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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. Demian 05/Dic/2020 en 10:24 am - Responder

    Que tal, alguna modalidad donde ademas del servicio medico, tambien pueda obtener algun crédito de infonavit si soy independiente?
    Gracias, saludos!!!

    • Mauricio Priego 08/Dic/2020 en 10:53 am - Responder

      Hola Demian,
      Una modalidad como la que describes no existe: El INFONAVIT es sólo para trabajadores asalariados, y las aportaciones a la subcuenta de vivienda sólo vienen por parte del patrón. De hecho, ni siquiera se pueden realizar aportaciones voluntarias siendo trabajador, pensando en tener un mayor saldo en la subcuenta de vivienda, de manera que se tenga un mejor enganche para la compra de la casa…
      ¡Excelente día!

  2. Lizbeth 04/Dic/2020 en 1:53 pm - Responder

    Hola, ¿la modalidad 44 incluye la atención médica para la familia o sube de costo si se requiere?

    • Mauricio Priego 08/Dic/2020 en 10:47 am - Responder

      Hola Liazbeth,
      La cuota anual de la modalidad 44 incluye la atención médica de tus dependientes económicos en línea directa (Cónyuge, tus padres si viven contigo, tus hijos si son menores de edad, o tienen entre 18 y 24 años y estudian).
      ¡Excelente día!

  3. Juan Manuel perez 01/Dic/2020 en 4:40 pm - Responder

    hola trabajo por mi cuenta desde siempre en mi negocio nunca cotize en el imss que beneficios tendria para y mi familia somos 4, la modalidad 44 del imss. cuanto es el costo del seguro

    • Mauricio Priego 03/Dic/2020 en 10:53 pm - Responder

      Hola Juan Manuel,
      Las respuestas a tus preguntas las encontrarás explícitamente descritas en el artículo 😉
      Después de leerlo, si te queda alguna duda adicional, con gusto seguimos conversando.

  4. Esme 25/Nov/2020 en 11:29 pm - Responder

    buenas noches Mauricio Priego
    consulta, Si me doy de alta en la modalidad 44 y tengo 3 meses sin cotizar en el régimen obligatorio y con mas de 52 semanas cotizadas con anterioridad, en este supuesto NO aplicara las restricciones de los artículos 81-82 83 RLSS, pero si aplica las restricciones del articulo 84 RLSS

    el interés de contratar el seguro en modalidad 44 es por mi mama mi beneficiario y tiene enfermedades del parkinson, presión arterial, y una válvula por hidrocefalia, ademas de columna desviada, según el articulo 84 RLSS entiendo no aplicara para otorgar el servicio medico. es correcta mi apreciación.
    quedo atenta a sus comentarios agradeciendo de antemano la atención.

    • Mauricio Priego 27/Nov/2020 en 8:57 am - Responder

      Hola Esme,
      Concuerdo con la conclusión a la que llegas. El artículo 85 es explícito en cuanto a que, si te incorporas de forma voluntaria antes de los 12 meses de haber tenido baja del régimen obligatorio, las restricciones de los artículos 81, 82 y 83 no son aplicables… Pero no menciona el 84, de manera que sus disposiciones sí afectan.

      1) El artículo 84, en su inciso 10, excluye explícitamente «Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente», lo cual incluye al párkinson.

      2) Ahora bien, la hipertensión y la columna vertebral (si esta última no tiene un origen traumático), sí debieran quedar cubiertas ya que no están explícitamente excluidas.

      3) Finalmente, la válvula de hidrocefalia, podría ser sujeta a interpretación, partiendo del hecho que fue tratada anteriormente por el mismo instituto, cuando estabas dada de alta como trabajadora asalariada. Claro, esto es gestión, hablar con coordinadores y subdirectores, y si tienes un conocido dentro del instituto, o conoces a alguien que pudiera influir en esos coordinadores y subdirectores, facilitaría las cosas.

      Mis mejores deseos para que encuentres la mejor opción para la atención de tu mamá

  5. Gerardo 25/Nov/2020 en 5:44 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas tardes, espero puedas resolver una duda que tengo, La modalidad 44 del IMSS es diferente al Seguro de Salud para la familia? o se trata del mismo, porque al parecer tienen costos diferentes y no se cual es la diferencia entre uno y otro, espero me puedas ayudar.
    Saludos]!

    • Mauricio Priego 27/Nov/2020 en 10:34 am - Responder

      Hola Gerardo,
      Si por «Seguro de Salud para la Familia» te refieres a la Modalidad 33, efectivamente son diferentes. La principal diferencia es que, mientras en la modalidad 33 únicamente contratas los servicios de salud y hospitalarios del instituto (como si fuera un seguro de gastos médicos), la modalidad 44 te permite cotizar ante el IMSS, con lo cual sumas semanas cotizadas, y te permite tener acceso a una pensión por Cesantía y Vejez, así como, de ser el caso, pensión por viudez y por orfandad.
      ¡Excelente día!

