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La trampa de la modalidad 40 para la Generación Afore (Ley 97)

Mauricio Priego 16/Nov/2020 64
La trampa de la modalidad 40 para la Generación Afore (Ley 97)

Si bien la Modalidad 40 nace para permitir a los trabajadores que se independizan seguir cotizando y tener derecho a una pensión, si perteneces a la Generación Afore puede afectarte negativamente. ¿En qué consiste la Trampa de la Modalidad 40 y cómo evitarla?




Breve introducción a la Modalidad 40

Para tener una pensión gubernamental es necesario acumular, en la Ley 97 del Seguro Social, 1250 semanas cotizadas, lo cual significa poco más de 24 años de trabajo. (Esto podría cambiar de aprobarse la reforma presentada al congreso, que reduce el número de semanas requeridas).

La Modalidad 40 es un camino para cotizar de forma voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, después de haber concluido tu relación laboral. En buen español esto quiere decir:

Te permite seguir acumulando semanas de cotización, aunque ya no seas un trabajador asalariado. Adicionalmente, parte de la cuota que pagas al seguro, se deposita en tu Afore para incrementar el monto de tu pensión.

Encontrarás más información sobre la Modalidad 40 y los requisitos para inscribirse en las referencias al final del artículo.

La trampa de la Modalidad 40

Como mencioné anteriormente, la idea de la Modalidad 40 es que continúes cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. ¿Qué significa esto?

El monto total de las cuotas que pagas en la Modalidad 40 no se van directamente a tu Afore, sino que una parte sirve para cubrir rubros que, siendo asalariado, cubriría el patrón.

¿Qué significa esto en la práctica? Supongamos que te inscribes en la Modalidad 40 con un salario de cotización de 500 pesos diarios. Esto es lo que sucedería

  • Salario base de cotización: $500 diarios
  • Mensualidad por pagar a la Modalidad 40: $1560 en promedio (Varía según los días del mes)
  • Monto que se deposita en tu Afore: $967.50 (6.45% de tu salario según marca la ley). Los otros $592.50 sirven para cubrir los otros rubros que cubriría el patrón.

Y es precisamente aquí donde está la trampa de la modalidad 40 para la generación Afore.

Sólo una parte del dinero que se invierte en el pago de las cuotas de la Modalidad 40 tendrá como destino su pensión.

¿Por qué la trampa no afecta a la Generación de Transición (Ley 73)?

Porque las personas que pertenecen a la Ley 73 no se pensionan por el saldo en su Afore, sino por el salario promedio de cotización de sus últimos 5 años cotizados.

Siguiendo el ejemplo anterior, su pensión se calcula en base a los $500 diarios de cotización ($15,000 al mes), y no con el monto alcanzado por estar ahorrando $967.50 cada mes.

¿Cómo evitar la trampa de la Modalidad 40?

Existe otra forma de seguir cotizando ante el IMSS una vez que te independizas: La Modalidad 44.

Es esta modalidad haces un pago único anual de 11,085.77 pesos en este 2020 (Se incrementa anualmente). 

Ahora bien, con la Modalidad 44 cotizas con sólo un salario mínimo. Pero, como te estás ahorrando $636 pesos al mes (Comparado con la cuota de $1560 de la Modalidad 40), este dinero podrías utilizarlo para realizar aportaciones voluntarias a tu Afore, con lo cual podrías optar por una pensión mayor.

En resumen, ¿Cuál es la estrategia para escapar de la trampa de la Modalidad 40 si perteneces a la generación Afore?

En vez de darte de alta en la Modalidad 40, inscríbete en la Modalidad 44, teniendo la disciplina de invertir para tu retiro lo que te ahorras en cuotas.

Por cierto, como beneficio adicional de la Modalidad 44, tienes acceso servicios médicos y hospitalarios del IMSS, lo cual no se tiene con la Modalidad 40.

Encontrarás más información sobre la Modalidad 44 en las referencias al final del artículo.

Garantizando un retiro sin preocupaciones económicas

Si lo que buscas es tener el control de tu calidad de vida en el retiro, las Afores no son la opción. ¿Por qué no? Sencillo:

En lo que se refiere a las Afores, cambian las reglas del juego según decidan diputados y senadores, sin preguntarte si estás de acuerdo.

Y para muestra un botón:

  • Los portafolios en los que pueden ahorrar las Afores cambiaron en febrero, siendo sinceros ¿te consultaron si aceptabas el cambio?
  • Se te asigna una SIEFORE (los fondos donde invierten las Afores) según el año en que naciste, sin considerar tu perfil como inversionista, ni tus objetivos personales.
  • En estos momentos hay una propuesta en el congreso para nacionalizar las Afores, quedando así una sola, administrada por el gobierno federal. De aprobarse, no habría nada que puedas hacer en caso de no estar de acuerdo.

