fbpx

Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

242 Comentarios »

  1. Humberto 15/Feb/2021 en 11:00 pm - Responder

    Gracias por la información!
    Comenzaré mi travesía como prestador de servicios profesionales, la pregunta: ¿el pago de este seguro es deducible? Muchas gracias!

    • Mauricio Priego 16/Feb/2021 en 11:31 am - Responder

      Hola Humberto,
      Las aportaciones voluntarias al régimen obligatorio del seguro social no son deducibles. No hay que confundir con la prima de un seguro de gastos médicos, o las aportaciones a un plan personal para el retiro (incluyendo las Afores). Estas dos últimas sí son deducibles.
      ¡Excelente día!

  2. MAURICIO 15/Feb/2021 en 9:01 pm - Responder

    HOLA. BUENA NOCHE. ACABO DE TRAMITAR PENSIÒN POR CESANTÌA CON 1, 450 SEMANAS. SOLO ME RECONOCEN 800, DE LAS CUALES LOS ÙLTIMOS 4 AÑOS COTICÈ EN MOD. 40. EL RESTO LAS COTICÈ EN MODALIDAD 44 Y ESTAS SE RECONOCERÌAN SOLO SI ME PENSIONARA A LOS 65 AÑOS, POR LO QE MI PENSIÒN SE REDUJO CASI A LA MITAD. IMSS ME DICE QUE YA SE PERDIERON.ART. 160 es muy ambigua.QUÈ ME RECOMIENDAS.

    • Mauricio Priego 16/Feb/2021 en 11:38 am - Responder

      Hola tocayo,
      En sí el caso en general me parece confuso. La desaparición de 650 semanas… Que te hayan salido con que las semanas de la modalidad 44 sólo se reconoce si te pensionas a los 65 años… Todo esto es anómalo.
      Ahora bien, en el texto pareciera que ya aceptaste la pensión. Lo que dice el artículo 160, explícitamente, es que una vez que se te otorga la pensión, ya no puedes acceder a otra pensión posteriormente, así volvieras a cotizar.
      ¿Qué te recomiendo? Si no has aceptado la pensión, primero deja claro todos los hilos sueltos para entonces tramitarla y que te den lo que con justicia te corresponde. Si ya la aceptaste, es más complicado. Sí hay abogados que se dedican a este tipo de litigios (en lo personal no te podría recomendar a alguno en particular), pero es un trámite complejo, largo, y el costo no siempre se justifica.

  3. Sol 12/Feb/2021 en 1:57 pm - Responder

    Hola Mauricio. Tengo 36 años y recientemente dejé mi empleo para emprender por mi cuenta. He cotizado ante el IMSS en mis empleos anteriores y me interesa seguir teniendo acceso a los servicios médicos y seguir acumulando semanas cotizadas. Según lo que veo, creo que me conviene la modalidad 44 pero quisiera saber qué aconsejas para que el tema de la pensión no quede en un salario mínimo. ¿Será suficiente con hacer aportaciones voluntarias a mi afore?, ¿o qué sugieres?

    • Mauricio Priego 13/Feb/2021 en 11:28 am - Responder

      Hola Sol,
      Antes que nada, ¡Felicidades por tu decisión de emprender por tu cuenta! Te deseo el mayor de los éxitos.
      Es correcta tu apreciación respecto a seguir cotizando ante el IMSS: Lo mejor para ti es continuar con la Modalidad 44.
      Ahora bien, con 36 años, puedes desarrollar una estrategia sólida que te brinde un retiro temprano con libertad financiera, no dejándolo todo a las buenas intenciones del sistema de pensiones.
      Me tomé la libertad de enviarte un correo para platicar con mayor detalle sobre la estrategia, así que seguimos conversando 😉

  4. Marina 11/Feb/2021 en 12:02 pm - Responder

    Muchas gracias Mauricio por tu clara respuesta (del 5 de febrero). Sí me interesa conversar contigo para ver qué posibilidades hay para acceder en su momento a una pensión que realmente sea conveniente. Te agradezco de antemano y envío cordiales saludos.

