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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Jose Luis 07/Feb/2017 en 10:23 am - Responder

    Que tal Mauricio;

    Tengo 2 cuentas en bancos distintos a mi nombre(bancomer y santander que es mi nomina), genera algun impuesto si transfiero mas de $100,000 de una cuenta a otra?? Muchas Gracias Saludos

  2. ADRIAN 31/Ene/2017 en 12:27 am - Responder

    Hola Mauricio, te comento mi situación. Actualmente yo estoy trabajando en los estados unidos y realizo transferencias electronicas a traves de Xoom de mis cuentas americanas a mis cuentas mexicanas para hacer pagos de tarjetas de credito y pagar prestamos personales que tengo con instituiones bancarias de mexico. hace 3 días me di cuenta de que que mis cuentas en banorte estan bloqueadas y estoy comenzando a pensar que se tarata del SAT. en el caso de envios de remesas de mi para mi mismo que criterio se sigue? he recibido transferencias en mis cuentas mexicanas por unos 800 mil pesos en 2016.

    • Mauricio Priego 02/Feb/2017 en 8:30 am - Responder

      Hola Adrián,

      Por lo que comentas el problema puede deberse a que Xoom no es una institución financiera sino un servicio de Paypal. De ser una institución financiera, las transferencias pueden ser trazadas entre tus cuentas con lo cual demuestras que no son ingresos. Sin embargo, Xoom/Paypal no brinda esa trazabilidad, así que me temo que tendrás que hablar al banco para confirmar la situación, y en caso de encontrarse tus cuentas efectivamente bloqueadas por el SAT, acercarte a la PRODECON (01800 611 0190) para que te asesore sobre cómo demostrar que los recursos son tuyos.

      Mis mejores deseos para que todo se resuelva de la mejor manera, saludos.

  3. vianney 26/Ene/2017 en 4:26 pm - Responder

    Hola mauricio recibi una carta del sat, requiriendome el pago de impuestos por $14,000 de un dinero que recibi de mi esposo de estados unidos como hago para no pagar tal cantidad de impuestos.
    Debo pagar el restante a lo que corresponderia un donativo.

    • Mauricio Priego 27/Ene/2017 en 8:27 am - Responder

      Hola Vianney,
      El secreto está en demostrar que fue tu esposo quien te donó ese dinero: las donaciones entre cónyuges se consideran libres de impuestos. ¿Cómo hacerlo? Con evidencia documental, la cual varía según el medio como te envió el dinero. Por ejemplo, si fue por Western Union, revisa en tu recibo si aparece como remitente el nombre completo de tu esposo, y si aparece, con el recibo y tu acta de matrimonio acude a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190) donde te asesorarán gratuitamente en el proceso para que se condonen los impuestos solicitados.
      Mis mejores deseos para que se resuelva pronto, ¡Éxito!

  4. Teresa Cervantes 20/Ene/2017 en 3:03 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Mi pareja me va comprar una casa , la propiedad tiene un valor de 600,000 pesos y estara a mi nombre, vamos hacer el deposito a la inmobiliaria en efectivo, voy a tener que pagar algun impuesto?

  5. Manuel 20/Ene/2017 en 12:59 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Mi pregunta es si el reciente Decreto para Repatriación de Capitales podrá beneficiar a quienes tengan una cuenta en USA y no puedan comprobar el origen del dinero por haberse aperturado las cuentas hace muchos años.
    El 8% de impuesto es bajo y tentador pero no sabemos que problemas se puedan generar pensando en ahorradores pequeños para no hablar de empresas y grandes inversionistas.
    Me imagino que hay que esperar un poco para ver las reglas y procedimientos del SAT.
    También espero que dediques un artículo completo a este tema.
    Te deseo Éxito en este año enTrumpado y en el futuro,
    Saludos!!!

    • Mauricio Priego 26/Ene/2017 en 8:14 am - Responder

      Hola Manuel,

      El tema siempre será demostrar el lícito del capital. Si como dices la cuenta se aperturó hace muchos años, los diversos estados de cuenta demostrarían que el capital a repatriar no se formó de la noche a la mañana sino que es un ahorro que con perseverancia has ideo realizando a lo largo de los años.

