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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Alejandro 19/Oct/2016 en 1:50 am - Responder

    Buenas tardes, brevemente, estamos organizando una fiesta mis amigos y yo, pero yo me estoy haciendo cargo de todos los pagos y todo, en total se depositarian a mi cuenta alrededor de 100mil pesos para ese fin , para ese fin, ¿Hacienda me pedirá impuestos sobre esto?

  2. Juan prieto 03/Oct/2016 en 6:46 pm - Responder

    Que tal , mira hace unos cuantos años mis hermanos se juntaron y me dieron un dinero pues el negocio que tenemos entre mi mujer y yo pasaba por muy mala situación , actualmente ya cambió la situación nos recuperamos y queremos regresarles ese dinero a mis hermanos , el dinero esta en una inversión a nombre de mi mujer que estamos casados legalmente y la duda es si sigue vigente la ley tal como lo pones en este artículo y tomando en cuenta que el salario mínimo de 2016 es $ 74.00 según yo lo maximo que podría depositarles por año son $ 79900.00 sin que tengan problema con hacienda de pagar impuestos por ser mis hermanos pero me queda la duda si no hay problema por estar ese dinero en una cuenta de mi mujer y que ella me haría la transferencia a mi cuenta para yo hacerle despues la transferencia a cada uno de mis hermanos .Gracias anticipadas por su respuesta

    • Mauricio Priego 04/Oct/2016 en 8:27 am - Responder

      Qué tal Juan, buenos días.
      Me alegra escuchar que el negocio está avanzando y que las vacas flacas están quedando atrás. Felicidades por su esfuerzo!

      Respecto a tu inquietud, separémosla por partes:

      1) La triangulación no les causará problema alguno. La ley no limita el uso que de una persona a los recursos que le donó su cónyuge. Eso sí, si el monto que te va a transferir tu esposa es mayor a 600 mil, debes reportar la operación en tu declaración anual el próximo mes de abril aún que no cause impuestos

      2) Es mejor que las transferencias a tus hermanos no lo hagan topada, dejen un margen, para evitar suspicacias. Detalle: Recuerda que el fisco se basa en evidencias documentales. Esto lo comento porque si realizas transferencias con otros motivos a tus hermanos a las mismas cuentas, sería complejo demostrar cuáles son por la donación y cuáles tienen otros motivos. Una manera de evitarlo es que tus hermanos también reporten en su declaración anual la donación recibida.

      ¡Éxito!

      • Juan Prieto 18/Oct/2016 en 12:03 pm - Responder

        Gracias Mauricio por tu respuesta , estaba esperando que me llegara el mail y nunca me llegó hasta hoy que entre a ver el artículo veo tu respuesta y solo me queda la duda si continua siendo el tope 3 salarios mínimos lo que le puedo transferir a mis hermanos sin tener ningún problema y si estoy en lo correcto que 3 salarios mínimos anualizado equivalen a $ 79,978.00 , entonces si les deposito $ 79,000.00 no debemos tener ningún problema . gracias anticipadas por tu respuesta

  3. Josefina 01/Sep/2016 en 1:54 pm - Responder

    Hola muy bunas tardes, me recomendaron su blog y he estado leyendolo y agradezco el tiempo que se toma para orientarnos; quisiera preguntarle sobre lo siquiente, mis padres y mi tío son copropietarios de un fraccionamiento y lo estan vendiendo. Se les comento que crearan una cuenta mancomunada para que ahí se reciba el dinero de la venta, pero quisiera preguntarle si es conveniente hacerlo así o podrian los copropietarios escoger cada uno a un hijo y que se deposite en su cuenta lo de la venta y decir que es herencia y evitar impuestos y luego esos hijos hacer una transferencia para los copropietarios. Existe algun problema si los hijos no estan dados de alta en hacienda? De antemano muchas gracias por su orientación. Que tenga un excelente día.

