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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Carlos Gzz 18/Mar/2016 en 9:11 am - Responder

    Hola Mauricio;
    Un hermano me deposita via transferencia bancaria a mi cuenta una cantidad mensual como apoyo. ya que estoy comenzando en la venta de seguros y es complicado al principio.
    mi pregunta es ; tengo que declarar y pagar impuesto por este apoyo? es menos a los 600,000 al año.
    gracias y saludos

    • Mauricio Priego 23/Mar/2016 en 6:22 am - Responder

      Hola Carlos,
      Como se menciona en el artículo, a partir de que recibas donaciones por un total de algo más de $76 mil a lo largo del año, tienes la obligación declarar ese ingreso y pagar los impuestos correspondientes, que por como redactas tu inquietud pareciera que es tu caso.
      ¡Éxito!

  2. Elvia 10/Mar/2016 en 4:43 pm - Responder

    Hola buena tarde , mi caso es que yo le doy mensualmente una cantidad para manutención a mis padres y lo hago por medio de transferencia electrónica , ese dinero no hay alguna forma que yo pueda deducirlo ante el SsAT para deducir impuestos ?? Gracias

    • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 6:50 am - Responder

      Hola Elvia, buenos días.
      Las donaciones a nuestros familiares directos (padres, cónyuge, hijos) no puede deducirse para reducir el pago de impuestos. Sin embargo, tienen el beneficio fiscal de no generar impuesto alguno para quien lo recibe.
      ¡Éxito!

  3. ivan 10/Mar/2016 en 12:43 pm - Responder

    Buenas tardes, me podrías ayudar por favor? Te dejé un comentario anteriormente pero creo que no has podido contestarlo. En cuanto te sea posible me podrías enviar un correo por favor?

    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 7:05 am - Responder

      buenos días Ivan, y gracias por tu persistencia 🙂
      Hace unos momentos te mandé el correo, seguimos en contacto

  4. Ivan 05/Mar/2016 en 8:12 pm - Responder

    Buenas noches

    Te escribo porque tengo una duda que es un poco diferente a las demás( leí la mayoría de las preguntas y respuestas que das pero no me ayudan con mi problema). Serías tan amable de ayudarme?.

    Me podrías enviar un correo para platicar con más detalle por favor?

    Muchas gracias

  5. Jesus 24/Feb/2016 en 3:53 pm - Responder

    Hola Mauricio
    Excelente Articulo!
    Un amigo tiene el siguiente problema:

    Su tia le quiere depositar 400,000 que adquirio como venta de una casa. El problema es que si mi amigo los recibe como «donativo» puede ser fiscalizable al no ser descendiente directo. Estaba considerando mejor que el dinero de la venta de esa casa se vaya a la cuenta del papa de mi amigo y que este a su vez se lo deposite a mi amigo. Es esto posible? Saludos

    • Mauricio Priego 26/Feb/2016 en 6:33 am - Responder

      Hola Jesús,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Respecto a tu inquietud, el problema es que ante el fisco, la donación es libre de impuestos sólo si es en la linea abuelos – padres – hijos – nietos. ¿Qué quiere decir esto en español? Que la donación entre hermanos sí es gravable a partir de los $75000 debiendo pagar impuestos por la diferencia. Y la ley es especialmente explícita al señalar que no se vale que un hermano lo done a sus padres para que éstos a su vez lo donen a otro hermano, así que es de esperar que estén pendientes de éstos casos.

      ¡Éxito!

  6. Karla 23/Feb/2016 en 12:11 pm - Responder

    hola!
    me gustaría tener una asesoría contigo por un tema de depósitos en efectivo.

    mi suegra nos dará 400 mil pesos para liquidar nuestra casa, lo tiene ne efectivo por un tema de rentas,

    que puedo hacer para no tener problemas con el SAT? que se haga un contrato de préstamo ante notario? si es asi a ella depues la requeriria le SAT?

    o podría hacer depositos a varias cuentas menores a 15mil pesos y luego trasnferencias q no pasen de 90mil… habria problemas?

    • Mauricio Priego 24/Feb/2016 en 6:18 am - Responder

      Hola Karla!
      Si lo tiene en efectivo, al final del camino va a ser un problema para alguien. De las opciones que contemplas el préstamo sería a mi entender la opción más viable, sólo con el cuidado de que lo deposite en la cuenta de su hijo. Por el monto es prácticamente un hecho que Hacienda lo va a requerir, pero con el contrato del préstamo y los depósitos debiera ser posible demostrar que no es un ingreso sino un préstamo entre familiares directos.
      Ahora bien, también es bastante probable que entonces Hacienda requiera a tu suegra, pero entonces ella tendría que acudir a la PRODECON afirmando que son sus ahorros de toda la vida, y que por la costumbre de antes, los guardaba «bajo el colchón».
      ¿Funcionaría la estrategia? El problema es que levantaría muchas suspicacias y no sería sencillo defender su coartada, y si empiezan a contradecirse y termina demostrándose que trataron de engañar al fisco, la consecuencia sería más grave (es un delito que se conoce como «fraude fiscal»).
      ¡Éxito!