      Y por otro lado, ¡gracias por la idea de escribir un artículo al respecto! Mantente al pendiente de las próximas publicaciones, que en cuanto termine de documentarme adecuadamente lo preparo y lo comparto con la comuniad 😉

      ¡Éxito en tus proyectos!

  6. Jesús 20/Ene/2017 en 12:08 am - Responder

    Si recibo dinero por parte de un amigo que se encuentra en Estados Unidos, tengo que pagar impuesto? Es decir…las remesas son gravables de ISR aunque el origen de los recursos sea otro país? Saludos y gracias por tu retroalimentación

    • Mauricio Priego 20/Ene/2017 en 7:52 am - Responder

      Hola Jesús,

      El dinero que te envía tu amigo se considera un donativo, y como puedes leer en el artículo, las donaciones a personas físicas se encuentran exentas hasta 3 veces el salario mínimo elevado al año (poco más de $87,600 actualmente), independientemente de el país desde donde se origine el donativo.

      Por tanto, si recibes durante el 2017 más de 87,600 en donativos, tendrías que pagar ISR por la diferencia.

      ¡Excelente día!

  7. Eduardo 16/Ene/2017 en 2:18 pm - Responder

    Qué tal Mauricio, recibí una carta de hacienda pidiendo que pagara cierta cantidad de impuestos de unos depositos que me hicieron en el 2015, uno es de una de mis hermanas que me dio el dinero en efectivo (un prestamo que le hice en el 2008) y otro de mi papá que me deposito el dinero y todo suma alrededor de 111mil pesos, mi hermana me dio el dinero en efectivo aquí en Mexico, me debía £4,600 y me los dio en efectivo, cambié las libras aquí en Mexico e hice varios depositos, mi papá simplemente no maneja nada de banca electronica y realizo dos depositos con un total de $18,000 MXN a mi cuenta de debito. Espero me puedas ayudar con tu opinion sobre este asunto.

    • Mauricio Priego 17/Ene/2017 en 8:43 am - Responder

      Qué tal Eduardo,
      Al haber sido depósitos en efectivo, no te voy a ocultar que lograr demostrar que ése dinero no es producto de ingresos no reportados al fisco no es sencillo.

      Una opción podría ser que firmen un contrato de préstamo entre particulares fechado en la fecha del préstamo, y generar los recibos respectivos para demostrar la entrega y recepción del dinero. Estos recibos deben ser acompañados por evidencia documental, como estados de cuenta donde se reflejen los retiros de tu cuenta y el depósito en la cuenta de tu hermana (cuando le prestaste el dinero) y el movimiento contrario ahora que te lo devuelve. Por el monto y el plazo es posible que el contrato del préstamo deba ser notariado (lo cual no creo acepte ningún notario), pero podrían intentarlo.

      Otra opción es que te comuniques a la PRODECON (Procuraduría de la defensa del contribuyente) al 01800 611 0190 y expongas tu caso.

      Mis mejores deseos para que todo se resuelva de la mejor manera.

      • Eduardo 17/Ene/2017 en 10:48 am - Responder

        Muchas gracias por la pronta respuesta Mauricio, para serte honesto va a estar casi imposible generar los recibos respectivos para demostrar la entrega y recepción del dinero ya qué esto se realizó en Inglaterra y mi cuenta de debito de donde saqué parte del dinero qué le presté a mi hermana pues está cancelada desde qué me regrese a Mexico hace aproximadamente 9 años. Los $18,000 qué me me regresó mi papá serán mas faciles de comprobar. Mi pregunto si el prestamos de mi hermana se puede declarar como donativo y como sería el proceso?

        Saludos.

  8. Kristian 14/Ene/2017 en 10:01 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Tengo una duda, mi papá me va a donar una cantidad grande para poder liquidar mi casa. El me estaría enviando el dinero por transferencia bancaria de una cuenta de Estados Unidos. Tendría que pagar ISR? A él le pagan en efectivo así que no tiene forma de comprobar que le descontaron impuestos. El está en estados unidos.

