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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. Aldo 13/Oct/2020 en 9:09 pm - Responder

    Buen dia.. Lic. Priego.. Quisiera comentar lo sucedido en mi tramite.. Sin la intencion de desmentir sus conocimientos y la orientación que nos brinda tan amablemente.. Acudi a la subdeleg. 7 del imss para solicitar inscripción a la modalidad 44…y lo primero que me pidieron fue mi alta en hacienda y mi última declaracion ante hda. … Como yo no tengo negocio ni hago declaraciones ante hda.. Me negaron la inscripción a modalidad 44.. Yo solo pretendo tener servicio medico para mi y para mi esposa.. Y la Pension minima.. No pretendo ni cuento con recursos para modalidad 40… Si alguien de sus seguidores sabe como o en donde inscribirse.. A la modal. 44…mucho agradeceria la informacion… Miren mis datos : edad 64 años. Sem. Cotiz. 1,160. Ley 73.. Años sin cotizar 11… Ud. O alguien me puede orientar como obtener serv. Medico para mi y mi esposa.. Y si se puede pension minima… Saludos a todos y gracias…

  2. Aldo 08/Oct/2020 en 8:08 pm - Responder

    Buen dia, lic. Priego.. Felicitaciones por sus conocimientos y experiencia. ya que a muchos de nosotros nos ha aclarado muchas dudas.. Una pregunta.. Es requisito indispensable estar dado de alta en el SAT. (tener un negocio. Facturar. Declaraciónes..) para inscribirse a la modalidad 44.. .? Saludos. Muchas gracias por su atencion

    • Mauricio Priego 09/Oct/2020 en 7:33 am - Responder

      Hola Aldo,
      Gracias por tus palabras, que me motivan a seguir compartiendo información útil a la comunidad y aclarando sus inquietudes 😀
      Hasta donde sé no es requisito estar dado de alta ante el SAT, desde que ejidatarios y trabajadores no asalariados están explícitamente incluidos 😉
      Excelente día!

  3. Yordi Nuñez 08/Oct/2020 en 12:46 pm - Responder

    ¡Hola Mauricio!
    Qué buen trabajo el de este artículo, felicidades. Me ha sido muy útil la información, sin embargo me gustaría poder contactarte, ¿me podrías compartir tus datos de contacto?
    ¡Saludos!

    • Mauricio Priego 09/Oct/2020 en 7:56 am - Responder

      Hola Yordi,
      Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé hace unos momentos mis datos de contacto por correo, así que seguiremos conversando 😉
      ¡Excelente día!

  4. Aldo 02/Oct/2020 en 3:25 pm - Responder

    Buenas tardes., Lic. Priego…. Tengo una pregunta.. Ahora tengo 64 años, y trabaje cotizando 1,160 semanas reconocidas. (ley 73) no he cotizado en el Imss por 11 años.. Por lo cual no tengo vigencia de derechos… Si me inscribo a modalidad 44, podre (pasado un año) pensionarme con esta modalidad 44, al cumplir 65 años de edad.? Creo aplica pension minima..? De un salario minimo..? Saludos y gracias por su atencion..

    • Mauricio Priego 03/Oct/2020 en 8:48 am - Responder

      Hola Aldo,
      Es correcto lo que piensas: Si te inscribes a la modalidad 44 por un año, recuperas tu derecho a pensionarte. Por lo que terminando ese año, a tus 65, podrías pensionarte sin mayor inconveniente.
      Respecto al monto que recibirías de pensión, se calcula en base al salario promedio de tus últimos 5 años cotizados, es decir, hay que considerar el salario mínimo de la modalidad 44, y los diferentes salarios que hayas percibidos entre 2006 y 2009. Puedes consultarlo en el reporte de semanas cotizadas del IMSS, el cual puedes descargar siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

  5. Enrique Rodriguez Martinez 29/Sep/2020 en 10:14 pm - Responder

    Hola José Luis
    Me acabo de inscribir a la modalidad 44, tengo semanas cotizadas con la ley de el 73, mi pregunta es si estoy obligado a llegar a las 1250 semanas? o con las 500 es suficiente, la otra pregunta es que en esta modalidad tengo que jubilarme a los 65 años, tercera pregunta, podre realizar aportaciones voluntarias a mi afore.

    Buen día!

    • Mauricio Priego 30/Sep/2020 en 4:47 pm - Responder

      Hola Enrique,
      1) Si perteneces a la ley 73 como mencionas, sólo necesitas tener 500 semanas cotizadas para poder pensionarte
      2) Puedes retirarte desde los 60 años, siempre que te encuentres en vigencia de derechos y tengas cuando menos las 500 semanas cotizadas,
      3) Las aportaciones voluntarias a tu Afore no te ayudarán a tener una mejor pensión. Lo que sí te puede servir es ahorrar en tu Afore, para que tengas dinero adicional a tu pensión el día que te retires
      Excelente día!

