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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. LILIANA CAMACHO SALAZAR 28/Jul/2021 en 3:12 pm - Responder

    Como puedo obtener la factura del pago que realice con modalidad 44?
    O como puedo presentarlo en mi declaración mensual.
    Muchas gracias!

    • Mauricio Priego 28/Jul/2021 en 6:00 pm - Responder

      Hola Liliana,
      Las aportaciones a la modalidad 44 no son deducibles de impuestos, por lo que no pueden ser incluidas en la declaración mensual.
      ¡Excelente día!

  2. Jesus Garcia 25/Abr/2021 en 10:14 pm - Responder

    Hola buenas noches,
    Quisiera saber si hay alguna modalidad donde pueda contar con servicio medico para mi, mis beneficiarios y poder cotizar en modalidad 40?
    Tengo 55 años con 1000 semanas cotizadas y necesito seguir contando con servicio medido pq tengo de beneficiaria a mi madre de 90 años con una enfermedad cronica es por eso mi necesidad de prepararme con una modalidad que me permita cotizar y tener servicio medico,
    Le agradezco de antemano su atencion,
    Saludos

    • Mauricio Priego 04/May/2021 en 12:39 pm - Responder

      Hola Jesús,
      A menos que fuese como trabajador asalariado, lamentablemente no hay opción para que tu mamá obtenga acceso a los servicios médicos del IMSS como tu beneficiaria ni por la modalidad 33 (contratación de servicios médicos familiares del IMSS), ni por la modalidad 44 (trabajador independiente). Y la modalidad 40, por sí sola, no contempla acceso a los servicios de salud. Y, por su rango de edad, tampoco tiene acceso a un seguro de Gastos Médicos Mayores.
      Para su caso, la única opción es el INSABI. O, claro está, el soporte económico por parte de la familia.

  3. Isela 14/Mar/2021 en 8:38 pm - Responder

    Hola, llevo 20 años sin cotizar al Miss piedo ser candidata para inscribirme en la modalidad 44 y que beneficios se tienen.?

    Gracias

    Saludos

  4. Anabel Romero 12/Mar/2021 en 1:20 pm - Responder

    Hola!

    Si me quisiera dar de alta en la Modalidad 44 y tengo menos de un año de que me dieron de baja de mi último empleador, porqué al querer hacer el trámite en línea, en vez de cobrarme los $11,085.77 me está cobrando con base en mi último SBC y me pide que sean cuotas mensuales de $1,750 aprox. Esto es correcto? en todo lo que he leído no he encontrado que si estuve cotizando con alguna empresa anteriormente, al quererme inscribir en Covoro, me cobre más de lo estipulado o que se base en mi último SBC, entendía que eso aplica para la Modalidad 40 pero no para esta. Saludos!

    • Mauricio Priego 13/Mar/2021 en 2:13 pm - Responder

      Hola Anabel,
      Estás en lo correcto: La modalidad 44 se cubre de forma anual en una sola exhibición. Pareciera que te estás registrando para la modalidad 40. Lo que te recomiendo es llamar a atención a derechohabientes del IMSS para que te ayuden en el proceso de inscripción.
      ¡Excelente fin de semana!

  5. Angelica rodriguez 10/Mar/2021 en 6:29 pm - Responder

    hola, quisiera saber si puedo seguir cotizando y pagando por mi cuenta semanas sin ser trabajadora en una empresa, aunque solo haya cotizado 117 semanas y mi ultima cotizacion fue en el 2013. y si se puede en cual modalidad se podria?
    tengo 44 años,

    • Mauricio Priego 13/Mar/2021 en 2:16 pm - Responder

      Hola Angélica,
      Sí es posible, y para ello es precisamente la Modalidad 44 😉
      ¡Excelente fin de semana!

  6. Magdalena 09/Mar/2021 en 11:20 am - Responder

    Soy maestra en una escuela privada, existen semestres que no doy clases porque no consigo y otros que si en los cuales me dan de alta en el seguro durante ese semestre, pero me gustaría que en los meses que no doy clases seguir acumulando semanas para mí jubilación, puedo inscribirme a la modalidad 44 digamos 6 meses, y luego dejar de pagar cuando mi patrón me da de alta y luego volver a retomar la modalidad 44?

