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Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado

Mauricio Priego 17/Jun/2019 242
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo puedo darme de alta?

Artículo actualizado al 3 de febrero de 2023

Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉




Antecedentes de la Modalidad 44

La Modalidad 44, o «Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios» – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.

Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.

¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
  • Pensión por Invalidez;
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
  • Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
  • Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.

¿Cuáles son las letras pequeñas?

La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:

  • No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
  • Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
  • Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
  • Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
    • Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
    • Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.

Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.

Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.

Mauricio Priego

Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?

Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.

La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.

La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.

La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.

¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?

El costo anual de la Modalidad 44 es de $15,539.12 para este año 2023 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).

La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).

¡Éxito!

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Referencias

242 Comentarios »

  1. Carlos De Leon 07/Ago/2019 en 1:27 pm - Responder

    Hola, nunca he cotizado mas de un año en el imss ,tengo 35 años de edad mi pregunta es: ¿Puedo darme de alta en la modalidad 40 para juntar mis semanas y cambiarme a la modalidad 40 cuando tenga unos 60 años para aportar mas a mi pensión los 5 años restantes o tengo forzosamente que haber cotizado con patrón antes?

    • Mauricio Priego 08/Ago/2019 en 2:47 pm - Responder

      Hola Carlos,
      De tu caso que nos compartes me quedaron algunas dudas, de manera que te mandé un correo para aclararlas y poder darte una respuesta acertada.
      Así que seguiremos en contacto…
      Éxito en tus proyectos!

  2. ramon castillo 03/Ago/2019 en 12:27 pm - Responder

    se pierde el susidio permanentemente en la modaidad 44, por no pagar una linea de captura?

    • Mauricio Priego 06/Ago/2019 en 10:01 am - Responder

      Hola Ramón,
      Debo reconocer que me agarraste totalmente en curva… Supongo que quisiste utilizar la palabra «subsidio», pero ¿a qué subsidio permanente y a qué línea de captura te refieres?

  3. Marco 16/Jul/2019 en 12:18 am - Responder

    Jaime Camacho
    Permíteme hacer dos precisiones.

    La modalidad 44 te da derecho a cotizar para una pensión por Vejez (65 años de edad), pero no para una de Cesantía. Esto quiere decir que las semanas cotizadas bajo esta modalidad no se toman en cuanta a la hora de pensionarte por Cesantía, solo cuando te pensionas por Vejez.

    En segundo lugar, y esta es una de las tantas malas interpretaciones a la ley del SS, estar inscrito en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (mod 44) o en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (mod 40) es estar inscrito en el Régimen Voluntario y no en el Régimen Obligatorio aunque así lo parezca.
    En este régimen solo te puede y debe inscribir tu patrón, es precisamente una obligación para los patrones
    Esto es importante porque la regla para inscribirse en la modalidad 40 es tener al menos 52 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio durante los cinco años anteriores a tu baja e inscribirte durante los próximos cinco años después de la baja.

    Yo creo que la estrategia de tu hermano debe ser otra
    saludos

    • Mauricio Priego 17/Jul/2019 en 1:02 pm - Responder

      Hola Marco,
      Si bien en lo general estoy de acuerdo contigo, me he topado con lo siguiente:

      * Algunos miembros de la comunidad han comentado que, habiendo cotizado en la Modalidad 44 por más de 5 años consecutivos, pudieron darse de alta en la Modalidad 40;

      * Un asesor (atención a derechoabientes) del IMSS para el alta en Modalidad 40 le recomendó a otro lector – comerciante de poco menos de 60 años que también lleva años cotizando en la Modalidad 44 – que se inscribiera en la Modalidad 44 para después pasarse a la 40;

      * Ante estas discrepancias me comuniqué directamente al IMSS para preguntar si es posible cotizar en la Modalidad 40 cuando la persona sólo a cotizado a través de la Modalidad 44, y la respuesta fue que sí es posible.

      En base a tu experiencia, ¿qué opinas de los casos anteriores?

  4. jaime camacho 15/Jul/2019 en 3:08 pm - Responder

    Hola.
    Actualmente mi hermano tiene 46 años cumplidos. Dejo de cotizar de manera formal en julio del 2013. Tiene 970 semanas cotizadas actualmente. Y es trabajador independiente.

    Podrías asesorarme si esta bien el planteamiento que le menciono para que se pueda jubilar dignamente. Para seguir acumulando semanas cotizadas, debería inscribirse en la modalidad 44 durante al menos 9 o 10 años, esto le daría entre 468/520 semanas más, por lo cual tendría a los 56 años aprox 1468/1490 semanas en total. Después cambiarse a la modalidad 40, y cotizar al menos 4 o 5 años más , ya con un sueldo considerable. Para ello tendría ya en total 1750 semanas cotizadas.

    Pero, tengo mi duda de cual sería la inversión mensual que tendría que hacer en la modalidad 40 para que se pueda retirar. Y si existe el riesgo de que a pesar de hacer esto, al final no se cumpla por alguna modificación en la ley

    • Mauricio Priego 17/Jul/2019 en 1:15 pm - Responder

      Hola Jaime,
      Mas allá de lo comentado por Marco (Su comentario no está como respuesta directa a tu pregunta sino como un comentario independiente un poco más arriba), te comparto algunas observaciones adicionales:

      1) La inversión mensual en la Modalidad 40 que tendría que cubrir depende del salario con el que quiera cotizar, siendo en este momento las cuotas por salario topado (25 UMAs) de 6 mil pesos mensuales en promedio;

      2) Sí existe el riesgo de que algo cambie en la ley: Disminución de tope de salario de cotización o el incremento en la edad de retiro sólo como ejemplo;

      3) Si bien como menciona Marco, de rigor tu hermano no podría cotizar en la Modalidad 40 cotizando en la 44, sí es mejor que recupere su derecho a pensión (así sea salario mínimo) y esté protegido contra incapacidad total así como su esposa con pensión de viudez, que no tener nada. Sumando semanas y con conservación de derechos activa, pueden esperarse oportunidades en los próximos 14 años.