  4. Mary 01/Sep/2016 en 1:14 pm - Responder

    Buenas Tardes. Agradezco mucho la información de su blog; Tengo una pregunta: Tengo entendido que en cuanto a la donación de padres a hijos, esto es libre de impuestos y que se debe dar aviso a hacienda siempre y cuando la donación exceda los $600,000.00 pesos MI pregunta es si esto sigue vigente o hay algun cambio reciente en la ley de ingresos sobre esto. Y la siguiente pregunta es si podria indicarme como se hace el aviso al fisco.
    De antemano agradezco mucho su atención, tiempo y conocimiento. Que dios lo bendiga.

  5. Omar 16/Jul/2016 en 12:11 am - Responder

    Buen día
    Mi papá me va a vender su casa x medio de un crédito de infonavit que yo pagaré …pero de el dinero que reciba mi papá por la venta me va a prestar una cantidad para yo poder pagar unas deudas bancarias que tengo ….

    Me puede depositar el dinero por medio de transferencia electrónica para yo poder pagar mis deudas de la misma forma ?

    O tendremos algún problema con Hacienda si hacemos eso ?

  6. jesus Zarate 12/Jul/2016 en 6:01 pm - Responder

    Tengo un dinero ahorrado, 300,000.00 en efectivo, me invitan a crear una sociedad, lo puedo aportar en efectivo, como capital, no hay problema con la ley antilavado.

  7. Henry 09/Jul/2016 en 11:04 am - Responder

    Hola que tal. Primero que nada quiero agradecer por esta valiosa información que ha compartido. De verdad que ahora muchas dudas ya es posible consultar un caso en linea similar y poder obterner respuesta sin necesidad de salir de la casa. Gracias amigo. Igual me gustaria saber en mi caso si seria necesario pagar impuestos, a mi me depositan dinero del extranjero directo a mi cuenta, hasta el momento creo que el monto no excede los 70 mil pesos y queria saber si porque el.dinero proviene del extranjero estoy obligado a presentar una declaracion. Gracias de antemano.

  8. Yare 05/Jul/2016 en 8:13 pm - Responder

    De manera breve en una carta al Banco Nacional de Mexico ,redacté que la cantidad que depositaba había sido retirada de la misma cuenta para realizar un pago y que en ese día devolvía dicho importe.
    Nota: no especifique cuando había retirado.
    Aun así me cobrará Hacienda? Y de ser así a que tiempo me lo cobran? Y si me cobran donde hago una aclaración?
    Me preocupa porque siento que hize mal mi escrito.

    • Mauricio Priego 06/Jul/2016 en 5:10 am - Responder

      Hola Yare,

      Si el SAT te llegase a requerir, es muy poco probable que sea debido a la carta que escribiste, sino que la probabilidad aumenta entre mayor sea el monto depositado.

      Yo diría que más bien la carta podría ayudarte (si te la firmaron de recibido). Me explico: en caso de ser requerida, con el estado de cuenta donde se ve que lo depositado es igual a lo retirado más tu carta, puedes demostrar documentalmente que ése dinero no es un ingreso, sino una devolución de un dinero que retiraste de más 😉

      ¡Éxito!

  9. David 29/Jun/2016 en 5:35 am - Responder

    Buen día Mauricio, tienes alguna oficina en la que puedas darme mayor asesoramiento? Saludos y muchas gracias por el servicio que dan en tu pagina

  10. Elsa Nieto 17/Jun/2016 en 5:23 pm - Responder

    Buenas tardes
    Mi madre venderá un terreno por 2 millones. Nos depositarán en plazos y a una cuenta mía. Mi pregunta es si podemos decir que el dinero es y será mi herencia, para así exentar el pago de impuestos. Y ante quien se dice esto? Notario? En el contrato compra-venta?
    Esto lo pregunto porque en un caso similar esto fue sugerido para la venta de una casa. Pero queremos saber si también aplica a la venta de un terreno.
    Gracias!

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