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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. Isabel 15/Oct/2019 en 11:25 pm - Responder

    Hola, me alegra haber llegado a esta pagina, creo que la modalidad 44 es justo lo que andaba buscando.
    actualmente soy trabajadora asalariada con imss, pero para inicios del próximo año pienso emprender en mi profesión como veterinaria, y planeo también buscar bebe como madre soltera, mi mayor preocupación era los servicios de maternidad y protección para la criatura, pero por lo que leo esto puedo seguir teniéndolo aun después de dejar mi trabajo actual, y al mismo tiempo seguir cotizando semanas y hacer aportaciones a mi afore.
    estoy en lo correcto??

    algún consejo que me puedas dar según mi caso??

    • Mauricio Priego 23/Oct/2019 en 4:13 pm - Responder

      Hola Isabel,
      Me alegra saber que la información te fue de utilidad, ¡esa es mi mayor recompensa! 😀

      Por otro lado, admiro tu determinación de ser madre soltera. Tener un hijo es una tarea ardua que dura el tiempo que tengas de vida. Y si en pareja es complejo, para una persona sola, independientemente del género, es un reto exponencialmente mayor.

      En general, tus conclusiones son correctas: Mantienes los servicios de maternidad, salud para ti y tu bebé, además de seguir cotizando semanas y aportando a tu Afore 😉

      ¿Algún consejo? Sí. Antes de tener a tu bebé, consolida tu negocio de veterinaria y genera un fondo de ahorro de cuando menos 6 meses (ideal un año), considerando pañales, fórmulas lácteas, cambios de ropa (crecen rápido) y guardería. (La Modalidad 44 no contempla el uso del servicio de guarderías del IMSS)

      En los primeros meses de vida de tu hijo, si no tienes personal auxiliar de confianza en tu veretinaria, te será difícil poder atenderla correctamente. Y por otro lado, nadie tiene una visión clara de los gastos que genera un hijo hasta que lo tiene, y tiene que cubrir los gastos. Y como imaginarás, una vez que estés embarazada, ya no hay marcha atrás. (Obviemos una discusión sobre el aborto y la posibilidad de darlo en adopción, porque mi consejo parte de tu deseo expreso de ser madre).

      Así que, enfatizando, planea quedar embarazada una vez que tu negocio se haya consolidado (estadísticamente se requieren tres años) y tengas un fondo de ahorro de 6 a 12 meses de gastos de ambos.

      Si en un momento dado quisieras conversar al respecto por teléfono, con todo gusto nos ponemos de acuerdo en la llamada. Ambos pasos (tu negocio y tu bebé) serán muy importantes en tu vida futura, y para mi sería un privilegio poder aportar mi granito de arena.
      Excelente tarde!

  2. Juan Manuel Garcia 10/Oct/2019 en 10:37 pm - Responder

    Mauricio: Gracias por tu excelente trabajo y por ayudar a aclarar las dudas de las personas. En verdad me ha sido muy util la informacion. Saludos!

    • Mauricio Priego 14/Oct/2019 en 4:28 pm - Responder

      Gracias a ti Juan Manuel!

      Siempre es grato y motivador el reconocimiento, por lo que tus amables palabras me dan energía para seguir brindando mi granito de arena a todo aquel a quien pueda llegar 🙂

      Ahora, si te puedo pedir un favor, te agradecería mucho el que recomendaras al blog en Facebook con tus mismas palabras. Esto me ayudará a llegar a más personas que también necesitan orientación. Para ello, sólo necesitas seguir esta liga. Gracias de antemano.

      ¡Éxito en tus proyectos!

  3. Marco 03/Oct/2019 en 1:24 pm - Responder

    Hola Mauricio espero que te encuentres muy bien.
    Solo para preguntar si el pago anual de la Modalidad 44 es deducible de impuestos? Por este pago pueden generar una factura?

    • Mauricio Priego 03/Oct/2019 en 2:35 pm - Responder

      Hola Marco!
      Como siempre es un placer conversar contigo 😉

      Las aportaciones obligatorias al seguro social no son deducibles bajo ningún escenario, precisamente por su carácter de obligatoriedad.

