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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Ary 28/Ene/2016 en 12:47 pm - Responder

    Hola Sr. Mauricio!!!!

    En relación al tema, tengo duda y temor de tener problemas con el Fisco. Mi patrón es quien realiza el pago de mis obligaciones fiscales (ISR, ETC) Sin embargo en diciembre del año pasado mi papá quien vive en USA depositó a mi hermano 500 mil para que se los guardará en el banco, y en Diciembre de ese mismo año (2015) mi hermano me depositó a mi cuenta 420 mil para que fuera yo quien le guardara dicho $ a mi papá!
    Pero tengo incertidumbre de ser requerida o más aún que tenga que pagar $$$ por algo que a mi papá le costó cada centavo ganar!

    Gracias anticipadas por su valioso tiempo!!!!

  2. Juan Diaz 22/Ene/2016 en 7:11 pm - Responder

    Hola, muchas gracias por su blog, le comento que me siento preocupado porque en enero de 2015 deposité en mi cuenta dinero que mi mamá me donó en efectivo 120 mil pesos los cuales ella fue sacando poco a poco de su cuenta meses atrás, dinero que a su vez es una parte de la herencia que recibió de su padre, lo que pasa es que acabo de encontrar esto:

    Se debe presentar la información de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Esta información también debe presentarse el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación. Nos hace acreedores a la excesiva multa de 111,490 a 158730 como lo señala la fracción XXXI del artículo 82 del CFF.

    Entonces aunque declare ese donativo en la declaración de 2015, podemos ser acreedores a esa multa? me confundo porque en todos lados he leído que mientras no sobrepasé los 600 mil no se está obligado a declarar pero ahora incluso ahí dice que en mi caso yo tenía que reportar ese dinero en febrero de 2015! Le agradecería mucho que me asesora, saludos!

  3. Yosh 20/Ene/2016 en 4:34 pm - Responder

    Hola mauricio.
    olvidé preguntarte.
    Los pagos a tarjeta de crédito que realizo en efectivo tienen problemas con el sat?
    me preguntarán el origen de ese dinero?

    • Mauricio Priego 22/Ene/2016 en 6:25 am - Responder

      Lamentablemente sí Yosh. Los pagos en efectivo a tu tarjeta de crédito se consideran ingresos a menos que demuestres documentalmente lo contrario…

  4. Yosh 20/Ene/2016 en 5:59 am - Responder

    Buenos días Mauricio. Y muchas gracias por este gran apoyo social que tu haces!
    Te comento que en el 2013 por hobbie empecé a hacer videos familiares, pero la gente que los vio me pidió que les haga también a ellos, obviamente mediante un pago, y así sucesivamente me fueron pidiendo y depositando en efectivo en mi cuenta durante el 2014. Aunque ahora ya no los hago.
    Ayer me llego un recibo del sat que debido a que me depositaron alrededor de 400000, debo de pagar como 85000.
    Qué me sugiere hacer?
    Aún puedo dar recibos a esa gente que ya me pagó?
    Aún puedo darme de alta en hacienda?
    No quisiera pagar tanto, pues tengo algunos gastos que deducir.
    Muchas gracias por aconsejarme.

    • Mauricio Priego 22/Ene/2016 en 6:26 am - Responder

      Buenos días Yosh,
      Lamentable ya hay poco que hacer. Acércate a un contador para que te dé de alta y normalices tu negocio que a todas luces te es exitoso, además de apoyarte con el tema de pagarle al SAT lo que debes en materia de impuestos.
      Éxito!

  5. Marie 19/Ene/2016 en 3:34 pm - Responder

    Hola buenas tardes! Ante la carencia de información oficial, nunca falta quien la proporcione! Muchas gracias!
    Ahora, espero puedas esclarecer mi duda: planeo casarme y abrí una cuenta de ahorro, yo de titular y mi novio como beneficiario, su mamá recibió un seguro por el fallecimiento de su esposo y depósito 190 mil a esa cuenta vía clabe, y a los 20 días intento depositar 50 mil en efectivo (ventanilla) , me avisan que la tarjeta está bloqueada! Según por alerta de lavado de dinero! La cantidad no es tan elevada y me pregunto… Como le hacen los que tienen cuentas de 300 y 600 mil pesos y a mí por menos de 250 me están investigando! Que pasos debo seguir? Muchas gracias de antemano

  6. salo jr 18/Ene/2016 en 4:41 pm - Responder

    Aprovecho esta vía para saludarle y felicitarle por su labor.