  7. Marie 14/Feb/2016 en 8:55 pm - Responder

    Hola buenas tardes! Ante la carencia de información oficial, nunca falta quien la proporcione! Muchas gracias!
    Ahora, espero puedas esclarecer mi duda: planeo casarme y abrí una cuenta de ahorro, yo de titular y mi novio como beneficiario, su mamá recibió un seguro por el fallecimiento de su esposo y depósito 190 mil a esa cuenta vía clabe, y a los 20 días intento depositar 50 mil en efectivo (ventanilla) , me avisan que la tarjeta está bloqueada! Según por alerta de lavado de dinero! La cantidad no es tan elevada y me pregunto… Como le hacen los que tienen cuentas de 300 y 600 mil pesos y a mí por menos de 250 me están investigando! Que pasos debo seguir? Muchas gracias de antemano

    • Mauricio Priego 15/Feb/2016 en 6:58 am - Responder

      Hola Marie,
      Como cultura general, los bancos informan a Hacienda de transferencias mayores a 100 mil pesos así como aquellas cuentas que reciban durante el mes depósitos en efectivo por un total de 15 mil pesos o más, así que como te darás cuenta, hicieron sonar ambas alertas.
      Aquí necesitan acercarse al banco para aclarar la situación lo antes posible para desbloquear la cuenta. Por otro lado es muy posible que Hacienda les llame entre hoy y el próximo año para pagar los impuestos correspondientes a esos «ingresos no reportados», por lo que también tendrán que acudir al SAT para aclarar la situación. (Para ambos casos tendrá que acudir la mamá de tu novio para testificar que ella fue la que donó ese dinero a su hijo (nota: no a ti. Las donaciones entre padres e hijos son libres de impuestos).
      Suerte…

  8. salo jr 12/Feb/2016 en 5:09 pm - Responder

    Perdona mi ignorancia, pero entonces, a qué se refiere esto que esta en la pagina del SAT. (lo copio y pego)

    8. ¿Cuál es el monto por el que las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios que obtengan en el ejercicio que declaran?

    Cuando estos conceptos excedan de 600,000 pesos, en lo individual o en su conjunto.

    Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo.

    • Mauricio Priego 15/Feb/2016 en 6:44 am - Responder

      Hola Salo, si lees el contenido del presente artículo, verás que habla explícitamente de la obligación de reportar en tu declaración anual las donaciones recibidas cuando el total de éstas supera los 600 mil pesos 😉

  9. salo jr 11/Feb/2016 en 7:08 pm - Responder

    Buenas Tardes,
    Un préstamo mutuo genera ISR ante el SAT, y si no
    genere, qué obligaciones tengo con Hacienda referente a él?
    Existe alguna cantidad mínima que si genere ISR?
    Como debe ser realizado el mutuo para que el SAT lo acepte.

    gracias de antemano:

    • Mauricio Priego 12/Feb/2016 en 6:16 am - Responder

      Buenos días Salo,
      Ni el recibir dinero en préstamo ni el otorgarlo impuesto alguno independientemente del monto, aunque si se estipula el pago de intereses, éstos sí generan ISR e IVA. En términos generales el contrato debe ser realizado ante notario para que sea legal, aunque cuando los montos son bajos se comprende que no se firme únicamente entre particulares validándose con dos testigos cuando menos y las copias de sus respectivas identificaciones personales. ¿Cuánto son «montos bajos»? La ley no lo estipula explícitamente, pero se puede tener como parámetro los honorarios del notario: Sus honorarios debieran corresponder a un bajo porcentaje del monto del préstamo.
      ¡Éxito!

  10. Elizabeth 11/Feb/2016 en 3:29 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Mi Papa tiene un problema similar le estan requiriendo presentar evidencia de 2 depositos fuertes que encontraron en sus cuentas, uno fue porque el estuvo sacando dinero y cambiándolo a dolares cuando tuvo suficiente y el dolar subio decidió cambiarlo a pesos nuevamente y depositarlo en efectivo en su cuenta, por supuesto el no sabia que le requeririan ese deposito, de que manera pudiera comprobarlo si como sabes las casas de cambio no dan comprobantes? son los ahorros de su trabajo y no quisiera perderlos, el segundo tema corresponde a un viaje que hizo en donde le depositaron a el, el pago de este viaje pero es un depostio fuerte ya que lo patrocina una institucion para las 8 personas que lo hiceron y ahora tambien le requieren este deposito, espero me puedas orientar ya que no quisiera que el tuviera que pagar por algo que en verdad no es un ingreso adicional. saludos

    • Mauricio Priego 12/Feb/2016 en 6:30 am - Responder

      Hola Elizabeth,

      Para el caso de los dólares, tu papá tendría que demostrar que compró los dólares con su dinero, y que posteriormente los dólares adquiridos los cambió para depositarlos en su cuenta. Esto sería relativamente «sencillo» si hubiese comprado los dólares con el retiro de su dinero, y los hubiese vendido depositándolos en su cuenta (tendría los comprobantes del banco), pero si los estuvo comprando poco a poco o la venta la hizo con particulares o en una casa de cambio, es difícil que pueda hacerse algo fuera de pagar los impuestos solicitados por el SAT.

      Respecto al viaje, con un documento de firmado por la institución patrocinadora reconociendo que ellos le aportaron ese dinero detallando los objetivos, y con los comprobantes de pago de los alimentos, boletos de avión, hoteles y demás viáticos (si los pagó con su tarjeta, los estados de cuenta sirven como evidencia), sí se podría evitar el pago del impuesto correspondiente.

      ¡Éxito!

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