - Responder

      Hola Carlos.

      Investigación «rosa»… Interesante apreciación. En realidad lo que busca la reforma es dar certeza jurídica a lo que ya existe, y es por ello que muchos analistas la consideran tibia: no propone nada nuevo. ¿Beneficios? En resumen es la certeza jurídica… Y ante el comentario que la reforma perjudica voy a ser directo: la reforma no perjudica a nadie; es la interpretación e implementación del patrón y de los sindicatos la que puede llegar a afectar negativamente a los trabajadores.

      Me explico: Si yo soy un profesionista independiente y presto mis servicios a una empresa, ¿por qué habría de generarme antigüedad, si soy un emprendedor creciendo su propia empresa? Por otro lado tomemos por ejemplo a una mujer que no puede trabajar en un horario fijo debido a que necesita atender a sus hijos, pero sus habilidades son requeridas por una empresa. En este caso, ¿acaso no es justo que ella reciba los beneficios de seguridad social que tienen los empleados que sí trabajan en un horario fijo?

      Algo que a los latinos nos cuesta mucho trabajo comprender es que la ley no puede abarcar todos los escenarios posibles ya que siempre apareceré una nueva excepción. Es imposible generalizar que todo aquel que presta un servicio por horas es una empresa es merecedor de las prestaciones de ley… al igual que tampoco puede negarse genéricamente que lo sea. Y es aquí donde algunos empleadores, abusando de que las personas tenemos necesidad de un trabajo y que la mayoría no tenemos asesores jurídicos como ellos, aplican las leyes como mejor les conviene. Pero eso no es culpa de la ley o la reforma, eso es totalmente imputable al patrón… y al empleado que no se documenta y exige sus derechos por los canales adecuados.

      ¿Cómo afecta a los trabajadores de los medios artísticos? Considero que ya lo respondí arriba. Si trabajas de forma esporádica conforme lo requiere el medio, entonces la reforma viene a darte el derecho de exigir que te sea considerada antigüedad y las demás prestaciones de ley… Pero eso no significa que el patrón no te salga con el famoso «pues si no quieres, detrás de ti hay 100 más que están dispuesto a hacerlo y por mucho menos». (Por cierto, como detesto esta expresión). ¿Entonces que hacer? Para eso es Conciliación y Arbitraje así como el sindicato… Bueno, se supone.

      Concluyendo: La reforma aporta sus máximos beneficios sólo y exclusivamente cuando el patrón y el trabajador actúan ambos de buena fe.

  3. mary 15/Feb/2013 en 5:27 pm - Responder

    tengo una duda con respecto al IMSS ya no se pensionara a los trabajadores cuando sea su tiempo de jubilacion.

    • Mauricio Priego 16/Feb/2013 en 10:30 pm - Responder

      Mary, buenas noches.
      La idea es que sí tengas una pensión, pero que en vez de que la pague el gobierno a través de impuestos a los empleados, se financíe con el dinero que hayas logrado ahorrar en tu Afore.
      ¿Diferencia? Bueno…
      1. Lo que se te dará mensualmente no es el promedio de los últimos 5 años como en el régimen anterior, sino un fideicomiso calculado entre el total ahorrado y los años de esperanza de vida que consideren te queden
      2. Si sobrevives ese tiempo… Es posible que se te acabe el dinero.
      Es por eso que en diversos artículos exhorto a construir un fondo propio y adicional para el retiro, y esforzarse por alcanzar un ingreso pasivo.
      Éxito!

  4. Adriana 06/Feb/2013 en 8:15 pm - Responder

    Hola muchas gracias por esta información, en estos momentos me interesa saber respecto a la incapacidad por maternidad, a partir de cuando procede esta reforma ya q tengo 7 meses de embarazo y m interesa mucho extender mi incapacidad para después del parto, lo platique con mi médico y m dijo q a el no le han informado nada. Que hago y a quien puedo recurrir. Saludos

    • Mauricio Priego 06/Feb/2013 en 8:53 pm - Responder

      Adriana, buenas noches.

      La reforma laboral está vigente desde el 30 de noviembre del 2012. En lo relativo a tu incapacidad por maternidad, se considera la posibilidad de transferir cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo, siempre que la naturaleza del trabajo de la madre y una autorización por escrito del médico lo apruebe…
      La incapacidad te la expide tu médico familiar del IMSS o el ISSSTE.

      Cualquier duda adicional, aquí seguimos.
      Felicidades y mis mejores deseos para ti y tu bebé 🙂

      • Mario B 22/Mar/2013 en 11:13 am - Responder

        De ante mano saludos y felicitaciones por el analisis realizado.
        Mi duda es la siguiente, esta Reforma no esta en la Ley del Seguro Social, por ende como afecta estos los criterios que tiene cada Clinica, para su emison.
        Cuando se estaria realizando la emision de la incacpidad para el pago correspondiente.
        Como se deben cuantificar los dias, si la Ley marca 42 dias antes y 42 dias despues.
        Saludos

        • Mauricio Priego 22/Mar/2013 en 11:21 pm - Responder

          Mario, gracias por tus felicitaciones. No hay mejor recompensa que saber que la información que compartimos es útil.

          Considero por el contexto que te refieres a la incapacidad por maternidad… Pues bien, en la legislación actual (de 1995) se manejan los 42 días antes y 42 después a partir de la fecha estimada de nacimiento del bebé, por lo que si el parto se adelanta la madre pierde esos días de incapacidad ya que inmediatamente empiezan a contar los 42 días de recuperación/cuidado del bebé.

          Con la reforma entre la madre y el doctor decidirán cuándo iniciará la incapacidad, contando a partir de esa fecha los 90 días a los que tiene derecho.

          Ahora bien, sobre cuándo se reflejarán estos cambios en la ley del seguro social, honestamente lo desconozco.