    • Mauricio Priego 17/Ene/2017 en 8:54 am - Responder

      Hola Kristian,
      Si tu papá te está transfiriendo el dinero desde una cuenta propia (es decir, a su nombre), no tendrías que pagar impuesto alguno ya que las donaciones de padres a hijos se encuentran exentas de impuestos.
      Sin embargo, si la transferencia es mayor a 10 mil dólares, los gobiernos de ambos países serían informados por acuerdos existentes. En tu caso no tendrías problemas como ya dije, pero en el caso de tu papá el IRS de EEUU sí podría requerirle para que demuestre el origen del dinero.
      ¡Excelente día!

      • Kristian 17/Ene/2017 en 9:49 pm - Responder

        Hola otra vez Mauricio. otra duda sobre el mismo tema. Si mi papa me envia dinero de estados unidos por transferencia pero la cuenta no esta a su nombre sino al de un amigo entonces si me cobran impuestos como un ingreso no declarado? Si utiliza una cuenta a su nombre, cuanto es lo mas que me puede enviar en un año?

        Gracias

        • Mauricio Priego 20/Ene/2017 en 8:19 am - Responder

          Hola nuevamente Kristian 😉

          Si la cuenta NO está a nombre de tu papá, entonces se consideraría un donativo. Por donativos tienes exentos en este 2017 poco más de $87,600 pesos anuales debiendo pagar ISR por la diferencia. Puedes leer más sobre donativos en este mismo artículo.

          Si la cuenta SI está a nombre de tu papá, cualquier cantidad que te envíe, así sean millones de dólares, son exentas de impuestos. Eso sí, arriba de los $600 mil pesos anuales, debes de declararlos en la declaración anual aunque no generen impuestos. Y como ya te comenté, si la transferencia es mayor de 10 mil dólares, tu papá podría ser requerido por el IRS de EEUU.

          Feliz viernes 🙂

  9. ANdres Villanueva 28/Dic/2016 en 10:06 am - Responder

    Hola que tal, yo tengo una situacion que me causa, duda lo que pasa es que abri en el banco bancomer, una cuentade ahorros, al principio ingrese la cantidad de 70 mil pesos, luego le e metido dos mil, ahora quiero ingresar 30 mil, abra problema si llego a los 100000? , que problemas tendria con hacienda?, el dinero se debe a parte de una herencia, de una casa que se vendio y bueno esa es mi parte, abria consecuencias-‘?

    • Mauricio Priego 29/Dic/2016 en 8:50 am - Responder

      Hola Andrés,

      El problema no es tanto que llegues a los cien mil pesos, sino la manera como se han estado realizando los depósito. Si es por transferencia electrónica no debieras tener mayor problema y más si tienes los documentos que justifican esos ingresos (copia del testamento, copia de la escritura de venta de la propiedad, etc)

      Pero si los depósitos fueron en efectivo entonces sí podrías tener algunos dolores de cabeza, ya tendrías que demostrar documentalmente que el dinero depositado es precisamente el generado por esos ingresos (los billetes depositados y el recibo del banco no demuestran el origen del dinero, mientras que la transferencia demuestra desde qué cuenta bancaria se te entregó el dinero, pudiendo demostrarse así que el titular es quien te heredó, su apoderado legal o el comprador de la casa).

      Puedes encontrar más información en Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en el 2017 ¡Felicidades!

  10. Juan 24/Dic/2016 en 2:58 pm - Responder

    Hola Mauricio. Tengo una duda, quizá en unos meses me donen unos 90,000 pesos, tengo como comprobar que fue donación y viene de Oceanía y Europa. Pienso usarlos para comprar equipo para mi trabajo. La cantidad es exacta, no me va a sobrar para gastarlo en nada, más que en equipo. Puede el SAT robarme el dinero con sus «impuestos»? Que otra opción tengo? Digo, no dan dinero cuando más lo necesitas y cuando alguien te dona quieren venir a mamar. No? Espero puedas darme tu opinion. Saludos.

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