  6. Eduardo 25/Nov/2020 en 11:48 am - Responder

    Buenos días Mauricio,
    Con tu recomendación estoy interesado en que me registren en la modalidad 44 para considerar una pequeña pensión, mi edad 62 años, siempre trabajé como hojalatero automotriz por mi cuenta. Esta es la mejor opción dentro de las que tiene el IMSS verdad?

    Y me dicen debo cotizar 5 años o más en esa modalidad 44 para tener acceso a pensión ? me puedes orientar sobre el tiempo mínimo

    • Mauricio Priego 27/Nov/2020 en 10:39 am - Responder

      Hola Eduardo,
      La modalidad 44 es una buena opción para cotizar y tener derecho a una pensión. Sin embargo, hay reglas del juego qué considerar.

      Mencionas que siempre trabajaste como hojalatero automotriz «por tu cuenta«, con lo cual infiero que nunca has cotizado ante el IMSS. De ser lo anterior cierto, empezarías a cotizar cuando te des de alta en la modalidad 44, por lo que pertenecerías a la generación Afore, la cual requiere de 1250 semanas de cotización para tener derecho a una pensión. Eso significan 25 años de estar cotizando.

      Si nunca cotizaste en el pasado, me temo que no es una buena opción para ti. Quien te haya comentado que sólo necesitabas cotizar 5 años sin haber cotizado antes, está confundido o no tiene la información correcta.

  7. ARMANDO 22/Nov/2020 en 3:30 pm - Responder

    Hola Mauricio, me interesa el ahorro para el retiro que mencionas, si podrias compar esa informacion te lo agradeceria.

    • Mauricio Priego 23/Nov/2020 en 11:17 am - Responder

      Hola Armando,
      Te enevié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, espero te sea de utilidad 😉
      ¡Excelente inicio de semana!

  8. Alejandra Amaddor 19/Nov/2020 en 12:14 pm - Responder

    Buena tarde! Consulta: si después de muchos años de no cotizar (más de 10), te reactivas con la modalidad 44 (durante al menos 1 año), te es posible después darte de baja y continuar cotizando en la modalidad 40 ya con un salario más alto? Tengo 51 años y soy Ley 73 y trabajo independiente. En efecto me interesa reactivarme LEGALMENTE y posteriormente mejorar mi salario para obtener una mejor pensión a los 60 años. Agradezco de antemano tus comentarios

    • Mauricio Priego 19/Nov/2020 en 6:55 pm - Responder

      Hola Alejandra!
      En principio, no hay restricción alguna en la ley para que, una persona que haya cotizado en modalidad 44, posteriormente lo haga en modalidad 40. Sin embargo, como el instituto detectó que muchas personas han abusado del sistema, dándose de alta en la 40 con salario topado, a nivel instituto han restringido mucho este proceso. Posiblemente dándote de alta con 5 o 10 salarios mínimos no tendrías problemas, pero como te comentaba, ya es un tema de política interna del instituto.
      Excelente día!

  9. antonio 27/Oct/2020 en 11:16 am - Responder

    modalidad 40

  10. Lupita loredo 14/Oct/2020 en 6:34 pm - Responder

    B tardes tengo 47 años trabaje del 2008 al 2018 con IMSS..actualmente trabajo por mí cuenta quiero seguir cotizando para aumentar mis semanas,cuál modalidad me recomienda además de q saque casa de Infonavit y apenas aré un convenio.mi pregunta también es al contratar alguna modalidad me aumenta los pesos de mi convenio ante el Infonavit o no..muchas gracias por su atención que tenga b tarde..

    • Mauricio Priego 15/Nov/2020 en 2:42 pm - Responder

      Hola Lupita,

      Como perteneces a la Ley 97, mi recomendación es que cotices en la Modalidad 44, y que el monto que te ahorras respecto a la Modalidad 40 lo utilices para realizar aportaciones voluntarias, o mejor aún, contratar un fondo para el retiro..

      Incluso, si el pago entre la Modalidad 40 y la 44 fuera semejante, te conviene la 44 porque te brinda acceso a servicios médicos y hospitalarios, mientras que la 40 no.

      Si quieres, podría compartirte información sobre el fondo para el retiro en el que invierto hace ya 10 años, y que me brinda un rendimiento del 10.5% anual en promedio.

      Quedo al pendiente de tu confirmación para enviarte la información 😉
      ¡Excelente día!

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