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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Francisco gonzalez 17/Oct/2022 en 10:42 am - Responder

    Buen día estoy por recibir un dinero de una casa q va a vender mi hermano el le puede hacer la transferencia electrónica a mi esposa sin q haya problemas con el sat de pagar algún impuesto es de 200 mil pesos la transferencia

    • Mauricio Priego 17/Oct/2022 en 1:28 pm - Responder

      Hola Francisco,
      Las trasferencias en general se consideran un ingreso (A menos que sean entre cónyuges o entre padres e hijos) y, por el monto, potencialmente podría llamar la atención al fisco.
      Con suerte podrían realizar la operación sin mayores complicaciones. Sin embargo, existe la posibilidad de que el SAT requiera a tu esposa para pagar los impuestos correspondientes, más multas y recargos. Tienen 5 años para hacerlo.
      Esos son los riesgos…

  2. jhony ramos 10/Sep/2022 en 12:05 pm - Responder

    hola, gracias por tu informacion, tengo una duda sobre que problema tendria si le financió a mi hijo 35 mil pesos haciéndole transferencia de mi tarjeta de crédito a su cuenta bancaria, ya que si los saco yo en efectivo me cobran mucho de comision y si los transfiero a mi cuenta podrían tomarlo como autofinanciamiento y tendría que pagar impuestos por el dinero disponible. la idea es me los pague antes de la fecha limite de pago para no generar los intereses de mi T/C y solo pagar la comision baja por la disposición de efectivo puedo tener problemas con hacienda?

    • Mauricio Priego 13/Sep/2022 en 10:17 am - Responder

      Hola Jonhy,

      Como la transferencia es a tu hijo, no tendrán problema fiscal alguno ninguno de los dos.

      Ahora bien, una aclaración: En retiros de efectivo, además de la comisión, se paga un interés diario desde que se retira el dinero de la tarjeta hasta que se devuelve o llega el corte de la tarjeta, lo que ocurra primero.

      ¡Excelente día!

  3. Roy Hdez 17/Ago/2022 en 2:31 pm - Responder

    Buen dia, mi pregunta es, no tendra ningun problema mi hermana con hacienda, ella no trabaja, si le presto dinero mediante transferencia electronica por unica ocasion y no rebasa los 600,000 pesos, y me los pagaria antes de que termine el 2022, y si yo no tendria ninguna situacion fiscal al momento que que me los pague de igual forma mediante transferencia bancaria ?

    • Mauricio Priego 24/Ago/2022 en 11:12 am - Responder

      Hola Roy,
      Las transferencias de 600 mil pesos sí podrían provocar que el SAT los requiera. Para evitarse complicaciones, firmen un Contrato de Mutuo (el cual encontrarás siguiendo esta liga). Con este contrato, los comprobantes de las transferencias (con concepto «Préstamo» y «Devolución de préstamos), y los estados de cuenta donde se reflejen los movimientos, podrán demostrar el origen del dinero al SAT sin problema alguno de ser el caso.
      ¡Excelente día!

  4. recibo de donacion 13/Jul/2022 en 2:22 pm - Responder

    Aquí está el sitio web adecuado para todos los que realmente quieren saber sobre este tema. Entiendes tanto que es casi difícil discutir contigo.

    • Mauricio Priego 19/Jul/2022 en 9:31 pm - Responder

      Gracias por tu comentario, lo tomaré como un cumplido 😉

  5. Yadira 22/Jun/2022 en 5:36 pm - Responder

    Una pregunta, ¿cómo queda el asiento contable respecto a estas donaciones que se hacen de padre a hijo o viceversa? ¿a qué cuentas afecta?

    • Mauricio Priego 23/Jun/2022 en 9:12 am - Responder

      Hola Yadira,
      Las donaciones entre padres e hijos son a título personal, es decir, no se registran contablemente. Únicamente si rebasan los 600 mil pesos en el año, entonces se declara como ingreso en la declaración anual de personas físicas del mes de abril, sin estar sujeto al pago de impuestos.
      Ahora bien, por lo dicho en el párrafo anterior, estas donaciones no deben salir ni recibirse en las cuentas fiscales de las personas físicas, sino de sus cuentas personales. Esto para evitar confundir innecesariamente al fisco quien podría interpretarlo como discrepancia fiscal, en caso de compulsa entre la contabilidad y los movimientos bancarios.
      Si no fui claro por favor coméntame, para buscar cómo explicarlo de manera más sencilla.