          Éxito!

  5. Ma carmen rodriguez medina 23/Ene/2013 en 9:26 pm - Responder

    he escuchado muchos comentarios sobre al reforma laboral, que nos va a pasar a amolar atodos los trabajadores, que el salario minimo desaparecera que de por si es muy poco, que se reducira a 7 pesos por hora, que se quitaran los sindicatos que apoyan a los trabajadores que los contratos seran por 6 meses para no generar antiguedad y por los tanto la tambien la pension y que si no le gusta tu trabajo que rea lizaste en esos 6 mese a tu patron no se te pagara, y no habra ninguna ley que te pueda ayudar a que te pague, que se privatizara la atencion medica si todo esto es cierto en vez de correr gateamos. que hay de cierto en esto o de falso

    • Mauricio Priego 24/Ene/2013 en 5:43 am - Responder

      Carmen, gracias por externar tus dudas.
      La respuesta directa a si es verdad lo que has escuchado es NO. Es una distorsión de la verdad.
      Una de las principales zonas de oportunidad que tenemos como país, es el no politizar los temas relevantes. El día de hoy la clase política – sin importar el partido – cree que ser oposición significa oponerse a TODO lo que diga el partido en el poder.
      Como comento en el artículo, hoy existen períodos de prueba en muchas empresas, que si bien sí son pagados al trabajador, en muchas ocasiones es con un salario menor. Hoy en día hay personas que trabajan por hora, y empleados a quienes les pagan por honorarios. ¡Todo esto siempre ha existido! Pero al no estar contemplado por la ley, el trabajador queda desamparado.
      Así que en realidad es al revés: la reforma viene a dar mayor certeza a muchos trabajadores y permite a las empresas ser más flexibles…
      Aunque claro está, no puede negarse que algún patrón sin escrúpulos encuentre la manera de sacar provecho de esto a costa de los trabajadores. Pero este tipo de personas también siempre, tristemente, han existido. Esa es una zona de oportunidad que tenemos como humanidad.
      Éxito es tus proyectos 🙂

  6. luis alberto martinez rodriguez 08/Ene/2013 en 11:28 am - Responder

    soy un empleado de la secretaria de educacion publica, trabajo por contratos y mi pago es por honorarios tengo 12 años trabajando en esta secretaria, mi duda es si me despidieran tengo derecho aun retiro o un finiquito, si es asi a que otros derechos obtengo.

    • Mauricio Priego 08/Ene/2013 en 7:53 pm - Responder

      Luis, buenas noches.
      Observo que firmabas un contrato anual. Si más que despedirte lo que hicieron fue no renovarte el contrato, en términos generales no hay mucho que hacer…
      PERO trabajabas en una secretaría de gobierno, y he escuchado de muchas personas en casos semejantes que han demandado en Conciliación y Arbitraje y han ganado, eso sí, en pleitos que normalmente duran varios años.
      Adicionalmente, en los casos que conozco siempre hubo un abogado que asesoraba al demandante…
      Quizá pudieras contactar alguno entre ex compañeros o el sindicato.
      ¡Éxito!

  7. judith 14/Oct/2012 en 11:01 pm - Responder

    Muchas felicitaciones, he tratado de buscar mucha información acerca de esto pero solo he encontrado mucha incertidumbre y desinformación!

    • Mauricio Priego 15/Oct/2012 en 6:46 am - Responder

      Judith, nos alegra que la información te haya parecido clara y que te fuera de utilidad.
      Éxito en tus proyectos 😉

  8. Rita 10/Oct/2012 en 2:13 pm - Responder

    Hola, gracias por tu resumen, tengo una duda, a que te refieres con mayor certeza a quienes reciben pensión alimenticia después de un divorcio? Cómo es que esta ley da mayor certeza a estos casos? Y, mencionas que un empleado que trabaje menos horas como freelance recibirá el mismo sueldo que alguien que trabaje la jornada completa? Esto suena inequitativo, no? Yo creo que los salarios se deben definir de acuerdo a las habilidades y conocimientos, así como las necesidades de cada puesto. Y el salario mínimo se debe definir de acuerdo a la situación real del gasto y necesidades de las familias y claro otros factores económicos importantes a considerar.
    Agradezco tu atención.
    Saludos

    • Mauricio Priego 10/Oct/2012 en 7:39 pm - Responder

      Rita, un placer.

      Respecto a la pensión alimenticia, lo que propone la reforma es que como medida de protección a los acreedores alimentarios, se establezca la obligación del patrón de informar a la autoridad jurisdiccional como a los mismos acreedores en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral.

      Por otro lado, en un primer momento yo también veo como incongruente que se pague lo mismo al freelance por una hora que al empleado fijo por 8 horas… Pero así está redactada la propuesta… Lo interesante sería conocer qué pensaba resolver la persona que lo propuso. ¿Quizá la incertidumbre laboral del freelance contra la seguridad del que tiene base? En realidad lo desconozco.

      Saludos desde el Mayab 🙂

  9. Rene B. 09/Oct/2012 en 5:19 pm - Responder

    Lo felicito por el analisis de la reforma completo y sucinto…. excelente Blog!

    • Mauricio Priego 10/Oct/2012 en 7:45 pm - Responder

      René, gracias por tus felicitaciones. Lo que se busca es aportar.
      ¡Éxito!

  10. Huron 09/Oct/2012 en 11:42 am - Responder

    Excelente, hace mucha falta estos análisis, más en estos tiempos que existe tanta mala información, donde sectores de poder pone anuncios tergiversando la realidad y satanizando la reforma.

    Gracias

    • Mauricio Priego 11/Oct/2012 en 8:06 pm - Responder

      Gracias a ti por tus comentarios.
      Éxito en tus proyectos 😉

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