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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. Dave 29/Jul/2020 en 12:36 pm - Responder

    Hola Mauricio Buenas tardes!
    pertenezco a al ley del 73, tengo mas de mil cotizaciones, y 51 años, mi ultimo trabajo termino en mayo de este año,
    mi duda es ? me conviene inscribirme la modalidad 44? y no me afecta si algún día pueda aplicar a la modalidad 40? o solo me conviene segur pagando los derechos del seguro?

    de antemano muchas gracias por tu amable atención
    recibe un cordial saludo. quedo atento a tus comentarios.

    • Mauricio Priego 30/Jul/2020 en 2:55 pm - Responder

      Hola Dave,
      El problema con la Modalidad 44 es que cotizas con tan solo un salario mínimo, no habiendo garantía de que, en un futuro, puedas cotizar en la Modalidad 40 incrementando tu salario de cotización.
      Lo que te recomendaría es esto: Tienes 4 años para darte de alta en la Modalidad 40 (antes de mayo de 2024). Ahorra todo lo que puedas, y date de alta con el máximo salario de cotización que puedas absorber. Para entonces tendrás 55 años, y debido a la conservación de derechos, si no puedes seguir realizando aportaciones entre los 56 y los 60 años, podrías pensionarte sin necesidad de volver a cotizar en ese periodo.
      Éxito en tus proyectos!

  2. Avellaneda 24/Jul/2020 en 3:39 pm - Responder

    me interesa abordar un poco mas explicito de la modalidad 44, este es mi correo, ojala fuera posible poder comunicarme por telefono.

    Saludos

    • Mauricio Priego 27/Jul/2020 en 11:26 am - Responder

      Hola Avellaneda,
      Es posible comunicarnos por teléfono 😉
      Te mandé hace unos momentos mis datos de contacto, quedo al pendiente de tu respuesta.
      Excelente inicio de semana!

  3. Candelaria 19/Jul/2020 en 9:58 pm - Responder

    Sr. Priego buenas noches, mi pregunta es cuantas semanas cotizadas necesito tener para poder pensionarme por la modalidad 44, yo tengo 65 años y seis meses pero empece a laborar en enero del 98 y me liquidaron de mi empleo Y quiero cotizar un año en esta modalidad. Gracias por su atención

    • Mauricio Priego 21/Jul/2020 en 1:13 pm - Responder

      Hola Candelaria,
      Si empezaste a trabajar en el 98, necesitas tener cuando menos 1250 semanas para tener derecho a la pensión. No afecta en nada si cotizas como asalariada o a través de la modalidad 44, para todo lo relacionado con la pensión es exactamente lo mismo.
      ¿Sabes cuántas semanas cotizadas tienes? Puedes consultarlas gratuitamente en la página del IMSS. En esta liga puedes encontrar una guía muy sencilla para hacerlo.

  4. Pedro rocha 14/Jul/2020 en 5:54 am - Responder

    Cuanto cuesta darse de alta en modalidad 40 y cuanto cuesta darse de baja

    • Mauricio Priego 14/Jul/2020 en 2:12 pm - Responder

      Hola Pedro,
      En sí los trámites de alta y baja de la modalidad 40 no tienen costo alguno. Ahora bien, cuando te das de alta, defines el salario de cotización con el cuál te vas a registrar, y en base a ese salario de cotización se determina el monto de tus cuotas mensuales.
      Excelente día!

  5. Orlando 19/Jun/2020 en 5:31 pm - Responder

    Hola Mauricio, sabrás si hay algún impedimento expreso o alguna posibilidad expresa para cambiar de modalidad 44 a modalidad 40, transcurridas 52 semanas en modalidad 44.

    • Mauricio Priego 22/Jun/2020 en 12:39 pm - Responder

      Hola Orlando,

      No hay ningún impedimento expreso. Lo que se requiere para ingresar a la Modalidad 40, es haber cotizado, en los últimos 5 años, cuando menos 52 semanas en el régimen obligatorio. La modalidad 44 es la inscripción voluntaria el régimen obligatorio. Por tanto, no debiera haber problemas.

      Sin embargo, como el trámite lo autoriza personal del IMSS, se dan casos de que se les rechace la solicitud… Por tanto, en realidad es un golpe de suerte que se lo autoricen a alguien. Es importante subrayar, que lo anterior, es porque el IMSS a identificado mucho abuso en lo relativo a la Modalidad 40 para incrementar de forma artificial la pensión. Puedes encontrar más información e ¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?.

      Excelente inicio de semana!