    Tengo unos cuartos extras en mi casa, y los rento a estudiantes como si fuera casa de huéspedes.

    Como algunos me han hecho depósitos en efectivo por la renta de los cuartos, ahora me llegó una carta del SAT para justificar ese ingreso o pagar los impuestos.

    No estoy dado de alta.
    Eso causa impuestos?
    Y si es así,
    ¿Qué debo hacer para deducir? Pues no estoy dado de alta

    Gracias

    • Mauricio Priego 19/Ene/2016 en 6:49 am - Responder

      Hola Salo,
      Es un placer aportar mi granito de arena. El saber que la información que compartimos es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Los ingresos por arrendamiento (la renta de los cuartos) está gravado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que sí tienes que reportar los ingresos y pagar los impuestos correspondientes. Lo recomendable sería que te asesores con un contador que te ayude a darte de alta, llevar los reportes de ingresos ante el SAT y los pagos de los impuestos al día.

      ¿Qué puedes deducir? Gastos personales como colegiaturas, aportaciones voluntarias a fondos para el retiro, gastos médicos, hospitalarios y dentales, lentes graduados, el pago de tu hipoteca. Puedes encontrar más información siguiendo esta liga. Adicionalmente, como arrendataria, puedes deducir los gastos de mantenimiento del inmueble que rentas así como los servicios de telefonía, Internet y televisión de paga (No sugiero la luz ya que te cambian la cuota y sale más cara).

      ¡Éxito!

  7. salomon 18/Ene/2016 en 1:04 pm - Responder

    Hola Mauricio. No puedo creerlo!
    Alguien que se preocupa por orientarnos desinteresadamente en este tema tan mutante en nuestro país como es el asunto de los impuestos.
    De verdad te lo agradezco mucho.

    Mira, te platico que yo soy maestro de escuela y como mi empresa siempre se ha encargado de pagarnos la nomina, darnos de alta en hacienda, y deducir nuestros impuestos de nuestro salario, yo nunca me he preocupado por ello.

    Pero en los últimos años, nos han retrasado el pago, por lo que he tenido que recurrir a las «cajas de apoyo» que compañeros de trabajo fundaron para prestarnos dinero en mensualidades sin intereses, y nosotros dejamos cheques postfechados para que ellos se cobren mes con mes.

    (De esta manera he podido salir adelante, ya que necesitaba dinero para apoyar a mis hijos con sus bodas, banquete y vivienda hasta que la institución nos pague).

    Pero , por desgracia, la institución sigue muy atrasada con sus pagos, y la única forma que he tenido para cubrir los cheques es recurrir a otra caja de apoyo, y así sucesivamente.

    Y ahora, por primera vez, me llegó un aviso del SAT para regularizarme, porque en el 2014, realicé depósitos por 426000, y me piden acudir a aclarar el origen de mis depósitos, o pagar 88500 pesos de impuestos. Los depósitos que realicé fueron para cubrir los cheques que dejé posfechados como garantía en las cajas de apoyo de mi institución, y que sumaron el total de los 426000, por los que el SAT me pide aclaración o pago de impuestos.

    Qué hago?

    De por sí el dinero es prestado!

    Gracias de antemano por tu mano amiga!

    • Mauricio Priego 19/Ene/2016 en 7:05 am - Responder

      Hola Salomon!
      Todavía habemos algunos que creemos que si todos aportamos nuestros granito de arena, podemos hacer de este un mundo mejor. La idea es que continuemos la cadena de favores, incluso más allá de aquellos que hemos recibido 😉

      Respecto a tu inquietud, ¿la caja que mencionas está registrada en algún lado? ¿Manejan algún contrato de adhesión? ¿Si firma algún contrato o pagaré por los préstamos? ¿Te dan recibo cuando los pagas de vuelta? La única manera de evitar el pago de esos $88500 es que demuestres documentalmente todo lo que nos compartiste, para lo cual necesitarías los documentos mencionados. Otra opción es que firmen un contrato por el préstamo total (los préstamos son excentos de impuestos), más por el monto tendría que ser ante notario, y habría que ver si está dispuesto a firmarlo con fecha anterior a los depósitos.

