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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Dulce 27/Abr/2021 en 2:16 pm - Responder

    Mi confusión en mi comentario anterior es por un lado que se trata del pago del préstamo que yo realice a mi hermano, y he visto mucha información sobre que no son ingresos acumulables los préstamos, pero referente a declarar el ingreso que se obtiene al solicitar el préstamo, en este caso mi hermano tendría que haber declarado el ingreso del préstamo si excediera de 600000. Ahora bien, el artículo 90 habla de declarar préstamos, donativos y premios, pero la exención del impuesto ISR en el artículo 93 sólo menciona donativos no préstamos, entonces que regla aplica en este ingreso que es devolución del préstamo hacia un familiar. Y pues el movimiento de préstamo solo se comprobaría con los estados de cuenta porque no hubo un contrato mutuo.

    • Mauricio Priego 04/May/2021 en 12:25 pm - Responder

      Hola nuevamente Dulce,
      Te acabo de responder a otro comentario hace unos momentos ofreciéndote conversar por teléfono sobre tu caso… La oferta está en pie 😉
      Ahora bien, sobre esta pregunta puntual, los préstamos no están considerados en el artículo 93 PORQUE LOS PRÉSTAMOS (NI LOS CRÉDITODOS) SON UN INGRESO, son financiamiento otorgado por un tercero al contribuyente, quien está obligado a devolverlo.
      Ahora bien respecto a que no hay contrato de mutuo es sencillo: Hagan y firmen uno (aquí puedes encontrar un modelo), pero, eso sí, con la fecha de cuando se otorgó el préstamo.
      Seguimos conversando 😉

  2. Dulce 27/Abr/2021 en 7:59 am - Responder

    Hola, una duda más, cómo está la ley respecto a los préstamos entre hermanos, yo le presté a mi hermano un monto el año pasado y me devolvió el dinero mediante transferencia. Al realizarse mediante una transferencia, supongo hacienda se dará cuenta de que fue ingreso para mí, pero en este caso como fue de mi hermano, tengo entendido no es precisamente todo exento de impuestos, entonces cómo lo debo declarar y cuánto impuesto deberé pagar por ese préstamo. Gracias de antemano por su orientación.

    • Mauricio Priego 04/May/2021 en 12:33 pm - Responder

      Una pieza más del rompecabezas… ¡Ok! 😛
      Para que Hacienda se de cuenta de la transferencia, el monto debe ser de 100 mil pesos o más. Si las transferencias fueron por un monto menor, así sea que sumadas fueran más de los 100 mil pesos, Hacienda no fue informada.
      Ahora bien, como mencionas en otro comentario, el contrato de mutuo es la solución. En el otro comentario te compartí una liga al respecto.

  3. Xitlalli 21/Abr/2021 en 1:29 pm - Responder

    Buen día, mi pregunta es un poco a la inversa, tengo ahorros en efectivo de casi 5 años, de mi trabajo, regalo de mi papá y de mi esposo y ya no quiero tener efectivo en casa, quisiera ver si hay alguna forma de meterlo al banco, y no meterme en problemas con hacienda por discrepancia entre mis ganancias. Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 04/May/2021 en 12:52 pm - Responder

      Hola Xitlalli,
      Todo depende del monto del cual estamos hablando. Si son menos de 98 mil pesos no tendrás problema alguno, ya que puede considerarse como donación (Siempre que no tengas más depósitos en efectivo en el año). Si no es una cantidad exorbitante, puedes utilizar un contrato de mutuo, del cual puedes encontrar información siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

  4. Dulce 20/Abr/2021 en 8:49 am - Responder

    Gracias por su respuesta, y disculpe si generé un poco de confusión en mis preguntas, es que luego lee uno otros artículos y pues también por desconocimiento de mi parte, lo que pasa es lo siguiente: He escuchado decir sobre un contrato de donación que se debe hacer, cuando el monto donado excede de una cantidad que no recuerdo ahora, pero no he entendido bien si es cuando la donación es en efectivo y que ese dinero se deposita al banco, o también aplica cuando se hace la donación mediante una transferencia, si es que hubiera algún problema con hacienda si no se hizo contrato de donación. También entiendo que hay impuesto por donaciones, pero no sé si sólo aplica a donaciones de bienes inmuebles o también a dinero. Por otro lado, no sé si por mayor claridad con hacienda, deba declarar como dato informativo el monto que me transfirió mi mamá, aunque no exceda de 600,000 pero si es una cantidad fuerte, mi temor es si no vaya a resultar en que por declararlo el SAT ahora vaya a solicitar otro tipo de documento como el contrato de donación, y pues no lo tengo. Gracias

    • Mauricio Priego 20/Abr/2021 en 9:32 am - Responder

      Dulce, es un placer tener la oportunidad de conversar. Y en este caso, con las diferentes líneas de conversación que llevamos en varios artículos, la plática ha sido bastante nutrida. Aunque quizá sería más eficiente una llamada telefónica. Lo dejo a tu consideración 😉

      Respecto a tu inquietud. Un contrato de donación como tal, hablando de padres e hijos, sólo se requiere en caso de que la donación se haga en efectivo, ya que no hay otra evidencia documental que demuestre que el dinero fue efectivamente donado del padre/madre al hijo/hija. Cuando la donación se realiza por transferencia bancaria no es necesario, ya que se tienen los estados de cuenta y los comprobantes de la transferencia que demuestran, documentalmente, que fue tu mamá quien te transfirió el dinero. Y cuando la transferencia es de cien mil pesos o más, el banco, por obligación, informa al SAT. Así que, de ser el caso, el SAT ya sabe que tu mamá te transfirió el dinero.