      La deducibilidad es un incentivo fiscal para algo que es opcional, como la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, la inscripción de los hijos a escuelas particulares, o las aportaciones voluntarias para el retiro.
      Recibe un fuerte abrazo!

  4. Patricia Saldivar 14/Sep/2019 en 10:30 pm - Responder

    Hola Mauricio, espero que me pueda ayudar yo estoy en RIF y empecé a cotizar en el IMSS desde el 2015 como trabajador independiente pero este mes de agosto como cada año hice la renovación del IMSS con subsidio pero después de dar mi pago a tiempo el mes de agosto para cubrir el bimestre correspondiente al mes de septiembre y octubre me di cuenta que el IMSS me dio de baja, siendo que mi pago yo lo di a tiempo el día 23 de agosto porque mi fecha límite es el 25 del segundo mes del bimestre, espero que me pueda ayudar o asesorarme con quien ir para que me den de alta nuevamente en el IMSS ya que yo creo y estoy casi segura que ese error fue de los empleados de cobranza del IMSS o si me pudiera proporcionar algún medio de contacto para poder hablar con usted, de ante mano muchas gracias, saludos

    • Mauricio Priego 18/Sep/2019 en 4:46 pm - Responder

      Hola Patricia,
      Por como planteas la situación, tienes razón. Hay una confusión operativa por parte del IMSS. Sin embargo, esto se resuelve simplemente acudiendo a tu subdelegación con el alta que hiciste al IMSS en su momento, y tus comprobantes de pago históricos (Con copia de todo, por si hay que dejar las copias).
      Con esto debiera ser suficiente para que te den nuevamente de alta.
      Excelente día!

  5. Jaime Ángel Morales 11/Sep/2019 en 1:19 am - Responder

    Saludos Mauricio. Le agradeceré pueda aclarar mi siguiente duda. Tengo 61 años. Soy Ley 73. Hace 8 años dejé de cotizar en el IMSS. Mi pregunta es la siguiente: puedo inscribirme 1 año en la modalidad 44 para recuperar mi vigencia de derechos, y después continuar en la modalidad 40 para aumentar un poco el monto de la pensión a los 65 años?

    • Mauricio Priego 11/Sep/2019 en 7:57 pm - Responder

      Hola Jaime,
      Según el reglamento de Seguro Social, para poder darte de alta en la Modalidad 40, es necesario haber cotizado cuando menos 52 semanas en el régimen obligatorio del seguro social. La Modalidad 44, es la inscripción voluntaria al régimen obligatorio del seguro social. Y no hay explícitamente limitación alguna que excluya las semanas acumuladas por la Modalidad 44 para cotizar en Modalidad 40.
      En conclusión, deberías poder hacer lo que propones. Ningún reglamento lo impide. Sin embargo, no conozco a nadie que lo haya llevado a cabo aún, por lo que no puedo afirmarlo en base a la experiencia.
      Que tengas una buena noche.

  6. Antonio 04/Sep/2019 en 9:40 pm - Responder

    Mauricio:
    Muchas gracias por la información que nos proporcionas es muy ilustrativa.
    Me gustaría recibir una asesoría mas personalizada me puedes dar tus datos para contactarte.
    Gracias.

    • Mauricio Priego 05/Sep/2019 en 9:23 am - Responder

      Hola Antonio,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé mis datos de contacto hace unos momentos a tu correo electrónico, seguiremos en contracto
      Excelente día!

  7. Jose serrano 03/Sep/2019 en 9:36 am - Responder

    Hola buenos dias tengo 58 años y tengo 1100 cotizacionees pero tengo 10 años dado de baja del imss no tengo relacion laboral con nigun empreza trabajo por mi cuenta me gustaria que me asesore como recupersr mis derechos para mi pension y me gustaria me dijera si aun tengo derecho a pension

    • Mauricio Priego 03/Sep/2019 en 9:59 am - Responder

      Hola José,
      Para este momento no cuentas ya con derecho a pensión. La conservación de derechos por 1100 semanas cotizadas es de poco más de 5 años, y como hace 10 que dejaste de cotizar, ya se perdió la conservación. A través de la Modalidad 44 podrías recuperar los derechos.
      Hace unos momentos te envié un correo con los pormenores, así como con detalles que es conveniente que tomes en cuenta. Confío te sea de utilidad.
      Excelente día!

