Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023
Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉
Antecedentes de la Modalidad 44
La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.
El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.
Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.
¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?
- Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
- Pensión por Invalidez;
- Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
- Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
- Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
- Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.
¿Cuáles son las letras pequeñas?
La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:
- No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
- Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
- Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
- Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
- Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
- Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.
Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.
Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.
Mauricio Priego
Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.
¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?
Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.
La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.
La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.
La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.
¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?
El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).
La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).
¡Éxito!
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Referencias
- Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro – PractiFinanzas
- Modalidad 40: Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – PractiFinanzas
- ¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS? – PractiFinanzas
- PDF con requisitos y procedimiento de inscripción – IMSS
- Incorporación voluntaria de los trabajadores del ámbito urbano al Seguro Social – IMSS
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
Hola, Puedo recuperar las semanas cotizadas descontadas por préstamo de desempleo restituyendo el dinero a mi Afore aunque ya haya empezado a pagar la Modalidad 40?
Hola Rosa,
Sí, es posible recuperar tus semanas cotizadas restituyendo el retiro por desempleo, aún estando en Modalidad 40. Esta modalidad no es otra cosa que la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por lo que, en lo que se refiere al sistema de pensiones, opera igual al de un trabajador asalariado.
Excelente día!
Deje de Cotizar en 2010, tengo mas de 500 semanas cotizadas, entiendo que puedo estar en la modalidad 44, mi duda es puedo hacer aportaciones voluntarias para incrementar mi saldo de pensión, o hay alguna restricción para realizar esto
Hola Eymard,
En la modalidad 44 sólo se tiene la opción de cotizar con un salario mínimo. La modalidad que te permite incrementar tu monto de cotización es la Modalidad 40. En teoría, una vez que hayas cotizado 52 semanas bajo Modalidad 44, podrías darte de alta en Modalidad 40. Sin embargo, no conozco a nadie que lo haya hecho, y el IMSS también está volviéndose más estricto en la Modalidad 40 ya que, desgraciadamente, se ha abusado mucho de la bondad del programa.
Excelente día!
Si nunca he cotizado pero tengo número de seguro social y deseo aportar para pensión qué modalidad me conviene? Tengo 47 años trabajo para el gobierno de Baja California sin oportunidad para jubilación, que me conviene. Gracias
Hola Nancy,
Ahora sí que todo depende: Si cotizaste cuando menos 52 semanas en los últimos cinco años y tienes el flujo suficiente, sería buena opción la Modalidad 40. Pero si no cumples con ambas premisas, entonces la única opción que te queda es la Modalidad 44.
No obstante, la mejor opción es que, más allá de la pensión gubernamental, reúnas tu propio capital para el retiro a través de una estrategia de ahorro e inversión. Te estoy enviando un correo con la que yo sigo por si te es de utilidad.
Excelente día!
Buenas noches, me puede informar si es conveniente que tramite mi pensión tengo 65 años y deje de cotizar desde 1983, coticé desde 1972 y mi salario era alto, después me independicé y ya no tuve IMSS, se puede hacer algo para recibir una pensión en la modalidad 44 ?
agradeciendo de antemano su atención en espera de sus comentarios quedo de Uds. como su servidor y amigo
atentamente: Salvador E. Bautista S.
Hola Salvador,
En tu caso hay un factor que juega en tu contra: El sistema del IMSS no tiene registro de las semanas cotizadas anteriores a 1982, por lo que, ente el sistema del IMSS, sólo deben aparecer tus 52 semanas cotizadas entre 1982 y 1983.
¿Qué se puede hacer? Acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda, solicitando el reconocimiento de semanas cotizadas entre 1972 y 1982. Lo más seguro es que te soliciten tus hojas rosas y amarillas del seguro social. Si no las tienes, el proceso suelo complicarse.