      Ahora bien, si le interesa a tu hermano, podríamos conversar para afinar la estrategia. Por mi parte considero un privilegio el poder aportar mi granito a la comunidad 😉
      Sólo me dicen y les mando un correo con mis datos de contacto para ponernos de acuerdo.
      Excelente día!

  5. Francisco Fontano 08/Jul/2019 en 2:42 pm - Responder

    Hola.

    Gracias por la información y quería ver si me podían dar alguna recomendación.

    Dado que soy joven, estoy obligado a jubilarme con el sistema de afores, y a la vez sufro de lo que muchos en mi generación y por la inestabilidad laboral casi no he sumado semanas de cotización.

    Mi interés es empezar a sumar, para alcanzar las 1250 semanas de cotización.

    ¿Cual modalidad creen que sea conveniente para quienes estamos bajo la ley del 97 en el sistema de afores?

    • Mauricio Priego 09/Jul/2019 en 7:59 am - Responder

      Hola Francisco,
      Te felicito por tu interés en el tema de planear tu retiro. Muchos lo ven como algo lejano… Y se preocupan cuando ya les ganó el tiempo.
      En tu caso, considero que la mejor opción sería la Modalidad 44, ya que es una manera económica de acumular semanas, y adicionalmente te brinda servicios de salud, y de ser el caso, quedas protegido en caso de sufrir una incapacidad total.
      Por otro lado, observo que como página web pusiste una agencia de viajes… ¿Es un emprendimiento propio?
      Se me ocurren un par de opciones que podrías considerar para que, sin sacrificarte financieramente, alcances un retiro digno siendo constante en tu objetivo, como percibo que eres. ¿Te gustaría que conversáramos por teléfono y así afinar tu estrategia? De ser así, te contactaría por correo para compartirte mis datos de contacto.
      Quedo al pendiente de tus comentarios 😉
      Excelente día!

  6. Fernando 04/Jul/2019 en 11:41 pm - Responder

    Mauricio, mil gracias por la información, es oro para nosotros. ¿Puedo entrar en Modalidad 44 para acumular semanas teniendo servicio médico y posteriormente, pasar a Modalidad 40 para seguir acumulado semanas y aumentar mi pensión?
    Actualmente tengo 610 semanas cotizadas.y estoy trabajando por mi cuenta desde hace 18 meses sin IMSS.
    ¿Puedo estar en Modalidad 44 Modalidad 40 al mismo tiempo?
    Mil gracias por la respuesta.

    • Mauricio Priego 08/Jul/2019 en 10:36 am - Responder

      Hola Fernando,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Como menciona el artículo, sí es posible que te des de alta en la Modalidad 44 para tener acceso a servicios de salud y continuar cotizando 😉
      Y sí, es posible darte de alta en la Modalidad 40 una vez que te des de baja de la Modalidad 44. (Por tanto no es posible estar dado de alta en las modalidades 40 y 44 al mismo tiempo. Son excluyentes entre sí)
      Excelente inicio de semana!

  7. Pedro martin ureña trujillo 02/Jul/2019 en 8:26 pm - Responder

    Me pueden orientar sobre la modalidad 40

  8. Fernando Leonel 24/Jun/2019 en 9:41 pm - Responder

    Me da mucho gusto volver a saludarle, como siempre mi especial agradecimiento por todas estas aportaciones tan importantes, a los que como yo no sabemos nada de estos temas nos ayuda mucho, yo por ejemplo deje de ser asalariado por varios años y me recomendaron darme de alta en la modalidad 35, en el IMSS me dijeron que no era posible y pensé que ya nada se podría hacer, ahora leyendo este artículo me doy cuenta que tal vez todavía puedo lograr algo para no perder los derechos adquiridos por los tantos años de trabajo… Mil gracias Mauricio y larga vida le de Dios

    • Mauricio Priego 25/Jun/2019 en 12:26 pm - Responder

      Hola Fernando,
      Me alegra haberte podido dar una herramienta más que desconocías, ¡espero te sea de utilidad!
      Éxito en tus proyectos, gracias por tus buenos deseos y que Dios te bendiga

  9. Enrique 24/Jun/2019 en 5:53 pm - Responder

    Muchas gracias Mauricio por tu apoyo y orientación que me brindaste!! Y excelente artículo se va a favoritos un abrazo !

    • Mauricio Priego 25/Jun/2019 en 12:33 pm - Responder

      Gracias a ti Enrique!
      Realmente ha sido para mi un honor poder aportar mi granito de arena a tu emprendimiento, así como a ajustar tu estrategia para evitar que tu familia quede desprotegida y además construyas un capital de inversión.
      Te mando de vuelta un fuerte abrazo 😀
      Saludos!

  10. jesus fernandez 17/Jun/2019 en 10:59 am - Responder

    como siempre, agradecimiento eterno, por la ayuda a comprender mas sencillo temas de los cuales uno es néofito y nos cuesta comprender, sobre todo por que sin temas de mucha ayuda y muy útiles!

    gracias totales!!!

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 9:46 am - Responder

      Gracias a ti Jesús, tu cálido reconocimiento me deja sin palabras.
      Me alegra que la información te esté siendo de utilidad… De haber algún tema en el que quisieras profundizar, coméntame y con gusto podemos ver qué podemos hacer para seguir aportando valor 😉
      ¡Éxito en tus proyectos!

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