fbpx

Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

242 Comentarios »

  1. Alejandra Rosas 15/Ene/2022 en 5:57 am - Responder

    Buen dia Mauricio, por favor me puedes despejar unas dudas? Mi papa tiene 69 años, 570 semanas cotizadas ante el IMSS (Ya tengo constancia), nos gustaría que tuviera la pensión por vejez pero el problema es que dejo de tener un trabajo formal por casi 12 años a causa de un accidente (empleado domestico sin seguridad social) y le quedo por secuela tener convulsiones de forma esporádica, por lo que e investigado tiene que trabajar y cotizar ante el IMSS para poder activar su prestación, el asunto es que le es muy dificil a causa de la condición epileptica en la que quedo. Vimos como opciones las modalidades 43, 44 y en la modalidad de trabajador domestico pero en las tres formas esta la clausula de no tener antecedentes de enfermedad y mi papa ya lo tiene por su accidente. Mi hermana lo tiene afiliado como su derechohabiente y la institución le da su tratamiento farmacológico.

    Por favor nos puede orientar?

    Gracias

    Alejandra Rosas

    • Mauricio Priego 18/Ene/2022 en 9:22 am - Responder

      Hola Alejandra.
      La modalidad 44 tiene una complejidad que va más allá de que lo pudieran rechazar por la enfermedad preexistente. La modalidad es para personas que trabajan por su cuenta, por lo que es posible que tuviera que demostrar sus ingresos ante el instituto, es decir, facturas electrónicas generadas por sus servicios.
      Si puede demostrar sus ingresos, y estos son menores a un salario mínimo, entonces sí podría darse de alta en la modalidad 44 aunque le limitarían los servicios médicos… Lo cual no le afectaría ya que seguiría siendo derechohabiente a través de tu hermana (Por eso la importancia de que sus ingresos sean menores a un salario mínimo).
      De otro modo, a menos que sea trabajando como asalariado, veo complejo que puedan reactivar a tu papá en el IMSS para que recupere su derecho de pensión.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia, ¡Excelente día!

  2. Julio Vargas 10/Ene/2022 en 6:30 pm - Responder

    Hola Sr Mauricio, voy a cumplir 54 años, estoy en la modalidad 44, pero queria pensionarme a los 60 y con un salario superior al minimo, que me recomienda, saludos.

    • Mauricio Priego 11/Ene/2022 en 10:21 am - Responder

      Hola Julio,
      Para poder pensionarte con un salario superior al mínimo, necesitas cotizar con un salario superior al mínimo. Esto conlleva, necesariamente, a que te des alta como empleado asalariado con el mayor salario posible por cuando menos un año (52 semanas), después de las cuales podrías pasar a la modalidad 40. Eso sí, con un salario ligeramente superior al que hayas tenido como asalariado sin buscar el máximo, ya que el IMSS está haciendo auditorías para quienes buscan abusar de la ley 73.
      Con todo gusto podemos conversar más a fondo si gustas: Sólo dime y te contacto por correo.
      ¡Excelente día!

  3. Ruben 28/Dic/2021 en 8:06 pm - Responder

    Es un tema muy interesante. Actualmente cotizo en el ISSSTE con sistema afore. He escuchado lo de la modalidad 40 del IMSS. Es posible además de continuar con el sistema afore, poder acceder a modalidad 40?

    • Mauricio Priego 05/Ene/2022 en 10:53 am - Responder

      Hola Ruben,
      Disculpa que te conteste hasta hoy, pero con total sinceridad estuve de vacaciones familiares, totalmente desconectado de Internet.
      Sí es posible que una persona cotice al mismo tiempo en el ISSSTE y en la Modalidad 40 del IMSS, pero, para poder darte de alta, debes tener 52 semanas cotizadas en el IMSS en los últimos 5 años. De no ser así, no podrías darte de alta.
      Por otro lado, si perteneces a la ley 97, realmente no tiene mucho caso que lo hagas. En esta liga explico los motivos.
      Éxito en este año que inicia!