  6. Arcelia Cerón 12/Jun/2020 en 7:30 am - Responder

    buen día tengo una pregunta yo empecé a cotizar en el 92 pero ahora estoy en la modalidad 44 a qué edad podré pensionarme g gracias por su respuesta

    • Mauricio Priego 17/Jun/2020 en 12:40 pm - Responder

      Hola Arcelia,
      La modalidad 44 es tan solo otra forma de seguir cotizando ante el IMSS, por lo que tus condiciones para pensionarte no varían. Al ser ley 97, puedes pensionarte a partir de los 60 años, siempre y cuando tengas cuando menos 500 semanas cotizadas.
      Para saber cuántas semanas cotizadas tienes, puedes descargar tu reporte de semanas cotizadas gratuitamente de la página del IMSS. En este artículo te decimos cómo solicitar el reporte: a.
      Excelente día!

  7. María Magdalena Juárez Vivas 08/Jun/2020 en 6:44 pm - Responder

    Buenas tardes, Mauricio, yo me quiero dar de alta en el Seguro Social por modalidad 44, toda mi vida he trabajado por mi cuenta y sólo por muy poco tiempo como trabajadora asalariada. Tengo varias dudas, por ejemplo, tengo por ahí una Afore, pero no tengo la más remota idea de cuántas semanas he cotizado… y otra, duda, no sé si es necesario presentar al Seguro Social la última declaración anual… Quisiera saber si me puedes brindar una asesoría profesional, gracias!!

  8. luis avila 03/Jun/2020 en 3:25 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Gracias por estos aticulos tan interesantes para recibir nuestra pension.
    Para el mes de julio cumplo 66 años y deje de cotizar al imms. desde 2008 tengo 620 semanas cotizadas.
    Mi pregunta es en que modalidad me recomiendas entrar 40 o 44.
    Te agradezco de antemano la asesoria y de favor escribeme a mi correo.
    Recibe un cordial saludo.

  9. Jonathan Rosales M. 13/May/2020 en 11:17 pm - Responder

    Tengo algunas dudas para la modalidad 44, quisiera atención telefónica dejo mis datos gracias

    • Mauricio Priego 14/May/2020 en 3:23 pm - Responder

      Hola Jonathan,
      Adelante con la asesoría telefónica 😉
      Eliminé tu número telefónico de tu comentario, ya que como este es público y además tiene tu nombre, cualquier podría aprovechar la ocasión para contactarte.
      Seguimos en contacto!

  10. prissila 01/May/2020 en 1:25 am - Responder

    Hola, tengo algunas dudas, quisiera ver si pudiera resolvermelas
    Quiero darme de alta en la modalidad 33 pero sólo de manera individual, he leido que debe ser familiar pero yo solo tengo a mi papá que tiene el seguro medico de iseasalud y él ahi se atiende por lo que no requiere IMSS, mis hermanos tampoco lo solicitan y mi mamá esta fallecida y yo no tengo familia de esposo e hijos, por lo cual solo me interesa el seguro medico individual. Puedo adquirir el seguro individual, solo para mi? , lei que debia decir bajo protesta de decir verdad que carezco de familia pero eso seria mentir, yo si tengo familia , solo que no lo requieren,ahi que procederia, que debo decir? cabe destacar que por la contingencia llenare mi solicitud via internet y no presencial, en la plataforma debo describir eso?
    Otra duda que tengo, lei en el reglamento del IMSS que para las personas que tengan 52 semanas cotizadas y éste dentro 12 meses de su utlima baja no tendra restricciones (yo lo cumplo),excluye articulos 81,82 y 84, sin embargo no excluye el articulo 84 la cual menciona algunas restricciones entre ellas: Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente;
    X Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente,
    hace aproximadamente año y medio pase por un linfoma no hodgking , el cual ya trate y solo me encuentro en vigilancia sin medicamentos , eso aplicaria dentro de ese apartado? al principio creí que no tendria ningun tipo de restriccion porque cuento con el requisito de mis semanas cotizadas y no mas de 1 año dada de baja pero lei la ley del imss y me confundio por ese articulo 84 que no se excluye, espero pueda solucionar mis dudas, de antemano muchas gracias.
    Otra duda, disculpe, si yo quisiera en algun futuro cambiar de una modalidad a otra si se puede?
    Si yo en algun momento ya no requiero del seguro pero ocupo la baja porque halla entrado a trabajar solo me doy de baja y listo??
    En la modalidad 44 donde dice:
    «Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente»
    No aplica lo anterior si se cuenta con las 52 semanas cotizadas previas y no baja los utlimos 12 meses?

    • Mauricio Priego 07/May/2020 en 8:03 pm - Responder

      Hola Prissila,
      La modalidad 33 es el equivalente de un seguro de gastos médicos (y casi tan caro como uno particular), mientras que la modalidad 44, además de los servicios médicos, te permite continuar realizando aportaciones a tu Afore y sumando semanas para tu retiro. Como puedes observar, son herramientas muy diferentes entre sí.
      Entre todas tus preguntas no mencionas el tema de las semanas cotizadas y el retiro… Y considero que es algo estratégico para tomar una decisión.
      Si gustas, te ofrezco que conversemos telefónicamente para aclarar tus dudas y así puedas tomar una decisión bien informada.
      Quedo al pendiente de tu respuesta…

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