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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Sebastián 07/Ago/2020 en 7:19 pm - Responder

    Muchas Gracias.
    De hecho por concepto le pusieron ‘Útiles Escolares’ pero mi familiar ya está laborando. Entonces para recomendarles que mejor le ponga. ‘Transferencia a Terceros’ o ‘Deposito’ o en su caso ‘Donativo’

    Gracias por la atención y por la respuesta.
    Excelente día.

    • Mauricio Priego 07/Ago/2020 en 10:37 pm - Responder

      Mmmmm… Mejor no usen «Transferencia a ‘terceros'». La palabrita puede prestarse a malas interpretaciones. Totalmente válido poner «Útiles escolares» si lo está transfiriendo a su hij@ para comprar los útiles de su niet@

      Ha sido un placer aportar mi granito de arena 😉
      Disfruta de tu fin de semana

  2. Román 07/Ago/2020 en 10:11 am - Responder

    Buenos días. Para hacer una transferencia de ascendiente a descendiente por cantidad menor a 95,000 cuál es el concepto que debe de tener la transferencia o eso no tiene tanta importancia?

    Muchas gracias y excelente blog.

    • Mauricio Priego 07/Ago/2020 en 12:44 pm - Responder

      Hola Roman,
      ¡Gracias por tu apreciación a nuestro esfuerzo! 😀
      Es indistinto el concepto que se utilice para la transferencia, siempre y cuando no se interprete como un ingreso, como por ejemplo, «Honorarios por planear el cumple de la abuela».
      Éxito en tus proyectos!

  3. Marlei 24/Jul/2020 en 10:54 pm - Responder

    Mauricio, en verdad te agradezco infinitamente la asesoría, el me depositará lo que corresponda a los 95,000 lo importante es que no sobrepase el tope, te agradezco mucho en verdad.

  4. Marlei 24/Jul/2020 en 4:06 pm - Responder

    Buen día Mauricio, nuevamente yo, como te comentaba mi hermano, que vive en US me va a transferir $95000 pesos (4,200 USD aprox) desde su cuenta americana a mi cuenta mexicana, pensando que no sobrepasa la cantidad anual máxima, debo pagar impuestos? Te agradezco infinitamente

    • Mauricio Priego 24/Jul/2020 en 9:06 pm - Responder

      Hola Marlei, agradezco tu paciencia… No siempre puedo responder tan rápido como quisiera 😛

      Te recomiendo usen transferencia electrónica, para lo lo cual tu hermano va a necesitar la clave SWIFT de tu banco. En pesos mexicanos al día de hoy, la transferencia sería de 93,585.83, que es menor a los 95 mil que puedes recibir de donativos. De esta manera, no tendrías problema alguno con el SAT, y como también es menor a 600 mil pesos, no requieres declararlo en abril del próximo año 😉

      Sólo pídele a tu hermano que te envíe el comprobante de la transferencia, así como el estado de cuenta donde se refleje la transferencia. Tú, por tu parte, guarda el estado de cuenta donde se refleje el recibo de la misma. Con estos tres documentos, una carta de tu hermano indicando la donación del dinero, y su identificación con fotografía vigente, tendrás la documentación necesaria por si Hacienda llegase a requerirte. Es una probabilidad remota, pero más vale estar preparados.

      Eso sí, ¡no dejen pasar mucho tiempo! No vaya a ser que suba más el dolar y rebase el tope de los 95 mil pesos 😉
      Buen fin de semana!

  5. Marlei 23/Jul/2020 en 11:26 am - Responder

    Disculpa tengo una duda, mi hermano vive en el extranjero si esos 96,000 me los deposita desde Estado Unidos, ¿es el mismo proceso? o por venir del extranjero debo pagar algún impuesto?

    • Mauricio Priego 23/Jul/2020 en 2:34 pm - Responder

      Hola Marlei,
      En general el proceso es el mismo, no habiendo distinción en que tu hermano viva en EEUU. Sin embargo, me llama la atención que dices «los deposita»… ¿Te va a depositar en efectivo en EEUU, a una cuenta que tienes domiciliada en México? ¿Va a ser transferencia electrónica? Pregunto porque, para tu caso, sí habría diferencia.
      Quedo al pendiente 😉

  6. anita 17/Jul/2020 en 1:07 am - Responder

    hola quiero donar a mi hermanito 88 mil pesos, por transferencia interbancaria, que implicaciones fiscales hay? se paga algún impuesto? o como puede esto afectar a mi hermanito? el es asalariado y seria a su cuenta de nomina.

    • Mauricio Priego 21/Jul/2020 en 1:50 pm - Responder

      Hola Anita,
      Como menciona el artículo, tu hermano puede recibir hasta $95,133.6 en donaciones exentos de impuestos, por lo que no tendrá que pagar impuestos de ningún tipo. Y como es menor a 600 mil pesos, tampoco está obligado a declararlo.
      Eso sí, guarden ambos el comprobante de la transferencia y sus estados de cuenta respectivos, para que si la autoridad fiscal llegara a solicitar a tu hermano comprobar el origen de esos recursos, tengan la evidencia documental para demostrar que es una donación que tú realizaste.
      Excelente día!

