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La reducción de pensión debida a la Modalidad 44

Mauricio Priego 14/Nov/2022 8
La reducción de pensión debida a la Modalidad 44

Imagina este escenario: Finalmente llegas a los 60 años con 1500 semanas cotizadas, salario de cotización topado, y casi medio millón de pesos invertidos en la Modalidad 40. Y, cuando esperas recibir tu pensión de más de 41 mil pesos, te topas con una reducción de pensión de prácticamente el 20% ¡Por la cual tan solo recibes 33 mil pesos! Y todo por haber cotizado 5 años en la modalidad 44 hace ya mucho tiempo…




La modalidad 44, la más económica de todas las modalidades de cotización voluntaria ante el IMSS, tiene una característica que afecta negativamente a quienes pertenecen a la Ley 73 (Generación de Transición):

Si bien la Modalidad 44 brinda cobertura para Servicios Médicos y Hospitalarios, Prestaciones en Especie, y Pensión por Viudez, Orfandad y Vejez, no cubre Cesantía en Edad Avanzada.

Reglamento del Seguro Social

Vejez Vs. Cesantía en Edad Avanzada

Pensión por Vejez

Considera que la persona se pensiona a la edad oficial de retiro (En este momento 65 años), siempre que cuente con 500 semanas cotizadas.

La edad oficial de retiro es arbitraria, definida por el Congreso, al igual que la mayoría de edad (18 años). Por tanto puede cambiar. Y, de hecho, entre las propuestas que se han presentado al Congreso para la reforma al Sistema de Pensiones, está incrementar la edad de retiro a los 68 años.

La Pensión por Cesantía por Edad Avanzada

En contraste, la pensión por cesantía considera el retiro de forma anticipada (Antes de los 65 años), siempre que el solicitante cumpla con tener 500 semanas cotizadas o más, y haya cumplido 60 años por lo menos.

Ahora bien, pensionarte por Cesantía en Edad Avanzada tiene consecuencias, ya que sólo te correspondería un porcentaje de la pensión que hubieras recibido de pensionarte por vejez:

  • 75% a los 60 años
  • 80% a los 61
  • 85% a los 62
  • 90% a los 63
  • 95% a los 64
  • 100% a los 65 o más

La Modalidad 44 y la pensión por Cesantía

Como ya mencioné anteriormente, la modalidad 44 no incluye, entre sus prestaciones, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Sin embargo, es muy posible que una persona haya cotizado en diferentes modalidades a lo largo de su vida, como, por ejemplo, trabajador asalariado (La más común), la Modalidad 10 o la Modalidad 40.

¿Qué ocurre entonces?

Si pretendes pensionarte por Cesantía en Edad Avanzada (Antes de los 65 años), el seguro desconoce las semanas cotizadas en la Modalidad 44.

Reglamento del Seguro Social

La Reducción de Pensión debida a la Modalidad 44

Recordemos que son 3 los factores que determinan la pensión en la Ley 73:

  • Salario promedio de cotización de los últimos 5 años cotizados
  • Edad al dejar de cotizar
  • Número de semanas cotizadas

Ahora bien, supongamos que, a lo largo de tu vida laboral, cotizaste en la modalidad 44 durante 5 años. Debido a ello – y siguiendo el escenario con que inicio el artículo -, a las 1500 semanas reflejadas en tu Reporte de Semanas Cotizadas, las verías reducirse a 1240 al ingresar tu solicitud de pensión a los 60 años, representando una reducción de pensión del 20% en números rápidos.

Es así como, de los 41 mil pesos que tendrías de no haber cotizado en la Modalidad 44, te quedarían tan solo 33 mil pesos. Con todo y haber cotizado topado los últimos 5 años, y haber pagado casi medio millón de pesos en la modalidad 40 (De ser el caso).

¿Qué puedo hacer ante la reducción de pensión?

Citas Fondos para el Retiro Mauricio Priego #MPPh

Utiliza la calculadora de pensión para la ley 73, que compartimos gratuitamente en PractiFinanzas, para que proyectes cómo te afectará, en tu monto de pensión, el periodo que cotizaste en la modalidad 44. Si la afectación es importante, evalúa entonces la pertinencia de seguir cotizando.

Otra opción es que me contactes a través de esta liga. Brindo el servicio de proyección de escenarios de pensión, el cual incluye una hora de asesoría donde, basado en tu reporte de semanas cotizadas, calculamos cuánto recibirías de pensión en base a los diferentes escenarios que quieras evaluar (Edad y salario de cotización entre otros parámetros), cuanto invertirías en caso de contratar las modalidades 10 o 40, y resolvemos las inquietudes que tengas sobre el sistema de pensiones.

Si llego a los 60 años cotizando en la Modalidad 44, ¿Me puedo pensionar?

Depende de la conservación de derechos que tengas. Si restando las semanas de la modalidad 44 cubres los años entre que dejaste de cotizar como asalariado o en las modalidades 10 o 40, entonces sí podrías pensionarte a los 60.