      Desgraciadamente en el tema de los impuestos, el desconocimiento no te exime del pago de tus obligaciones.
      Mis mejores deseos para que el tema se resuelva de la mejor manera.
      ¡Éxito!

  8. jesus 14/Ene/2016 en 1:34 pm - Responder

    hola buen dia, me gustaría me resolviera algunas dudas por correo,

    gracias

    • Mauricio Priego 15/Ene/2016 en 6:26 am - Responder

      Servido Jesús!
      Te envié hace unos momentos un correo, seguimos en contacto 😉

  9. Edith González 14/Ene/2016 en 11:21 am - Responder

    Hola, buen día, Gracias por tu blog, ya que veo que somos muchos los que desconocemos este tema.

    Mira a un sobrino le llego un requerimiento de hacienda porque detectaron depósitos en efectivo en una cuenta (bancoppel), de más de 15 mil pesos en 6 ocasiones, más o menos, eso fue en el 2014, solo que esos depósitos no eran para él, sino para su papá, por parte de la empresa a la que le trabajaba, desconozco porque en lugar de que su papá abriera su propia cuenta en lugar de depositarle a la de su hijo, el asunto es que ahora mi sobrino debe pagar 12 mil pesos de impuestos, porque no hizo declaración, y el desconocía esta situación. La pregunta es que se puede hacer en este caso?

    • Mauricio Priego 15/Ene/2016 en 6:34 am - Responder

      Hola Edith,
      Lamentablemente hay poco que hacer. Sólo hay tres caminos:
      1) Que tu sobrino demostrara documentalmente que ése dinero no es un ingreso (para lo cual no tiene evidencia física),
      2) Que su papá le acompañe al SAT indicando que en realidad es dinero que él – su papá – le dio a su hijo, siendo la donación entre padres e hijos libres de impuestos (claro que habiendo tantos evasores que intentan burlar al fisco por este medio, son bastante quisquillosos al respecto. Nuevamente no hay evidencia físcica),
      3) Si su papá lo metió en este problema, que su papá le entre los 12 mil pesos para que pague al SAT, y claro está, que tu sobrino deje de aceptar los depósitos para su papá.
      ¡Éxito!

  10. ARACELI G. 13/Ene/2016 en 2:06 am - Responder

    Una duda, yo realicé varias compras en los últimos meses a través de unos familiares no directos, el proceso fue así, deposité a sus cuentas alrededor de 70 mil pesos cada semana a cada uno y ellos realizaban las compras en efectivo sin ningún comprobante más que notas sin validez «oficial», el punto es que es el mismo dinero, pues aunque pareciera que se suman lo que he estado haciendo es darle vuelta al mismo capital de mi negocio para resurtir. Ahora que estoy registrado me dicen que estos depósitos pueden acarrearles problemas a mis familiares pues las cantidades se suman y por otro lado yo no sé cómo hacer mis compras, pues de mis compras más fuertes no todos expiden facturas.
    A mí se me ocurre hacer transferencia entre dos cuentas a mi nombre, de las cuales en una ellos puedan disponer en su lugar de origen, mismo que es desde donde me envían la mercancía.

    • Mauricio Priego 13/Ene/2016 en 6:10 am - Responder

      Hola Araceli,
      Es corrrecto lo que te mencionaron: Has puesto en riesgo a tus familiares ya que por los montos el banco seguramente reportará los depósitos a Hacienda quien los interpretará como ingresos no reportados, de los cuales pedirá el pago de los impuestos correspondientes. ¿Cómo evitarlo? Demostrando el origen de los recursos, que en este caso significa que los acompañases al SAT para aclarar la situación… Sólo que entonces quedarás tú en el ojo del huracán.
      Respecto a los proveedores que no emiten facturas, la única consecuencia es que no puedes deducir esos gastos y no hay medio para evitar esto, a menos que fueran extranjeros y tengas pedimentos de la importación. Lo único que hay que hacer para no meter en problemas a tus familiares, es que les pagues tú misma.
      Respecto a la transferencia entre tus cuentas, mientras sea por medios electrónicos, no tendrás problema alguno.
      ¡Éxito!

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