Por ello llevo ya mucho tiempo recomendando que, todos y cada uno (incluyéndote), tengamos nuestro propio plan de retiro, de manera que no tengamos todas nuestras esperanzas en el sistema de pensiones oficial (las Afores).

No dejes en manos de políticos ni legisladores tu futuro y tu bienestar. Sólo tú puedes garantizar el que goces de un retiro tranquilo.

Mauricio Priego

Yo mismo invierto en un fondo especializado para el retiro desde hace 10 años, que me brinda un 10.5% de rendimiento promedio anual. Si gustas te comparto la información, tan solo házmelo saber en los comentarios del artículo.

Para concluir, te comparto mi propia estrategia para el retiro. Puede servirte para tomar ideas que te ayuden a alcanzar la libertad financiera.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

64 Comentarios »

  1. Nubia Esquivel 16/Dic/2022 en 10:53 am - Responder

    Hola ! Puedes compartirme el fondo especializado de retiro en el que estás inviertiendo ?

    • Mauricio Priego 18/Dic/2022 en 5:04 pm - Responder

      Hola Nubia,
      Mañana temprano te envío a tu correo los detalles del fondo donde invierto (En estos momentos estoy con mi familia), espero que te sea de utilidad.
      Cualquier duda adicional, con todo gusto seguimos conversando.
      ¡Excelente día!

  2. Fabiola 12/Dic/2022 en 1:00 pm - Responder

    Hola Mauricio, muchas gracias por tu artículo, me ha sido de mucha ayuda toda la información. ¿Sería posible que me compartieras la estrategia de inversión que empleas como fondo de retiro? Yo actualmente estoy con GBM y estoy pensando en otras opciones para diversificar mi ahorro. De antemano muchas gracias! Y muchas felicidades por la labor qué haces publicando estos artículos

    • Mauricio Priego 15/Dic/2022 en 11:54 am - Responder

      Hola Fabiola,
      Gracias por tus felicitaciones. El saber que la información te ha sido de utilidad, es mi mayor recompensa 😀
      Acabo de enviarte un correo con la información que me solicitas, espero que la puedas aplicar en tu propia estrategia de ahorro e inversión.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  3. Jose 25/Oct/2022 en 8:32 am - Responder

    Faltaria aclarar que en la modalidad 44 necesita 65 años para pensionarse mas las semanas cotizadas, y en la modalidad 40 creo que si es posible a los 60 si se cumplen las semanas

    • Mauricio Priego 26/Oct/2022 en 9:03 pm - Responder

      Hola José,
      Las diferentes modalidades de cotización no impactan, de manera alguna, a la posibilidad de pensionarse por cesantía en edad avanzada (60 años en adelante). Por tanto, alguien que cotiza en la modalidad 44, sí puede pensionarse a los 60 años. Si tienes otra información, te agradeceré enormemente que nos compartas la fuente para beneficio de la comunidad.
      ¡Excelente día!

  4. Francisco 16/Oct/2022 en 7:47 pm - Responder

    Hola, interesante artículo … me puedes ayudar con una duda? mi hermano empezó a cotizar al imss allá por el año 1992, por lo que todavía entró en modalidad 73. Ahoria le ayudé a ver sus documentos en internet y aparece que tiene cero semanas cotizadas (suponemos porque lo cambiaron a la modalidad 97 en algún momento). ¿Qué puede hacer mi hermano?

    • Mauricio Priego 17/Oct/2022 en 10:40 am - Responder

      Hola Francisco,
      Para que el seguro reconozca las semanas de tu hermano, es necesario que presente la hoja rosa de inscripción, las amarillas de cambio de salario (si las tiene), y las correspondientes bajas. Adicionalmente, hay que presentar también los recibos de nómina donde se desglosan las retenciones que les hicieron.
      Sé que es un registro documental de hace 30 años… Pero lamentablemente, sin él, es poco lo que podrán hacer.
      Éxito en su esfuerzo para que reconozcan las semanas previas al 97 de tu hermano…

  5. Raul Arias 07/Mar/2022 en 3:18 pm - Responder

    Hola Buenas Tardes.
    Felicidades por tu artículo , que resultó muy interesante y aprovecho la ocasión para preguntarte: Si ya retiré el total de mi afore , puedo inscribirme en la modalidad 40 ? o ya no es posible
    Gracias.