Pero, repito, depende de tu conservación de derechos, considerando que hay que restar las semanas cotizadas en modalidad 44.

¿Y cómo afecta todo lo anterior a la Generación Afore?

En absolutamente nada. La Generación Afore se puede pensionarte en base a dos factores:

  • Alcanzar la edad legal de retiro (65 años en este momento)
  • Solicitar el retiro anticipado, para lo cual se requiere
    • Tener cuando menos 55 años cumplidos
    • Que el saldo en tu cuenta individual para el retiro (Afore) permita cubrir una pensión mínima garantizada, la cual equivale a un salario mínimo (Se requiere un saldo de 1.3 millones de pesos aproximadamente)

Cualquier duda o inquietud compártela en los comentarios, que con gusto la respondo.

¡Éxito!

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Referencias

8 Comentarios »

  1. Francisco Jose Lopez Figueroa 04/Sep/2023 en 1:28 pm - Responder

    Hola Mauricio, Muchas gracias por responder mis dudas con tanta prontitud y claridad, buen dia y que Dios te bendiga, saludos.

    • Mauricio Priego 12/Sep/2023 en 2:34 pm - Responder

      Ha sido un placer Francisco, me alegra que mi respuesta te haya sido de utilidad 🙂
      Buen día también para ti y que Dios les bendiga a ti y a tus seres queridos

  2. francisco Jose Lopez Figueroa 04/Sep/2023 en 11:54 am - Responder

    Hola: tengo 63 anios, 441 semanas cotizadas reconocidas, estuve cotizando en el imss de 1981 a 1991. Este 1 de sept 2023 me inscribi a la modalidad 44 por un anio. 3 preguntas A).- Bajo esta modalidad con ese historial consigo la pension minima garantizada? B).- en caso de que no a la 1a. pregunta, puedo cambiar a modalidad 10 cuando termine el anio pagado en la modalidad 44 ? C) Se puede pasar de la m44 a la M40 ?. Muchas gracias de antemano por tu respuesta, buen dia

    • Mauricio Priego 04/Sep/2023 en 12:33 pm - Responder

      Hola Francisco,
      Respondo a tus inquietudes una por una:

      A) Sí la consigues, pero esperándote hasta los 65 años. Una característica que tiene la modalidad 44 es que te permite pensionarte únicamente cuando hayas cumplido los 65 años. Como recomendación, el próximo año vuelve a pagar un año de modalidad 44, ya que el IMSS podría complicarte las cosas si no cotizas de los 64 a los 65.

      B) Sí puedes pasar a la modalidad 10 terminando el año en modalidad 40, pero, a menos que lo hagas para pagar un salario de cotización alto, en realidad no vale la pena. Es mejor que lo cotices en la modalidad 44 como te mencionaba anteriormente.

      C) No es posible pasar de la modalidad 44 a la modalidad 40.

      ¡Excelente día!

  3. Ismael estrella 26/Jun/2023 en 6:24 pm - Responder

    Mi pregunta es cuánto cuesta tu asesoría . Estoy por contratar en uno o dos meses ojalá me mandes información gracias

    • Mauricio Priego 06/Jul/2023 en 3:27 pm - Responder

      Hola Ismael,
      El costo de la asesoría de pende en realidad sobre qué es lo que estés buscando. Puedes contactarme siguiendo esta liga: https://bit.ly/PractiFinanzas
      Seguimos en contacto 😉

  4. Jorge 13/Ene/2023 en 8:28 pm - Responder

    Que tal, buen día. La verdad que la información que comparte es muy valiosa y he aprendido más sobre el tema, Muchas gracias por la información Mauricio, tengo la siguiente duda:
    En la modalidad 43 INCORPORACION VOLUNTARIA DEL CAMPO AL REGIMEN OBLIGATORIO, tengo entendido que puedo tramitar la pensión, hasta los 65 años. al parecer no es compatible con la Modalidad 40, sin embargo me han dicho que me reactive con patrón o con una cooperativa, durante una año y posterior a la modalidad 40 y pensionarme a los 65 años de edad,asi es como podría incrementar mi pensión?

    De antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 18/Ene/2023 en 5:18 pm - Responder

      Hola Jorge,
      Me alegra que la información te sea de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

      Reactivarte con un patrón es efectivamente una posibilidad real (Es el camino correcto, de hecho) Los problemas vienen cuando realmente no eres un trabajador asalariado, o trabajas año y fracción ganando el mínimo para inmediatamente brincar a la M40 buscando cotizar topado. El seguro sabe que hay muchas personas tratando de darle la vuelta, así que las auditorías están a la orden del día.

      Respecto a las cooperativas, también es posible aunque resulta más complejo, ya que esencialmente una cooperativa sirve para que los miembros de un gremio o grupo con intereses comunes se unan para apoyarse unos a otros y presentar un frente común. Si tú no eres miembro de ese gremio, o por tus características es sencillo identificar que no perteneces al grupo, le facilitas las cosas al IMSS para identificar un intento de fraude.

      Espero que lo anterior también te sea de utilidad, cualquier duda seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

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