      Respecto a la declaración anual, si el total de las donaciones que hayas recibido no rebasa los 600 mil pesos, no estás obligada a reportarlas. PERO, en otra conversación mencionas tu interés de solicitar la devolución de impuestos. Bueno, en esa otra conversación te mencionaba que, con la austeridad republicana, el SAT ha estado buscando recovecos para evitar devolver impuestos. Y como autoridad que es, sí tiene la atribución de solicitarte comprobantes de la transferencia de tu mamá aunque la ley no lo requiera explícitamente. Por tanto, si vas a solicitar devolución, es mejor que sí declares la donación, y te apoyes con un contador para hacer el trámite.

      Éxito en tus proyectos 😀

  5. Ramon 17/Abr/2021 en 2:46 am - Responder

    Hola mi amigo esta desesperado le ofrecieron sacar depositos por moneygram o western por 18 a 19500 2 veces al mes creo eso es ser presta nombres , el vive en un rancho es estudiante y estudiaba aqui y trabajaba en una pizzeria y creo si tiene rfc , el casi no sabe de esto pero le dije que estaba mal que podrian hacer que declare solo eran 40000 mi lpesos aprox al mes por monet gram o western , el esta muy arrependito de lo que hizo por un poco de dinero el lo hizo desde agosto del 2019 hasta enero 2020 tendra algun problema con el sat ?, el esta arrependito y nunca supo que podria meterse en esos problemas desde cuando le avise pero pues supongo cayo apenas le alcanzaba para la renta , 40000 pesos mensuales como por 7-8 meses , solo tiene esa duda el

    • Mauricio Priego 19/Abr/2021 en 12:29 pm - Responder

      Hola Ramón,
      Por los montos, es probable que las empresas de envío de dinero hayan reportado los depósitos a tu amigo. Y por lo mismo, es probable que lo requieran para que explique el origen de los recursos, y, como bien mencionas, pague los impuestos correspondientes.
      ¿Es seguro que esto pase? No ¿Cuándo podría pasar? En cualquier momento entre mayo de este año y diciembre de 2025. ¿Hay algo que se pueda hacer por el momento? Tampoco.
      Lo único que se puede hacer es esperar, y si en algún momento lo requieren, entonces que busque asesoría gratuita con la PRODECON (Procuraduría de la defensa del contribuyente) al 55-1205-9000. Recalco que llame sólo y únicamente si lo requiere el SAT.
      ¡Excelente día!

  6. Dulce 13/Abr/2021 en 9:42 pm - Responder

    Hola, espero me oriente en este punto: si mi mamá me realizó una transferencia bancaria el año pasado para darme ese dinero como «donación», es necesario haber hecho un contrato mútuo como lo menciona en su artículo o sólo se justificaría esa donación con el comprobante de la transferencia?. Tengo entendido si ese monto excediera de 600 mil pesos, se tendría que declarar como dato informativo para no pagar impuesto ISR, pero si se considera como donación, se tuvo que haber pagado algún tipo de impuesto por donación?. Eso cómo lo marca la ley. Es que no sé si debo declararlo como dato informativo, para que no afecte el impuesto ISR; pero le podría afectar a mi mamá, si por alguna razón de debió haber pagado algún impuesto por donación. Gracias de antemano por su respuesta.

    • Mauricio Priego 16/Abr/2021 en 11:24 am - Responder

      Hola Dulce,
      Me quedó un poco confusa tu inquietud, pero veamos si puedo resolverla:
      1) Las donaciones de padres a hijos están totalmente exentos de impuestos, por lo que no tienes que pagar impuesto alguno por el dinero que te transfirió tu mamá.
      2) Si el monto acumulado en el año rebasó los 600 mil pesos, sí tienes que declararlo de manera informativa en tu declaración anual. Pero, nuevamente, no te va a generar impuesto alguno.
      3) Como es transferencia, se entiende que el dinero ya se encuentra dentro del sistema financiero mexicano, lo que conlleva a que Haciendo ya fiscalizó, en su momento, los depósitos que recibió tu mamá así como los intereses que pudiera haber ganado por sus ahorros. Por tanto tampoco tendría problema alguno.
      Ahora bien, en tu otro comentario (sobre el riesgo de invertir en CETES y en las promociones de Amazon y Netflix), te proponía conversar por teléfono o Zoom sobre opciones de inversión para aclarar tus inquietudes de manera más eficiente. No tendría inconveniente de que también tocáramos este tema si es que te quedó alguna inquietud adicional 😉

  7. Eva 04/Mar/2021 en 7:06 pm - Responder

    Hola, buen día, tengo una pregunta, sí deseo transferirle dinero a mi hermana es forzoso hacer un contrato por donación o mejor espero que el sat la requiera para hacer el contrato o bien pagar el impuesto correspondiente?