  6. Ramon 04/Jun/2022 en 9:17 pm - Responder

    Hola si recibí remesas por MoneyGram 7 meses 2 veces al mes 18 mil pesos 2 veces al mes pero todo era. En efectivo sin cuenta puedo meterme en problemas ?

    • Mauricio Priego 07/Jun/2022 en 5:15 pm - Responder

      Hola Ramón,
      Con toda franqueza no entiendo tu redacción. Con todo gusto te respondo, pero primero necesito comprender tu pregunta…

  7. Ariadna 10/Abr/2022 en 4:25 pm - Responder

    Gracias por tan valiosa información.

    Una consulta, mi tío por la pandemia me da un apoyo económico de 500 a la semana (él tiene como demostrar que su dinero ya pagó impuestos),lo hace por transferencia de su tarjeta a mi tarjeta.

    Mi pregunta es…yo que soy la que recibo el dinero debo declarar ésta cantidad y pagar ISR?. Estoy dada de alta como actividad empresarial y profesional, declaro en ceros cada mes por que no he tenido actividad, por eso mi duda sobre éstos donativos, ya que evidentemente aunque reporto en ceros, en mi cuenta aparecen semanalmente éstos apoyos.

    Al mes son 2,000 pesos a lo mucho pueden ser 4,000 y no quisiera que el Sat me lo considerara un ingreso.

    Mil gracias de antemano por su tiempo y su amable atención, Dios le bendiga.

    • Mauricio Priego 11/Abr/2022 en 11:52 am - Responder

      Hola Ariadna,
      No tienes nada de que preocuparte. Esos dos mil a cuatro mil pesos mensuales no pintan para el fisco (Al fisco le interesan montos superiores a 100 mil pesos anuales).
      Sólo procura recibir el dinero de tu tío en una cuenta diferente a la que utilizas para tu negocio.
      ¡Excelente día!

  8. Alicia 01/Mar/2022 en 5:40 pm - Responder

    Buenas tardes, yo tengo una consulta, una tía, fallecio y dejo sus bienes a sus hermanos, no incluido mi papá, y se decidio que estos hermanos que repartieran sus bienes entre los sobrino, mi tia no tenia hijos, era soltera. Ahora bien, mi tio me ha dado la parte proporcional, entonces mi duda es, como debo proceder ante hacienda, gracias.

    • Mauricio Priego 04/Mar/2022 en 2:56 pm - Responder

      Hola nuevamente Alicia,
      Mientras el monto proporcional que te están entregando sea inferior a $105,000 en número cerrados, no tendrás problema alguno siempre que no tengas más donativos ni depósitos en efectivo.
      Si el monto es mayor, necesitas reportarlo al SAT y pagar impuestos por el excedente, según puedes ver en el ejemplo del artículo. Para ello, puedes acercarte al SAT y solicitar asesoría gratuita sobre cómo generar el CFDI y hacer la declaración correspondiente.

  9. Alicia 01/Mar/2022 en 5:34 pm - Responder

    Cuál es el importe de deducción en UMA para el 2022?? Gracias

    • Mauricio Priego 04/Mar/2022 en 2:58 pm - Responder

      Hola Alicia,
      Gracias por tu observación, ya actualicé el artículo 😉
      Respondiendo a tu pregunta, el monto de donativos que puedes recibir libre de impuestos es $105,303.24
      Excelente día!

  10. Oscar 14/Feb/2022 en 3:43 pm - Responder

    Hola, esta ley sigue vigenteo a cambiado?

    muchas gracias por la informacion 🙂

    • Mauricio Priego 23/Feb/2022 en 9:48 am - Responder

      Hola Oscar,
      La ley del ISR se mantiene sin cambios hasta el día de hoy (y por lo menos a lo largo de este año) en lo relativo a la exención de impuestos en los donativos entre familiares directos, y al monto en UMAs que toda persona física puede recibir sin tener que pagar impuestos, así como de tener que declarar los donativos si rebasan los 600 mil pesos al año.
      Excelente día!

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