  6. Rafaela 28/Sep/2020 en 3:35 pm - Responder

    Buenas tardes, en mi caso yo trabaje del año 1977-1989 y ya estoy en edad de pensionarme, cumplo con las 500 semanas y aplico para la pensión del 73,el problema es que debido a los años que han pasado e perdido mis derechos ante el IMSS.
    Que opciones tengo para lograr la reactivación de mis derechos, e indagado y al parecer podría ser por medio de la modalidad 34 o la 44, estas dos opciones son viables para que se de la reactivación de derechos pasadas las 52 semanas de cotización?

    • Mauricio Priego 29/Sep/2020 en 10:46 am - Responder

      Hola Rafaela,
      Puedes aprovechar cualquiera de las dos modalidades para recuperar tu derecho a pensión, como bien dices, una vez pasadas las 52 semanas.

      Ahora bien, hay un tema que me preocupa más: ¿Ya descargaste tu reporte de Semanas Cotizadas?
      El punto es que, en el sistema del IMSS, están cargadas las semanas cotizadas a partir de 1982 en adelante, con lo cual sólo tendrías en el sistema cotizadas alrededor de 364 semanas, por lo que te faltarían cotizar aún 136 semanas más (dos años y medio). La manera de saber si te están considerando o no las semanas entre 1977 y 1982 es descargando tu reporte de semanas cotizadas, lo cual puedes hacer gratuitamente a través de esta liga.

      Si te están reconociendo esas semanas, ¡Genial! Sólo te falta reactivar tus derechos.

      Pero si no te las reconocen… El trámite para que las reconozcan es engorroso, y necesitas evidencia documental (Hoja rosa de alta del seguro social, amarilla de cambios de salario, recibos de pago donde se ve que te descontaban el IMSS). Si consigues el reconocimiento, ¡genial nuevamente! Pero si no, no te quedará más que cotizar los dos años y medio más para tener derecho a pensión.

      Excelente día!

  7. Manuel 10/Sep/2020 en 7:04 pm - Responder

    Hola
    Tengo 57 años y 5 sin cotizar, tengo 355 semanas cotizadas soy de la ley 73
    Que me recomiendas para poder tener una pension comoda de unos 20 mil al mes dentro de unos 5 años mas mas o menos.

    • Mauricio Priego 11/Sep/2020 en 12:37 pm - Responder

      Hola Manuel,
      Considerando los 5 años en los que te piensas retirar, el monto de semanas cotizadas que alanzarías sería apenas de 616 semanas. Y con 62 años, alcanzar los 20 mil pesos de pensión lo veo muy ambicioso.
      No obstante, sería hacer números y explorar escenarios, sólo que ello ya representa un servicio de asesoría. Te estoy enviando un correo con mis datos para ponernos de acuerdo.
      Excelente día!

  8. Enrique lopez 03/Sep/2020 en 11:40 am - Responder

    Falta decir si se tiene que pagar toda la anualidad desde el principio o se puede pagar bimestralmente, pueden aclar por favor..

    • Mauricio Priego 07/Sep/2020 en 12:17 pm - Responder

      Hola Enrique,
      La Modalidad 44 se paga de manera anual por adelantado, es decir, se paga al principio, cuando te inscribes. Y a partir de ahí, cada año.
      Excelente día!

  9. Irma Luevanos Gomez 31/Ago/2020 en 7:41 am - Responder

    Si estuve en modalidad 44 puedo ahora inscribirme en modalidad 40 para aumentar mi sueldo de cotización?

    • Mauricio Priego 31/Ago/2020 en 11:26 am - Responder

      Hola Irma,
      En la ley no hay nada que explícitamente lo impida. Es decir, en teoría sí puedes darte de alta en la Modalidad 40, habiendo cotizado previamente en la modalidad 44. Sin embargo, no conozco a nadie que lo haya hecho, y cuando he querido corroborarlo directamente en el IMSS, me topo con que la respuesta depende de quién te atienda…
      Lo que te recomendaría es que lo intentes, no pierdes nada con probarlo. Y si lo logras, por favor compártelo, ya que son muchas las personas que tienen tu misma inquietud.
      Excelente inicio de semana!

  10. jose luis rodrigguez gonzalez 12/Ago/2020 en 10:18 am - Responder

    buenos dias, si me aseguro ahora en agosto cuanto seria el costo ???? como se paga??? y para el año siguiente osea 2021 cuanto seria y tambien manera de pago?? ademas quisiera saber los requisitos ademas del examen medico

    saludos

    • Mauricio Priego 13/Ago/2020 en 12:48 pm - Responder

      Hola José Luis,
      El monto a pagar se actualiza cada 1° de febrero, quedando vigente para todo el año. Es decir, que sin importar si te inscribes en la modalidad 44 este mes o el próximo es lo mismo: $11,085.77 por un año de derechos. ¿A cuánto va a subir para el 2021? Depende de cuánto suba el salario mínimo para el próximo años.
      Excelente día!

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