¿Te conviene? Considero que sí, ya que así alcances una pensión de solo un salario mínimo (en 1982 aún no se le quitaban los 3 ceros a la moneda, por lo que tu salario alto en aquel tiempo, quizá no lo sea tanto quitándole los tres ceros), tendrías una pensión del IMSS adicional a la pensión universal del gobierno federal. Y esto sin contar con los servicios hospitalarios y de salud del IMSS.
Sí, para tener derecho a la pensión tendrías que darte de alta en la Modalidad 44 durante 52 semanas, pero de nada va a servir si primero el IMSS no te reconoce las semanas de 1971 a 1982.
Excelente día!
Hola Mauricio disculpa ojala puedas sacarme de la duda, me pidio el imss cotizar un año para reactivar mis derechos y poder pensionarme, ya tengo 66 años y solo trabaje 9 meses y dias con un patron y perdi mi trabajo, si entro en la modalidad 44, se pueden juntar los 9 meses se cotice con patron y cotizar los restantes que me piden con la modalidad 44 para reactivar mis derechos. Gracias, un abrazo Mauricio.
buenas tardes mauricio
puedo realizar la modalidad 40 con pagas hacia atras , para no esperar mucho tiempo , meter en un solo monto el total de lo que tengo para invertirlo?
Hola Maurico, gracias por la información de valor que nos proporcionas, tengo 68 años y quiero pensionarme, estoy en la ley 73 y no estoy activo al imss desde el 2011. Desafortunadamente en el imss los funcionarios me dicen muchas cosas y ponen muchas trabas. Quiero preguntarte si haces el calculo de una pensión y cual es su costo para saber cuanto me corresponde de mi pensión. Gracias
Hola Carlos!
Sí puedo apoyarte con todo gusto en lo que solicitas. Sólo que con la información que compartes no es suficiente, así que acabo de enviarte un correo electrónico para que podamos conversar con más detalle.
Excelente día!
Hola, mi situación es, tengo 58 años hace 15 años deje de cotizar ante el imss, soy comerciante, que modalidad me recomienda? O que puedo hacer? Orienteme Porfa
Hola Lourdes, buenos días.
Por lo que comentas, lo más práctico para ti sería la Modalidad 44, de manera que recuperes tu derecho a pensión. Y como sólo son dos años los que te hacen falta, para el cálculo de tu pensión se considerará el salario con el que cotizabas cuando eras empleada (Nota, estoy asumiendo que tienes cuando menos 400 semanas cotizadas).
Excelente día!
HOLA MAURICIO BUENAS TARDES, YO DEJE DE TRABAJAR HACE 35 AÑOS, PARA TRABAJAR DE FORMA INDEPENDIENTE ,FUI A LA SUBDELEGACION Y ME DIJERON QUE NECESITO TRABAJAR NUEVAMENTE UN AÑO PARA PODER ACCEDER A UNA JUBILACION PORQUE ME FALTAN SEMANAS POR COTIZAR PARA ACCEDER A UNA JUBILACION,BAJO LA MODALIDAD 44 PUEDO SUMAR SEMANAS COTIZADAS PARA REUNIR LAS QUE ME FALTAN O NECESITO FORZOZAMENTE TENER UN PATRON
hola mauricio, tengo 53 años, con tan solo 550 semans cotizadas, mi pregunta es si puedo reactivarme, con modalidad 44 por un año, y despues emigrar a modalidad 40, para incrementar el monto de salarios minimos par mi pension??
Hola Alberto,
La ley del IMSS no tiene ninguna restricción al respecto (es decir, cotizar en la modalidad 44 y posteriormente pasar a la 40). Sin embargo, debido a que el IMSS a identificado que cada vez son más las personas que buscan incrementar artificialmente su pensión, se está poniendo más estricta. Si bien no se habla de la modalidad 44 explícitamente, sí puedes encontrar más información respecto a las posturas que está tomando el IMSS siguiendo esta liga.
En resumen, si bien la ley no es restrictiva (por el momento), sí es un albur hacer lo que pretendes.
¡Excelente día!