  7. Gerardo 05/Jul/2020 en 11:44 am - Responder

    Hola buen día tengo una duda
    Solicite ayuda financiera a mi Padre por 200 mil ya que
    Quiero comprar una pequeña casa y es el monto que me falta. Como lei en el articulo las transferencias a linea sanguínea directa queda exenta de impuesto.
    Mi padre tiene una pequeña empresa Donde parte se lo transfieren y otra parte se lo pagan en efectivo.
    La duda de ambos es que si mi padre me llega a transferir los 200 mil , el sat requiera que mi padre compruebe de donde obtuvo esos 200 mil? O por ser linea directa y no rebasar los 600 mil al año pueda quedar como decirlo: fuera de la vista del sat!?

    Saludos

    • Mauricio Priego 07/Jul/2020 en 8:29 pm - Responder

      Hola Gerardo,
      Mientras los 200 mil sean transferidos por medios electrónicos o cheque nominativo, no tendrán problema alguno ni tú ni tu papá. Me explico: Desde que se está haciendo la transferencia por medios electrónicos, quiere decir que el dinero tu papá ya lo tiene dentro del sistema financiero mexicano, y, por tanto, si tu papá no ha sido requerido, es porque el SAT no ha detectado nada sospechoso.
      Así que adelante con la transferencia 😉

  8. Rodolfo 29/Jun/2020 en 2:11 pm - Responder

    Muchas gracias por tu ayuda, si agrego las transferencias en mi declaración que me realizo mi padre que me solicitaría el SAT para comprobar que es mi ascendiente, ya que como te decia las dos transferencias superar los 600mil, y tengo los estados de cuenta mios y de el, solo que no se que más necesito para comprobar eso ante el SAT, gracias por tu ayuda.

    • Mauricio Priego 01/Jul/2020 en 6:13 pm - Responder

      Es un placer poder aportar mi granito de arena Rodolfo 😉
      Estoy entendiendo que las cuentas bancarias son nacionales, y en la base de datos, está el RFC y el CURP de ambos. Con esos datos, el SAT usualmente puede hacer el cruce para identificar que son padre e hijo, y que son las operaciones que reportas en tu declaración anual.
      Sin embargo, si por alguna situación llegasen a requerirte, con tu acta de nacimiento (donde aparece tu padre como tu progenitor), y los estados de cuenta de ambos donde aparecen las transferencias (y el nombre completo de ambos), es suficiente para el SAT.
      Cualquier detalle, aquí seguimos…

  9. Rodolfo 26/Jun/2020 en 12:57 pm - Responder

    Lei el articulo porque tengo una duda, mi padre me realizo en el 2019 dos transferencias bancarias a mis cuentas en los mismos bancos, cada una de más de 600mil pesos, esto por promociones que tienen los bancos en inversiones cuando son clientes nuevos(yo digamos), tenemos los estados de cuenta de el(donde salio las trasferencias) y los mios(donde se muestra que recibo) y ese capital no lo he tocado sigue reinvertido, de hecho en mi predeclaración de 2019 en el apartado de intereses me aparece el pago de retencion por los intereses generados y las constancias que el banco me emite por dichas retenciones, de hecho en mi predeclaración aparecen todos mis ingresos como empleado y del apartado de intereses no arrebaso los 400mil pesos en total, y me marca saldo a favor, debo poner dichas trasnferencias como donaciones? aunque yo le voy a regresar el capital a mi padre en su momento, agradezco la ayuda.

    • Mauricio Priego 26/Jun/2020 en 2:22 pm - Responder

      Hola Rodolfo,
      Como recibiste en por concepto de donaciones más de 600 mil pesos, sí estás obligado a reportarlo en tu declaración anual. Sin embargo, esto será sólo informativo para el SAT, ya que las donaciones entre padres e hijos están totalmente exentas de impuestos. ¿Qué pasa si no la incluyes? Bueno, el banco ya reportó al SAT las transferencias debido al monto. Por tanto, si Hacienda no ve en tu declaración el reconocimiento de esos depósitos, podrían congelarte tus cuentas bancarias mientras lo aclaras. Y si de cualquier forma terminarás declarando los donativos, ¿para qué el dolor de cabeza? Mejor inclúyelos en tu declaración anual de una vez.
      Confío haberte sido de ayuda 😉
      Buen fin de semana!

  10. Guillermo Nava 05/Jun/2020 en 7:21 pm - Responder

    Saludos yo soy asalariado de una empresa del estado, recibo tranferencias en mi cuenta de nomina cada 15 dias por que les vendo cosas a mis compañeros de trabajo tengo algun problema si lo sigo haciendo?

    • Mauricio Priego 09/Jun/2020 en 11:57 am - Responder

      Hola Guillermo,
      Como usualmente sucede, depende del monto del cual estemos hablando. Si son transferencia como mencionas, la institución financiera no está obligada a reportarlas al fisco a menos de que cada transacción sea de 100 mil pesos o más. Imagino no es tu caso. Pero eso no exime que en algún momento que, por ejemplo, solicites devolución de impuestos en tu declaración anual, el SAT te solicite tus estados de cuenta (tiene esta atribución). Y si al revisar tus estados de cuenta detecta las transferencias, entonces sí tendrías que explicar de dónde salió el dinero.
      ¿Mi opinión? Si tus operaciones son esporádicas y por montos pequeños, no te preocupes. Sólo utiliza una cuenta bancaria exclusiva para estas operaciones. Pero si son regulares y el monto es representativo en cuanto tus ingresos formales, lo mejor para quitarte dolores de cabeza es que te des de alta en el RIF. Así tienes beneficios fiscales que te ayudarán a que tu negocio crezca antes de que tengas que pagar impuestos.
      Éxito en tus proyectos!

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