    • Mauricio Priego 13/Feb/2021 en 12:07 pm - Responder

      No hay de qué Marina, me alegra haber podido aportar mi granito de arena a tus proyectos 🙂
      Respecto a conversar sobre tu pensión, te mandé un correo hace unos momentos para ponernos de acuerdo en la llamada.
      Seguimos conversando…

  5. Julio Cesar 11/Feb/2021 en 11:15 am - Responder

    Hola Mauricio buenos días. Te expongo mi caso:
    – Este año 2001 cumpliré 58 años.
    – Trabajé y cotice en una dependencia federal desde diciembre 1982 hasta diciembre de 2003, tengo 1098 semanas de cotización.
    – A partir de 2004 y hasta enero de 2020 trabajé para el Gobierno del Estado (con esta figura no se cotiza en el IMSS).
    – Recientemente fui a la Subdelegación para saber si podía incorporarme a la modalidad 40 y me dijeron que NO.
    – Me dijeron que podría tener dos opciones para poder iniciar tramites de pensión a los 60 años: Una que cotice con un patrón cuando menos 1 año con 2 meses para adquirir vigencia y Dos que existe una modalidad llamada Empleado Independiente, no se si sea la modalidad 44.
    Agradecería infinitamente tus comentarios y sugerencias. Un abrazo

    • Mauricio Priego 13/Feb/2021 en 12:11 pm - Responder

      Hola Julio César,
      Lo que te comentaron en el seguro social es correcto. Y sí, la modalidad 44 es a la que se refieren como «Empleado independiente».
      Ahora bien, el único detalle es que cotizarás con un salario mínimo, por lo que tu pensión dependerá de cuánto ganaste entre 1999 y 2003: Si fueron salarios muy altos, podrías acceder a una pensión interesante. Si cotizaste con salarios de hasta 10 salarios mínimos, hay una alta probabilidad que te pensiones con un salario mínimo.
      ¡Excelente fin de semana!

  6. Francisco Javier Moreno Castro 10/Feb/2021 en 8:52 am - Responder

    Estoy cotizando modalidad 44 soy persona física en el SAT, puedo cotizar 3 salarios en ves de uno?

    • Mauricio Priego 13/Feb/2021 en 12:14 pm - Responder

      Hola Francisco.
      No es posible que cotices con 3 salarios mínimos, ya que la modalidad 44 es explícita en cuanto a que la cotización es con un salario mínimo.
      Ahora bien, ¿para qué quieres cotizar con 3 salarios? Si es para tener una mejor pensión, podrías depositar esos dos salarios adicionales directamente a tu Afore, o mejor aún, en un fondo especializado para el retiro, el cual te daría mejores rendimientos por tu dinero.
      Te estoy enviando un correo electrónico para compartirte, si lo deseas, información sobre los fondos de inversión especializados que te comento.
      ¡Excelente fin de semana!

  7. Marina 05/Feb/2021 en 12:34 pm - Responder

    Hola buen día.
    Mi caso es el sig: tengo 51 años y dejé de cotizar hace más de 15 pues he sido independiente desde entonces. Mi alta en el IMSS fue antes del 97 que es cuando acumulé 250 semanas aprox. La pregunta es si bajo la modalidad 44 puedo recuperar vigencia y si esta me limita a en su momento, obtener solo pensión mínima o si además puedo aportar a mi afore para incrementarla. En caso contrario ¿Me conviene trabajar bajo el régimen obligatorio 52 semanas para recuperar y posteriormente estar en la modalidad 44 y aportar para incrementar pensión? De antemano mil gracias por el apoyo,

    • Mauricio Priego 05/Feb/2021 en 5:03 pm - Responder

      Hola Marina,
      Como son varias preguntas, te las respondo por separado:
      1) La modalidad 44 sí te permite recuperar tu vigencia, pero cotizas tan solo con un salario mínimo.
      2) Como eres ley 73, las aportaciones voluntarias al Afore no te ayudan para incrementar tu pensión. La pensión se calcula exclusivamente por el salario de los últimos 5 años cotizados.
      3) Darte de alta como asalariada y cotizar cuando menos 52 semanas, te permitiría darte de alta en la modalidad 40 (OJO: No en la 44), en la cual sí puedes elegir con que salario cotizar, y, por ende, incrementar el monto de tu pensión (Desde luego, a mayor salario de cotización, mayor cuota deberás pagar al IMSS).
      Ahora bien, hay otros mecanismos para tener un capital digno al momento del retiro. Si gustas podemos conversar para que te comente. Si te interesa, coméntame para que te busque por correo.
      ¡Excelente fin de semana!