    • Mauricio Priego 08/Mar/2021 en 9:40 am - Responder

      Hola Eva, buenos días.
      Depende del monto que vayas a transferir a tu hermana. Si es menor a 98 mil pesos, no tendrían ningún problema ya que, como se menciona en el artículo, todos tenemos derecho a recibir 98 mil pesos en donativos libres de impuestos. Pero si el monto es mayor, un camino legal para no complicarse es realizar un contrato de mutuo, del cual encontrarás toda la información necesaria siguiendo esta liga.
      Cualquier inquietud adicional, con toda confianza me comentas 😉
      ¡Excelente día!

  8. Jorge 03/Ene/2021 en 9:09 pm - Responder

    Hola, muy útil tu post, solo que creo que no son 3 UMAS elevadas al año. Son salarios mínimos generales de la zona. Saludos

    • Mauricio Priego 08/Ene/2021 en 2:01 pm - Responder

      Confirmando, son UMAS Jorge.
      Cuando se establecieron las UMAS, parte de la regulación fue que todas las leyes, reglamentos, multas y derechos que estaban en salarios mínimos, se calcularían en UMAs. Esto para evitar tener que cambiar todas las leyes, reglamentos, y demás documentos, ahorrándose así mucho tiempo y papel.
      ¡Excelente día!

  9. Arely 23/Nov/2020 en 11:01 pm - Responder

    Hola yo tengo está situación mi tarjeta era básica y estoy enferma entonces mi papá me ha estado transfiriendo dinero en lo que va del mes son 19 mil pesos y hoy hablé a mi banco para subir a nivel 2 para que pueda seguir depositandome, hay manera de que el SAT me mande a requerir por estas transferencias ?

    • Mauricio Priego 24/Nov/2020 en 8:43 am - Responder

      Hola Arely,
      Por lo que comentas, entiendo que tu papá te transfiere el dinero por banca electrónica o banca móvil. De ser este el caso, el SAT no tendría por qué requerirte ya que las donaciones entre padres e hijos, como dice el artículo, son exentas de impuestos. Y si por alguna poco probable razón lo hiciera, con tu acta de nacimiento y la identificación oficial de ambos es suficiente para que los dejen tranquilos.
      ¡Excelente día!

  10. Andrés Torre 26/Oct/2020 en 7:00 pm - Responder

    De mucha utilidad tus comentarios amigo, más que uno desconoce varias cosas y se puede meter en problemas, mira quiero armar un negocio con una amiga colombiana ella esta allá, y yo en México, ya le hice un envío por 3 millones de pesos colombianos por western unión me. Cobraron (20100 pesos MX) este saque dinero de cajero y lo hice en efectivo. y le quiero enviar otros 6 millones colombianos pero me recomendaron que fuera por banco para tener comprobante, ahora me enteré que por western unión desde la app pagando con tarjeta de crédito sale muchísimo más barato la comisión que en efectivo, y en el caso de del banco se eleva mucho también. Yo todo lo estoy haciendo legal la sociedad con una abogada allá y me están me va a mandar el contrato legalizado por los 9 millones, mi pregunta es si lo vuelvo a mandar el dinero por western unión pero con tarjeta de crédito me sirve como comprobante? Obviamente la pagaría con la de débito ya que como mencionas si lo hago en depósito ahí si tendría problema, que me recomiendas ya que también a la chica se le haría más practico también regresarmelo por western unión y tengo que ir el siguiente año a colombia para registrar la sociedad, gracias por todo.

    • Mauricio Priego 27/Oct/2020 en 10:33 am - Responder

      Hola Andrés,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

      Aunque no lo mencionas explícitamente, intuyo que ti inquietud se centra en el manejo fiscal de tus operaciones con tu amiga en Colombia. En términos generales, al SAT no le interesa lo que haces con tu dinero (es decir, retiros, transferencias, compras a crédito). Lo que le importa es de dónde sacas el dinero para hacerlo.

      En pocas palabras, si cubres los envíos a través de Western Union con tu tarjeta de crédito, lo que le interesará al SAT es de dónde salió el dinero para que pagues la tarjeta. De acuerdo, lo puedes hacer con tu cuenta de débito y con ello no habría problema, pero, ¿y el dinero de la cuenta de débito? ¿Cómo llegó ahí?

      Lo más sano, como ya te comentaron, es que se hagan transferencias internacionales inter-bancarias. Cierto, las comisiones son mayores, pero el enfoque debiera ser que el negocio pudiera cubrirlas.

      Ahora bien, tanto si es por transferencia internacional, o si lo depositas en efectivo una vez retirado de Western Union, de cualquier modo es un depósito que, ante el SAT, representa un ingreso. A menos que sea menor a los 90 mil pesos anuales que menciona el artículo para donativos a personas físicas, tendrías que pagar impuestos por ello. Te recomiendo busques un contador con experiencia en comercio internacional con Colombia (por los acuerdos que puedan existir entre ambos países).

      ¡Éxito en tus proyectos!

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