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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Roman baldovinos carrera 14/Dic/2019 en 2:06 am - Responder

    buenos dias mi pregunta es cuando se reciven dinero de estados unidos como se clasifica ya se que la depositen en cuenta de banco o por wester union gracias

    • Mauricio Priego 16/Dic/2019 en 12:18 am - Responder

      Hola Román,
      No comprendo tu inquietud… ¿Podrías ampliarla para poder comprenderla mejor, y así darte un opinión más acertada?

  2. Liliana 11/Dic/2019 en 1:39 pm - Responder

    Tengo una tarjeta perfiles y mi papá recibirá un dinero por parte de un tío como herencia tendría problemas si me lo depositan ami cuenta por transferencia, pero es una de mas de 500 mil pesos me requeriría hacienda demostrar la procedencia

    • Mauricio Priego 16/Dic/2019 en 12:17 am - Responder

      Hola Liliana,
      Mientras tu papá te deposite el dinero por transferencia electrónica, no tendrás problema alguno. Sólo resguarden el comprobante de la transferencia, y los estados de cuenta tanto tuyo como de tu papá donde se refleje dicha transferencia. De esta manera, si el fisco te requiriese, te será sencillo demostrar que es una donación de tu papá, lo cual está exento de impuestos como se menciona en el artículo 😉
      Excelente inicio de semana!

  3. José Lauis 14/Nov/2019 en 12:23 pm - Responder

    Tengo 2 cuentas de ingreso de nómina en el mismo banco. De ahí le transfiero normalmente y mensualmente o quincenalmente, de una de ellas y a veces de la otra, dinero a mi esposa y a veces a mis hijos. El asunto es q este último año fiscal pude haber rebasado el monto de $92,000 anual q le depositó a mi esposa. Todo viene de esas cuentas. Tendría problemas ésto?

    • Mauricio Priego 15/Nov/2019 en 7:33 am - Responder

      Hola José,
      Observo que dices «transfiero». Mientras estés transfiriendo electrónicamente (página web, app, línea telefónica) a tu esposa e hijos, no tendrán ningún problema con el SAT. Únicamente procura guardar tus estados de cuenta (pueden ser archivos electrónicos) tanto de tu esposa como de tus hijos para que, si la autoridad lo solicitara (muy poco probable, pero no puede asegurarse que no ocurra), pueda demostrarse que la transferencia fue entre ustedes (y si resguardas también los comprobantes de las transferencias, mucho mejor).
      Excelente día!

  4. Laura 30/Oct/2019 en 10:28 pm - Responder

    Buenas noches soy jubilada pero mi hija me quiere hacer un depósito de más de un millón de pesos esto por cuestiones personales es dinero que ella a ahorrado e invertido, mi pregunta es cuánto pagaré de impuesto o si pudiera exentarlo

    • Mauricio Priego 31/Oct/2019 en 9:31 am - Responder

      Hola Laura!
      La buena noticia es que, como dice el artículo, las donaciones entres padres e hijos son exentas de impuestos. Lo único que deben cuidar tu hija y tú es:

      1) Que el dinero te lo entregue tu hija por transferencia bancaria o depósito con cheque nominativo, en ningún caso por depósito en efectivo.

      2) Guarden ambas el comprobante de la transferencia y del estado de cuenta donde se refleje el movimiento.

      3) En abril del próximo año tendrás que presentar tu declaración anual como persona física. Si bien la donación del millón de pesos es exenta de impuestos, por el monto tienes la obligación de reportarlo.

      Si cuidas los puntos anteriores, no deberás tener ningún problema.
      Excelente día!

  5. Marco Sánchez 18/Sep/2019 en 1:46 pm - Responder

    Hola Mauricio.

    Consultando la LISR 2019 en el siguiente artículo se menciona:
    Art. 93 Frac. XXIII c) «Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.» (https://www.sat.gob.mx/articulo/15199/articulo-93)

    En este artículo que tiene fecha de actualización el 31.Ene.2019, en el párrafo 12 donde se hace referencia a los donativos entre hermanos, conocidos, etc; se menciona entre paréntesis que para este 2019 son 3 veces la UMA (https://www.inegi.org.mx/temas/uma/) dando un total de $92,466 y consultando con el SAT el día de hoy me confirma lo que mencionas en este párrafo.

    Sin embargo, en la respuesta que le das a Verónica Arteaga el 24 de mayo 2019 mencionas:
    «Pero la ley fiscal limita las donaciones que puedes recibir en un año a 75 mil pesos. Si recibes donaciones superiores a 75 mil anuales, tienes que pagar ISR por la diferencia».

    Lo anterior contradice el monto de 92,466 escrito en este artículo.

    ¿De donde sacaste el monto de 75,000; es decir, cuál sería el fundamento para este monto?

    ¿Por qué no se toma en cuenta lo que se menciona en la Frac. XXIII – c)?

    ¿Tú me puedes ayudar con el fundamento para tomar la UMA en lugar del SMG? Porque, aunque el SAT me confirmó el monto de 92,466 (es decir, 3 veces la UMA en este 2019) en una consulta telefónica que les hice hoy. No me queda claro de donde se saca este monto ya que en el la Frac. XXIII – c) no habla para nada de la UMA, sólo menciona como base el Salario Mínimo General.