  4. sandra 30/Nov/2021 en 7:56 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio, mi esposo de 64 y yo de 61, hemos estado cotizando en la modalidad 40, mi esposo por casi ya 5 años y yo por 2, pero no tenemos Servicio Médico, tengo la duda de en que modalidad inscribirnos, si la modalidad 44 o 34. Mi esposo si asegura a algunas personas que trabajan para el, yo trabajo por mi cuenta, y no tengo empelados. Que modalidad nos convendría? Muchas gracias de antemano por su consejo!

    • Mauricio Priego 01/Dic/2021 en 10:21 am - Responder

      Hola Sandra,
      A menos que estén cotizando en la modalidad 40 con un par de salarios mínimos, en general no les recomendaría pasarse a la modalidad 44 porque ésa es con sólo un salario mínimo y, por tanto, les disminuiría el monto de su pensión. La modalidad 33 tiene un problema semejante ya que, si bien el salario del empleado doméstico lo pone el patrón, no es creíble (ante el IMSS) que le quieras pagar más de dos o tres salarios mínimos al mes.
      Sin embargo, en tu caso, mencionas que tu esposo ya casi alcanza los 5 años cotizando y tiene 65 años… Algo que podrían hacer es evaluar cuánto le darían de pensión en este momento, y si es más de lo que le darían por cotizar con un salario mínimo, entonces tramitar su pensión de una vez, la cual sí incluye servicios médicos.
      En caso de tener alguna inquietud adicional, coméntame y con gusto seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

  5. Patricia Gaxiola 19/Nov/2021 en 2:13 pm - Responder

    buenas tardes…aqui puedo soliictar un asesoria por favor con el gran conocedor en la materia sr. mauricio priego? sra patricia gaxiola

    • Mauricio Priego 25/Nov/2021 en 10:02 am - Responder

      Hola Patricia,
      Gracias por el valor que otorgas a mi esfuerzo y conocimientos, aunque, en realidad, lo único que hago es hacer mi mayor esfuerzo para apoyar en temas financieros a la comunidad.
      Acabo de mandarte un correo respondiendo a una inquietud que compartiste en otro artículo. En ése correo están mis datos de contacto 😉
      ¡Éxito en tus proyectos!

  6. Mirza Morales 08/Nov/2021 en 10:19 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio, quiero felicitarte por el artículo tan claro que hiciste, había leído varios artículos antes y seguía sin entender las diferencias entre las diferentes modalidades. Con el tuyo me quedó todo muy claro.
    La única duda que tengo ahora es que mi ultimo patron me registró con $138 pesos de salario base. Si me doy de alta en la modalidad 40 como se sabe cuanto tendría que pagar?
    Gracias por compartir tus conocimientos.

    • Mauricio Priego 09/Nov/2021 en 9:19 am - Responder

      Hola Mirza,
      Me alegra que el artículo te haya ayudado. El saber que te fue de utilidad es mi mayo recompensa 🙂
      Y si recomiendas el blog, te lo voy a agradecer mucho 😉

      Respecto a tu inquietud, no hay una relación directa entre el salario de cotización con el cual te das de alta en la modalidad 40, y las cuotas que tendrías que pagar. Por ejemplo, si consideramos los $138 que ganabas en tu último salario, las cuotas serían de $417 mensuales en promedio. Pero si quisieras que tu salario de cotización fuera de $376 (el doble), las cuotas serían de $1136 mensuales, es decir, casi el triple.

      Si gustas, coméntame cuánto podrías pagar mensualmente y te comento cuál sería tu salario de cotización. Por otro lado, también brindo el servicio de proyectar escenarios de pensión. Es decir, podríamos tener una videoconferencia o llamada telefónica en la que proyectemos cuánto recibirías de pensión en base a tus salarios históricos y a las aportaciones que realices a la modalidad 40, de manera que te ayude a identificar la mejor estrategia para obtener una buena pensión considerando el monto que puedes cubrir actualmente de pago de cuotas al IMSS, ¿Qué te parece la idea?
      ¡Excelente día!

  7. Jorge Romero 20/Oct/2021 en 1:52 pm - Responder

    El monto de una pensión por viudez puede ser menor a un salario mínimo?
    El trabajador murió por covid y ganaba un salario mínimo.
    Gracias anticipadas.