    • Mauricio Priego 09/Mar/2022 en 9:31 am - Responder

      Hola Raúl,
      Me alegra que el artículo te haya resultado interesante. El saber que te es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂

      Con la información que me brindas en difícil dar una respuesta certera. Sin embargo, voy a asumir que tienes más de 60 años, perteneces a la Ley 73, tramitaste tu pensión y, ya sea por no alcanzar las 500 semanas o por haber vencido tu periodo de vigencia, te dieron una negativa de pensión, con la cual retiraste todo cuanto tenías en tu Afore, ¿Es correcto?

      De ser así juegas bajo las mismas reglas de un pensionado. Es decir, ya no puedes cotizar semanas para el seguro social (incluyendo modalidad 40), porque expresamente renunciaste a tener una pensión al aceptar la negativa y retirar tu fondo para el retiro.

      Excelente día!

  6. Maros Rodriguez 21/Ene/2022 en 2:33 pm - Responder

    Muchas gracias por la información, desde el 2007 estuve dada de baja, quise recuperar mi Afore (Inbursa) y en una sucursal me dijeron que pidiera mi jubilación y como me la iban a negar me regresaban mi dinero de la Afore, en otra sucursal me recomendó regresar con la modalidad 40 (creo que se refería a la 44) fui a la oficina del IMSS y me dijeron que no tenía derecho a ninguna de las 2, que era la Modalidad 10 y tenía que pagar 14 meses para recuperar mis semanas cotizadas (ya llevo 2 meses) espero que no sea un fraude y en 1 año me salgan que no tengo derecho a nada. Y que si pedía mi jubilación, el Seguro recogía mi dinero del Afore y me lo daría en paguitos hasta donde alcanzara.

    • Mauricio Priego 26/Ene/2022 en 10:11 am - Responder

      Hola Maros,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂
      A menos que tuvieras enfermedades pre-existentes que impidieran brindarte el servicio de salud incluido en la modalidad 44, no encuentro otro motivo para que te hayan negado darte de alta en esa modalidad. Ahora bien, la modalidad 10 sí existe, es legal, y, mientras estés pagando directamente al IMSS, puedes estar tranquila de que no se trata de un fraude.
      Ahora bien, respecto al monto de la pensión, si eres ley 73 te va a tocar una pensión vitalicia de un salario mínimo aproximadamente. La idea de que te lo van a dar «hasta donde alcance» no representa que vayas a dejar de recibir la pensión. Simplemente es que, como a todos los trabajadores pertenecientes a la generación de transición (ley 73), una vez que se acabe tu dinero en la Afore lo cubrirá el gobierno federal.
      ¡Excelente día!

  7. Hugo Ramirez 24/Dic/2021 en 9:15 pm - Responder

    La Modalidad 44 sólo es aconsejable para los de Ley 97. Por ninguna razón alguien que esté próximo a pensionarce por Ley 73 es aconsejable

    • Mauricio Priego 05/Ene/2022 en 5:29 pm - Responder

      No coincido contigo Hugo. Si una persona que pertenece a la Ley 73, teniendo la edad y semanas cotizadas necesarias para pensionarse, pero por haber dejado de cotizar hace muchos años perdió su conservación de derechos (de pensionarse), a menos que consiga un empleo donde cotice como asalariado, el único camino que tendría para recuperar su derecho a pensión es la Modalidad 44.

  8. Ricardo 18/Oct/2021 en 12:09 pm - Responder

    Tenía mis dudas sobre la modalidad 40, muy buena información para tener en cuenta al llegar el momento. ¿Podrías compartirme del fondo que usas como plan de retiro? Actualmente estoy iniciando en cetes directo y gbm+.
    Saludos y gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 18/Oct/2021 en 3:16 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      Me alegra saber que la información del artículo te fue de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

      Te felicito por tu determinación para comenzar a invertir. CETES Directo y GBM son buenas opciones (Aunque Hey Banco da mejores rendimientos en su pagaré a 7 días que CETES Directo). Respecto al fondo que uso como plan de retiro, te envié la información a tu correo electrónico. Espero que podamos seguir conversando.

      ¡Excelente día!

  9. Roberto Hernandez 29/Sep/2021 en 5:04 pm - Responder

    Informavion de la modalidad 44

  10. Brenda Fuentes 07/Sep/2021 en 11:34 am - Responder

    Valiosa información para los que ya estamos en la recta final para elegir la forma de pensionarnos. Te agradecería si pudieras compartirme el dato de la institución donde tienes tu fondo especializado para el retiro. Muchas gracias de antemano

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