    Muchas gracias por tus comentarios

    • Mauricio Priego 18/Sep/2019 en 4:13 pm - Responder

      Hola Marco,
      Los 75 mil pesos es un monto rápido indicado a Verónica como referencia. Como bien mencionas, en el artículo se menciona explícitamente el monto exacto, por lo que podemos afirmar que Verónica no leyó el artículo (Cuando menos, no con detenimiento).
      Dedico de manera gratuita un par de horas cada día únicamente a responder inquietudes de la comunidad, siendo común que pregunten cosas explícitamente indicadas en el artículo en cuestión. En estos casos, brindo respuestas rápidas que no causen daño a quien realizó la pregunta (No me sé de memoria los importes de los diferentes artículos de la ley, por ejemplo), para dedicar el mayor tiempo y dedicación posible a quienes tienen dudas e inquietudes que no pueden responderse sólo con la sola lectura al artículo.
      Si a ti te causó confusión la respuesta rápida a Verónica, te ofrezco una disculpa.
      Éxito en tus proyectos!

  6. ADRIANA 05/Sep/2019 en 2:20 pm - Responder

    HOLA MAURICIO
    TENGO UNA TARJETA DE AHORRO PERFILES PERO AVECES ME HACEN DEPÓSITOS EN EFECTIVO DE MAS DE 10,000.00 PESOS PERO A VECES EN DIFERENTES MESES Y DIFERENTES MONTO EJEMPLO 5,000.00 1,000.00 Y 500.00 POR CONCEPTO DE NOMINA PERO LA EMPRESA ME TIENE DADA DE ALTA CON EL MÍNIMO $120.00 Y MI NOMINA SON 7,000.00 CADA 15 DÍAS PERO AVECES TARDAN EN DEPOSITARME HASTA UNA SEMANA Y LO DEJAN JUNTAR Y ME DEPOSITAN HASTA 12,000.00 EN EFECTIVO TENDRÉ PROBLEMAS CON EL SAT COMO YA NO ESTOY EN EL MISMO LUGAR QUE ELLOS, ME DEPOSITAN, Y ANTES ME LO DABAN EN EFECTIVO Y COMO YA NO LOS VEO AHORA ES COMPLICADO Y ME HACEN LOS DEPÓSITOS QUE PUEDO HACER DE ECHO EL TIMBRADO DE NOMINA ES CON EL MÍNIMO ?????

    • Mauricio Priego 06/Sep/2019 en 10:16 am - Responder

      Hola Adriana,
      Mientras que en el transcurso del mes el total de los depósitos que se realicen en efectivo en tu cuenta Perfiles sean menores a 15 mil pesos, no debes tener problema alguno. Si el total de los depósito en efectivo es igual o mayor a 15 mil pesos, el banco está obligado a reportarlos al SAT, con lo que Hacienda puede, potencialmente «invitarte» a demostrar el origen de los recursos. Si no los puedes demostrar, tendrías que pagar los impuestos correspondientes. Lo ideal es que tu patrón te timbre el total de lo que realmente te paga, o como segunda opción, que te des de alta en el SAT como honorarios asimilables a sueldos y salarios, con lo cual tu patrón podría mantenerte con salario de $120 ante el IMSS, y el diferencial dártelo por honorarios (En este caso, tú no tendrías que facturar, ya que ante el SAT se maneja como si fuera salario).
      Confío haberme logrado explicar 😉
      Excelente día!

  7. Veronica Arteaga 21/May/2019 en 9:02 pm - Responder

    Hola Mauricio, actualmente no declaro ya que mis únicos ingresos provienen de una beca, sin embargo, un familiar (Tio) me quiere apoyar con dinero extra para mis estudios, he leído que si los depósitos no rebasan 15mil mensuales no hay problema, esto es cierto? Gracias!! Y te agradeceré tu contacto,
    Saludos cordiales

    • Mauricio Priego 24/May/2019 en 9:20 am - Responder

      Hola Verónica,

      Sí es importante que el total de tus depósitos en efectivo sean menores a 15 mil pesos al mes. PERO, la ley fiscal limita las donaciones que puedes recibir en un año a 75 mil pesos. Si recibes donaciones superiores a 75 mil anuales, tienes que pagar ISR por la diferencia.

      En pocas palabras, para no tener ningún riesgo con el SAT, el total con lo que tu tío te apoye debe ser menos a 75 mil pesos al año. Procura que te deposita en una misma cuenta siempre, y evita por todos los medios por tu cuenta recibir otros depósitos en efectivo, ya que sería complejo demostrar al SAT que no es parte de sus donativos.

      Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto como me solicitas 😉
      Excelente día!

  8. Christian 07/May/2019 en 5:21 pm - Responder

    Mauricio, muchas gracias por tus respuestas! Como siempre agradezco tus comentarios! Un fuerte abrazo, saludos!

    • Mauricio Priego 07/May/2019 en 5:25 pm - Responder

      Es un privilegio poder aportar mi granito de arena Christian, ¡Va un fuerte abrazo de vuelta! 🙂

  9. Christian 01/May/2019 en 12:24 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Actualmente soy desempleado y tengo un dinero en el banco. Un familiar de mi esposa me pidio dinero prestado y le hice una trasferencia electrónica (10,000), tengo dos preguntas; ¿El puede regresarme esa misma cantidad por transferencia y yo no tendre problema con hacienda? y la otra ¿Puedo sacar y meter dinero a mi cuenta (misma cantidad retirada del cajero/mismo ingreso de retorno al banco) dias despues y las veces que yo quiera durante un año? Gracias y espero haber sido claro.

    • Mauricio Priego 07/May/2019 en 5:00 pm - Responder

      Hola Christian,
      La transferencia de 10 mil pesos al familiar de tu esposa y su posterior devolución, no te causará problema alguno.
      «Sacar y meter dinero» en efectivo, sí te podría meter en problemas con el fisco.
      Excelente tarde!

  10. Lic. Rebecca Acosta 22/Abr/2019 en 11:11 pm - Responder

    Agradezco su contacto por favor.

    Gracias

    • Mauricio Priego 23/Abr/2019 en 9:39 am - Responder

      Hola Rebecca,
      Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto. Quedamos pendientes…

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