    • Mauricio Priego 20/Oct/2021 en 6:05 pm - Responder

      Hola Jorge,
      La pensión por viudez sí puede ser menor al salario mínimo. De hecho, la ley estipula que la pensión que recibiría una viuda en las condiciones que compartes, es del 80% de lo que le correspondería a su esposo de haberse incapacitado de forma total y permanente.

  8. Cristina Saldaña Castillo 19/Oct/2021 en 2:56 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio:
    Estoy empezando a ver el asunto de mi pensión a futuro. Actualmente tengo 54 años, mi baja patronal fue en septiembre 2017, no quiero que se
    congelen mis semanas cotizadas anteriormente, por lo quiero saber que es lo más conveniente a seguir, con miras a que en 2022 inicie con la modalidad 40, evaluando primero cuánto sería lo que puedo pagar.
    Me iba a registrar en la modalidad 44 IMSS, pero me dijeron que no era compatible con la modalidad 40, o sea que no podía migrar de la 44 a la 40 en 2022.
    Sería mejor un registro patronal a partir de la fecha hasta nov. 2022 y después modalidad 40 IMSS?

    • Mauricio Priego 20/Oct/2021 en 9:20 am - Responder

      Hola Cristina,
      Aquí el tema es que, para darte de alta en la modalidad 40, se requieren de 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años. Es decir, que como estamos a 20 de octubre y tú dejaste de trabajar en septiembre (asumamos el día 30), ya tienes cuando menos 3 semanas menos de las requeridas, es decir, 49 semanas en los últimos 5 años. Por tanto, ya no tienes la oportunidad de darte de alta en la modalidad 40.
      Por tanto, sólo te queda la opción de cotizar a través de registro patronal por 52 semanas para recuperar el derecho a la modalidad 40.
      Cualquier inquietud adicional coméntame y seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

  9. Gabriel guzman gutierrez 03/Oct/2021 en 9:05 am - Responder

    Muy buenos dias mi interes es saber si puedo dar de alta a mi esposa en el regimen 44.tiene 56 años y no a cotizado desde hace 32años, tiene 400 semanas cotizadas al imss y pertenece ala ley 73,seria posible darle de alta posteriormente en modalidad 40?,gracias y espero su respuesta y contacto

    • Mauricio Priego 04/Oct/2021 en 1:38 pm - Responder

      Hola Gabriel,
      Sí puedes dar de alta a tu esposa en la modalidad 44, sin importar su edad ni cuánto tiempo lleva sin cotizar. Lo que no es posible, es darle de alta en la modalidad 40.
      ¡Excelente día!

  10. EduardoGC 02/Ago/2021 en 11:44 pm - Responder

    Buena Noche Mauricio.
    En algún momento tuve una asesoría telefónica contigo y bueno, aunque la situación no a cambiado de esa fecha a la actualidad en cuanto a reactivar mis derechos con el Imss, veo que como último recurso que tengo ésta opción para hacerlo, sobre todo para más adelante pensar en la pensión ya que encontrar un empleo donde me dieran las prestaciones me a sido muy dificil despues de 10 años de intentarlo y me ponia muy nervioso dado que era algo que tenia que hacer para reactivar mis derechos y no lo conseguia.
    Saludos desde Toluca, muchas grácias

    • Mauricio Priego 04/Ago/2021 en 6:09 pm - Responder

      ¡Eduardo! Que gusto volver a saludarte
      Estaba viendo que conversamos en el 2016… Cómo pasa el tiempo, dirían por ahí.
      La modalidad 44 es una opción sencilla para recuperar tus derechos de pensión, como bien mencionas. Y la ventaja adicional es que no te limita a que, si el día de mañana encuentras dónde te den las prestaciones, puedes dejar la modalidad y cotizar como cualquier empleado asalariado, potencialmente con mejor salario de cotización que el salario mínimo que se maneja en la modalidad 44.
      Mis mejores deseos para que alcances una buena pensión, así como el éxito de tus proyectos.
      ¡Excelente día!

Deja un comentario »