  8. Angela Jiménez 24/Ago/2019 en 3:35 pm - Responder

    ¿Es posible ponerse en contacto con usted?

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 9:40 am - Responder

      Hola Ángela,
      Sí es posible que conversemos sobre tus inquietudes. Como te comentaba en tu otro comentario, te mandé un correo con mis datos de contacto 😉
      Que tengas un excelente inicio de semana!

  9. Bolio 22/Ago/2019 en 3:10 am - Responder

    Hola Mauricio, antes que nada excelente trabajo ! sin lugar a duda, ya tienes varios Fans por aquí !
    2 preguntas … estoy en la modalidad 44 y tengo como beneficiario a mi esposa, es posible que atiendan su parto algún día en el IMSS? (leí que en esa modalidad no se tiene derecho de maternidad)
    y la 2da…. con mi pago anual, se está aportando algo para mi AFORE? y de no ser así que me recomiendas hacer.
    De antemano gracias !

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 10:43 am - Responder

      Jajajajaja ¡Gracias Bolio! Estoy consciente de que estoy muy lejos de ser un influencer, pero eso sí, doy lo mejor de mí aportando mi granito de arena a resolver las inquietudes de la comunidad, así como a promover y difundir la cultura financiera. Tener el control de tus finanzas, es tener el control de tu futuro, al no dejarlo en manos de un patrón, de la racha de un negocio, o de la clase política.

      Respecto a tus preguntas:

      1) Si estás en Modalidad 44, sí tienen derecho a los servicios de maternidad (Artículo 222 Párrafo II Inciso «a)» de la Ley del Seguro Social)

      2) Con tu pago anual aportas a tu AFORE 52 semanas cotizadas con un salario mínimo. Esto te ayudará a alcanzar las 1250 semanas requeridas para tener derecho a pensión y a los servicios de salud durante el retiro, sólo que la pensión será de un salario mínimo.

      ¿Hay maneras de incrementar el monto de pensión? Sí, siendo la primera realizar aportaciones voluntarias a tu AFore. Sin embargo, hay otras opciones que te brindan mayor control y certeza de tu fondo para el retiro. Si gustas, podríamos conversar telefónicamente sobre diferentes opciones existentes, y con esto definas una estrategia que te permita construir un patrimonio más sólido para tu familia, y para disfrutar de tu retiro.

      Quedo al pendiente de tu respuesta
      Excelente inicio de semana!

  10. Hector Gordillo 12/Ago/2019 en 11:16 am - Responder

    Mauricio: te comento que mi cuñada ha estado pagando durante varios años el Seguro de Salud para la Familia para tener derecho sólo a servicios de salud (desconozco el régimen que sea). Durante aproximadamente 17 años cotizó en el IMSS a través de la empresa Nestlé, pero dejó el empleo para cuidar a su mamá. Hizo algunas aportaciones voluntarias a 2 Afores (Banamex y otra que no recuerdo). Desde hace 10 años trabaja en el Teatro de la Ciudad de México y le dan servicio de salud en el ISSSTE pero parece no cotiza. Ella tiene 60 cumplidos y al leer tu página veo que la «regó», pues pudo haber entrado al régimen 44 que indicas y tener simultáneamente servicios de salud y derecho a pensionarse. Por favor me gustaría me orientaras para aconsejarla y pudiera determinar las semanas que tiene cotizadas derivadas de Nestle´y Afores. Gracias mil nuevamente por tu apoyo

    • Mauricio Priego 15/Ago/2019 en 12:57 pm - Responder

      Hola Héctor,
      Gracias por tu confianza al compartir el caso de tu cuñada. Así, de primera leída, veo complejo el tema.
      De entrada, necesitaríamos el último estado de cuenta de su AFORE y su reporte de semanas cotizadas, el cual lo pueden descargar siguiendo esta liga.
      Ya con estos documentos, les podría brindar una opinión más certera por correo.
      Quedo entonces al pendiente,
      Saludos!

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