  8. Alan Macias 27/Ene/2021 en 4:42 pm - Responder

    Hola Mauricio
    En agosto de 2019 perdí mi empleo y me independicé, actualmente tengo 51 años de edad y deseo darme de alta en modalidad 40 en el entendido que cuento con 5 años para la conservación de derechos sin embargo no sé como me afectará que aun y cuando estaba trabajando para la misma empresa (Banco) cambiaron de registro patronal tres veces y con el último registro patronal solo aparezco cotizando por cinco meses y no sé si eso me descarte por no tener 52 semanas con el mismo patrón, en su caso como podría solucionarlo ya que a mi edad será muy difícil que me contraten sobre todo con un salario base similar al que tenia de $1,200, gracias por tu asesoría.

    • Mauricio Priego 28/Ene/2021 en 9:40 am - Responder

      Hola Alan, buenos días.
      La buena noticia es que no te afecta en nada que la empresa donde trabajabas haya estado cambiando de razón social. Esto es así porque lo que pide la ley, para darte de alta en la modalidad 40, es que hayas cotizado 52 semanas en los últimos 5 años. No tienen que ser con el mismo patrón. De hecho, pueden ser incluso no consecutivas, mientras el total sume 52 😉
      ¡Excelente día!

  9. Lucia 21/Ene/2021 en 10:43 pm - Responder

    Hola, tengo una duda sobre cotizar con la modalidad 44, en el articulo dice que puedo asegurar a mis dependientes económicos (en este caso serian mis padres de 77 y 89) la duda es que dice que NO me podría asegurar si padezco enfermedades crónicas, en mi caso pues tengo buena salud, pero mis padres son los que tienen enfermedades crónicas, entonces a ellos NO les cubriría el seguro su servicio de sus medicinas y en caso de mi madre que ocupa oxigeno? o en dado caso que requieran hospitalización u operaciones tampoco se les brindaría el servicio? Gracias

    • Mauricio Priego 28/Ene/2021 en 10:13 am - Responder

      Hola Lucía,
      Cuando solicites a la seguro social tu inscripción a la modalidad 44, les harán una evaluación médica a ti y a tus dependientes económicos (en tu caso, tus padres). Dependiendo del resultado de la evaluación médica, podría suceder alguno de los siguientes escenarios:

      1) Les permitan darse de alta, sin considerar restricciones para tus padres

      1) Les permitan darse de alta, excluyéndose el tratamiento de enfermedades específicas de tus padres

      2) Puedas darte de alta tú, pero no puedas registrar como derechoabiente a alguno (o ninguno) de ellos

      No podemos saber qué escenario sucedería, pero como no tienes que pagar nada hasta que te definan el escenario específico, podrías solicitar el alta, y en base al escenario que te plantee el instituto, tomar tu decisión.

      Cualquier inquietud adicional, aquí estaré para seguir conversando 😉
      ¡Excelente día!

  10. guillermo 11/Dic/2020 en 1:09 pm - Responder

    hola,buen dia. mi pregunta es: tengo mas d 600 semanas cotizadas. el imss me rechazo la pension y ahora me dicen q me conviene estar en la modalidad 44. q seria conveniente para mi. tengo 65 años. saludos!

    • Mauricio Priego 17/Dic/2020 en 12:24 pm - Responder

      Hola Guillermo,
      Si bien con la negativa de pensión podrías retirar lo que tienes en tu AFORE, considero que, a la larga, te será mucho más redituable tener una pensión (así sea de un salario mínimo) y acceso a los servicios de salud del IMSS. Por tanto, concuerdo con quienes te han recomendado darte de alta en la modalidad 44 por un año cuando menos. De esta manera recuperas tu derecho de pensión, y a inicios del 2022 podrás estarte pensionando 😉
      ¡Felices fiestas!

Deja un comentario »