    • Mauricio Priego 09/Mar/2021 en 4:39 pm - Responder

      Hola Magdalena,
      Con la modalidad 44 no es posible, ya que el pago es anual. En cambio, la modalidad 40 sí te permite darte de alta y cotizar unos cuantos meses. Y cuando un patrón te vuelve a registrar como asalariada, te dan de baja de la modalidad de manera automática (conservando tus semanas, desde luego).
      Lo único que hay que considerar es que en la modalidad 40 el salario más bajo con el cual te puedes dar de alta es con tu último salario de cotización.
      Si quieres, compárteme tu salario diario de cotización, para calcular cuánto pagarías aproximadamente en la modalidad 40 😉

  7. Damaris Medina 09/Mar/2021 en 10:56 am - Responder

    Buen día. Tengo una duda, mi papá quiere cambiarse de la modalidad 44 a la 40 para tener derecho a una pensión mayor. Es esto posible?

    • Mauricio Priego 09/Mar/2021 en 4:43 pm - Responder

      Hola Damaris,
      La ley de manera explícita no lo prohíbe. Pero, como ha habido muchos abusos en lo relativo a la modalidad 40, se ponen rejegos y no hay tampoco una reglamentación que los obligue. Así que realmente depende de la perspectiva – y humor – del burócrata socia que revise el caso de tu papá.
      Ahora bien, yo te diría que lo intente pero sin buscar cotizar topado. Con suerte le toca un servidor público que esté de buen humor 😉
      Y en el peor de los casos, de ser necesario puede regresar a la modalidad 44.
      ¡Excelente día!

  8. Leocadio Martínez Yañez 08/Mar/2021 en 12:40 am - Responder

    Tengo más de dies años de no cotizar pero tengo 900 cotizaciones puedo meterme a la modalidad 40 gracias

    • Mauricio Priego 08/Mar/2021 en 9:11 am - Responder

      Hola Leocadio,
      Si tienes 10 años sin cotizar ya no tienes posibilidad de darte de alta en la Modalidad 40. Tus opciones son:
      1) Que vuelvas a cotizar como asalariado por 52 semanas y así recuperar el derecho de darte de alta en la modalidad 40;
      2) Darte de alta en la modalidad 44 que menciona este artículo, y así recuperar tu derecho a tener una pensión a partir de los 60 años;
      3) Darte de alta en la modalidad 34, siempre para tener derecho de pensión.
      ¡Excelente inicio de semana!

  9. maria cristina rodriguez 02/Mar/2021 en 9:15 pm - Responder

    tengo 2 años 8 meses que estoy dada de baja con la modalidad 44 en mayo cumplo 65 años tengo 740 semana cotizando ..me puedo pensionar ? me dicen estoy dentro del tiempo que hay una conservacion de derechos …sera posible?

    • Mauricio Priego 03/Mar/2021 en 9:43 am - Responder

      Hola María,
      La buena noticia es que sí: ¡Sí puedes pensionarte ya que efectivamente estás en el periodo de conservación de derechos!

      El periodo de conservación de derechos corresponde a la cuarta parte de las semanas cotizadas que tienes. Por tanto, como tienes 740 semanas cotizadas, lo cual es el equivalente a 14.23 años, puedes pensionarte en los siguientes 3 años y 6 meses a partir de la última fecha que cotizaste. Y como dejaste de cotizar hace apenas 2 años 8 meses, ¡Estás dentro del plazo de conservación!

      Así que ¡Adelante!. Tramita tu pensión que con justicia te pertenece. Sólo que no tardes mucho, ya que sólo te quedan 10 meses de vigencia.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  10. Manuel 18/Feb/2021 en 7:39 pm - Responder

    Hola buena tarde, gracias por tu aporte con esta información, tengo una pregunta y espero puedas ayudarme,… mi madre esta por solicitar la jubilacion por cesantia, tiene 1707 semanas de cotizacion, y en los ultimos 14 meses esta cotizando en modalidad 40 restandole 4 meses de la misma para retirarse a los 61 años. actualmente quiere dar capacitaciones de inventarios y asesoria de ventas y la empresa que esta interesa le solicita factura para ello, es posible darse de alta en hacienda bajo el regimen de prestacion de servicios profesionales sin que afecte esto a su modalidad cotizada??

    De antemano gracias por tu ayuda

    saludos

    • Mauricio Priego 22/Feb/2021 en 12:39 pm - Responder

      Hola Manuel,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

      Respecto a tu inquietud, no te preocupes. El que tu madre se dé de alta como profesionista independiente en ante el SAT y emita facturas, no tiene nada que ver en absoluto con el pago de sus aportaciones y su posterior proceso de solicitud de pensión. De hecho, podría mantenerse dando cursos y capacitaciones si así lo desea, al mismo tiempo que está tramitando su pensión. E incluso ya siendo pensionada 😉

      Así que ¡Éxito en los proyectos de tu madre!
      Me alegra saber que va a tener derecho a una pensión digna, y que aún se mantiene con el entusiasmo de mantenerse activa y productiva.

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